CSDJ - F11001010200020150181800ADJUNTA20151104103309-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150181800ADJUNTA20151104103309-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201501818 00 C Aprobado según Acta No. 89 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en relación con el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria -Fiscalía Quinta Especializada de Villavicencio y la Jurisdicción Penal Militar -Juez Cuarta de Brigada, con ocasión a la investigación que se adelanta contra los soldados HÉCTOR RENDÓN MONSALVE Y VÍCTOR MARULANDA ZAPATA por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES
1. Situación fáctica.
Los hechos que generan la actuación penal se presentaron el día 3 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 12:30 horas en el área general de la Inspección de Puerto Príncipe, sector conocido finca Nápoles, jurisdicción del municipio de Cumaribo -Vichada; donde tropas orgánicas del Grupo de Reconocimiento Liviano No. 28, agregadas operacionalmente al Batallón de Artillería No. 28, y en cumplimiento de la misión táctica Noruega; reportan por medio telefónico satelital la muerte de un individuo de sexo masculino al parecer por impacto de arma de fuego. En informe del 23 de noviembre de 2010, mediante oficio No. 006004
dirigido al despacho del Comandante del Batallón de Artillería No 28; remite las diligencias que se realizaron por la muerte del señor Jairo Emerson Huila Bolis (Q.E.P.D.); dentro de ellas el manuscrito firmado por el CP. José Andrés Escobar Comandante de Cascabel 2; en el que relaciona al personal que gastó munición en una reacción en la seguridad del personal de República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones erradicación; los cuales son el SLP. Héctor Rendón Monsalve y Víctor Marulanda Zapata.
2. Actuación procesal.
Conforme a los hechos antes expuestos asumió la investigación el Juzgado 63 Penal Militar de Puerto Carreño -Vichada, quien acorde con sus competencias procedió a escuchar en indagatoria a los SLP. Héctor Rendón Monsalve y Víctor Marulanda Zapata y por medio de auto calendado del 15 de julio de 2014, resolvió situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna. Para llegar a tal determinación tuvo en cuenta las siguientes pruebas que a dicha fase investigativa se pudo recaudar y se encuentra resumida en el auto antes aludido así: “PRUEBAS DOCUMENTALES - Oficio No. 006004 del 23 de Noviembre de 2010; con el cual el Comandante del Batallón de Artillería No. 28; remite el informe de fecha 09
de Noviembre de 2010, en el cual se informa de una reunión con el presidente de la junta de acción comunal sobre temas de erradicación, firmada por el señor CT. Henry Oswaldo Flórez; Acta de la munición gastada en la reacción por parte de la tropa; radiograma operacional No. 004992, solicitud de apoyo a la SIJIN mediante oficio No. 0497; informe de los hechos mediante oficio No. 0496, enviado al personero municipal; radiogramas de los hechos mediante No. 00516 y 0505; Misión Táctica No. 05 NORUEGA; Anexo de inteligencia NO.05; derecho de las victimas firmado por la señora Bricelda Martínez Urquijo; Acta de entrega de un material de guerra; Acta de entrega de algunos elementos a la señora Bricelda Martínez Urquijo; Constancia de atención humanitaria; informe de los hechos ocurridos el día 03 de Noviembre de 2010; Copia de las anotaciones realizadas en las minutas de servicio. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones - Informe No. 00602 proveniente del Grupo de Caballería de Reconocimiento, en el cual informan la situación laboral de un personal citado al despacho. - Oficio No. 00605 proveniente del Grupo de Caballería de Reconocimiento, en el cual informan que la unidad fue desactivada y que el personal será enviado a diferentes unidades en el país; para que el
Despacho tomara la indagación de los hechos. - Oficio No. 0788 del BAFEJ 28, dando respuesta a un requerimiento del Despacho. - Oficio No. 12339 del 17 de Junio de 2011; por medio del cual el Comandante de la Brigada Móvil No. 5 remite las constancias de las calidades militares de los soldados profesionales MARULANDA ZAPATA VICTOR ALFONSO y RENDON MONSALVE HECTOR FABIO. - Oficio No. 01244 del 29 de Marzo de 2012; por medio del cual el Comandante de la Brigada Móvil No. 5 remite fotocopia de las cédulas de ciudadanías de los soldados profesionales MARULANDA ZAPATA VICTOR ALFONSO y RENDON MONSALVE HECTOR FABIO. - Oficio No. 125 de la Fiscalía 31 Seccional, dando respuesta a requerimiento que hizo el Despacho. - Auto del 27 de Febrero de 2013 por medio del cual el Despacho dispuso la práctica de pruebas. - Oficio No. 3290 del 2 de Septiembre de 2013; por medio del cual el Juzgado 84 de I.P.M, remite el Despacho comisorio con la indagatoria del
SLP. VICTOR ALFONSO MARULANDA.
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones
- Oficio No. 140757 del 8 de Marzo de 2014; por medio del cual el Jefe de Seccional de Investigación Criminal del Vichada, informa que el señor HUILA BOLIS JAJRO EMERSON (Q.E.P.D.), no registra antecedentes. - Oficio No. 1563 del 15 de Marzo de 2014, por medio del cual el JEM de la BR28, informa que la investigación disciplinaria fue remitida al BACOT38. - Oficio No. 756 del Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar; por medio del cual remiten el Despacho Comisorio No. 133 sin diligenciar. - Oficio No. 586 del 13 de Mayo de 2014; con la cual el Juzgado 63 de I.P.M, ordena la captura del procesado SLP ®. RENDON MONSALVE HECTOR. - Oficio No. 20145650381201 de la Subdirección de Personal del Ejército Nacional; con el cual remiten las O.A.P de los procesados. - Oficio No. 2014-301928 por medio del cual la SIJIN remite los antecedentes judiciales de los SLP. Héctor Fabio Rendón Monsalve y SLP.
Víctor Alfonso Marulanda Zapata, NO registran. - Oficio No. 000299 del 16 de Mayo de 2014; con el cual la - Calidad militar de los señores SLP. Víctor Alfonso Marulanda Zapata y SLP. Héctor Fabio Rendón Monsalve. - Calidad militar de los señores SLP. Víctor Alfonso Marulanda Zapata y SLP. Héctor Fabio Rendón Monsalve. República de Colombia 5
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones - Oficio No. 1244, proveniente de la Brigada Móvil N5 5, en el cual informa que el señor CT. Santiago Rivera Gómez fue trasladado al Distrito No. 35 en la ciudad de Bogotá. - Copia de la cédula de ciudadanía de los señores SLP. Héctor Fabio Rendón Monsalve y SLP. Víctor Alfonso Marulanda Zapata. - Oficio No. 20135560101351, proveniente de la Dirección de Personal, en el cual informa la ubicación del señor CT. Santiago Rivera Gómez. - Oficio No. 1522, proveniente del Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, despacho comisorio debidamente diligenciado, consistente en escuchar indiligencia de declaración al señor CT. Henry Oswaldo Flórez. - Oficio No. 3290, proveniente del Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, despacho comisorio debidamente diligenciado, consistente en escuchar indiligencia de indagatoria al señor SLP. Víctor Alfonso Marulanda Zapata. - Oficio No.140757 proveniente de la SIJIN en el cual allegan los antecedentes judiciales del señor Jairo Emerson Huila Bolis (Q.E.P.D.), NO registra. - Oficio No. 7566, proveniente del Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar, despacho comisorio sin diligenciar.
- Oficio No. 20145650381201, proveniente de la Dirección de Personal, en el cual allegan Ja Orden Administrativa de Personal, que nombra a los señores Víctor Alfonso Marulanda Zapata y Héctor Fabio Rendón Monsalve, como soldados profesionales. - Oficio No. 2014-301928, proveniente de la SIJIN, en el cual allegan los antecedentes de los señores Víctor Alfonso Marulanda Zapata (NO registra) República de Colombia 6
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones y el señor Héctor Fabio Rendón Monsalve (Registra una Condena por el delito de Hurto Agravado). - Oficio No. 000299, proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual allegan el registro vigencia de cédula de los señores Víctor Alfonso Marulanda Zapata y Héctor Fabio Rendón Monsalve. - Oficio No. 159 del 30 de Mayo de 2014; con el cual la Fiscal 31 Seccional informa que el expediente radicado bajo el No. 997736105258201080154; fue remitido a la Unidad Especializada de Villavicencio y fue asignado a la Fiscalía 5 Especializada. - Oficio No. 1600, proveniente del Juzgado 73 de instrucción Penal Militar, despacho comisorio debidamente diligenciado, consistente en escuchar indiligencia de indagatoria al señor SLP ®. Héctor Fabio Rendón Monsalve.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Diligencia de declaración de fecha 21 de Marzo de 2013 rendida por el señor Capitán Santiago Rivera Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.509.175 expedida en Cali Valle del Cauca, quien manifestó lo siguiente: Para el día 03 de Noviembre de 2010, en actividades de seguridad de punto y aérea para el desarrollo de una Misión Táctica, antes de iniciar las labores de erradicación le explicamos a la comunidad que se iba realizar una erradicación, a fin de evitar que cortaran camino atravesando cultivos ilícitos y que utilizaran los caminos veredales, ya que en la zona se tenía conocimiento de la influencia de grupos al margen de la ley, tratando de evitar cualquier accidente, en el sector donde se iba a realizar la erradicación no había presencia de población civil, la vivienda más cercana estaba aproximadamente a un kilómetro. Menciona que se encontraba en el campamento principal de erradicación en el sector de Caño Segua en las coordenadas 07° 47'52" W 70° 26' 12", junto con el República de Colombia 7
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones pelotón de seguridad del escuadrón cascabel, realizaba reporte radial con guardián tres, Teniente Guette en el momento de los hechos y que la misión del escuadrón era prestar seguridad al grupo de erradicación manual. Dice
que para el día de los hechos se organizó un dispositivo de seguridad por el pelotón del escuadrón cascabel, que trataba de la seguridad del lote de erradicación, al mando del señor-Sargento Segundo Guiral Gutiérrez Juan Camilo, quien realizó el reporte radial con guardián tres, señor Teniente Guette, siendo las 11:40 horas aproximadamente, el Sargento Segundo Guiral se comunicó con el capitán Rivera por radio 930 y le indicó que al parecer había sucedido una novedad en el tajo (sic) de erradicación y que se encontraba verificando lo sucedido. Diez minutos más tarde el sargento Guiral se comunicó nuevamente con él, donde le confirma que al parecer habían penetrado el dispositivo de seguridad y durante la reacción había muerto un civil, el cual dijo que no tocara nada, que asegurara la zona mientras él llegaba al lugar de los hechos. Menciona que en las coordenadas 03° 48'17" W 70° 26' 23" se encontraba el sargento Guiral y los soldados profesionales Marulanda Zapata, Rendón Monsalve y López Castañeda que era el radio operador de cascabel uno; que verificó la seguridad del lugar de los hechos y que hubiesen acordonado correctamente para preservar la escena de los hechos, de manera inmediata se comunica vía teléfono satelital con el encargado de las operaciones militares B3 Teniente Coronel Romero, a quien se le informa los hechos y las coordenadas para un posible helipuerto, asegurando la zona para el ingreso de la Policía Judicial y la parte jurídica de la Brigada
aérea. A las 15.00 horas el señor Teniente Coronel informa que no podía llegar el helicóptero, motivo por el cual no se podía realizar la inspección a cadáver postergándose para el día siguiente, por eso ordenó seguridad nocturna a nivel escuadra por pelotones para asegurar el cadáver, ya que en horas de la tarde los civiles se acercaron agrupándose unos 20 al rededor del sitio de seguridad, con picas y machetes amenazando que se iban a llevar el cuerpo. Refiere el Oficial que siendo las 18:20 horas habló República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones con dos representantes de la comunidad, les explicó la situación, que no se podía mover el cadáver y que se debía esperar hasta el día siguiente para el respectivo levantamiento, a raíz de que ese día no había podido entrar el helicóptero, transcurriendo el resto de noche sin novedad. Da a conocer que el día 04 de Noviembre de 2010, siendo las 06:30 horas se comunica con el señor Coronel Fula, Comandante de la Brigada de Selva No. 28, vía teléfono satelital, quien dijo que ya todo estaba listo para el ingreso de Policía Judicial y asesoría jurídica del batallón al lugar de los hechos, para realizar el respectivo procedimiento, al igual que habló con el señor Oficial B3 Teniente Coronel Romero, quien confirmó el ingreso al lugar de los
hechos del señor Teniente Coronel Avendaño, Comandante del Batallón de Artillería No. 28 y encargado de todas las unidades comprometidas con la erradicación en la zona, con 03 Policías, un abogado de la Defensoría Militar, Cabo Tercero Morales, Subteniente asesora Jurídica de la Brigada 28 y 01 Oficia! de inteligencia. Que siendo las 11:40 horas, nuevamente la comunidad amenazó con llevarse el cadáver, de inmediato habló con los delegados de las comunidades y les reiteró que el ingreso por parte de la Policía Judicial estaba previsto para las 13:10 horas aproximadamente. Cuando llegó la comitiva y se iniciaron las labores Judiciales de levantamiento, las cuales terminaron siendo las 16:30 horas, saliendo del lugar con el cadáver, 02 mujeres que manifestaron ser la esposa del occiso y dos menores, finalmente fue recogido el dispositivo de seguridad y se retorna con el campamento principal de erradicación. Agrega el Capitán Rivera que estos hechos sucedieron durante la reacción ante una posible penetración al dispositivo de seguridad, lo cual dificulta el grado de responsabilidad de cada uno de los que reaccionaron, posterior a los hechos haba con los señores Soldados profesionales Rendón Monsalve y Marulanda Zapata, los cuales le manifestaron que ellos habían reaccionado ante la penetración del dispositivo de seguridad, estos soldados se encontraban cumpliendo con la seguridad de punto por equipos de combate. El soldado Rendón Monsalve tenía Fusil Galil 5.56 y Marulanda República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones Zapata la ametralladora M249; agrega que distinguía a los soldados Rendón Monsalve y Marulanda zapata hace un año y medio antes de los hechos, ya que ellos eran orgánicos del escuadrón que estaba bajo su mando, la relación era laboral. Por otra parte indica que el señor Jairo Emerson Huila Bolis (Occiso) no portaba ningún tipo de armamento y se encontraba con sudadera oscura, botas de caucho y sin camisa; el terreno era selvático, maraña espesa, las condiciones de visibilidad menores a lo normal, la hora de los hechos 11:30 aproximadamente, la situación de orden público de contacto armado inminente con grupos armados al margen de la ley, días antes la tropa había sido objeto de ataque armado en dos oportunidades, el día 28 de Octubre y la otra aproximadamente a mitad de mes de Noviembre de 2010, para ese entonces no hubo muertos o heridos, de parte de la tropa ni de los erradicadores.
2. Diligencia de declaración de fecha 22 de Abril de 2013 rendida por el señor Capitán Henry Oswaldo Flórez Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.882 expedida en Pasto Nariño, quien manifestó lo siguiente: El día 03 de noviembre de 2010, se encontraba en el campamento principal que se había armado para descansar el personal de erradicadores, como a dos kilómetros del lugar de los hechos, esperando el apoyo helicoportado para ser evacuado al Batallón de Cumaribo, el
comandante me había dado la orden de que saliera al puesto de mando, para esa fecha no ostentaba ningún cargo, ya que las unidades militares y el puesto de erradicación se lo habían entregado al señor Capitán Rivera, días atrás. Que Conoció a los soldados Rendón Monsalve y Marulanda Zapata, en el área de operaciones un mes antes de los hechos, ya que ellos eran de la BRIM No. 5, pero nunca tomó contacto con ellos, una vez ocurrieron estos hechos, entraron las aeronaves con un personal de Policía Judicial, las cuales hicieron la evacuación, de igual forma cree que los soldados fueron evacuados ahí mismo; ellos estaban al mando de los señores Capitán Rivera y Sargento Guiral. La actividad que se estaba República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones desempeñando era de erradicación de cultivos ilícitos, ya que era un sector contaminado por estos cultivos, refugio de narcotraficantes, guerrilla y FARC; no recuerda el nombre de la Orden de Operaciones bajo la cual se encontraban. Desconoce el autor o autores materiales de los hechos ocurridos; al igual que el lugar de los hechos; tampoco recuerda la forma como estaba vestido el occiso, si murió de inmediato o en el momento que lo trasladaban; así mismo desconoce el tipo de armamento que portaban los sindicados. Por otra parte indicó que en días anteriores en el sector donde
se estaba erradicando se presentaron unos combates fuertes hacia la tropa, según lo manifestado por estos bandidos era que no iban a dejar erradicar estos cultivos.
DILIGENCIAS DE INDAGATORIA:
1. Diligencia de indagatoria de fecha 02 de Septiembre de 2013 rendida por el señor Soldado Profesional Víctor Alfonso Marulanda Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.452.532 expedida en Yondó Antioquia, quien hizo uso de su derecho legal de guardar silencio a la presente diligencia.
2. Diligencia de indagatoria de fecha 12 de Junio de 2014 rendida por el señor Soldado Profesional ® Héctor Fabio Rendón Monsalve, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.819.231 expedida en Bogotá Cundinamarca, quien manifestó lo siguiente, ingresó al Ejercito como Soldado Profesional el día 20 de octubre de 2002, se retiró cuando llevaba cinco o seis años aproximadamente; luego se reintegró nuevamente y duró otros tres años aproximadamente en el ejército Nacional y se volvió a retirar.
En el tiempo que duró en el ejército perteneció a la Brigada Móvil No. 5, en el Grupo de Caballería Rincón Quiñonez, hizo un curso de operaciones especiales y sus especialidades fueron las de puntero, granadero y ametrallador. Para el día 03 de noviembre de 2010 se encontraba de puntero en un puesto avanzado de combate en el Vichada, en un sitio República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones llamado el triángulo de la muerte, en compañía de los soldados MARULANDA y PEINAE)0, se encontraban prestando seguridad a un grupo de erradicadores, bajo una orden de operaciones, pero no recuerda el nombre. Este día había recibido la orden de parte de un señor-sargento que no recuerda el nombre, que junto con los otros dos soldados debían registrar el área donde se iba a erradicar, registraron el área y se sentaron en unas sillas tácticas a conversar fumar cigarrillo, cuando notaron un movimiento extraño en unas ramas, a unos 25 o 30 metros una sombra negra, de inmediato le gritaron al proclama del ejército, pero esta sombra hizo un movimiento como si fuera a sacar un arma y de una le dispararon, mientras se quedó prestando seguridad con el soldado Marulanda, el soldado Peinado fue a revisar, encontrando un civil tirado en el suelo, el soldado Marulanda informó la situación al Capitán comandante de la unidad y al Sargento, no recuerda sus apellidos, ellos de inmediato informaron lo ocurrido por el satelital. Dice que el día de los hechos su arma de dotación era un fusil galil 5.56 y su estado era normal, había recibido capacitación sobre el manejo de armas de fuego, al momento de los hechos disparó de seis a ocho veces su arma de dotación en dirección de la silueta observada, lo hizo porque en el área donde se encontraban estaban a la defensiva ya
que los días anteriores habían sostenido combates y había presencia del enemigo en ese sector, habían sido atacados con granadas y cilindros, al igual se encontraban bajo presión psicológica debido a la misma presión del enemigo, indica además que no conocía al señor JAIRO EMERSON HUILA BOLIS, y que éste tampoco hacia parte del grupo de erradicadores y que estaba vestido con un pantalón de sudadera que no recuerda si era gris o azul y no tenía nada cubriendo su pecho; Da a conocer que el terreno hasta donde pudieron llegar era un trillo, un camino muy cerrado y más allá era completamente cerrado en monte, los hechos fueron tipo nueve o diez de la mañana y la visibilidad era escasa. Que se encontraba aproximadamente de 25 a 30 metro del señor HUILA BOLIS, al momento que se percató de su presencia o que vio la silueta o figura. Agrega que antes de disparar hizo la República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones proclama y el señor hizo el movimiento que los hizo pensar que estaba armado, por eso disparó. Dice que el señor HUILA BOLIS no portaba armas y que hizo uso de su arma porque considero una amenaza para él, porque el movimiento que él hizo que era como si fuera a bajar el arma de su hombro, y que ahora piensa que pudo haber sido que por el terreno el intentara quitar una rama para poder cruzar porque era un sitio muy
boscoso, que era un sitio selvático y hacia la parte derecha habían árboles altos y a la parte izquierda un poco más bajo y la sombra de los árboles no lo dejaban ver bien. Que desconoce los motivos por los cuales se encontraba en el sector el señor HUILA BOLIS, pues en el lugar no había presencia de civiles. Reitera que en los tres días anteriores y dos noches anteriores se había sostenido combate, en la noche se les intentaron meter lanzando granadas de mano y cilindros, en uno de esos combates salió herido un soldado que pertenecía a otra unidad en la cabeza y que una semana antes habían matado un soldado en esa misma área perteneciente a la misma unidad del soldado herido. Indica que el sujeto murió instantáneamente entre las 9 y 10 de la mañana, reitera que él que fue la persona que hizo la proclama y que al momento de disparar estaba entre 25 a 30 metros del hoy occiso. Frente al cargo de homicidio se considera inocente porque fueron tres armas disparadas y no sabe si fue efectiva el arma que él disparó; dice además que actuó pensando que defendía mi vida y la de mis compañeros, pensó que se trataba de una legítima defensa por cuanto vio que esa sombra hacia un movimiento brusco ante la proclama y que no tenía suficiente visibilidad y estaba en cumplimiento de su deber que nunca era la seguridad de los erradicadores. Finalmente agrega que quiso atentar contra la vida de un civil, que siempre lo que quiso fue cumplir con lo que le ordenaban.”, (sic a todo lo trascrito). República de Colombia 13
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones Debido a que la Fiscalía Quinta Especializada de Villavicencio, solicitó para la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento del caso que se surtía en la jurisdicción penal militar, mediante escrito del 31 de julio de 2014, en consecuencia se procedió a solicitar audiencia especial oral ante el Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, a efectos de proceder a trabar el conflicto, la cual se llevó a cabo el 1 de julio de 2015, donde la posición de cada una de las autoridades fue la siguiente: POSICIÓN DE LA JUEZ CUARTA DE BRIGADA Indicó que conforme los hechos investigados en la jurisdicción penal militar todo se trató de un error militar, en el cual los soldados Héctor Rendón Monsalve y Víctor Marulanda Zapata que se encontraban en la prestación de su servicio, en actividades de registro y seguridad de una zona selvática en donde se utiliza para el cultivo de la coca, lugar donde se había ocasionado la muerte del señor Jairo Emerson Huila Bolis (Q.E.P.D.), que conforme los relatos de los soldados se encontraba en lo espeso del sendero y no pudo ser reconocido y a pesar de habérsele dado la orden de alto no lo hizo, además que realizó un movimiento como si fuera a tomar un arma que tenía cargada en su hombro para disparar procedieron a defenderse y de esa manera se sucedió el
homicidio. Añadió que no se trata de falsos positivos, por cuanto nunca se pretendió encubrir los hechos y a las víctimas se les prestó todo el acompañamiento del caso, ni se alteró la escena del crimen. Concluyo señalando que conforme los criterios dispuestos por la Corte Constitucional, la investigación debe continuar en la jurisdicción penal militar ya que se dan todos los supuestos para que ellos adelanten el proceso.
POSICIÓN DE LA FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE VILLAVICENCIO República de Colombia 14
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones Por su parte el Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio, no compartió los fundamentos argüidos por la Justicia Penal Militar, por cuanto conforme a su criterio los hechos materia de investigación penal, no están dados los elementos para que la Justicia Penal Militar asuma el conocimiento del asunto. Para lo cual partió de la entrevista efectuada a la señora del occiso, quien en su relato indicó que el día de los hechos ella iba en compañía de él, con sus dos hijos, una niña de 3 años y un niño que su esposo cargaba en brazos, a la espalda el difunto cargaba una maleta con unas sábanas, fundas y otras cosas; ella se encontraba por delante de él con la niña y una colchoneta que cargaba, cuando dos disparos uno en el estómago y otro en las piernas propiciaron la muerte de su esposo, quien no murió en el acto sino que
agonizó por unos instantes. Conforme con lo anterior, refirió que era poco creíble que en 4 años que llevaba la investigación en la justicia penal militar no hubieran tomado declaración de la esposa del occiso, para confrontar su relato con el dado por los soldados que le segaron la vida y poder tener mejores elementos de juicio respecto a lo acontecido en realidad, y señaló que en consecuencia estaban dados los supuestos para reclamar para la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Es competente esta Corporación para dirimir el conflicto planteado por expresa autorización de los artículos 256, numeral 6., de la Constitución Nacional y 112, numeral 3., de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma República de Colombia 15 Rama Judicial
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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201501818 00 C Conflicto de Jurisdicciones constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta
el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conoc
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