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CSDJ - F11001010200020150182500ADJUNTA20190408105001-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150182500ADJUNTA20190408105001-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 19 de la misma fecha Magistrada Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación Preliminar seguida contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA (Descongestión), HUMBERTO ARANZALES (Descongestión) y LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

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1. Tuvo su génesis la presente investigación disciplinaria en la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia de 26 de marzo de 2015, mediante la cual se decretó la terminación de la actuación disciplinaria radicado No. 760011102000200901674 00, adelantada contra el doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez 5º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali (Encargado), y se ordenó compulsar copias a

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 efectos de investigar la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quienes al parecer habían incurrido en una presunta mora, lo cual implicó el decreto en esta instancia, de la prescripción de las faltas investigadas. (Folios 1 a 40 C. CSJ). 2.- Una vez repartido el caso, el Magistrado Ponente, mediante auto de julio 22 de 2015, avocó conocimiento de las diligencias y dispuso la apertura de la INDAGACIÓN PRELIMINAR, ordenando la práctica de las siguientes pruebas: oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que certifique el trámite cronológico impartido al proceso disciplinario contra el doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez 5º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali (Encargado), junto con informe de los Magistrados que conocieron del proceso en cita; a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para aportar las actas de nombramiento y posesión de los funcionarios que conocieron del proceso así como certificar los periodos de ausentismo de sus cargos, los antecedentes disciplinarios, si por estos mismos hechos obran otras investigaciones disciplinarias, las estadísticas de producción de los Magistrados

que tuvieron a su cargo el asunto referenciado, y comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali – Valle del Cauca para notificar personalmente el auto de indagación preliminar. (Folios 43 y 44 C. CSJ). 3.- El día 9 de septiembre de 2015, se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público, quien guardó silencio respecto de las diligencias. (Folio 49 C. CSJ). 4.- Mediante oficio No. 3719 de octubre 05 de 2015, la Secretaría de la Sala 2 República de Colombia Rama Judicial

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Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, rindió el informe cronológico y pormenorizado de las actuaciones surtidas tanto en primera como en segunda instancia al interior del proceso disciplinario No. 2009-01674, seguido contra el doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Encargado). (Folios 54 a 69 C. CSJ). 5.- La Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, informó de las situaciones administrativas de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, entre el periodo de diciembre de 2007 a enero de 2013. (Folios 50 a 51 C. CSJ).

6. Mediante oficio de septiembre 16 de 2015 (Folio 72 C. CSJ), la Secretaría General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió los actos administrativos mediante los cuales se concedió permiso a la investigada por el periodo de 2009 a 2015, en razón a actividades académicas y personales, encontrando un total de catorce (14) permisos debidamente concedidos por periodos de uno (01) a cinco (05) días.

(Folios 72 a 101 C. CSJ).

7. Obra constancia No. 0577 – 2015, de la designación de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a partir del 01 de junio de 2007 hasta el 11 de agosto de 2013, igualmente a Folios 103, 107, 108, 109 y 110 del C. CSJ, obra Acta de Posesión y Acuerdo No. 020 de marzo 22 de 2007 de designación como Magistrada de la

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle

del Cauca, y Acuerdo No. 122 de agosto 11 de 2014, que aceptó la renuncia al cargo. (folio 102 del C. del CSJ)

8. Acta de Posesión de fecha julio 25 de 2013, de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena; igualmente a Folio 105, obra Resolución No. 054 de julio 12 de 2013, mediante la cual fue trasladada la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. (folio 104 del C. del CSJ)

9. A folio 117 a 124 del C. del CSJ., obran, de los antecedentes disciplinarios sin novedad alguna, de la Constancia No. SJ-SLSV-58425, respecto a que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos y de las estadísticas del despacho por el periodo de septiembre 01 de 2009 a octubre 16 de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo

14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados.-

De la prueba recaudada, se estableció que el proceso disciplinario radicado No. 760011102000200901674 00, adelantado contra el doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez 5º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali (Encargado), estuvo a cargo de los doctores

RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA

(Descongestión), HUMBERTO ARANZALES (Descongestión) y LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quienes conocieron sucesivamente del mismo (Folios 43 a 69 C. CSJ). 3.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00

Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la

actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la investigación disciplinaria ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en Sentencia de marzo 26 de 2015, mediante la cual se decretó la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Encargado), y se ordenó compulsar copias a efectos de investigar la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quienes al parecer habrían incurrido incurrieron en una presunta mora, lo cual implicó que esta instancia decretara la prescripción de la acción porlas faltas investigadas. 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00

En primer lugar, se examinará de manera puntual la actuación adelantada al interior del proceso Disciplinario No. 2009-01674, seguido contra el doctor

ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Encargado) (Folios 54 a 69 C. CSJ), encontrándose que:  El caso fue asignado el 10 de septiembre de 2009 a la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS; mediante auto de 30 septiembre de 2009, dispuso avocar conocimiento de las diligencias, acreditar la calidad del funcionario y notificar al inculpado, quien fue notificado personalmente el 15 de octubre de 2009 y a través del memorial de fecha 21 de octubre de 2009, se pronunció sobre los hechos y aportó pruebas. Pasó al Despacho de la Magistrada ponente el 28 de octubre de 2009.  En proveído del 11 de julio de 2011, la Magistrada Ponente doctora Bonilla Vargas, dispuso solicitar a la Fiscalía remitir el informe detallado del estado actual de la investigación penal seguida contra el disciplinado, la Secretaria devolvió el expediente al Despacho el 10 de agosto de 2011.  En auto de sustanciación de 27 de enero de 2012, la Magistrada Ponente ordenó oficiar al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que remitiera el expediente y realizar inspección judicial al mismo; y solicitó oficiar al Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas, copia del acta por la cual se asignó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad. Pasó al Despacho de la Ponente el 2 de febrero de 2012.  El Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, envió el 24 de febrero oficio No. 008, 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 contestando lo solicitado por la Sala.  Mediante auto de 8 agosto de 2012, dispuso oficiar al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad para que remitiera copia del acta de asignación del proceso e informara el trámite impartido al mismo. Pasó al Despacho de la Magistrada Ponente el 13 de agosto de 2012. La Juez allegó el expediente solicitado el 21 de agosto de 2012.  Recibidas las respuestas a los oficios remitidos, el día 2 de octubre de 2012, el expediente pasó el despacho del nuevo Magistrado de Descongestión doctor JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA, quien con proveído de 25 de enero de 2013 avocó conocimiento del proceso disciplinario.  El Magistrado de Descongestión doctor Gaitán Peña, en proveído de 30 de enero de 2013, dispuso dar trámite verbal al proceso y citar al disciplinado para audiencia verbal, quien fue notificado personalmente del mismo el día 5 de febrero de 2013, decisión que corrió su ejecutoria los días 19, 20 y 21 de febrero

de 2013, el expediente pasó el día 26 de febrero de 2013; el disciplinado a través de escrito radicado el 19 de febrero de 2013, solicitó reprogramar la fecha de la diligencia.  Luego de dos reprogramaciones de la audiencia verbal por autos de 6 y 15 de marzo del 2013, el día 9 de abril de 2013, el disciplinado rindió versión libre e interpuso incidente de nulidad, continuó la misma el día 11 de abril de 2013, en la que fue negada la nulidad propuesta y solicitó pruebas, continuando el día 12 de abril de 2013 con el decreto del testimonio de la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00  La Secretaria Judicial recibió el informe que rindió la Fiscalía frente a la investigación penal al disciplinado el 23 de abril de 2013 y, el interrogatorio formulado por el Ministerio Público a la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de fecha 25 de abril de 2013; con auto del 6 de mayo de 2013, fue remitido el interrogatorio para respuesta en ocho días por parte de la funcionaria en cita, el expediente pasó al Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 14 de mayo de 2013.  En la Secretaría Judicial de la Sala, se recibió el 22 de mayo de 2013

copia de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas dentro de la investigación disciplinaria No. 2009-02116 adelantada en esta Corporación contra el doctor HECTOR ARMANDO CAICEDO PAZMIÑO en condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cali, para que obrara dentro de la investigación disciplinaria No. 2009-01674 a cargo del Magistrado de Descongestión.  Recibidas las respuestas emitidas por la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a los cuestionarios del Ministerio Público y del Doctor Francisco Javier Giraldo Fernández, por auto de 28 de mayo de 2013 se accedió a solicitud de aplazamiento de diligencia programada para mayo 29 de 2013 y señaló como nueva fecha junio 5 de 2013 a las 9:00 a.m.  En audiencia de 5 de junio de 2013, el Magistrado Ponente de Descongestión, analizó y escuchó las pruebas obrantes y corrió traslado para alegar, suspendiéndola para continuar el día 18 de junio de 2013, fecha en la cual se escucharon los alegatos del disciplinado.  El Disciplinado solicitó el 12 de junio de 2013, que se le ordenara la 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 reproducción de todas las copias procesales y probatorias que hacían parte del proceso disciplinario con la finalidad de preparar en debida forma los alegatos de

conclusión, el 18 de junio de 2013, el Magistrado Ponente escuchó los alegatos del disciplinado y le dejó el expediente al despacho para proferir el fallo.  El Magistrado Ponente de Descongestión doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña en Sala Dual con el Magistrado Fernando Cuellar Carvajal, mediante SENTENCIA aprobada el 28 de junio de 2013, resolvieron declarar disciplinariamente responsable al doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ e impuso SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD para el ejercicio de funciones públicas por trece (13) años, decisión que fue comunicada a las partes mediante telegrama de fecha 10 de julio de 2013 y notificada al disciplinado y a su defensor mediante edicto fijado del 6 al 9 de agosto de 2013, misma que cobró ejecutoria el día 14 de agosto de 2013.  La decisión fue apelada a través de escrito radicado el día 13 de agosto de 2013, el Magistrado Ponente de Descongestión mediante auto de 15 de agosto de 2013 concedió el recurso y remitió el expediente para el efecto a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio No. 3045 el 23 de agosto de 2013.  Recibidas y tramitadas las diligencias, con oficio del 1 de abril de 2014, la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura realizó la devolución de las diligencias incluyendo providencia aprobada por acta No. 04 de enero 29 de 2014, proferida por el Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA, en

donde resolvió DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la providencia de enero 30 de 2013, por medio de la cual se definió el procedimiento a seguir y se emitieron cargos al doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, disponiendo 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 igualmente su inmediata devolución al Seccional para proceder conforme a lo ordenado.  Recibidas las diligencias por el Seccional, en proveído del 8 de abril de 2014, el Magistrado Ponente de Descongestión doctor HUMBERTO ARANZALES, dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el superior y notificar la nulidad decretada al disciplinado, lo que se llevó a efectos el día 28 de abril de 2014 y cobro ejecutoria los días 29 y 30 de mayo de 2014, paso al Despacho del ponente el 5 de mayo de 2014.  El Magistrado Ponente de Descongestión doctor Aranzales, en auto del 13 de mayo de 2014, dispuso tramitar la actuación bajo el trámite verbal, señalando fecha para audiencia al disciplinado el día 30 de mayo de 2014 a las 10:00 am, fecha en la que el disciplinado solicitó pruebas que fueron negadas por el despacho, señalando fecha para alegatos finales el 6 de junio de 2014.  En informe secretarial del 3 de junio de 2014, señaló que mediante

Acuerdo No. PSAA-10156 de mayo 30 de 2014, se suspendió la descongestión de los despachos de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por lo que el expediente regresa al despacho de origen.  Con proveído del 4 de junio de 2014, el Magistrado Ponente LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO señaló fecha para audiencia verbal el 13 de junio de 2014 a las 8:00 a.m., fecha en la que el disciplinado no se presentó por encontrarse en periodo de vacaciones, señalándose como fecha para alegatos el 27 de junio de 2014. 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00  Mediante auto del 16 de junio de 2014, el Magistrado Ponente doctor Molano Franco designó defensora de oficio al disciplinado, quien manifestó no aceptar el cargo por no encontrarse en condiciones de salud para el efecto. Paso al Despacho el expediente el 18 de junio de 2014.  En audiencia del 27 de junio de 2014, el Magistrado Ponente programó nueva fecha para audiencia verbal el 2 de julio de 2014, debido a que el apoderado de confianza del disciplinado no se hizo presente, audiencia en la que se presentaron alegatos finales y se programó fecha para fallo.  En audiencia del 2 de julio de 2014, el a quo dejó consignado que los

sujetos procesales presentaron sus alegatos finales y fijó fecha para el 10 de julio de 2014.  La Magistrada LILIANA RORALES ESPAÑA en auto del 17 de julio de 2014, manifestó impedimento para conocer del proyecto presentado por el ponente Luis Rolando Molano Franco, y dispuso que el expediente se enviara al Magistrado que le seguía en turno, el cual le correspondió al doctor Víctor Humberto Marmolejo Roldan.  El Magistrado ponente LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en Sala Dual con el Magistrado Víctor Humberto Marmolejo Roldan, mediante proveído del 23 de julio de 2014, resolvieron aceptar el impedimento presentado por la Magistrada, negar la nulidad propuesta por la defensa y SANCIONAR al doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL para ejercer función pública por el término de diez (10) años, decisión que fue comunicada el 24 de julio de 2014, la cual fue notificada en edicto fijado el 1 de agosto de 2014 hasta el 5 de agosto de 2014 al disciplinado y a su defensor, la 13 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 misma cobro ejecutoria los días 6, 8 y 11 de agosto de 2014.  La decisión fue apelada mediante escrito radicado el 11 de agosto de

2014 y la concedió el Magistrado Ponente a través de auto del 19 de agosto de 2014 y remitido a la Superioridad con oficio de la misma fecha.  Recibidas y tramitadas las diligencias por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con oficio del 13 de julio de 2015, la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura realizó la devolución de las diligencias incluyendo providencia aprobada por acta No. 024 de marzo 26 2015, proferida por el Magistrado WILSON RUIZ OREJUELA, resolvió TERMINAR LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA a favor del doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez Quinto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de CaliValle del Cauca, por prescripción de la acción disciplinaria, disponiendo la devolución al Seccional de origen.  En auto de sustanciación del 16 de julio de 2015, el Magistrado Ponente LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, dispuso que en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, se archivara de manera definitiva el expediente, lo que efectivamente lo realizaron el 27 de agosto de 2015. De la actuación de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA (Descongestión). Con respecto a los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA (Descongestión) Magistrados de la Sala 14 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conocieron del proceso disciplinario, adelantado contra del doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, en su calidad de Juez 5º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali (Encargado), los que conocieron del asunto así: Doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien mediante auto del 30 de septiembre de 2009 avoco el conocimiento de las diligencias, notificándole al disciplinado el 15 de octubre de 2009; emitido autos de fechas 11 de julio de 2011 y 27 de enero de 2012, ordenando oficiar a la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, respectivamente solicitándoles los procesos contra el doctor Andrés Velásquez Muñoz; en auto del 8 de agosto de 2012 la Magistrada Ponente para darle impulso al proceso ordeno oficiar al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, solicitando el expediente radicado No.760016000172200601; por tanto tuvo bajo su responsabilidad el proceso en

cita hasta el día 11 de agosto de 2013, fecha en la cual presentó su carta de renuncia al cargo, la cual le fue aceptada mediante Acuerdo No. 122 de agosto 11 de 2014, para ser traslada como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y actualmente se encuentra desvincula en razón a pensión de jubilación. Doctor JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; el 2 de octubre de 2012, le asignaron el expediente y mediante proveído del 25 de enero de 2013, avocó conocimiento del proceso disciplinario; 15 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00 en proveído del 30 de enero de 2013, dispuso dar trámite verbal al proceso y citar al disciplinado para audiencia verbal; el disciplinado a través de escrito radicado el 19 de febrero de 2013, solicitó reprogramar la fecha de la diligencia; luego de dos reprogramaciones de la audiencia verbal por autos del 6 y 15 de marzo del 2013, el día 9 de abril de 2013, el disciplinado rindió versión libre e interpuso incidente de nulidad, continuó la misma el día 11 de abril de 2013, en la que fue negada la nulidad propuesta y solicitó pruebas, continuando el día 12

de abril de 2013 con el decreto del testimonio de la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. La Secretaria Judicial recibió el informe que rindió la Fiscalía frente a la investigación penal al disciplinado el 23 de abril de 2013 y, el interrogatorio formulado por el Ministerio Público a la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de fecha 25 de abril de 2013; con auto del 6 de mayo de 2013, fue remitido el interrogatorio para respuesta en ocho días por parte de la funcionaria en cita, el expediente paso al Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 14 de mayo de 2013 y además la Secretaría Judicial de la Sala, se recibió el 22 de mayo de 2013 copia de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas dentro de la investigación disciplinaria No. 2009-02116 adelantada en esta Corporación contra el doctor HECTOR ARMANDO CAICEDO PAZMIÑO en condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y medias de Seguridad de Cali, para que obrara dentro de la investigación disciplinaria No. 2009-01674 a cargo del Magistrado de Descongestión; recibidas las respuestas emitidas por la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a los cuestionarios del Ministerio Público y del Doctor Francisco Javier Giraldo Fernández, por auto del 28 de mayo de 2013 se accedió a solicitud de aplazamiento de diligencia programada para mayo 29 de 2013 y señala como nueva fecha junio 5 de 2013 a las 9:00 a.m.

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501825 00

El Magistrado Ponente de Descongestión doctor Gaitán Peña en audiencia del 5 de junio de 2013, , analizó y escuchó las pruebas obrantes y corrió traslado para alegar, suspendiéndola para continuar el día 18 de junio de 2013, fecha en la cual se escucharon los alegatos del disciplinado; el Disciplinado solicitó el 12 de junio de 2013, que se le ordenara la reproducción de todas las copias procesales y probatorias que hacían parte del proceso disciplinario con la finalidad de preparar en debida forma los alegatos de

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