CSDJ - F11001010200020150183200ADJUNTA20150903091953-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150183200ADJUNTA20150903091953-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 02 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta No. 074 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501832 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
Autoridades Justicia Ordinaria, Fiscalía 3 Especializada de Colisionadas Tunja, Boyacá, y la Justicia Penal Militar, Juez 41 : de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad.
Tema: Diligencias adelantadas contra el SV. Edilbrando
Burgos Inagan y el SP. Luis Ignacio Puyo Figueroa.
Decisión: Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la competencia, entre la Justicia Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía 3 Especializada de Tunja, Boyacá,y la Justicia Penal Militaren cabeza del Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, por el conocimiento de la comisión de los presuntos punibles de Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas contra responsables en averiguación, por parte de la jurisdicción ordinaria, y por el delito de peculado por parte de la jurisdicción castrense, siendo indiciados en ésta, el SP. LUIS IGNACIO PUYO FIGUEROA y el SV. IDELBRANDO JAVIER BURGOS INAGAN, por los hechos acaecidos en febrero y octubre de 2010, en
el Batallón de Infantería No. 1 “General Simón Bolívar” Unidad Adscrita a la Primera Brigada del Ejército Nacional.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501832 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Hechos. Mediante informe del 15 de diciembre de 20101, el Teniente Jaimes Portilla Marcos Giovanni, en su condición de Coordinador Jurídico Militar del Batallón de
Infantería No. 1 “General Simón Bolívar” Unidad Adscrita a la Primera Brigada del Ejército Nacional, indicó que el SP. Luis Ignacio Puyo Figueroa, en su calidad de Bodeguero de Armamento del dicho Batallón, informó que: “Pasando revista al detalle del armamento de las compañías fundamentales, se encontró la novedad de un Fusil Galil cal 5.56mm con número 99232323, el cual al verificar las improntas de los fusiles que reposaban en el depósito se observó que la numeración de este fusil era un poco más grande que la normal, así mismo las denominaciones en letras de fusil galilsar calibre 5.5.6 mm, se encontraba escrita y desalineada, siendo esto sospechoso, en tal virtud se procedió a verificar el fusil y al pasar revista del mismo se observo que a este fusil le ha sido cambiado totalmente el cuerpo del fusil, ya que tiene un cuerpo hechizo, NO es el fabricado
por INDUMIL, se pudo verificar en las diferentes guías o ranuras las cuales se encuentran rayadas, así mismo el color del cuerpo del fusil se encuentra empavonado y el resto de partes del fusil sí muestran su desgaste normal. Observando esta situación procedió a verificar las actas de entregas a las unidades y se observo que cuando el SP. PUYO FIGUEROA, entrego en el mes de Febrero de 2010, el depósito al señor SV. BURGOS INAGAN EDILBRANDO JAVIER, este fusil se encontraba asignado a una compañía, al recibirle nuevamente el depósito al señor SV. BRUGOS INAGAN EDILBRANDO JAVIER, este fusil ya se encontraba en el depósito. En tal virtud se procedió a tomar contacto con el señor SV. BURGOS INAGAN IDELBRANDO JAVIER, se le comento lo sucedido quien manifestó que por qué el Sargento Puyo había entregado esos fusiles que se encontraban en el Depósito, que PUYO no debía haberlos entregado, manifestándole que no se preocupara que al FUSIL le podían hacer un concepto técnico para darlo de baja, que no había ningún problema, que lo que podían hacer era abrirle una investigación, que hablara con mi mayor y le solicitara que lo pidiera nuevamente para el Batallón y el recibía nuevamente el depósito de armamento. Así mismo manifiesta que teniendo este atenuante le dio la orden a los enlaces de verificar muy bien el material que tenían en el depósito de armamento.” El día 22 de octubre, el soldado profesional PEÑA GARAVITO FRANCISCO, le manifestó que había encontrado otra novedad en una ametralladora M 60 con
número 238759, al verificar esta ametralladora se encontraron las mismas novedades que en el fusil, la numeración más grande y con unos pasadores que 1Folios 3 – 4 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES mostraban haber sido golpeados y no eran de los mismos de las ametralladoras, al acercarse y pasar revista personalmente de la ametralladora se observó que exactamente los números de la M-60 eran más grandes de los normales, así mismo las guías o ranuras de la M-60 se encontraban rayadas cosa que no es normal, se procedió a verificar y se encuentra que el cuerpo de la M-60 o cajón de mecanismos es totalmente hechizo, de igual forma se obsevo que este conjunto al igual que el fusil esta empavonado.
Procediendo hablar nuevamente con el SV. BURGOS INAGAN EDILBRANDO JAVIER, y este manifiesta que eso no tiene ningún problema que el había hablado con lo de la UMA y habían manifestado que hicieran un concepto técnico para que la reintegraran, porque esas ametralladoras ya estaban para recogerlas. Al realizar averiguaciones con los enlaces entre ellos (SLP. PARRA MADRIGAL LUIS – SLP. HOLGUÍN HOLGUÍN WALTER) manifiestan que el SV. BURGOS INAGAN EDILBRANDO JAVIER, en una ocasión los invitó que lo acompañaran
alpolígono a disparar la M-60, manifestando que la iba a probar y a probar unos cañones. A lo cual ellos lo acompañaron y la disparo sin novedad. La ametralladora estaba bajo responsabilidad del señor CTY. MEDINA FERNANDEZ GEOVANNY, y se encontraba a cargo de la compañía eslava guardada en eldepósito de armamento para que el Sargento Viceprimero BURGOS INAGAN EDILBRANDO JAVIER, le consiguiera unos repuestos de los mecanismos de disparos. Dejando en claro que la Ametralladora M-60 No. 238759 en ningún momento se encontraba reintegrada al depósito, porque el Capitán MEDINA FERNÁNDEZ GIOVANNY, se la había dejado al SV. BURGOS INAGAN EDILBRANDO JAVIER para que le consiguiera unos repuestos.” (Sic a lo transcrito) Igualmente se puso de conocimiento la novedad de que el SP. Francisco Peña Garavito, detectó el 22 de octubre de 2010, que una ametralladora M-60 con número 238759, presentaba alteraciones en sus guarismos de identificación, guías y ranuras ralladas y con un cuerpo totalmente hechizo. Por otra parte, se pondría de conocimiento por parte del Coordinador Jurídico Militar otras irregularidades halladas en el Depósito de Armamento correspondiente a cuatro Fusiles Galil 5.56mm identificados con los números 99231603, 99230968, 99233026 y 03315121, los cuales serían embalados y rotulados, pero sin número de noticia criminal, así como un faltante de material de guerra tal como 482 granadas 40mm y accesorios para armas2.
2Folio 11 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Actuación procesal. En el curso de la instrucción penal ordinaria, se recaudó el
siguiente material probatorio:
1. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 3 Especializada de Tunja - Boyacá, quien recolectó las siguientes pruebas: 1.1. Formato único de noticia criminal.3 1.2. Informe del investigador de laboratorio del 26 de septiembre de 2011, a través del cual el detective Jhon Jairo Ávila, en su condición de perito en balística forense realizó el respectivo estudio de balística y funcionamiento de cuatro fusiles Galil y una ametralladora M-60, allegándose con el mismo álbum fotográfico de las armas referidas.
Se determinó por parte del perito que cuatro fusiles Galilson de fabricación hechiza, se encuentran en mal estado de conservación y no son aptos para disparar puesto que algunas piezas no se acoplan, presentan obstrucciones o carecen de las mismas. La ametralladora también se encuentra en mal estado y no es apta para disparar, puesto que carece de palanca de monte y del conjunto de mecanismos para ser disparada. Por último, se encontró un fusil Galil de fabricación hechiza con número de serie 03315121, la cual requiere manipular sus mecanismos con esfuerzos, presentando
buen estado de funcionamiento, apta para realizar disparos.4 1.3. Entrevista realizada por el SP. Francisco Javier Peña Garavito, quien indicó no tener conocimiento de la denuncia instaurada en la Fiscalía General de la Nación, aclarando que la única novedad que le consta es la de la ametralladora M-60, puesto 3Folios 1 – 2 c. o. 4Folios 16 - 37 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES que se encontraba en el depósito de armamento del Batallón Bolívar con el Sargento Puyo Figueroa Luis y el Teniente Arbeláez, sacando las improntas a todo el armamento por orden extraordinaria del SV. Puyo; procedió a cumplir las instrucciones, encontrando que la numeración era anormal, siendo demasiado grande los números, por lo tanto, procedió a detallar el arma, encontrando que el material del cajón de mecanismo estaba muy nuevo, con ranuras rayadas y pasadores golpeados, situación que procedería informar al SP. Puyo Figueroa, quien procedió a informar a los superiores.5 1.4. Diligencia de declaración del SP. Luis Ignacio Puyo Figueroa, quien manifestó que en el mes de junio del año 2009, el Coronel Arcos, en su condición de Comandante del
Batallón Bolívar le asignó la Bodega de Armamento, siendo éste su primer cargo administrativo en las Fuerzas Militares; indicó haber recibido la bodega sin mayor novedad por parte del Sargento Barbosa, permaneciendo en el cargo cerca de 6 meses, entregando la misma para el mes de febrero de 2010 al Sargento Burgos Inagan Hildebrando, quien fuera la persona idónea para la administración de la bodega, puesto que es experto en armamento, por lo tanto, realizó la respectiva acta de entrega en comparativa con cada una de las armas, igualmente recibiendo sin mayor novedad. Por otra parte, señaló haber continuado en el Batallón a cargo de la bodega de intendencia y como Comandante de la Compañía ASPC, sin embargo, para el mes de junio de 2010, el Sargento Burgos, fue nombrado como almacenista general del Batallón de Servicios Cacique Tundama de Tunja, Boyacá, razón por la cual el Coronel García, le ordenó recibir nuevamente la bodega de armamento del Batallón Bolívar, volviendo a realizar el procedimiento de recepción del almacén de manera física: el S. Burgos revisaba el serial del arma y él comparaba el acta con los seriales, no encontrándose novedad alguna a la vista. Igualmente arguyó que para principios de 5 Folios 58 - 60 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES octubre se le entregó 242 fusiles al Capitán Acosta, en su calidad de Comandante de la Compañía de Instrucción del Batallón Bolívar sin novedad alguna, sin embargo, a los cinco días recibió información por el Capitán que un fusil no funcionaba, procediéndolo a revisar el mismo y encontrando que el fusil era hechizo, por lo tanto, al verificarlo él de manera personal, encontró que al fusil le habían cambiado el cuerpo, la ranura no coincidía con las muestras que enviaron de INDUMIL, y el número de serie era más grande que el de los demás fusiles, por lo que procedió a informar de manera inmediata al Ejecutivo del Batallón Bolívar, ordenando el Mayor Romero pasar revista a la bodega para verificar fusil por fusil, sin encontrar novedades.
Así mismo, indicó haber informado de la novedad al Sargento Burgos, quien no quiso proceder a revisar el mismo, negándose de manera ofuscada, razón por la que elaboró un informe y se lo entregó al Mayor Romero, solicitando la apertura de una investigación por el referido fusil. Respecto a la ametralladora M-60, refirió que a los ochos días le iban a reintegrar dicha arma asignada al Capitán Medina de la compañía Eslava, arma que estaba fuera de servicio y tenía enlace con el soldado profesional Holguín, pero como éste no se encontraba, se la entregó el soldado Peña, quien observó la novedad de que dicha ametralladora era hechiza, por lo tanto, no la recibió,
pero sí realizó el informe y lo presentó al Ejecutivo del Batallón. Por último, relató que los soldados Holguín y Parra le refirieron que el Sargento Burgos disponía de la ametralladora asignada a la Compañía Eslava, la cual nunca tuvo a su cargo; además, manifestó que para el mes de noviembre de 2010, se encontraba en proceso de entrega de la bodega, puesto que fue trasladado al Batallón General Domingo Rico de Putumayo, sin embargo, le llegaría un mensaje a su celular alertando revisar unos fusiles Galil, los cuales igualmente se encontraban alterados y en custodia
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES de la Fiscalía General de la Nación en la bodega, asunto del cual informó igualmente al Mayor Romero.6 1.5. Declaración rendida por el SP. Walter Elias Holguin Holguin, quien refirió respecto al Fusil Galilcon improntas No. 99232323, que en el mes de noviembre de 2009, la compañía Eslava se fue de baja, procediendo cada soldado a entregar de manera personal al bodeguero del Batallón Bolívar, Sargento Primero Luis Ignacio Puyo, no encontrándose ninguna novedad en el armamento entregado; sin embargo, resaltó que al verificar el libro mensual de armamento, en el mes de noviembre no aparecían las
improntas del referido fusil. Con relación a la ametralladora M-60 con improntas No. 238759, indicó que el Capitán Medina Fernández Geovanny, fue asignado en el año 2009, como Comandante de la compañía de instrucción, la cual luego sería llamada Eslava, siendo desde entonces asignada la aludida ametralladora, pero la misma fue dejada en el depósito por su mal estado de funcionamiento y le faltaban algunos pasadores, por lo tanto, el Capitán Medina, no pudo reintegrar dicha arma al depósito del Batallón Bolívar, pasándosela posteriormente al Sargento Primero EdilbrandoInagan Burgos, para que la reparara; días después, dicho sargento lo buscó para que fueran a realizar una prueba en el polígono con la ametralladora, guardando la misma nuevamente. Resaltó que posteriormente fue reintegrada la ametralladora por parte del SP. Burgos, tomándose las respectivas improntas al armamento entregado por el mismo, menos la de la arma en cuestión, posteriormente fue informado por el Soldado Peña que la ametralladora era hechiza.7 1.6. Declaración rendida por el SP. Mauricio Acosta Vega. Manifestó haber sido Comandante de la Compañía de instrucción en septiembre de 2010, época en la cual 6Folios 61 – 64 c. o. 7Folios 65 – 67 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES no recibió armamento alguno, sin embargo, un mes después de incorporados los nuevos soldados, se solicitó armamento al almacenista del depósito de armamento, Sargento Puyo, para proceder a iniciar a los nuevos soldados en el polígono; resaltó que durante dicha práctica un soldado le manifestó que su fusil no le disparó en el polígono, por lo tanto, procedió a ordenar a una cabo de la compañía que revisara el arma, quien cuarenta minutos después le indicó que el fusil no cumplía con unas características propias, resaltando que el cañón y el tamaño del serial eran más largos, por lo que informó la novedad vía celular al Mayor Romero.8 1.7. Interrogatorio de indiciado realizado al SV. Edilbrando Javier Burgos Inagan, quien aseveró haber estado a cargo de la bodega de armamento del Batallón Bolívar de Tunja, desde el 2 de febrero de 2010, hasta el 10 de junio de 2010, despacho que sería entregado en una sola ocasión por el SV. Luis Ignacio Puyo Figueroa; por otra parte, refirió que al momento en que se le entregó el almacén, no se presentaba ninguna novedad diferente a las plasmadas en el respectivo acta, las cuales deben estar en el archivo del Batallón Bolívar. Por último, respecto a la ametralladora M-60 indicó que,al momento que se le entregó e hizo entrega del almacén, dicha arma se encontraba asignada a la Compañía Eslava, sin embargo, manifestó que en algún momento
efectivamente realizó práctica con una ametralladora en el polígono en compañía de los soldados Walter Holguin y Luis Parra Madrigal, pero no recordó si fue con la ametralladora de marras, puesto que ésta se encontraba en optimas condiciones, siendo autorizada de manera verbal la prueba técnica por parte del Mayor Carlos Pachón Jiménez.9 Finalmente anexó copias de la documental que deja constancia de la entrega del armamento del depósito del Batallón Bolívar.10 8Folios 80 – 81 c. o. 9Folios 87 – 90 c. o. 10Folios 91 – 117 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.8. Declaración del SP. Luis Albeiro Parra Madrigal, quien expuso que para la época en que laboró en la Compañía Hércules del Batallón Bolívar, el Sargento Burgos, era el bodeguero o almacenista de armamento del Batallón; indicó haber colaborado en la prueba de una ametralladora, de la cual no conoce el serial, ni la clase de arma; aseguró que el arma también fue probada por el Soldado Holguín, dentro del polígono.
Finalmente, refirió que no recibió orden alguna para proceder a probar el arma, sino que el Sargento Burgos, le pidió el favor que la probara; por lo tanto, no tiene conocimiento
de quién suministró la munición y de dónde provenía la ametralladora. 11 1.9. Oficio No. 2377 del 26 de marzo de 2012, a través del cual se obtuvo que tanto los cuatro Fusiles Galil 5.56 con números de serie 99232323, 99231603, 99233026, 99230978 y 03315121, al igual que la ametralladora M-60 No. 238759, no registran en el Sistema de Información de Armas y Explosivos y Municiones (SIAEM) del Comando General de las Fuerzas Militares.12 1.10. Oficio MDN-CGFM-CE-JELOG-DIARM-41 del 8 de agosto de 2012, a través del cual la Dirección de Armamento de las Fuerzas Militares de Colombia, señaló que los Fusiles Galil 5.56 con números de serie 99232323, 99231603, 99233026, 99230978 y 03315121, al igual que la ametralladora M-60 No. 238759, fueron traspasadas por el Batallón de Infantería No. 1 al Batallón de Servicios No. 1.13 1.11. Documental relacionada con las asignaciones de las armas de la referencia a la compañía Eslava, las entregas de almacén, y la entrega de armamento que realizó el Sargento puyo Figueroa Luis Ignacio, al Comandante de la Compañía de Instrucción Acosta Vega Mauricio.14 11 Folios 124 – 125 c. o. 12 Folio 137 c. o. 13 Folio 145 c. o. 14Folios 149 – 182 c. o
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.12. Declaración rendida por el soldado Giovanny Medina Fernández, quien manifestó haber sido Comandante de la Compañía ESLAVA del Batallón de Bolívar desde el 15 de agosto de 2009, hasta el 7 de mayo de 2010, indicando no haber encontrado novedad alguna respecto al armamento asignado a su compañía; sin embargo, resaltó haber procedido a efectuar una traspaso de armamento a la Compañía de Instrucción, eso sí, indicó no tener conocimiento si la ametralladora en cuestión se encontraba en el armamento trasferido o si la misma presentaba alguna novedad, pues quien realizó la respectiva entrega fue el Sub teniente Herrera Delbasto Darwin, quien fuera el presidente de la Comisión de Armamento de la Compañía Eslava. Por último, aludió que debe existir un libro de entrada y salida de armamento del Almacén de Armamento del Depósito del Batallón Bolívar, en el cual se debe obtener las novedades del armamento en custodia.15 1.13.Oficio No. 2487 del 9 de junio de 2014, mediante el cual se adjuntó por parte del
Comandante del Batallón de Infantería No. 1 “General Simón Bolívar”, acta de la inspección realizada al almacén de armamento efectuada dentro del Proceso Administrativo No. 2012-001, tramitado con ocasión a la pérdida de 482 granadas entre
otros materiales de guerra.16 1.14. Oficio No. 01100 del 3 de junio de 2014, a través el cual el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja, Boyacá, informó que adelantaba investigación penal con Radicado No. 2010-800, en contra del señor SV. Burgos Inagan Edilbrando Javier por el delito de peculado, por los hechos acaecidos con el Fusil Galil No. 99232323.17 15 Folios 207 – 209 c. o. 16Folios 223 – 225 c. o 17Folio 227 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.15.Oficio No. 001253 del 18 de julio de 2014, mediante el cual el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja, Boyacá, solicitó información de contra quién se adelanta la noticia criminal No. 150016000133201001756, el delito y estado en que se encuentra; por otra parte, solicitó la remisión de la inspección judicial realizada a las armas por parte del cuerpo técnico de investigación, con el fin de que obrara como prueba trasladada en la investigación que allí se adelanta por el delito de peculado.18 1.16. Oficio No. 547 del 11 de agosto de 2014, mediante el cual la Fiscalía 3
Especializada de Tunja, Boyacá, informó el trámite impartido a la noticia criminal con
Radicado No. 150016000133201001756, la cual para ese momento, se encontraba en estado de indagación; sin embargo, no remitió la inspección judicial realizada a los fusiles de marras por el servidor del C.T.I.19 1.17. Oficio No. 01812 del 26 de septiembre de 2014, a través del cual el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja, Boyacá, solicitó información de la investigación adelantada contra el SV. Edilbrando Javier Burgos Inagan, el estado y decisiones de fondo proferidas dentro de la misma, toda vez que el despacho adelanta la investigación No. 2014-982 por el delito de peculado contra el señor SV. Edilbrando Javier Burgos Inagan y el SP. Luis Ignacio Puyo Figueroa.20 1.18. Oficio No.054 del 21 de enero de 2015, mediante el cual la Fiscalía 3 Especializada de Tunja, Boyacá, informó que la indagación adelantada bajo el Radicado No. 150016000133201001756, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, se encuentra en etapa de indagación y se encuentran vinculadas a dicho proceso cuatro Fusiles Galil con números de serie 99231603, 99230978, 99233026 y 003315121.21 18Folio 230 c. o. 19 Folio 231 c. o. 20Folio 232 c. o. 21Folio 234 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 2.MedianteOficio No. 0232 del 10 de febrero de 2015, el Juez 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja - Boyacá, propuso colisión de competencia positiva con la Fiscalía 3 Especializada de Tunja, Boyacá, por adelantar procesos penales contra el SP. Burgos Inagan Edilbrando Javier, SP. Puyo Figueroa Luis Ignacio, Nros. 800/2012 y 982/2014, por el delito de peculado. Solicita que el proceso penal que adelanta la Fiscalía Tercera Especializada en contra del señor SP. Burgos Inagan Edilberto Javier, por el presunto delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, con noticia criminal No. 150016000133201001756, sea conocida por la Jurisdicción Penal Militar, y en caso de no accederse a ello, sea enviada a la corporación Judicial competente, a fin de que resuelva el conflicto de competencia planteado22.
Expone que se adelanta la investigación penal No. 800/2012, en contra del señor SP. Burgos Inagan Edilbrando Javier, por el delito de Peculado, por la alteración del fusil Galil cal. 5.56 m.m., con el número 99232323 y la ametralladora M-60 con número 238759. Así mismo se adelanta la investigación radicada con el No. 982/20104, en contra del SP. PUYO FIGUEROA LIS IGNACIO y SV. BURGOS INAGAN IDELBRANDO, por la
alteración de los fusiles números de serie No. 99231603, 99230978, 99233026 y
03315121. Funda su pedimento, en que se trata de los mismos hechos, y que las conductas investigadas acaecieron al parecer, cuando los suboficiales involucrados
cumplían labores propias del servicio, como bodegueros del Batallón de Infantería No. 1 “General Simón Bolívar”, estableciéndose que cumplían con las actividades asignadas por el cargo que ostentaban para el momento de los hechos. 22 Folios 236 –242 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Sobre el elemento funcional, colige a partir de las reglas de la sana crítica y la experiencia, que los hechos acontecieron en desarrollo de la misión constitucional impuesta para los miembros de la Fuerza Pública y guardan relación con el servicio, y repite que los Suboficiales laboraron y laboran el cargo de Suboficial Almacenista del
Batallón de Infantería No. 1 “General Simón Bolívar”, cumpliendo las funciones dispuestas por la Directiva No. 0103 del 17 de abril de 2006, “Directiva Logística de Armamento” emitida por el Comando del Ejército, y transcribe varios apartes de ella, resaltando las funciones propias del cargo, como la custodia del armamento,
municiones, explosivos, lubricantes y accesorios existentes en los depósitos y polvorines de la Unidad, por lo que “…colige que las piezas cambiadas al material de armamento, motivo de la investigación, ocurrieron en el tiempo, modo y lugar en los que el señor SV. BURGOS INAGAN y SP. PUYO FIGUEROA debían cumplir y velar por cada una de las funciones descritas anteriormente y para las cuales deberán soportar su responsabilidad en la forma que lo describen las normas que estableció el Comando Superior, como es Directiva Logística de Armamento; al igual que aquellas pautas que configuran el marco jurídico aplicable al uso y disposición de las armas que detenta el Estado, puesto que tienen mayor relevancia en cuanto que en ellas se imponen deberes de acción o de abstención a los miembros de la Fuerza Pública.”
3. A través de constancia del 27 de mayo de 2015, la Fiscalía 3 Especializada de Tunja – Boyacá, negó la remisión de las diligencias penales a la justicia penal militar, y aceptó el conflicto positivo de competencias planteado.
Manifiesta en primer lugar la representante del ente fiscal, que las diligencias se encuentran en trámite de indagación preliminar, acopiando elementos materiales probatorios o evidencia física, que permitan determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, dirigida contra responsables, por lo que es apenas natural que los primeros en ser llamados a esclarecer los hechos, serán las personas que fungieron como encargados del depósito de Armamento del Batallón de Infantería No, 1 Simón Bolívar en el período comprendido entre el 02 de febrero de
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501832 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 2010 al 10 de junio de 2010 y en adelante, esto es el Sargento Viceprimero Luis Ignacio
Puyo Figueroa y Sargento Segundo Edilbrando Burgos Inagan. Aduce, que si bien es cierto se encuentra acreditado el primero de los elementos constitutivos del fuero militar, esto es la condición de militares activos para la época de los hechos de los presuntamente involucrados, no sucede lo mismo frente al segundo de ellos, el elemento funcional, de la relación con el servicio, pues a esta altura procesal aún no es claro que la conducta punible haya sido ejecutada por miembros activos de la Institución Militar derivada de la función que cumplían, ya por acción, ya por omisión, tema que requiere de una investigación más exhaustiva. Se refirió también a las funciones asignadas a los suboficiales encargados del manejo del almacén, “…las que apuntaban a realizar una eficaz y correcta administración de los inventarios de armamento, llevar un control exhaustivo de éstos, siendo los responsables directos de evitar fugas, del mantenimiento y almacenamiento adecuado de las armas y de esta manera garantizar a sus usuarios el uso seguro del armamento y la disposición del mismo en el momento requerido, sin que se justifique de manera alguna conductas que desborden o sean contrarias a la
función encomendada, como realmente es lo que se avizora en el presente asunto, donde salta a la vista un actuar deliberado orientado a alterar los componentes de las armas de fuego fusiles Galil 5.56 mm identificados con la siguiente numeración: 99231603, 992230968, 99233026, 03315121, fusil Galil calibre 5.56 mm con número 99232323, ametralladora M-60 identificada con número 238759
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