🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150183400ADJUNTA20151105140258-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150183400ADJUNTA20151105140258-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). Aprobado según Acta Nº 089 de la misma fecha. Proyecto Registrado el veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado. 110010102000201501834 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar del Municipio de Caucasia y la Fiscalía 17 Seccional de Ituango, Antioquia, con ocasión de la investigación adelantada, en averiguación de responsables, por el delito de homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de LUIS ERNESTO

GRACIANO GIRALDO.

ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Tienen relación con los hechos acaecidos en la vereda “El Ocal”, Sector de “Ojo de Agua”, Municipio de Ituango, Antioquia, el pasado 16 de abril de 2014, en los cuales, al parecer, en desarrollo de la Misión Táctica “Enigma”, el Primer Pelotón de la Compañía Carbono del Batallón de Combate Terrestre No. 104 de la Brigada Móvil No. 18, entra en contacto armado con presuntos integrantes del frente 18 de la ONT Farc E.P., generando como resultado la muerte de un sujeto, identificado como LUIS

ERNESTO GRACIANO GIRALDO.

Sobre el particular, el Soldado Profesional JHEN ALBERTO CÁRDENAS MERCADO, como primer respondiente en el Informe Ejecutivo FPJ3, del caso No. 051546108506201480302, del 22 de abril de 2014, con destino a la Fiscalía Seccional de Ituango, consignó: “Se estaba realizando un registro de arca y encontramos una caleta por lo que se tomó la determinación de realizar una emboscada y aproximadamente a las dos y quince de la tarde se efectúa un combate y es neutralizado el sujeto”. Pruebas que reposan en el expediente: - Informe Ejecutivo FPJ3, del caso No. 051546108506201480302, del 22 de abril de 2014. - Álbum Fotográfico del caso No. 051546108506201480302, del 22 de abril de 2014. - Solicitud de baja de la cédula No. 15.287.046 del señor LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO. - Certificado de defunción No. 70767946. - Informe pericial de la necropsia realizada al señor LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO. - Inspección técnica a cadáver. - Informe Investigador de Laboratorio sobre el armamento recuperado. -. El 29 de enero de 2015, la doctora CLAUDIA PATRICIA MURILLO PANAMEÑO; Juez 97 de Instrucción penal Militar, solicitó a la Fiscalía 17 Seccional de Ituango, el conocimiento de las diligencias adelantadas respecto de la noticia criminal No. 051546108506201480302.

-. Fiscalía 17 Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango. Indicó que ante ese ente acusador se adelanta la investigación penal por el delito de homicidio, bajo el radicado SPOA 051546108506201480302, contra el señor LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO, al respecto arguyó: “De la manera más atenta y comedida le informo que de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas; no se ha determinado a ciencia cierta, si se trata, de una ejecución extrajudicial o un integrante de un grupo al margen de la ley, abatido en combate; por las siguientes situaciones. Si bien es cierto, y existe poco margen de error, no es la primera vez que integrantes del Ejército Nacional, abate o da de baja integrantes del Ejército Nacional, en la vereda El Ocal, Sector Ojo de Agua, sector rural del municipio de Huango (Antioquia); Pero ni el informe de primer respondiente, ni el informe ejecutivo presentado por los integrantes de la DIJIN GROIC, suministran datos concretos sobre los hechos objeto de indagación, no suministra los nombres de los integrantes del Ejército Nacional, que participaron de la operación militar, si en la misma, se encontraba en combate, un batallón, una compañía, una sección o una escuadra; donde se encontraba la tropa cuando comenzó el combate, donde se encontraban los subversivos de las farc; no se allego ninguna entrevista de los integrantes del Ejército Nacional; que participaron en la operación. Solo se sabe que el posible guerrillero abatido, en el protocolo de

necropsia; se dice, tiene un orificio por impacto de arma de fuego, por lo que se hará necesario ampliar el protocolo de necropsia, ya que en el mismo; aún no se ha determinado, si el mencionado orificio, es de entrada o de salida; además hay dudas, sobre la distancia a la que se produjo el fenómeno de disparo, contra la humanidad, de la persona que posiblemente corresponda al

nombre de LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO.

Dudas que son necesarias aclarar antes de determinar, si se trata de una investigación correspondiente a la justicia penal militar, o a la jurisdicción ordinaria; por lo que es necesario hacer el descarte de una posible ejecución extra-judicial; por lo tanto mientras no se determine esto; esta investigación debe ser avocada y continuar la investigación, por la jurisdicción ordinaria. Si bien es cierto, al cadáver de la persona que en vida correspondió al nombre de LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO, se le encontró una cédula de ciudadanía, antigua, no vigente en la actualidad; no se observa constancia alguna que se haya hecho el respectivo cotejo Decadactilar, con fines de identificación; más aún cuando a las diligencias no fue allegada la necrodactilia de la persona fallecida. Además se observa que en el álbum fotográfico, aportado por los integrantes de la DIJIN GROIC, de filiación se observa el rosto del fallecido; donde se establecer unas posibles características físicas de la persona fallecida, asunto que no concuerda con lo apuntado en el protocolo de necropsia, la profesional de la medicina que realizo esta, habla de maceración del rostro abundantes larvas y moscas,

licuefacción de la masa encefálica, lo que le impidió a la medica la descripción de los rasgos faciales del mismo. De igual manera, en el álbum fotográfico del cadáver del posible guerrillero abatido, relaciona una herida de arma de fuego en la región frontal y otra en la región parietal; y en el examen interno de la necropsia, solo describe una fractura en forma irregular en la región temporal izquierda, de 4 por 1.5 centímetros, sin encontrar rastros de elementos balísticos, lo que deja muchas dudas en este punto; ya que en las fotografías señalan dos posibles orificios y los hallazgos de la necropsia solo hablan de un solo hueco; por lo que solo y una vez aclaradas las dudas se tomará la decisión que en derecho corresponda y determinara si se remite la carpeta a la justicia penal militar o se queda en la jurisdicción ordinaria”. -. El Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar del Municipio de Caucacia, con fecha 12 de junio de 20154, consideró que es la Justicia Penal Militar la competente para conocer del proceso que por el delito de homicidio, por los hechos sucedidos el 16 de enero de 2014, en la vereda El Ocal, sector Ojo de Agua del Municipio de Ituango, en donde perdió la vida el Soldado LUIS

ERNESTO GRACIANO GIRALDO.

Al respecto sostuvo: “las razones en las que se sustenta esta petición es que hasta este momento procesal, no se evidencia ni se tiene indicio que la tropa haya actuado vulnerando las normas del derecho Internacional Humanitario, la misma se encontraba en desarrollo

de una Misión Lícita, con el fin de neutralizar el accionar del Frente 18 de las FARC, misión debidamente suscrita por el Comandante de la Unidad Militar, de la misma forma se evidencia en las diligencias, que dicha misión táctica fue consecuencia de la información de inteligencia con la que se contaba en el momento (Fls. 196 234 Co. 1), así pues que inicialmente queda claro, que el personal militar, estaba en desarrollo de su misión constitucional. (…) De igual manera las atestaciones arrimadas hasta el momento que fueron rendidas por los uniformados que participaron en los hechos indagados, señalan con precisión que para el día de los hechos recibieron la orden de poner un puesto de observación que al montar el mismo identificaron aproximadamente a cuatro sujetos que se dirigían hacia el punto donde ellos se encontraban, que una vez los mismos se acercaron más, se pudo establecer que se trataba del enemigo y que inició el contacto armado, que una vez terminado el mismo se efectuó un registro encontrando un cuerpo sin vida, vestido de pantalón pixelado y botas pantaneras. Por otro lado afirman los señores JOAQUÍN EMILIO GRACIANO MORENO y MARÍA ORFELINA GRACIANO DE TORRES, padres del occiso quienes afirman que hace más de diez años no tenían noticias de su hijo, que no tenían ningún tipo de contacto con él, ni conocían a que actividad económica se dedicaba el mismo, que después de haberse ido de la casa no recibieron, ni vistas ni llamadas del mismo y que desconocían su paradero”.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

-. Mediante Auto del 21 de julio de 2015, se ordenó a la Secretaria Judicial, a fin que solicitara a la Fiscalía Seccional de Ituango, las diligencias adelantadas en ese despacho por el homicidio del señor LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO. -. Allegada la documental solicitada (1 cuaderno de 60 folios), el día 3 de agosto de 2015 y sin contar aún con los elementos suficientes para adoptar la decisión que en derecho correspondía, se solicitó mediante proveído del 4 de septiembre de 2015, al Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar de Caucasia, Antioquia, las diligencias adelantadas por ese despacho por la muerte del señor GRACIANO GIRALDO, las cuales fueron allegadas en tres cuadernos de 462 folios útiles. De los cuales se destacan las siguientes actuaciones: -. Recibido el Oficio No. 804 /MD-CGFM-CE-DIV7-FUNUP BRIM18 B3 AJOPE, del 6 de mayo de 2014, suscrito por el Comandante de las Brigada Móvil No. 18, mediante el cual remitía copia del informe ejecutivo de fecha 22 de abril de 2014 Caso No. 051546108506201480302, copia de la actuación del primer respondiente, copia de la inspección técnica a cadáver, copia de la solicitud de análisis de EMP y EF, copia del álbum fotográfico, donde da cuenta de los hechos ocurridos el 16 de abril de 2014, en los cuales, en desarrollo de operación militar, resultó muerto el ciudadano LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO, se ordenó, a través de auto del 8 de mayo de 2014,

la apertura de Indagación preliminar en averiguación de responsables, ordenado la práctica de abundante material probatorio. -. Se anexaron al cartulario las declaraciones rendidas el 29 de abril de 2014, del Sargento Segundo ALEXANDER MOYA MARÍN, quien manifestó encontrarse en el área de operaciones para el día de los hechos (16 de abril), y ser el comandante del equipo, del Soldado Profesional JHEN ALBERTO CÁRDENAS MERCADO, quienes manifestaron que el 16 de abril del 2014, siendo las 15:30 horas, adelantando un registro en el área hacia la Vereda Local, se encontró un caleta con al perecer algunos explosivos, entonces el Sargento Moya solicita autorización a sus mandos , para realizar una maniobra de emboscada, recibiendo la aprobación de éstos. Con dicha orden el Soldado Profesional observa que en su campo de tiro vienen cuatro personas, vistiendo pantalón camuflado, botas de caucho y camiseta verde, con arma larga. Cuando se acercan más los forajidos, los detectan y abren fuego, por lo que en reacción a ello el citado Soldado profesional también disparó su ametralladora M2 49 Calibre 5.56. Posteriormente y tras los registros, encontraron el cuerpo de una persona fallecida. -. El 3 de julio de 2014, se tomó la declaración juramentada del Soldado Profesional URIEL FERNANDO MENDOZA CORREA, quien sostuvo encontrarse para el día de los hechos en el área de operaciones, pero que se encontraba en la parte alta y por ello cuando oyó un intercambio de disparos,

procedió a realizar maniobras de envolvimiento, encontrando, al llegar a la parte inferior, un cuerpo sin vida. -. De igual forma se acopiaron las declaraciones de los Soldados

profesionales JORGE ALEXIS MORALES SUAREZ, FRANCISCO JAVIER

GALLEGO ORTIZ, CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO GARCÍA ORTEGA y LEANDRO ALFONSO AMAYA OBANDO. -. Se allegó el oficio No. 0030/MD-CGFM-CE-DIV7-FUNUP-BRIM18 B2, del 13 de abril de 2014, un informe de inteligencia, en el cual se afirma que según informes de inteligencia en la Vereda Ojo de Agua del Municipio de Ituango se encuentra la Compañía Jaime Pardo Leal del Frente 18 de Las FARC. -. Se encuentra a folio 196 del legajo, la orden de operaciones “Enigma” emanada para contrarrestar el informe de inteligencia anterior. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 2561 de la Constitución Política y 2º del canon 1122 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones. Caso en concreto. En el sub-lite, la Fiscalía 17 Seccional, pretende conservar la competencia en la Justicia Penal Ordinaria de la Investigación que viene adelantando bajo el radicado SPOA 051546108506201480302, en averiguación de responsables, por el delito de Homicidio en virtud de los hechos sucedidos el 16 de enero de 2014, en la vereda El Ocal, sector Ojo

de Agua del Municipio de Ituango, en donde perdió la vida el Soldado LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO. 1 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones. 2 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional El Fuero Militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), está consagrado en el artículo 221 Superior, respecto “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio”, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, Ley 1407 de 2010, estatuto que en su artículo 1º dispone: “…de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código...”. El establecimiento del fuero de juzgamiento castrense ha de examinarse entonces, en orden a esclarecer si el hecho constitutivo del delito fue o no cometido en relación con el servicio militar o policivo, amén de la ineludible

condición de miembros de la Fuerza Pública de los autores. Y, tal relación no surge de la investidura de militar o policía, como tampoco de la circunstancia de haber cometido el hecho con el uso de armas de dotación o portando uniformes de esas fuerzas, sino de los elementos sustancialmente vinculantes del comportamiento delictivo a la tarea militar o policiva, es decir, de la presencia nítida de la relación de causalidad. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: “...3. La expresión ‘relación con el mismo servicio’, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan y castigan a través de esta jurisdicción no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la fuerza pública. Los justiciables son únicamente los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan ‘relación con el mismo servicio’. El término ‘servicio’ alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militaresdefensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucionaly de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica... El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico. La sola

circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma utilizando instrumentos de dotación oficial o, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar. En efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta necesario emprender con miras a cumplir la función constitucional y legal que justifica la existencia de la fuerza pública. El uniforme del militar, por sí solo, no es indicativo de que lo que hace la persona que lo lleva sea en sí mismo delito militar, por lo tanto,”3. En consecuencia, sólo en la medida en que el miembro activo de la fuerza pública actúe razonablemente en el ámbito de su competencia, puede admitirse que obra en función del servicio a su cargo y, por lo tanto, sus decisiones y operaciones de ejecución hacen parte del servicio al que se encuentra obligado. Decisión del caso. Para radicar la competencia a la Jurisdicción Penal Militar, es indispensable determinar la presencia de los elementos del fuero como el subjetivo y el funcional, por cuanto sólo tienen derecho a tal prerrogativa o mejor, al llamado excepción de jurisdicción, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando incurren en delitos que tengan “relación con el mismo servicio”, término que como bien lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia ya citada, “alude a las actividades concretas

3 Sentencia C-358 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares”. Ahora bien, en el asunto bajo examen, si bien en la Justicia Ordinaria no se tiene una individualización de los responsables, en la Justicia Penal Militar se tienen indicios que quienes presuntamente, cometieron el homicidio -dieron de bajaal señor GRACIANO GIRALDO, fueron los miembros del Primer Pelotón de la Compañía Carbono del Batallón Terrestre No. 104, quienes a pesar de estar identificados no han sido formalmente vinculados al proceso. A pesar de lo anterior, considera esta Colegiatura que teniendo en cuenta que quienes han sido llamados a declarar, han narrado el combate adelantado y que a raíz de éste, ocurrió el deceso del señor GRACIANO GIRALDO, se tiene por probado el cumplimiento del elemento subjetivo. De idéntica manera, de la narración realizada por el Soldado Profesional JHEN ALBERTO CÁRDENAS MERCADO, como primer respondiente, en el Informe Ejecutivo FPJ3, del caso No. 051546108506201480302, del 22 de abril de 2014, con destino a la Fiscalía Seccional de Ituango, se puede deducir que presuntamente el señor GRACIANO GIRALDO, falleció por disparos realizados por algunos miembros del Primer Pelotón de la Compañía Carbono del Batallón de Combate Terrestre No. 104 de la Brigada Móvil No. 18. De otra parte, no existe prueba en el legajo que pueda controvertir la existencia

y posible cumplimiento de la Misión Táctica “ENIGMA”, aunque dicha operación, solo es mencionada por el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar, pues al interior de las diligencias adelantadas por la Fiscalía y que fueron allegadas a esta Superioridad, no existe ninguna referencia a la misma, ni tampoco es mencionada en el informe ejecutivo de los hechos. No obstante, no basta que se esté en desarrollo de una operación militar –en el evento de que así fuera—sino que la misma debe desarrollarse sin desviación ni abuso de la autoridad, circunstancia ésta que queda en entredicho cuando de valorar el escaso material probatorio se trata, en aras de establecer si realmente existió una relación directa e inescindible entre lo acaecido, con la función que les es propia a los miembros de la fuerza pública. Para resaltar sólo algunos aspectos que originan la inquietud planteada, sin que sea indispensable ni necesario relacionar todas las pruebas vertidas en los procesos aportados tanto por la Fiscalía Seccional No. 17 de Ituango, como por el juzgado 97 de Instrucción penal Militar, sea preciso citar solo uno de los elementos demostrativos, para efectos de determinar la existencia de la conducta punible y responsabilidad según sea el caso. De conformidad con el informe ejecutivo FPJ 3, del 22 de abril de 2014, en el registro fotográfico (fotografías No. 4 y 5) se tiene que el occiso presenta heridas por arma de fuego en la región frontal y parietal de la cabeza, es decir, fue víctima de dos disparos en su cabeza, mientras que el informe de necropsia

sostiene que solo tiene una herida” de bordes irregulares horizontal de 10X5 cms de longitud”. De otra parte, genera sospecha que a pesar que el presunto combate se desarrolló a una distancia de 300 mts, las heridas hayan sido justamente en la cabeza, en la parte frontal y parietal, sin que hubiese impactado ninguna otra parte del cuerpo. No se distrae en otras situaciones el Juez del Conflicto para afirmar con lo anteriormente relacionado que se está frente a una duda insalvable hasta el momento, de que la muerte del señor LUIS ERNESTO GRACIANO GIRALDO, se haya producido como consecuencia del enfrentamiento que aseguran los miembros del Primer Pelotón de la Compañía Carbono del Batallón de Combate Terrestre No. 104 de la Brigada Móvil No. 18., que ocurrió en plena actividad Militar autorizada por la Constitución Política. Por ende, sin que sea ésta la realidad procesal definitiva, sí marca un grado sumo de vacilación frente a lo realmente ocurrido el 16 de abril de 2014, en la vereda “El Local”, Sector de “Ojo de Agua”, Municipio de Ituango, Antioquia, pues las situaciones puestas de presente y las evidentes contradicciones vertidas al interior de la investigación, pone en duda la existencia del combate. Realmente esa situación de duda es la que permite pregonar el fuero general de competencia para investigar delitos, porque no se acreditan a la fecha, todos los elementos determinadores del fuero especial para que la investigación sea adscrita a esa excepcional Justicia Penal Militar. Mientras no se tenga la certeza de la existencia de esos elementos, mal puede el juez del

conflicto reconocerlo. No se trata de dejar al margen que asuntos propios de la Ejercito Nacional sean de resorte de la Justicia Castrense, pero cuando se involucran temas de ilegitimidad que lo aleja del nexo directo o relación directa con el servicio, para pasar a ser conducta cometida con ocasión del servicio, se desvirtúa ese elemento esencial exigido en la misma Constitución Política para reconocer un fueron especial a los integrantes de la Fuerza Pública. En esas condiciones, es obvio que se está ante una muy heterogénea plataforma probatoria que conduce a inferir en sana lógica que, por lo menos, existe duda respecto de que los hechos acaecieron en desarrollo de un “formal” enfrentamiento o combate entre efectivos oficiales y miembros de un grupo o facción de alzados en armas. Y el germen de la duda no solo se infiltra de las afirmaciones realizadas por la señora fiscal, sino porque, infestados de inconsistencias rayanas en la inverosimilitud en su propio seno incuban el virus de la perplejidad. No le corresponde a la Sala entrar en la tónica de dispensarle un acabado escrutinio a la prueba incorporada al expediente hasta el momento --porque ese trabajo debe hacerse en la sentencia o en los pronunciamientos de fondo que deban sobrevenir por la dinámica misma del proceso-- pero lo cierto es que un balance de lo que subyace en él, arroja poderosos elementos de juicio que permiten pronosticar que seguridad no hay en el sentido de que la muerte en cuestión, haya sucedido en desarrollo de lo que conceptualmente se asume como un combate bélico o militar en el marco de una guerra atípica como la de guerrillas.

Quedando, pues, en entredicho ese punto, que es capital para los efectos de la decisión acerca del conflicto, hay confusión justamente la misma que ha impulsado a la Fiscalía 17 Seccional de Ituango, Antioquia, a reclamar el conocimiento del asunto. Realmente, entonces, frente a una situación tal de duda, es que se debe pregonar el fuero general de competencia para investigar delitos, en tanto a plenitud no se acreditan a la fecha, todos los elementos determinadores del fuero especial para que la investigación sea adscrita a esa excepcional Justicia Penal Militar. En esa medida, en consecuencia, no es procedente reconocer un fuero castrense como habilitado para investigar la conducta de los militares acá involucrados, cuando es sabido que la regla general para conocer de delitos es la Justicia Ordinaria y que sólo por excepción, presentes los elementos identificadores del fuero, puede predicarse competencia al interior de la Justicia Penal Militar para conocer del comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción por competencia planteado, entre el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar del Municipio de Caucasia y la Fiscalía 17 Seccional de Ituango, con ocasión de la investigación adelantada en averiguación de responsables, por el delito de homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de LUIS ERNESTO GRACIANO

GIRALDO, asignándola a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el segundo de los nombrados, a quien se le remitirá el expediente para su conocimiento. Copia de esta providencia envíese al Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar del Municipio de Caucasia, para su información.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...