CSDJ - F11001010200020150183500ADJUNTA20150821104838-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150183500ADJUNTA20150821104838-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2015 Aprobado según Acta No. 069 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501835 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
Colisionantes: Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar con sede en ValleduparCesar y la Fiscalía 67 Especializada
UNDH Y DIH.
Tema: Diligencias Preliminares contra
Orgánicos del Ejército Nacional Batallón de Artillería No. 2 “LA POPA”
Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria
Penal. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 90 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Valledupar – Cesar y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioFISCALÍA 67 ESPECIALIZADA, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas contra ORGÁNICOS EJÉRCITO NACIONAL DEL BATALLÓN DE ARTILLERÍA INFANTERÍA No. 11 “LA POPA”, por el presunto delito de Homicidio en combate, de Aquilino Alonso Suárez Orozco, dentro de los hechos ocurridos el día 17 de octubre de 2003, en el corregimiento los Brasiles – Municipio de
San Diego – Cesar – Finca Los Barrancones.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201501835 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ANTECEDENTES Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 17 de octubre de 2003, en la Finca “Los Barrancones” Corregimiento los Brasiles, Municipio de San Diego – Cesar, miembros del Ejército Nacional – Batallón de Artillería número 2 “La Popa” al parecer dentro de un contacto armado con miembros de la Cuadrilla 41 de las ONT-FARC, estando en desarrollo de la misión táctica “FRAGMENTARIA OLIMPO NO. 115”, resultó muerto un particular quien se identificó con el nombre Aquilino Alfonso Suárez Orozco.
Las diligencias fueron conocidas primigeniamente por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar destacado en la ciudad de Valledupar, en donde dispuso la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR número 118, el día 20 de octubre de 2003; librando las respectivas órdenes de trabajo y ordenando pruebas dentro de las diligencias. (fols. 17) A folios 26 al 29 - Obra en las diligencias oficio 2356/BR”- BAPOP-S-3_375 de fecha noviembre 19 de 2003, en donde se allega Orden de Operaciones Fragmentaria
“OLIMPO” No. 115, correspondiente al Comando Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” para: Pelotón Especial “ZARPAZO” “TRUENO” BOMBARDA UNO, DOS, BALANZA, ALBARDÓN TRES y ESPOLETA UNO” (15-OCTUBRE 2003). En el folio 39 y vuelto, consta Formato Nacional de acta de levantamiento de cadáver N.N., de fecha 18 de octubre de 2003, realizada en el Municipio de San Diego – Cesar; se dejó constancia que el cuerpo fue movido del lugar de ocurrencia de los hechos, practicándose la diligencia en forma artificial en la morgue del cementerio del Municipio de San Diego, entre otras datos se aprecia de Colombia”, se describe herida así en el cuerpo de la siguiente forma:
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
“HPAF REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA, HPAF REGIÓN OCCIPITAL, HPAF
REGIÓN ESCAPULAR DERECHA, HPAF REGIÓN LATERAL DEL TÓRAX LADO
DERECHO, HPAF EN REGIÓN DEL TRAPECIO DERECHO, HPAF HOMBRO
DERECHO, HPAF REGIÓN GLÚTEA DERECHA.”
“DESCRIPCIÓN ELEMENTOS REMITIDOS AL LABORATORIO: REVOLVER
CALIBRE 38 LARGO, MARCA SMITH WESSON, NUMERO D-777151, TRES (3)
CARTUCHOS PERCUTIDOS Y TRES (3) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, UN
RADIO SCANNER SIN MARCA, UN BOLSO MORRAL DE COMBATE, CAMUFLADO ….” Se dejó constancia de la presencia en la morgue de la señora Benita Álvarez Orozco, quien manifestó ser hermana del occiso e informó que éste respondía al nombre de “AQUILINO ALFONSO SUÁREZ OROZCO” de 36 años de edad, agricultor, y que residía con ella en la calle 21 número 11-113 Barrio Los Laureles de Agustín CodazziCesar. A folios 36 y ss, es allegada copia de protocolo de necroscopia, del señor Aquilino Alfonso Suárez Orozco. A folio 41, obra Resolución de la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar – Cesar, con fundamento al acta de levantamiento de cadáver número 002 ordenó abrir investigación penal preliminar en averiguación de responsables, por el homicidio del ciudadano Aquilino Alfonso Suárez Orozco. A folios 51 – 52 obra declaración vertida por el Soldado Profesional Martínez Guester Hiliar Enrique, quien indicó que el día 17 de octubre de 2013, estaban en el sitio de la desmontadora cuando llegó una información que habían unos bandoleros en medio de San Diego y Los Brasiles, por lo que salieron en carro a verificar, llegando al sitio no vieron nada, en la entrada que llaman “Los Barrancones” se empezó a hacer el registro de la carretera hacia dentro, ahí fueron detectados por el enemigo, éstos les empezaron a disparar, los enfrentaron como media hora, al avanzar encontraron un
subversivo muerto a la orilla de la trocha, siguiendo aproximadamente un kilómetro más
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES arriba enfrentando el enemigo, asegurando el área; agrega que los comandantes para la época eran el T.E. MEDINA, el SS. CUELLAR y el Cabo CONDE, dice que eran como diez más o menos las personas que abrieron fuego en contra de la Tropa, que los hechos tuvieron ocurrencia aproximadamente a la 3:45 de la tarde, aduce que lo único que sentía eran disparos.
A folios 56 a 57 consta declaración que rindió el Teniente del Ejército Nacional Medina Bayona Carlos Giovanni, quien manifestó, que él era el comandante de la Batería Hidrogeno, estaban haciendo patrullaje en el sector de San Diego en donde recibió información sobre la presencia de grupo no estimado de bandoleros en la vía aproximación de “Los Barrancos”, a las 4 se empezó hacer el patrullaje ofensivo hacia el sector, encabezado por el Sargento Cuellar, comandante de Hidrógeno 3, siendo las 5 de la tarde se detectó un pequeño grupo de 5 bandidos, quienes se encontraban delinquiendo en el área; se abrió fuego siendo dado de baja uno de estos individuos, agregó que el pelotón estaba al mando del SS. Cuellar, y de él, dice que estos sujetos
les dispararon a lo que la tropa reaccionó, terminó indicando que con posterioridad a los hechos se presentó una hermana del occiso y en el cajón le decía “ves, por estar metido en ese cuento”. A folios 58 y 59 reposa declaración que rindió el DG. TORRES BELEÑO MARCO FIDEL, quien respecto a los hechos manifestó que todo comenzó cuando obtuvieron información que los guerrilleros estaban en “barrancos”, salieron en las camionetas y cuando llegaron al lugar “nos prendieron a plomo cuando ni siquiera nos habíamos terminábamos de bajar de las camionetas; nosotros de inmediato nos bajamos y empezamos a responder, dándole de baja a un subversivo”; que las personas que abrieron fuego contra la tropa eran cinco, una mujer y cuatro hombres, afirma que el encuentro duró entre 10 a 15 minutos. A folios 67 al 71 consta Auto de fecha 30 de agosto de 2004, emitido por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar, en donde de conformidad al artículo 155 del C.P.M.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES procedió a evaluar si abría o no investigación dentro de las diligencias; resolviendo ABSTENERSE de abrir investigación y su archivo.
A folio 76 consta registro Civil de Defunción número 0448558, correspondiente al
ciudadano Suárez Orozco Aquilino Alfonso, con fecha de defunción el día 17 de octubre de 2003. A folios 88 al 90 obra declaración que vertiera ante Fiscalía 14 Especializada UNDH – DIH, dentro del radicado número 3834-46-118, con fecha 11 de noviembre de 2009, la señora BENITA MARÍA ÁLVAREZ OROZCO, quien respecto a los hechos aquí revisados, manifestó que hacía 6 años le habían matado a su hermano Aquilino Alfonso Suárez Orozco, el día 17 de octubre de 2003, adujo que su hermano había salido de su casa el día 15 de octubre de 2003, la cual quedaba en el casco urbano de Codazzi Cesar, salió con un amigo, no recuerda el nombre, afirmó que ellos no sabían en que movimientos andaban éstos, el día 17 de octubre de 2003, como a las 4 de la tarde llegó el compañero con el que había salido su hermano, y dijo que a “POCHO” porque así le decían a su hermano, lo había detenido una camioneta verde de vidrios ahumados, acudieron a la Fiscalía, a la Policía en Valledupar y no les respondían, ya que pensaban que estaba detenido, ya el día 18 de octubre de la misma anualidad, llegó la mujer del compañero con quien había salido su hermano, a quien le dicen “Tatica” de apellido Camelo, informando que su hermano estaba muerto en la morgue de San Diego, se trasladaron a ese lugar y allí estaba rodeado de ejército, y le dijeron llegaron las hermanas del guerrillero; afirma que las prendas de vestir que llevaba su
hermano, no fueron encontradas, aduce que un familiar que es odontólogo, dijo que la novia de él había hecho la necropsia a su hermano, y que le comentó a su pariente que el uniforme que tenía el cuerpo no estaba roto, que tenía un tiro en la cabeza y dos en el pecho, y dos en la espalda, dice que el compañero de su hermano les manifestó que el día de los hechos, les confesó que estaban extorsionando un señor en la finca que le dicen los Barrancos del Municipio de San Diego, que el señor había quedado en darles
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES la plata el día 15, lo que no sucedió y éste les puso una cita para el día 17, a las 4 de la tarde, para darles la plata, “ y las 5 de la tarde lo mataron. El amigo de mi hermano nos dijo que a él le había dado como un mal pensamiento y él le dijo a mi hermano POCHO vámonos y mi hermano dizque le respondió no hombre, usted si es cobarde y entonces dijo él, que él no había querido llegar que él se había quedado en una lomita como a unos 50 metros de la finca, y él vio cuando llegó un camioneta y lo montaron ahí, le salieron 4 tipos que él dice eran del GAULA, y el GAULA se lo entrego
al ejército” Adujo que no recuerda el nombre del amigo de su hermano, pero que está preso en Valledupar. A folios 102 -105 obra declaración rendida por la señora NANCY ESTHER ÁLVAREZ OROZCO, hermana del señor Aquilino Alfonso Suárez Orozco, quien coincide con su hermana Benita María, en el ultimo día en que vieron a su hermano con vida, y en cuanto al hombre con quien andaba su hermano, éste le comento que a su hermano le había llevado un grupo, dice que su hermano el día de los acontecimientos vestía botas marca Grulla de color negro, un jean azul, una camisa manga larga de cuadros como verdes con azul, dice que habló con el señor Ciro Pinto, quien les dijo que había pasado con su hermano. Reposa a folio 106 – 108 declaración de la señora VIRGELINA NAVARRO DONADO, esposa del occiso Aquilino Alfonso Suárez Orozco, dice que ella hasta el presente sabe que lo mató la ley, no sabía en qué andaba su esposo, hasta el día en que apareció, el muchacho con el que estaba les dijo que ellos andaban extorsionando en una finca de nombre “Los Barrancos”; este muchacho lo conoce como “CIRO”; indica como estaba vestido su esposo coincidiendo con sus cuñadas. A folio 109 – 112, obra Resolución de la Fiscalía 67 Especializada, de fecha febrero 13 de 2015, en donde se indica que de conformidad a las resoluciones 000462 de 2012, de la Jefatura de la Unidad Nacional de D.H.I. y 0937 de 2012 del Despacho del Fiscal
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES General de la Nación, es designado ese Despacho para asumir el conocimiento de la investigación por el homicidio del sujeto identificado como Aquilino Alfonso Álvarez Orozco, abatido el día 17 de octubre de 2003 por Tropas del Batallón de Artillería número 2 “La Popa” , avocando el conocimiento de las referidas diligencias y ordenando la práctica de pruebas.
A folio 177 de las diligencias obra oficio número 0354/0118/ MDDEJUM-J90IPM de fecha 25 de febrero de 2015, signado por el Juez 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, en cuyo asunto contempla “Respuesta solicitud remisión expediente, preliminar No. 118, delito Homicidio, sindicados: en averiguación”, sobre el homicidio del señor Aquilino Alfonso Álvarez Orozco, acaecida el día 17 de octubre de 2003, indicando que mediante auto de la fecha se negó la petición, habida cuenta que en dicha solicitud no se indican fundamentos probatorios que la sustenten, e indicando a su vez que las diligencias conmovidas con el número 118, se encuentran actualmente en archivo en virtud de auto inhibitorio de agosto 30 de 2004, y no han ocurrido los requisitos para su revocatoria a la luz del artículo 459 de la Ley 522 de 1999.
A folios 2 al 6 consta oficio de fecha 13 de mayo de 2015, signado por el Fiscal 67 Especializado UNDH y DIH, doctor Carlos Jesús León Franco, en donde acepta conflicto de jurisdicción y competencia positivo, propuesto por el Juzgado 90 De Instrucción Penal Militar de Valledupar con ocasión del homicidio del señor Aquilino Alfonso Suárez Orozco, de conformidad al oficio del 25 de febrero de 2015, hace un resumen de la situación fáctica ya conocida anteriormente; sustentando su solicitud en una serie de indicios graves de responsabilidad que procedió a relacionar así: “(…) “PRIMERO se encuentra la ORDEN DE OPERACIONES FRAGMENTARIA OLIMPO número 115 expedida por el COMANDANTE DE EL BATALLÓN LA POPA coronel HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ dirigida a el PELOTÓN ESPECIAL ZARPAZO, TRUENO, BOMBARDA UNO, DOS, BALANZA, ALBARDÓN TRES Y ESPOLETA UNO por cuanto se supone es a quien va dirigida la orden y en efecto ellos deberán ejecutarla pero encuentra el despacho una irregularidad por cuanto
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES la operación la ejecuta el pelotón HIDROGENO 3 TRES como consta en el informe de patrullaje.
SEGUNDO el excesivo gasto de munición obsérvese 80 cartuchos. TERCERO Causa especial atención al informe de NECROPSIA practicado al occiso AQUILINO ALFONSO SUÁREZ OROZCO que en el examen externo deja constancia expresa que se encontró a las OCCISAS botas de cuero talla cuarenta (40) marcadas en la suela EJERCITO DE COLOMBIA. CUARTO en la declaración del soldado MARTÍNEZ GUESTER dice que los atacantes eran como unos diez en contraposición de la declaración del TENIENTE Medina Bayona quien manifiesta que eran cinco y anota el despacho que causa curiosidad que el DG TORRES BELEÑO es más específico que eran cuatro hombres y una mujer. QUINTO la declaración de BENITA MARÍA ÁLVAREZ dice que él salió de su casa y que la persona que estaba con él le manifestó que a POCHO lo habían detenido en una camioneta verdosa de vidrios ahumados y se habían llevado. Y posteriormente aclaro que iban a extorsionar a un señor y el GAULA lo cogió vivo y se lo entrego al ejército. Esto nos hace pensar que Aquilino Alfonso fue capturado vivo y posteriormente lo ejecutaron.” Funda su escrito la Fiscalía en que existen una serie de dudas en las circunstancias del enfrentamiento, ya que la versión recibida a los militares es vaga e imprecisa, no hay claridad en cómo se sucedió el ataque, tampoco en el número de atacantes. Lo que se puede inferir que nunca sucedió el ataque, dudas éstas que deben inclinar la balanza a la Justicia Penal Ordinaria, trayendo a colación norma constitucional como es
el artículo 221 de la Carta Fundamental, viendo que la competencia Penal Militar es restrictiva y excepcional, dice que son tres los factores que se deben tener en cuenta para que el fuero especial de la Justicia Penal Militar tenga operancia:
1. Que la persona Investigada o Juzgada sea miembro activo de la fuerza pública.
2. Que este en servicio activo y
3. Que el delito tenga relación con el servicio.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Reconoce que los dos primeros requisitos se dan a cabalidad en los hechos presentes, pero en relación al tercero discrepa, en cuanto a la relación del delito y el servicio, porque las pruebas existentes desvirtúan las afirmaciones de los militares, lo que lleva a inferir que la muerte de AQUILINO ALFONSO SUÁREZ OROZCO, no se produjo en el supuesto combate que quieren hacer ver los militares.
Y que hay que tener en cuenta en los instrumentos Internacionales y lo sostenido por la interpretación autorizada de los mismos, nunca deben ser investigados y juzgados, por la jurisdicción penal militar, los delitos que constituyan graves violaciones a los Derechos Humanos, así como los crímenes de Lesa Humanidad. Termina su posición concluyendo que la Fiscalía siempre es la competente para realizar la función de indagar e investigar, en primer término, a aquellas conductas
punibles cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas que puedan ser constitutivas de graves violaciones de los Derechos humanos o de Crímenes de Guerra y tal investigación solo podrá someterse a la Jurisdicción Penal Militar cuando la Fiscalía logra establecer sin asomos de duda, que el hecho se enmarca dentro de la excepción planteada dentro del ultimo inciso del artículo 250 de la Constitución Política. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Fuero Militar - Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto
consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio –artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones1.
Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2015 – artículo 1. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el
marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir 1 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr.
Eduardo Cifuentes Muñoz)
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento a este principio no admite tregua ni paréntesis” (resalta la Sala). Ahora, el “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada”.
Caso concreto. Como se dejó reseñado en precedencia, se trata de determinar la
autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado en contra ORGÁNICOS DEL BATALLÓN DE ARTILLERÍA No. 2 “La Popa”, por el presunto delito de Homicidio en combate, del señor AQUILINO ALFONSO SUÁREZ OROZCO, ocurrido el día 17 de octubre de 2003, en el corregimiento los Brasiles – Municipio de San Diego – Cesar – Finca Los Barrancones del Cesar. Para poner en contexto el caso bajo estudio, se tiene que miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, dentro de la Orden de Operaciones Fragmentaria “OLIMPO” número 115, correspondiente al Comando batallón de Artillería No. 2 “La Popa” para: Pelotón Especial “ZARPAZO” “TRUENO” BOMBARDA UNO, DOS, BALANZA, ALBARDÓN TRES y ESPOLETA UNO” (15-OCTUBRE 2003). De la solución. El Fuero Militar, como institución permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política – modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2015.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “Artículo 221. De las conductas punibles cometidas por los miembros de la fuerza
pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. ” A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, se encontraba regulado en la Ley 522 de 1999, vigente para la época de los hechos. “Ley 522 de 1999 - Código Penal Militar. Artículo 1. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. Artículo 2. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia. De conformidad con las pruebas allegadas, la autoridad judicial que conoce del proceso determinará
la competencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la actividad de la Fuerza Pública. Artículo 3. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia.” Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el Fuero Penal Militar está integrado en esencia por dos elementos, a saber: 1. Un elemento subjetivo, que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo y 2. Un elemento funcional, el cual consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de
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