CSDJ - F11001010200020150186000ADJUNTA20150722144855-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150186000ADJUNTA20150722144855-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 22 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 058 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501860 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal e Indígena.
Autoridades: Justicia Penal Ordinaria, en cabeza del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y la
Justicia Especial Indígena, representada por el Resguardo Indígena Chenche Amayarco Coyaima, del Tolima.
Procesado: Wilson Poloche Aguja. Delitos: Hurto calificado y lesiones personales dolosas.
Decisión: Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
TEMA A DECIDIR Dando cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C., dispuso el envío del proceso penal de la referencia a esta Superioridad, con el objeto de que defina el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Ordinaria representada por ese Despacho judicial, y la Jurisdicción Especial Indígena en cabeza del Resguardo Indígena Chenche Amayarco Coyaima del Tolima, para conocer de la vigilancia y ejecución de la pena de 54 meses impuesta al señor WILSON POLOCHE AGUJA,
como autor responsable de los delitos de hurto calificado en concurso heterogéneo y sucesivo de lesiones personales dolosas, por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201501860 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Vienen relatados en la sentencia condenatoria en contra del señor WILSON POLOCHE AGUJA, de septiembre 10 de 2010, de la siguiente manera: “Acaecidos el 21 de junio de 2009 sobre las 00:30 horas en la Transversal 30
con Calle 51 Sur barrio San Vicente, cuando la señora Claudia Patricia Vargas Lamprea, se desplazaba por la vía pública, es abordada por un hombre que ella manifiesta venía siguiéndola unas cuadras atrás, quien la abraza desde el lado izquierdo de su cuerpo, esgrimiéndole un cuchillo que le coloca a la altura del abdomen profiriéndole insultos, forcejean por una maleta que portaba la víctima, siendo herida en la oreja derecha y en los dedos de sus manos, logrando finalmente el hechor su cometido, pues desapoderó a la víctima de sus bienes ello es la maleta que llevaba consigo, en la que se encontraban según relata la
agredida, su billetera con documentos personales, teléfono celular, maquillaje, dinero en efectivo y unas botas nuevas, emprendiendo inmediatamente la huida, siendo ayudada la víctima ante sus voces de auxilio, por un transeúnte quien persigue al atacante, quien durante la huida cae al suelo, siendo alcanzado y atado de manos por el solidario ciudadano y entregado a la policía de vigilancia del sector, sin que se recuperaran los bienes hurtados; se determino a la víctima incapacidad medica legal definitiva de diez (10) días sin secuelas medico legales y se avaluó el monto de lo hurtado en $900.000.oo y daños y perjuicios $1.500.000.oo.” (Sic a lo transcrito) Antecedentes procesales. Se registran así:
1. El 22 de junio de 2009, en audiencias preliminares celebradas ante el Juez 16
Penal Municipal con Función de Control de Garantías, impartió legalidad al procedimiento de captura del señor WILSON POCHE AGUJA, sin interposición de recursos; seguidamente, el Fiscal Delegado 332 Local adscrito a la U.R.I. de Ciudad Bolívar, le formuló imputación en calidad de autor por los delitos de hurto calificado en concurso heterogéneo sucesivo con lesiones personales dolosas, conducta que adecuó en el código penal, en los artículos 239, 240 inciso 2º modificado por el art. 37 de la Ley 1142 de 2007, 31, 111 y 112 ídem, cargos que le fueron explicados en términos comprensibles y circunstanciadamente. Previa consulta con la defensa,
decidió en forma unilateral, de manera libre, espontánea, consciente, voluntaria y debidamente informada, sin vislumbrarse violación de garantías
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES fundamentales, allanarse a la imputación. Finalmente, se le afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en sitio de residencia.
2. El día 22 de julio de 2009, conforme lo dispone el artículo 293 del C.P.P., y dado que el allanamiento de la imputación se asume como acusación, el ente acusador radicó escrito en el cual plasmó los hechos jurídicamente relevantes, indicando los medios probatorios e identificación de las partes, el cual fue sustentado oralmente el 14 de julio de 2010 ante el mismo despacho por la Fiscal 16 Local (e) adscrita a la Unidad de Individualización de Pena y Sentencia, solicitando se declare penalmente responsable al señor WILSON POLOCHE AGUJA, como autor del delito de hurto calificado en concurso con lesiones personales, conforme a la imputación elevada, al haberse verificado atentado contra el patrimonio económico con violencia sobre las personas e integridad física de la víctima.
3. El 24 de septiembre de 2009 y 6 de octubre del mismo año, el Gobernador Indígena
y el Coordinador Jurídico Indígena del Resguardo Chenche Amayarco ubicado en Coyaima, Tolima, solicita respectivamente el traslado inmediato del presente proceso y de su compañero indígena WILSON POCHE AGUJA para que sea juzgado dentro de su territorio de la localidad de Coyaima, ya que se encuentra legalmente censado dentro de su parcialidad, perteneciendo y viviendo dentro de su territorio, por lo que el juzgado propuso colisión positiva de competencia, conflicto que fue dirimido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura bajo el radicado 110010102000201000292-00, con ponencia del H. Magistrado Henry Villarraga Oliveros, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto al Juzgado 15 Penal Municipal de Función de Conocimiento de Bogotá.
4. El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el primero de septiembre de 2010 profirió la sentencia condenatoria contra el señor WILSON
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES POLOCHE AGUJA, como autor responsable del delito de Hurto calificado en concurso heterogéneo sucesivo con lesiones personales dolosas, imponiéndole una pena de 54 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. 1 En la misma providencia, negó al condenado la concesión de mecanismo sustitutivo alguno de la pena privativa de la libertad, por no cumplir los requisitos para ello, debiendo descontar la sanción impuesta en establecimiento carcelario, librándose la orden de encarcelamiento correspondiente.
5. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., mediante auto del 22 de diciembre de 2010, avocó por competencia el conocimiento de la sentencia condenatoria en cita. Con auto del 10 de marzo de 2011, este despacho judicial libró las correspondientes órdenes de captura en contra de WILSON POLOCHE AGUJA, toda vez que no fue posible su traslado de su lugar de detención domiciliaria al establecimiento Carcelario La Modelo, por cuanto no fue hallado en su residencia.
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6. En virtud del Acuerdo Nro. CSBTA14-0330 de septiembre 10 de 2014, el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso la distribución de procesos sin preso entre los diferentes despachos judiciales, correspondiendo el conocimiento de la vigilancia de la pena del condenado WILSON POLOCHE AGUJA, al Juzgado Primero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C, cuya titular, mediante auto del 23 de febrero de 2015, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando que permanecieran en el Centro de Servicios Administrativos, a la espera de que se hicieran efectivas las órdenes de captura impartidas en su contra .
3 1 Folios 4-13 c.o. Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Conocimiento. 2 Folio 30 c.o. íd. 3 Folios 4851 c.o. íd.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
7. La Policía Nacional hizo efectiva la orden de captura contra WILSON POLOCHE AGUJA el 18 de marzo de 2015, por lo que la Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión, mediante auto del 18 de marzo de 2015 libró la correspondiente boleta de encarcelación con destino a la Dirección del
Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota . 4
8. Teniendo en cuenta que como consecuencia de la captura del condenado, se modificó la situación, de proceso con preso, mediante auto de la misma fecha se dispuso el envío de las diligencias al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
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9. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, D.C., mediante auto del 24 de marzo de 2015 reasumió el conocimiento del proceso de marras.
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10. Obra oficio radicado 30 de abril de 2015 en el despacho judicial, suscrito por el
señor Jesús Alfonso Poloche, representante del Resguardo Indígena Chenche Amayarco Coyaima del Tolima, en el que solicita el análisis del proceso del indígena WILSON POLOCHE AGUJA, “…el cual fue sentenciado a 54 meses de cárcel el 21 de junio de 2009 además fue beneficiado con pena domiciliaria hasta marzo 18 de 2015 el cual fue detenido y conducido a la cárcel nacional La Picota de Bogotá, patio 1 pacillo 3 T.D. 83714 No. 244693 donde se encuentra actualmente…” Acompañó a la solicitud, copias de autorización del interno del mandato del gobernador del resguardo, censo padrón de la comunidad a la que dice pertenecer el sentenciado y certificación de la alcaldía de Cuyaima . 7
11. Con Interlocutorio de 28 de mayo de 2015, la titular del Juzgado 16 de Ejecución
de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, D.C., se pronunció frente a la solicitud 4 Folios 52-60 c.o. íd. 5 Folio 61 c.o. íd. 6 Folios 62-63 c.o. íd. 7 Folios 72-76 c.o. íd.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES allegada por la defensa del condenado, consistente en decretar el cambio de jurisdicción a indígena, negando el cambio recordando que la sentencia que vigila ya
hizo tránsito a cosa juzgada, resultando inadmisible reabrir el asunto para abordar aspectos punitivos de tal naturaleza.
12. Inconforme con la decisión, el Representante del Comité Jurídico Indígena del territorio del Tolima, instauró acción de tutela, invocando la protección a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, petición y el acceso a la jurisdicción especial indígena, vulnerados por el Juzgado 15 Penal Municipal, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y esta Sala .
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13. Mediante fallo del 5 de junio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del
9 Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con Ponencia del H. Magistrado José Luis Robles Tolosa, concedió la acción de tutela impetrada por el señor Jesús Adolfo Poloche, en representación del miembro indígena WILSON POLOCHE AGUJA, en contra del Juzgado 16 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso – juez natural, al considerar que el funcionario de ejecución de penas no es quien debe definir lo peticionado, en relación con el conflicto entre la justicia ordinaria y la especial indígena. Por lo anterior, ordenó al despacho judicial accionado que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, procediera a activar el conflicto de competencia ante esta Superioridad, lo que se efectivizó mediante auto del 11 de junio de 2015 . 10 CONSIDERACIONES Competencia. Al tenor de lo previsto en el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de
1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional 8 Folios 82-100 c.o. íd. 9 Folios 107-119 c.o. íd. 10 Folio 120 c.o. íd.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.
Dable es señalar que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1º) de julio de 2015 del Acto Legislativo No 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el Parágrafo Transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución de esta Alta Corte de resolver los conflictos de jurisdicción, se mantiene en el tiempo hasta tanto la Corte Constitucional asuma dicha competencia. A idéntica conclusión arribó la Sala Plena de la Corte Constitucional, al definir el
alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, en relación con su entrada en vigor, particularmente frente a la reforma de las disposiciones constitucionales que regulaban la atribución reconocida a esta Sala para conocer los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones, resolviendo en auto 278 de julio 9 de 2015, que, “De conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento de las mismas, momento en el cual, aquellos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.” Del caso en particular. Sería del caso que la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura abordara el estudio del fuero indígena, sus elementos y alcances, para confrontarlos con la situación fáctica planteada, de no ser porque, de la lectura detallada de las diligencias, se observa que ya esta superioridad se pronunció, con providencia del 18 de febrero de 2010, dentro del Radicado
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 110010102000201000292 00, y dirimió el conflicto suscitado entre la jurisdicción
indígena y la Justicia Penal Ordinaria, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, Cundinamarca, como en efecto así ocurrió. Aquella decisión se edificó bajo los siguientes supuestos: “bajo esta directriz, la sala debe optar por decidir el conflicto de jurisdicción aquí analizado, asignando el asunto a la jurisdicción ordinaria penal, pese a la condición indígena del procesado Wilson Poloche Aguja. Examinadas las diligencias se evidencia que dicho individuo confiesa que de manera consciente y con pleno entendimiento de violación a la ley penal, llevó a cabo el delito de hurto calificado en concurso heterogéneo con el de lesiones personales consistente en el apoderamiento de cosa mueble y el daño corporal causado a la víctima, que se le imputa. Como bien puede apreciarse, el sindicado Wilson Poloche Aguja, aceptó la autoría y responsabilidad de ese ilícito y, además confesó el hecho, a título de dolo. De otra parte, sea oportuno recordar que no siempre que esté involucrado un aborigen en una conducta reprochable penalmente, la jurisdicción indígena es la competente para conocer del hecho. el fuero indígena tiene límites, que se concretarán dependiendo de las circunstancias de cada caso, en tanto que en la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: i) uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, y para que
ello proceda la conducta punible que se le reprocha en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, debe desarrollarse dentro del hábitat común, socio cultural de su resguardo, circunstancia que en este evento no sucede, y ii) otro uno de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas. para el presente caso, esa distinción es importante, porque la acción típica no fue cometida por el miembro del cabildo indígena de Chenche Amayarco Coyaima Tolima, dentro de su territorio, sino por fuera de él y afectando el patrimonio económico, según el título vii, capítulo i, artículos 239 y 240 del código penal. de acuerdo con ello, las autoridades indígenas no son las llamadas a ejercer la función jurisdiccional, para juzgar al indígena Wilson Poloche Aguja.” Observa la Sala que ni el despacho accionado, ni el fallo de tutela hicieron alusión alguna a este pronunciamiento. Tampoco la autoridad indígena que reclama el conocimiento de las diligencias, aportó elemento probatorio de convicción nuevo que permita modificar la competencia ya asignada a la jurisdicción ordinaria; es más, falta
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
a la verdad el representante del Comité Jurídico Indígena del Territorio del Tolima, al aseverar en su escrito que el señor WILSON POLOCHE AGUJA fue beneficiado con penal domiciliario hasta marzo 18 de 2015, data en la que fue detenido y conducido a la cárcel nacional La Picota en Bogotá, cuando lo que realmente sucedió, fue que se encontraba evadiendo la justicia desde el 10 de marzo de 2011, fecha en la que el personal del INPEC se desplazó a su residencia, donde se encontraba en prisión domiciliaria, para trasladarlo al establecimiento carcelario como lo ordenó la sentencia condenatoria de septiembre 1 de 2010, sin hallarlo en su residencia. Fue tan solo el 18 de marzo de la presente anualidad, que personal de la Policía Nacional la capturó en vía pública del barrio Puente Aranda de esta ciudad, y lo puso a disposición del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Colorario de lo anterior, el asunto continuará en conocimiento de la jurisdicción ordinaria, representada en el actual momento en el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C, como así lo dispuso la Sala mediante providencia del 18 de febrero de 2010. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO por esta Sala, en providencia del 18 de febrero de 2010, en virtud de la cual dirimió el conflicto suscitado entre la jurisdicción
indígena u la Justicia Penal Ordinaria, y asignó el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada actualmente en el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., a donde se devolverán las diligencias, conforme lo expuesto en este proveído.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Segundo.- REMITIR copia de la presente decisión RESGUARDO INDÍGENA
CHENCHE AMAYARCO DE COYAIMA, TOLIMA.
Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley.
COMUNÍQUESE REMÍTASE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Presidente Magistrado (E)
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial