CSDJ - F11001010200020150190300ADJUNTA20161117150415-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150190300ADJUNTA20161117150415-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11 0010 10 2000 2015 01903 00 Discutido y aprobado en sala No 102 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra los
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CARTAGENA.
VISTOS Sería del caso que ésta Sala conociera de la evaluación de la indagación preliminar adelantada conforme a la queja presentada por el señor JESÚS DAVID BRITO CALDERA, en contra de Los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, de no ser porque se habrá de ordenar el archivo de las diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción, tal como enseguida se establecerá. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA El señor JESÚS DAVID BRITO CALDERA, mediante escrito de 13 de julio de 2015, presentó queja ante esta Sala contra, entre otros, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, en razón a que estos funcionarios al parecer profirieron una sentencia en segunda instancia, desatando un recurso de apelación de una decisión del Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena, el cual lo condenó a 26 meses de prisión.
Manifestó el accionante que los hechos ocurrieron a raíz de la sentencia del 16 de enero de 2009 proferida por el juez antes mencionado, el cual según su dicho, lo tiene secuestrado, intimidado y reducido con su familia en una casa finca, recibiendo amenazas, pues el juez junto con otras personas encapuchadas llegaron hasta su residencia y le prohibieron salir. Dice también que el inicio de la pena fue el 22 de abril de 2009 y supuestamente terminó el 22 de junio de 2011, porque la condena fue de 26 meses, pero sigue secuestrado en su propia casa, padeciendo enfermedades que no pueden ser tratadas porque no puede salir y habiendo nacido dos hijos en cautiverio. Respecto a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, son mencionados en el listado de personas, que según él, orquestaron su secuestro estatal y por funcionarios de la Rama Judicial, Fiscalía, etc. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el
parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de
2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La investigación disciplinaria contra, entre otros, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, surge de la queja interpuesta por el señor Jesús David Brito Caldera para que se investigara una posible falta disciplinaria de los funcionarios dentro del trámite de una sentencia condenatoria del que fue objeto por parte del Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena el día 16 de enero de 2009, por un término de 26 meses de prisión, término que según sus cuentas acabaron el 22 de junio de 2011. Llama la atención de la Sala la diversidad de personas que según la denuncia hecha por el quejoso han cometido una serie de irregularidades en su proceso penal, todos confabulados para mantenerlo secuestrado en su
propia casa, más sin embargo nada dice en concreto respecto a los Magistrados de la Sala Penal del tribunal Superior de Cartagena. Pues no se sabe a ciencia cierta si éstos tuvieron en sus manos el proceso mencionado, si profirieron decisión en segunda instancia, en fin son vinculados porque el señor Brito Caldera hace una relación de personas que de una u otra forma tuvieron que ver con su proceso. No ve la Sala la participación de los Magistrados investigados en esta queja disciplinaria, pues del relato fáctico hecho por el quejoso el cual está plagado de unas supuestas actuaciones encaminadas a secuestrarlo y a confinarlo en su casa, más sin embargo no hay nada concreto respecto de la participación de los aquí disciplinables. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Entonces, ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los funcionarios inculpados, pues en el relato hecho por el quejoso no se pudo determinar en grado de certeza el que éstos hubiesen tenido alguna participación en los motivos de inconformidad del señor Brito
Caldera y que le permitieron elevar queja disciplinaria, pues sólo fueron relacionados en un listado por ser algunas de las personas que supuestamente participaron en su secuestro. Por tanto, no habiendo reproche disciplinario que hacer a los inculpados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE la Sala de adelantar investigación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conforme a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial