CSDJ - F11001010200020150195700ADJUNTA20150903092324-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150195700ADJUNTA20150903092324-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 02 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta No. 074 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501957 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal y
Penal Militar. Autoridades Justicia Ordinaria, Fiscalía 67 Especializada Colisionada adscrita a la UNDH y DIH y la Justicia Penal s: Militar, Juez 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, Cesar.
Tema: Diligencias adelantadas contra inculpado en averiguación, por el punible de homicidio.
Decisión: Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga - Santander, y la Justicia Penal Militar, en el Juez 90 de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar – Cesar, con relación a la comisión del presunto punible de Homicidio, sobre el sujeto N.N., quien posteriormente sería identificado como NUMAEL VELAZQUEZ RANGEL, en virtud de los hechos acaecido el día 2 de agosto de 2003, en la Vereda Estados Unidos del Corregimiento la Victoria
de San Isidro del Municipio de la Jagua de Ibirico – Cesar, a manos de tropas del Batallón Plan Vial y Enérgico No. 2 “BAEEV2” de Valledupar, del Ejército Nacional.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501957 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
Hechos. De acuerdo al material probatorio recolectado por parte de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se allegaron testimonios de personas que conocían al occiso, se puede inferir que el día 2 de agosto de 2003, en la Vereda Estados Unidos del Corregimiento la Victoria de San Isidro del Municipio de la Jagua de Ibirico – Cesar, acaeció el N.N., que posteriormente seria identificado como NUMAEL VELAZQUEZ RANGEL, quien presuntamente fue muerto a manos de tropas del Batallón Plan Vial y Enérgico No. 2 “BAEEV2” de Valledupar, del Ejército Nacional, cuando se dirigía a su residencia, luego de departir unos tragos con los señores JAVIER PÉREZ RINCÓN a quien le decían “MONACO” y GUILLERMO MARCIALES, en la cantina de propiedad del señor LIDIER JOSÉ BARÓN. Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio, por la Jurisdicción Ordinaria, dado que las diligencias fueron asignadas en
primer momento a la Fiscalía 22 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná – Cesar.
1. Acta de levantamiento de cadáver No. 000146 realizada el 2 de agosto del 2003, por parte de la Inspección Central de la Policía del Municipio de la Jagua de IbiricoCesar, sobre sujeto N.N., identificándose que el occiso tenía como prendas de vestir un jean azul, camisa de color azul, botas de caucho color negras, interiores azules, medias de color gris y cinturón negro. Se describieron heridas en la región temporal izquierda, región pectoral izquierda, cara anterior del antebrazo, cara anterior del brazo, cara posterior del antebrazo y región subescapular. Se encontraron elementos junto al occiso, tales como un revolver calibre 38, dos granadas de mano M-26, un cilindro de 20 libras y 33 cartuchos calibre 7.62.1
2. Protocolo de Necropsia No. 824000543-7, realizada en la E.S.E. Hospital Local de la Jagua de Ibirico – Cesar, al NN de sexo masculino realizada el 2 de agosto de 1 Folios 2 – 7 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
2003, donde se determinó lo siguiente:
“II EXAMEN INTERNO.
(…)
CRANEO: Fractura conminuta de los huesos parietal y occipital del cráneo, con desprendimiento meninges y huesos; fractura de la base del cráneo, sangre aproximada 200 cc.
CEREBRO Y MENUNGES: Lacerado, hemorrágicos, con hematoma subdoral.
CEREBELO Y TALLO: Hemorrágico. (…) PLEURA Y ESPACIOS PLEURALES: Hemotórax izquierdo, aproximadamente 250 cc. (…) PULMONES: Laceración a nivel dl lóbulo inferior del pulmón izquierdo.
II. DESCRIPCIÓN DE HERIDAS DE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO.
1. Herida No. 1 1.1 Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, circular, con anillo equimótico de 0.5 cm de diámetro y de enjuaga miento en región parieto occipital izquierda a 10 c del vértice y a 12 cm de la línea media. 1.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, no hay, no se encuentra proyectil de arma de fuego. 1.3. Lesiones: Cuero cabelludo, tejido celular, subcutáneo, hueso parietal y occipital izquierdo, meninges, hemisferios cerebrales, hueso base cráneo. 1.4. Trayectoria: Superoinferior, izquierda a derecha, postero-anterior.
2. Herida No. 2 2.1. Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, ovalado, con anillo equimotico y tatuaje, de 0.5 cm de diámetro. Localizado en cara anterior del 1/3
medio del brazo izquierdo a 30 cm del vértice y a 20 cm de la línea media. 2.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, no hay, no se encuentra proyectil de arma de fuego. 2.3. Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, músculos regionales. 2.4. Trayectoria: antero posterior, supero inferior, izquierda a derecha.
3. Herida No. 3
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 3.1. Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, circular, con anillo equimótico y tatuaje, de 0.5 cm de diámetro. Localizado en región subescapular izquierda a 41 cm del vértice y a 6 cm de la línea media. 3.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, bordes irregulares evertidos de aproximadamente 6 x 3 de diámetro, localizado a 43 cm del vértice y a 18 cm de la línea media. 3.3 Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, músculos regionales, pleura parietal, pleura visceral, lóbulo inferior pulmón derecho, pleura parietal pleura visceral, músculos regionales, tejido celular subcutáneo, piel. 3.4 Trayectoria: postero anterior, derecha izquierda, ínfero superior.
4. Herida No. 4 4.1. Orificio de Entrada de proyectil de arma de fuego, circular, de 0.5 cm de diámetro con tatuaje y anillo equimótico, localizado a nivel del 1/3 medio de la cara posterior del antebrazo izquierdo a 53 cm del vértice ya 10 cm de la línea media. 4.2. Orificio de Salida de proyectil de arma de fuego, bordes irregulares evertidos de 3 x 1 cm de diámetro, localizado en 1/3 medio de la cara anterior del antebrazo izquierdo a 55 cm del vértice a 8 cm de la línea media. 4.3. Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, músculos regionales, tejido celular subcutáneo, piel. 4.4. Trayectoria: postero anterior, izquierda a derecha, ínfero superior.
(…) ANÁLISIS, CORRELACIÓN Y CONCLUSIÓN: Analizada el acta de levantamiento No. 000146 del 2 de agosto de 2003, de la comisaria de familia y asuntos policivos y por hallazgos del médico forense; podemos concluir que se trata de un cadáver de un adulto joven, no identificado por la autoridad (N.N.), sobre la manera de la muerte, teniendo en cuenta el examen del cadáver se corroboró el planteamiento anotado en el acta de levantamiento No. 000146 del 2 de agosto de 2003 de la Comisaria de Familia y asuntos policivos, que la muerte es violenta y corresponde a un homicidio; la muerte se debe a severas lesiones cráneo encefálicas producidas por proyectil de
arma de fuego.”2 (Sic a lo transcrito)
3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 22 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, mediante proveído del 11 de septiembre de 2003, dio inicio a la correspondiente investigación previa, en averiguación de 2 Folios 10 – 14 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. responsables, por el delito de homicidio, de conformidad con lo señalado por el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, ordenando la práctica de varias pruebas.
4. Se allegó comunicación del 4 de agosto de 2003, por parte de la señora YINILEH TOLOZA RIOS, en su calidad de Inspectora Central de Policía de la Jagua de Ibirico, Cesar, comunicando que el día 4 de agosto de 2003, el señor JULIO CESAR VELAZQUEZ QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.931.181 de Agustín Codazzi, manifestó que el sujeto N.N., corresponde a NUMAEL VELAZQUEZ RANGEL, de 24 años de edad, quien fuera muerto por tropas del Batallón Plan Vial y Enérgico en hechos ocurridos el 2 de agosto de 2003, hijo de los señores JULIO CESAR VELAZQUEZ y ELIDA ROSA RANGEL PACHECO, quienes viven en el
Corregimiento de la Victoria de San Isidro.3
5. Declaración rendida el día 12 de noviembre de 2003, en el despacho comisionado para tal fin, Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico - Cesar, por parte del señor JULIO CESAR VELAZQUEZ QUINTERO, quien aseguró ser el padre del occiso, indicando que para el día de los hechos, su hijo, luego de haber terminado su jornada de trabajo de agricultor donde el señor NUMAIL MARCIALES, llegó a su casa, se cambió los zapatos y salió con unos amigos a compartir en una cantina, amigos que señaló como el “MONACO” PÉREZ y GUILLERMO MARCIALES; indicó que ellos departieron hasta la una de mañana, saliendo cada uno para su casa, no sin que antes el compañero GUILLERMO, le prestara cinco mil pesos, pero su hijo nunca llegó a la casa y se encontraba en estado de embriaguez.
Señaló que sus compañeros le manifestaron haber escuchado detonaciones de armas de fuego a la una y treinta de la mañana, resultando muerto su hijo en un corral de la Finca del Señor FERMAN ACOSTA, a pocos metros de un colegio. Dijo que 3 Folios 15 – 18 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. integrantes de la tropa militar lo habían requisado en la cantina donde se encontraba
departiendo con sus compañeros, según le contaron quienes lo acompañaban.4
6. Declaración rendida por el Capitán RICARDO GALVIS SARMIENTO, el día 19 de noviembre de 2003, ante el mismo funcionario comisionado, indicando no haber estado presente en los hechos que dieron como baja al occiso de marras, puesto que dicha operación militar la realizó el primer pelotón de la Compañía A al mando del Subintendente LÓPEZ; sin embargo, manifestó que a las seis de la mañana dicho pelotón informó haber entrado en combate a eso de las 6 a.m. y puso de conocimiento la baja, por lo tanto, se le ordenó por parte del Comando, proceder a realizar las diligencias de levantamiento de cadáver con la respectiva Inspección de Policía, encontrándosele armamento al occiso, lo cual corroboraría que era un subversivo. Por último, señaló habérsele puesto en conocimiento a la Justicia Castrense, representada por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar.5
7. Registro civil de defunción del occiso.6
8. A través de proveído del 31 de marzo de 2004, la Fiscalía 21 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, dispuso suspender la investigación previa y archivar las diligencias, toda vez que los términos establecidos en el artículo 325 del C. P. P., que establece un término de 6 meses vencidos para dictar sentencia de apertura de instrucción o inhibitorio, había fenecido.7
9. Diligencia de declaración rendida el 4 de marzo de 2004, en el despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico, por el señor JAVIER PÉREZ
RINCON, quien aseguró haber estado jugando en una cantina con el occiso el día de los hechos, saliendo él para su casa a dormir, y la víctima para su casa, sin embargo, 4 Folios 38 – 39 c. o. 5 Folios 40 – 41 c. o. 6 Folio 43 y 67 c. o. 7 Folios 57 – 59 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. al día siguiente fue encontrado muerto. De igual forma, señaló que laboraba con NUMAEL VELÁZQUEZ en una finca, recogiendo frijol.8
10. Declaración del señor GUILLERMO MOLINA RODRÍGUEZ, quien manifestó que para el día de los hechos efectivamente se encontraba departiendo con el occiso, pero teniendo en cuenta que se encontraban en ley seca, se dirigió para su casa media hora antes de que comenzara a surtir efecto la misma. Resaltó que el occiso trabajaba en la vereda de manera esporádica, pues se iba para donde la mamá en algunas ocasiones.9
11. Declaración rendida por el señor ADONAY MARCIALES, quien indicó haber procedido a buscar el occiso con su padre el señor JULIO VELÁZQUEZ, obteniendo la noticia que había sido dado de baja; señaló que el señor NUMAEL VELAZQUEZ RANGEL, se dedicaba a trabajar en una finca de la vereda.10
12. Diligencia de declaración adelantada por el señor NELSON MORENO CAPERA, quien dijo no conocer al occiso.11
13. Diligencia de declaración juramentada rendida por RAFAEL ABADIAS MINDIOLA OÑATE, quien dijo no conocer ni al occiso ni a su padre.12
14. A través de memorial adiado el 25 de mayo de 2010, el señor JULIO CESAR VELAZQUEZ QUIENTE, solicitó al Fiscal General de la Nación, la reapertura de la investigación penal, por la muerte de su hijo NUMAEL VELAZQUEZ RANGEL, al considerar que su muerte se produjo en situación de indefensión e inferioridad, siendo privado de su libertad y desaparecido por la Fuerzas Armadas del Ejército Nacional, en uno de los denominados falsos positivos.13 8 Folio 60 c. o. 9 Folio 61 c. o. 10 Folio 62 c. o. 11 Folio 63 c. o. 12 Folio 64 c. o. 13 Folio 71 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
15. Con oficio DNF 10912 de junio 10 de 2010, la funcionaria de la Dirección Nacional de Fiscalías Miryam Rocío Caupaz Flórez, remitió la solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, Cesar, solicitando estudiar la viabilidad de reaperturar la
investigación aludida, atendiendo a la calidad del delito averiguado.
16. Mediante auto del 1 de septiembre de 2010, la Fiscalía 24 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, dispuso proceder a reabrir la investigación previa adelantada con el Radicado No. 8601, teniendo en cuenta que el padre del occiso, refirió que el mismo fue sacado y desaparecido por miembros del
Ejército Nacional adscrito al Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.14
17. Segunda declaración realizada bajo la gravedad de juramenta por parte del señor JULIO CESAR VELAZQUEZ QUINTERO, la cual se adelantó en el despacho de la Fiscalía 24 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, manifestando que para el momento de la muerte de su hijo el señor NUMAEL VELAZQUEZ RANGEL, éste se dedicaba a la agricultura en una finca llamada Flor de Monte en la Vereda el Zumbador del Municipio de la Jagua de Ibirico – Cesar, donde el señor ADONAI MARCIALES, quien era su patrón.
Seguidamente, indicó que su hijo para el día de los hechos se encontraba departiendo unos tragos en la cantina de MARILSA LÓPEZ, y posteriormente se dirigió a la cantina del señor LIDER BARÓN, donde se encontraba acompañado del señor JAVIER PÉREZ, departiendo hasta la una de la madrugada, momento en el que cada uno se dirigió para su lugar de residencia en estado de alicoramiento; relató que su hijo fue detenido por personal del Ejército Nacional adscrito al Batallón La Popa, por los lados
del parque del Barrio Ocho de Marzo, y posteriormente asesinado en la finca del señor JOSÉ RAFAEL ACOSTA. 14 Folio 74 c. o
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
Añadió, que al ver que su hijo no llegaba, procedió a buscarlo, inclusive preguntándole a tropas militares si habían capturado a algún borrachito, respondiendo en forma negativa; que tras haberse corrido el rumor de un presunto enfrentamiento con guerrilleros, y la existencia de dos bajas, y como su hijo continuaba desaparecido, solicitó que le dejaran ver los muertos, sin que se lo permitieran. Se trasladó entonces a la Jagua de Ibirico, y la misma Inspectora lo llevó al cementerio donde lo habían sepultado como NN, habló con la médico que hizo la necropsia y justificó que no era ningún NN sino su hijo NUMAEL VELÁSQUEZ RANGEL.15
18. Con oficio 618 USCH de noviembre 11 de 2010, el Fiscal 54 Seccional de Chiriguaná, Cesar, solicitó a la Directora Seccional de Fiscalías dar el trámite correspondiente ante el nivel central de la entidad, para que se reasignara el caso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las directrices trazadas por
esa instancia, y que se vislumbraba la ocurrencia de un delito de lesa humanidad, de los que el común ha dado por llamar “falsos positivos”.
19. A través de Resolución No. 0-0262 de febrero 13 de 2014, “Por medio de la cual se varía la asignación de unas investigaciones y se adoptan otras disposiciones”, varió la asignación de varias investigaciones, entre ella la que ocupa la atención de la Sala, disponiendo su conocimiento a un Fiscal adscrito a la UNDH y DIH con sede en Bucaramanga, y en desarrollo de ella, mediante Resolución No. 00082 de abril 1 de 2014, el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, designó a la Fiscalía 67 Especializada de esa Unidad con sede en Bucaramanga, para adelantar el conocimiento de la investigación radicada con el número 169279, por el homicidio de NUMAEL VELÁSQUEZ RANGEL, en hechos ocurridos el 2 de agosto de 2003, en el municipio de La Jagua de Ibirico, del departamento del Cesar, a la vez que designó como fiscales de apoyo para esa 15 Folios 76 – 77 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. investigación a los fiscales especializados 34, 44, 65, 66, 79, 93 y 123 de esa Unidad
Nacional; investigación a la que se asigna el Nro. Radicación SIJUF 973516.
20. Auto proferido el 9 de abril de 2014, mediante el cual la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga - Santander, avocó conocimiento de la investigación y ordeno la práctica de pruebas.17
21. Datos personales del señor NUMAEL VELÁSQUEZ RANGEL, y antecedentes penales del mismo, donde no figura, ni registra antecedente alguno.18
22. Interlocutorio de agosto 19 de 2014, de la Fiscalía 67 Especializada UNDH y DIH, que decretó pruebas, entre otras ubicar, identificar y entrevistar al padre y el primo de la víctima y demás testigos que pudieran aportar información; establecer qué grupos armados al margen de la ley delinquían en jurisdicción de la Jagua de Ibirico para la época de los hechos. Qué Comando del Ejército era el encargado del control de la zona. Entrevistar a alias “Amiguito” ó “James”, privado de la libertad en Montería, quien para esa época era el comandante del grupo de las AUC que delinquían en la región; a Donaldo José Monzón Pitalua, alias “Saúl” o “El Soldado” privado de la libertad en la misma ciudad; José Aristides Peinado Martínez, alias “Peinado” en Montería; Elías Arias, alias “Pigua” en la cárcel Modelo de Barranquilla, y Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, en Barranquilla, todos integrantes de esa agrupación, con el objeto de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
23. Oficios Nos.7086 y 7495 del 11 y 30 de septiembre de 2014, respectivamente, a
través de los cuales se informó por parte del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, que no se encontró registro alguno de unidad militar perteneciente a dicho Batallón, la cual 16 Folios 88-100 c.o. 17 Folios 101 - 102 c. o. 18 Folios 106 – 110 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. ejerciera control y seguridad en el Municipio de la Jagua de Ibirico o en el Corregimiento la Victoria para los meses de julio y agosto de 2003, puesto que dicha jurisdicción militar
está en cabeza del Batallón Especial Energético y Vial No. 2.19
24. Registros del orden de batalla de los grupos de autodefensas que tienen injerencia en los Municipios de San Diego, Codazzi, Becerril y la Jagua de Ibirico – Cesar.20
25. Memorial adiado el 29 de mayo de 2012, presentado por parte del señor JULIO CESAR VELÁSQUEZ, padre de la víctima, mediante el cual nuevamente dio a conocer su declaración, añadiendo que fueron tropas del Batallón Enérgico y Vial de la Jagua de Ibirico, Cesar, quienes asesinaron a su hijo y lo presentaron como guerrillero. Así mismo, resaltó la presencia de tatuajes en los impactos de arma de fuego en el cuerpo
de su hijo, por lo que cree que fué ultimado por las tropas del Ejército, de igual forma, refirió que las botas con las cuales se encontró el cuerpo del occiso, eran talla 42, cuando su hijo calzaba 36. Allegó con su escrito una foto de su hijo el señor NUMAEL VELÁSQUEZ RANGEL, además de declaraciones extra juicio, de personas que señalan que el mismo laboraba en la finca Flor de Monte de la Vereda el Zumbador del Corregimiento la Victoria de San Isidro.21
26. Obra auto interlocutorio del 26 de febrero de 2015, proferido por el despacho a cargo de la instrucción, que ordena varias pruebas, entre otras la declaración jurada del padre de la víctima, del propietario de la finca donde éste laboraba, de la novia del occiso, de una vecina y las demás que surgieran de las anteriores.
27. Declaración rendida por la señora YOLANDA RINCÓN PÉREZ. Manifestó conocer al occiso desde adolescente, quien trabajaba en la agricultura en la finca del señor ADONAI MARCIALES, indicando haberlo visto el día de los hechos con un amigo que le 19 Folios 121 – 122 c. o. 20 Folios 123 – 126 c. o. 21 Folios 127 – 133 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. decía MONACO, llevando una cosecha de fríjol para venderlo. No le consta que
perteneciera a grupo delincuencial alguno, porque él pasaba trabajando. Escuchó que murió a manos del ejército y lo pasaron por guerrillero.22
28. Nueva declaración rendida el 9 de marzo de 2015, por el señor JULIO CESAR VELÁSQUEZ RINCÓN, quien expuso los mismos hechos relatados en sus declaraciones.23
29. Declaración de FRANCISCO JAVIER MARCIALES VELÁSQUEZ, quien afirmó que para la época de los hechos se encontraba en Bogotá; sin embargo, aseguró conocer a NUMAEL VELÁSQUEZ desde niño, sin que le conste sobre su pertenencia a algún grupo subversivo, y mucho menos que manejara y/o portara armas, Le consta que era un muchacho trabajador.
30. Declaración de MARILSE LOBO BAUTISTA, quien refirió conocer al occiso, quien era una persona que trabajaba en el campo, y en ocasiones se dirigía a un billar que atendía en el Corregimiento de La Victoria; señaló que para el día de los hechos, el señor NUMAEL VELÁSQUEZ RANGEL, estuvo en el billar con los señores JAVIER PÉREZ RINCÓN a quien le decían “MONACO” y GUILLERMO MARCIALES, estando en dicho lugar desde las 6 pm, hasta las 10:40 de la noche. Por último, indicó que esa noche había presencia del Ejército Nacional en el parque del Barrio el 8 de Marzo.24
31. Declaración del señor ADONAI MARCIALES. Manifestó haber conocido al occiso desde pequeño, quien trabajaba en otras fincas y por temporadas con él; señaló que
cuando acaeció la muerte del mismo, tenían un cultivo en sociedad de frijoles, además que era un joven sano, trabajador, muy responsable, y nada conflictivo. Por otra parte, indicó haber ayudado al padre de la víctima en la respectiva búsqueda de su hijo.25 22 Folios 137 – 138 c. o. 23 Folios 139 – 142 c. o. 24 Folios 144 – 145 c. o. 25 Folios 146 – 148 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
32. A través de oficio adiado el 15 de abril de 2015, el Subdirector de Personal del Ejército Nacional remitió extracto de la hoja de vida del Mayor RICARDO GALVIS
SARMIENTO.26
33. Mediante auto adiado el 7 de abril de 2015, se solicitó al oficial de operaciones del
Batallón Especial Energético y Vial No. 2 “BAEEV2” de la Jagua de Ibirico – Cesar, remitir copias del anexo de inteligencia que soportó la orden de operaciones en la cual se dió de baja al señor NUMAEL VELÁSQUEZ RANGEL; así mismo, listado del personal partícipe, acta de munición gastada, boletines de inteligencia, anotaciones e información del revólver calibre 38, hallado al occiso.27
34. Auto adiado el 12 de mayo de 2015, mediante el cual la Fiscalía solicitó al Juzgado
90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar – Cesar, que informara si dicha dependencia castrense adelantó investigación penal sobre el homicidio del señor NUMAEL VELÁSQUEZ, en hechos ocurridos el 2 de agosto de 2003.28
35. A través del oficio No. 893 del 15 de mayo de 2015, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar – Cesar, informó que dicho despacho adelantó la indagación preliminar No. 101 con procesado en averiguación de responsable por el delito de homicidio en los hechos ocurridos el 1 de agosto de 2003, en el Corregimiento La Victoria San Isidro de La Jagua de Ibirico, Cesar, donde perdió la vida el señor que posteriormente seria identificado como NUMAEL VELÁSQUEZ RANGEL, indagación en la cual se profirió auto inhibitorio el 11 de mayo de 2004, resolviéndose abstenerse de abrir investigación penal alguna y su consecuente archivo.29 26 Folios 167 – 174 c. o. 27 Folios 175 – 176 c. o. 28 Folio 178 c. o. 29 Folio 179 c. o.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
36. Diagramación de trayectorias en cuerpo de humano realizada por la policía judicial
el 25 de mayo de 2015, en la cual se consignó: “6.CONCLUSIONES: Del protocolo de Necropsia del año 2003, realizada por el Dr. Richard Baquero Rodríguez del Hospital S.S.O. de la Jagua de Valledupar, a nombre el hoy interfecto: Numael Velázquez Rangel, si se mencionan evidencias clínicas de residuos de disparo (tatuaje de residuos de pólvora) en los orificios de entrada 1 y 3 (T1 y T3), permitiendo concluir que los disparos se produjeron a corta distancia, mientras que para los orificios de entrada 2 y 4, no se mencionan evidencias clínicas de residuos de disparo, permitiendo concluir que los disparos fueron efectuados a larga distancia, relativa entre la boca de fuego del arma y la víctima, superior a 1.50 metros. Del protocolo de Necropsia sin número del año 2003, del hoy interfecto Numael Velázquez Rangel, realizada por el DR. Richard Baquero Rodríguez, en la descripción de la trayectoria del orificio número cuatro (04) existe un error en cuanto se menciona que la trayectoria es ínfero – superior, debiendo ser supero inferior, de acuerdo a las mediciones del vértice y la línea media.30
37. El Fiscal 67 Especializado UNDH y DIH, Carlos Jesús León Franco, profirió auto adiado el 18 de junio de 2015, a través del cual propuso conflicto de jurisdicciones y competencia positiva contra el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, Cesar; por lo tanto, remitió copias de las diligencias a esta Colegiatura, a fin de desatar
el presente conflicto de competencias. Considera que existen una serie de dudas que lo llevan a inferir que el presunto enfrentamiento no se llevó a cabo, existiendo duda también con relación del hecho punible con el servicio, dudas que deben resolverse a favor de la justicia ordinaria.31 En curso el estudio para desatar el conflicto suscitado, se recibió documental de la Justicia Castrense. En efecto, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, Cesar, remitió mediante auto del 10 de agosto de 201532, el cuaderno original de la investigación preliminar surtida con el Radicado No. 101, con sindicado en 30 Folios 180 – 185 c. o. 31 Folios 186 – 189 c. o. 32 Folio 1 c. a.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501957 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. averiguación por los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2003, en el Corregimiento La Victoria San Isidro de La Jagua de Ibirico, Cesar, donde perdió la vida el señor que posteriormente fue identificado como NUMAEL VELÁZQUEZ RANGEL, en presunto
contacto armado con tropas militares del tropas del Batallón Plan Vial y Enérgico No. 2 “BAEEV2” de Valledupar del Ejército Nacional. En trámite de dicho sumario, se
recolecto el siguiente acervo probatorio:
1. Orden de operaciones fragmentaria No. 024 “JERICÓ” del 7 de julio de 2003, proferida por el Capitán RICARDO GALVIS SARMIENTO,
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