CSDJ - F11001010200020150196100ADJUNTA20151008173700-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150196100ADJUNTA20151008173700-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No.110010102000201501961 00
Referencia: Inhibitorio de plano
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: No. 110010102000201501961 00 Aprobado según Acta No. 82 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el presidente de ACC Antioquia Choco, en contra del doctor Martín Leonardo Suárez Varón, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia. ANTECEDENTES Mediante escrito adiado 1° de julio de 2015, quien firma como presidente de ACC Antioquia Choco, presentó queja en contra del doctor Martín Leonardo Suárez Varón, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, manifestando lo siguiente: “ref.: solicito el recurso de revisión del acta No 99 radicado 050011102000201401524-01; tiene vicios de fondo y de forma ya que su investigación y resuelve no están de acuerdo a la realidad de los hecho materializados donde fueron negligentes a escuchar los testigos de los República de Colombia
Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No.110010102000201501961 00
Referencia: Inhibitorio de plano hechos. Peticiono desarchivar el proceso con radicado No 050011102000201401524-01.
Peticiono: denuncia contra el magistrado Martin Leonardo Suarez varón sala jurisdicción disciplinaria del consejo seccional de la judicatura de Antioquia por ser un persona muy grosero por salir a la sala de audiencias sin la toga para atender una audiencia como fue la nuestra; persona grosera , amenazante y con falta a la ética profesional a su cargo como magistrado que representa la justicia en Colombia de igual forma fue demasiado permisivo con el tiempo de espera de la abogada denunciada esta llego súper tarde a la audiencia y se le veía entre la abogada denunciada y el magistrado Leonardo Suarez como un simpatía de amistad y amangualamiento...es por ello que denunciare el debido proceso y el prevaricato por omisión y prevaricato por acción dentro de audiencia que llevo mal llevada el magistrado MARTIN LEONARDO SUAREZ VARÓN de igual forma me acosaba y presionaba con sus palabras groseras para obligarme a decir; cosas las cuales pretendía dicho magistrado y la denunciada abogada es más me estaba acosando a mí con el tiempo me decía ligerito pues que me tengo que ir para otra audiencia ..¡¡¡¡Delicado el tema..!!!!
En esta denuncia de hoy 16 de junio -2015 denuncio el amangualamiento
entre la abogada Adriana María álzate Santa María cc. 51.977.172 con tarjeta profesional No 85156 con varios antecedentes disciplinarios como del radicado no 05001102000200601098-01 del MP. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO con SANCIÓN DE CENSURA y con denuncias en el Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado en los dos (2) procesos llevados contra la FAMILIA BOTERO VELÁSQUEZ de la urbanización Quintas de Milán también llevadas en el juzgado, denunciada por falta a la República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No.110010102000201501961 00
Referencia: Inhibitorio de plano ética profesional, falsificación de documento privado denunciada en varias oportunidades por el señor JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ ((el cual las denuncias NO trascendieron a nada todo es corrupción y cohecho abogados corruptos amangualados con la justicia )) y al magistrado MARTIN LEONARDO SUAREZ VARÓN por su falta a la ética profesional, violación al debido proceso dentro de la audiencia que fue conducida por dicho magistrado bajo presión y amenazas hacia JOSÉ
ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ CC. 70875456 DENUNCIANTE.
De forma denuncio a la ABOGADA ADRIANA MARÍA ÁLZATE
SANTAMARÍA CC. 51.977.172 CON TARJETA PROFESIONAL No 85156
EN LOS DOS (2) PROCESOS LLEVADOS CONTRA LA FAMILIA BOTERO VELÁSQUEZ DE LA URBANIZACIÓN QUINTAS DE MILÁN también llevados en el juzgado denunciada por falta a la ética profesional, falsificación de documento privado denunciada en varias oportunidades por
el señor JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ ((EL CUAL LAS
DENUNCIAS NO TRASENDIERON A NADA TODO ES CORRUPCION Y COHECO ABOGADOS CORRUPTOS AMANGUALADOS CON LA JUSTICIA )),juzgado primero civil municipal de Envigado proceso como investigación disciplinaria No 2011-0273 investigación que tiene vicios de fondo y de forma y un resuelve amañado. Proceso con radicado No 050011102000201401524 que se solicitó consejo superior de la judicatura sala jurisdiccional disciplinaria de Bogotá con oficio SJ.NFL 05248 12 de febrero del 2015.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No.110010102000201501961 00
Referencia: Inhibitorio de plano Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, del texto algo confuso de la queja, se nota que su autor se muestra inconforme con una decisión del Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Martín Leonardo Suárez Varón, dentro del radicado N° 201401524 01, proceso disciplinario en contra de la abogada Adriana María Álzate Santamaría, el cual se inició ante queja del señor José Alejandro Botero Velásquez. Al respecto, dos aspectos para destacar. El primero, que este proceso disciplinario con radicado 201401524 01, en contra de la abogada Adriana María Álzate Santamaría, el cual se inició ante queja del señor José Alejandro Botero Velásquez, fue conocido por esta Sala, al resolver recurso de apelación del quejoso, contra la decisión del 25 de septiembre de 2014, tomada por el doctor Martín Leonardo Suárez Varón, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, decretando la terminación de la actuación. Habiendo confirmado tal decisión, al no encontrar vicio o irregularidad alguna, ni argumento del apelante que fuera suficiente para revocarla.
Segundo, en la queja se usan términos irrespetuosos en contra del Magistrado acusado Martín Leonardo Suárez Varón y de la abogada Adriana María Álzate Santamaría, al afirmar que entre ellos “se veía como una simpatía de amistad y República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No.110010102000201501961 00
Referencia: Inhibitorio de plano amangualamiento”, o que, “TODO ES CORRUPCIÓN Y COHECHO ABOGADOS
CORRUPTOS AMANGUALADOS CON LA JUSTICIA”.
Conforme con lo anterior y atendiendo lo dispuesto por la Ley 734 de 2002, no están dados los supuestos necesarios ni siquiera para que puede abrirse una indagación preliminar, debido a que el inconformismo del quejoso con una decisión de la Sala Seccional ya fue expuesto y tramitado por esta Sala confirmando la decisión del a quo. Y ahora, el aquí quejoso, pretende, exteriorizar su inconformidad activando la jurisdicción disciplinaria en contra del Magistrado Ponente, lo cual de plano deja su queja en los contenidos del parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Disciplinario Único, por no existir ni siquiera un hecho que deba ser investigado. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria
alguna y ordenará el archivo de las diligencias. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en la queja presentada por quien firma como Vicepresidente de ACC Antioquia, como quiera que la misma no contiene hechos disciplinariamente relevantes, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No.110010102000201501961 00
Referencia: Inhibitorio de plano En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN ALGUNA POR LA QUEJA
FORMULADA CONTRA EL DOCTOR MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN,
MAGISTRADO DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, CONFORME LO EXPUESTO EN
PRECEDENCIA.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE PROVIDENCIA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY 734 DE 2002.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial