🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150196300ADJUNTA20150902112518-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150196300ADJUNTA20150902112518-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta No. 074 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501963 00

Referencia: Asignación de Competencia Colisionados Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao- : Antioquia con Funciones de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena – Embera Katio – Resguardo Nusido de Frontino - Antioquia.

Tema: Proceso Penal, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, contra Gonzalo Alberto Domico

Cuñapa.

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

TEMA A DECIDIR Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión de la decisión de enviar a esta Colegiatura para lo pertinente, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Urrao – Antioquia, en razón de la solicitud de la abogada de la Defensoría Pública, a nombre del señor GONZALO ALBERTO DOMICO CUÑAPA, quien se encuentra vinculado a investigación penal por presunto tipo penal de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, se infiere que los hechos tuvieron ocurrencia según noticia criminal vertida por la madre de la víctima menor de edad WMBB, señora Tatiana Marcela Bailarín Rivera, quien indicó que el día 27 de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA junio de 2014, estando ella en la ciudad de Medellín en una capacitación, recibió una llamada de su progenitora quien le informó que su hija Wendy se había perdido de la casa varias horas con GONZALO DOMICO, le comentó que ella lo mantenía llamando al celular de él, que ese día había llegado a las nueve de la noche sola, por lo que su mamá le preguntó no respondiendo, cuando la denunciante llegó de Medellín, hablo con la menor y le pregunto que por qué estaba con ese muchacho Gonzalo, no contestando, pasaron los días y siguió viéndose con Gonzalo, indicó que como su hija apenas tiene once años se reunió con los padres de Gonzalo, con el fin de aclarar la relación, pero estos negaron todo, ella al ver la situación llevo a su hija al Bienestar Familiar y allí fue atendida por una psicóloga, quien le indicó que luego la llamarían, su hija siguió llegando tarde, incluso a las horas de la madrugada y decía que estaba con Gonzalo, luego le indico “ella me dijo que se habían dado muchos besos, y que había tenido sexo con él, que en varias ocasiones lo habían hecho en el volcán…” luego identifico al nombrado “Gonzalo” como Gonzalo Alberto Domico, quien es apodado “Aguja”

quien tiene una mujer menor de 14 años y está en embarazo. A folios 64 a 67 consta entrevista que realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional AntioquiaCentro Zonal Penderisco en Urrao, el día 21 de septiembre de 2014, a la menor WMBB, quien fue identificada con Tarjeta de Identidad número 1.001.764.861, quien se presentó acompañada de su madre; diligencia en donde se determinó que se trata de un niña nacida el día 18 de julio de 2003, con 11 años de edad, quien vive con sus abuelos, cursa el grado quinto, al preguntarle de los hechos motivo de investigación, dijo que estaba allí porque su mamá dice que ella ha tenido relaciones sexuales con Gonzalo Alberto Domico Cupaña, ya que ella llegaba muchas veces tarde, pero ella se quedaba con la hermana de este, llamada María Alejandra, continuó con su relato, para posteriormente indicar: (folios 65 c.o.)

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA “Pero hace tres meses Gonzalo y yo somos amigos con derecho, pues eso quiere decir que somos así como novios, pero nadie sabe…………………porque yo desde que estaba pequeñita se había enamorado de él” (…) Entonces yo lo llame una vez y nos vimos en Cristo Rey en los montes de arriba

y esa fue la primera vez,………….la primera vez fue hace dos meses y la última vez fue como hace a las dos semanas o a las tres semanas….” A folio 68 y 69 c.o. consta copia de la tarjeta de identidad de la menor víctima, así como de su registro civil de nacimiento. A Folio 71 c.o. reposa Historia Clínica de Dictamen Sexológico, practicado a la menor WMBB. A folios 60 al 62 c.o. consta formulario Único de Noticia Criminal radicado 058476100149220148004-8, de fecha 21-09-2014, en donde se ponen en conocimiento de la Autoridad los hechos conocidos por la madre de la menor WMBB. A folio 73 c.o., obra Orden de Captura, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control Garantías de Urrao Antioquia, de fecha 11-12-2014, Orden número 018-2014, por el punible de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, solicitado por la Fiscalía Seccional 92 de UrraoAntioquia, en contra del señor GONZALO ALBERTO DOMICO CUÑAPA, identificado con T.I. 1.001.580.468, fecha de nacimiento 03-11-1995. A folio 74 y ss., consta Informe ejecutivo de fecha 14-01-2015, se hace efectiva la orden de captura librada en disfavor del señor Gonzalo Alberto Domico Cuñapa, se le tramita los documentos como acta de derechos del capturado, examen médico legal, reseña SIJIN, arraigo familiar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA A folios 1 – 3 c.o., consta solicitud de audiencia preliminar de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento, recibida Y tramitada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Betulìa – Antioquia el día 15 de enero de 2015, citando para el mismo día.

A folio 5 c.o, consta Acta de Audiencias – Función de Control de Garantías de fecha 15 de enero de 2015, en donde se legalizó la captura, se formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en disfavor del señor GONZALO ALBERTO DOMICO CUÑAPA, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. A folio 7 c.o. consta orden de detención número 006 del 15 de enero de 2015, dada al Director de la Cárcel Municipal de Urrao –Antioquia en contra del señor Domico Cuñapa. Consta a folio a 30 c.o. Formato Escrito de Acusación de fecha 09 de marzo de 2015 en contra del señor Gonzalo Alberto Domico Cuñapa, como presunto autor del tipo penal de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Auto emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Urrao – Antioquia de fecha marzo 11 de 2015, fijando fecha para formulación de

acusación, para el día 26 de marzo de la misma anualidad. A folio 36 y ss. Consta Acta de audiencia de fecha 26 de marzo de 2015, de formulación de acusación, en donde se fijó fecha para el día 22 de abril de 2015 para adelantar audiencia preparatoria del Juicio Oral. A folio 43 c.o. consta Auto que aplaza la audiencia preparatoria para el día 7 de mayo de 2015, por solicitud de la defensa.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA A folio 46 y 47 c.o. consta renuncia del apoderado del acusado Domico Cuñapa y la aceptación de la misma por parte del Juzgado de conocimiento.

En Auto de fecha 22 de mayo de 2015, ya la Defensora Pública, solicita se fije nueva fecha para continuar con la audiencia de acusación, fijándose para el día 02 de junio de 2015. A folios 50 -51 c.o., obra Declaración Extra Juicio – ante la Notaria Única del Círculo de Urrao, presentada por el señor Juvenal Bailarín Sapia, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Cacique Toné, quien manifestó que el joven GONZALO ALBERTO DOMICO CUÑAPA, pertenece a la comunidad indígena de Mucido Embera Cativo, como Etnia cultural, indígena de su jurisdicción y territorio, en donde tienen

uso y costumbre el cepo “(Cualquier delito que cometa un indígena será castigado por nuestra ley de gobernadores y guardia indígena que capturan según el delito que se cometa dentro y fuera del territorio)” A folios 51 y 52 c.o. consta escrito presentado por Pablo Emilio Domico Bailarín, Gobernador de la Comunidad NusidoEmbera Katio (Frontino - Antioquia) quien informa que Gonzalo Alberto Domico Cuñapa es miembro del resguardo Indígena Nusido, solicitando que la investigación sea remitida a la Jurisdicción Especial Indígena, con ocasión de inspección judicial y practica de pruebas ordenada por el Magistrado Ponente, a folios 41 a 43 c.o. de esta instancia, se escuchó en declaración al Gobernador referido, quien indicó que Domico Cuñapa, efectivamente esta Censado en ese resguardo Indígena, así como sus padre y hermanos, aportando copia del censo que aunque no está actualizado, allí consta que Gonzalo Alberto esta censado, dijò que este y su familia ya no residen en el Resguardo, hace aproximadamente entre seis o nueve años, ya que la madre de este que es maestra, da clases en el casco urbano del Municipio de Urrao, en otra comunidad Indígena; sabe de Gonzalo Alberto Domico Cuñapa, por lo del problema, que trabaja en una

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA finca con campesinos, afirmó que cuando un integrante de la comunidad sale de la misma se esperan diez años y si no regresa se saca del censo; con respecto a la estructura de los resguardos indicó a nivel comunidad esta primero el Gobernador, luego su suplente, el Secretario, el Tesorero, el Fiscal por último la Guardia Indígena, respecto a la existencia de regulación o reglamento para el manejo de la comunidad, afirmó que tienen un reglamento escrito de la justicia propia indígena, desde el año 2000, sin actualizar, enfatizando que con respecto a las faltas tienen procedimiento para sancionar o castigar, poniendo como ejemplo “Cuando hay violación de una niña, tiene 48 horas en el cepo hasta que se orine y se cague, para que respete la comunidad y luego se le cobra una multa en trabajos comunitarios, si la familia de que uso la niña tiene trabajo de siembra agricultura, deben de trabajar dependiendo el caso”, haciendo la diferenciación de un caso grave y otro que no lo es en respeto a la violación de mujeres, dijo que cuando la niña es de once años o menor, el caso esa grave y que cuando es de doce años o más no es grave. Y respecto a la sanción dice que es la misma, dice que ellos o por lo menos su comunidad no tiene convenio con el INPEC o cárcel para internamiento para casos graves, a la pregunta de cuándo la victima pertenece a otro resguardo Indígena o comunidad, que comunidad es la encargada de procesarlo, afirmó que la comunidad de la víctima es la encargada de

sancionar; y que cuando la víctima es de la comunidad mayoritaria lo investiga la Justicia Ordinaria. A folios 37 a 39 c.o. 2ª Inst. Obra declaración del señor EDWIN DE JESÚS SINIGUI RAMÍREZ, en su calidad de Gobernador Mayor Indígena de FrontinoAntioquia, indicó que pertenece a la Etnia Embera Katio, pueblo Antioqueño, en donde se tiene cuatro Resguardos, compuestos por 26 comunidades, diciendo que su estructura de Gobierno empezando de abajo hacia arriba, la base es la comunidad fundada en 26 comunidades, cada una tiene un Gobernador que es la autoridad local, el Gobernador mayor lo eligen todas las comunidades (cabildos, Comunidades), quien es la máxima autoridad ante el municipio y las demás autoridades administrativas, esta estructura

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA es por cada Municipio del Departamento donde se radiquen comunidades indígenas, después de esta estructura sigue la autoridad regional a nivel departamental; dice que la comunidad NUSIDO pertenece a la estructura Embera Katio, y que cuando sucede una falta, la investiga la comunidad, por parte del Gobernador y la Guardia Indígena, afirma que hay un reglamento escrito por cada comunidad, en cuanto a las sanciones

que aplican dice que tienen el cepo, trabajo comunitario, reclusión pero no para faltas graves como son el asesinato y la violación, teniendo en cuenta que la violación de los niños es grave, agregó que en cuanto a estos delitos se tiene la estructura para sancionar, pero no la estructura para el castigo, dado la entidad de la sanción, que cuando se trata de conductas graves inicialmente se tiene el cepo y trabajos comunitarios, lo cual no es suficiente a la gravedad del delito y la consideración de la comunidad y la víctima y su familia, por lo que sea ha tratado de hacer convenio con el INPEC, pero actualmente no existe, y que el caso de los delitos graves como son el Homicidio y la Violación, propenden por que estos sean atendidos por la justicia ordinaria, en este tema y respecto al Reguardo Nusido, dice que se tiene la estructura para investigar y sancionar, pero no los medios logísticos para el cumplimiento de la sanción. A folio 59 y ss. c.o., reposa acta de continuación de audiencia de acusación de fecha 09 de junio de 2015, en donde se ordenó remitir las diligencias a esta Colegiatura por solicitud de la Defensa a fin de que se desate el conflicto positivo de competencias. La doctora CLARA ELENA VARGAS DE PULIDO, en su calidad de Defensora Pública del señor Gonzalo Alberto Domico Cuñapa, solicitó que el asunto fuera remitido a la Jurisdicción Especial Indígena, para lo cual aporto petición solicitud que realizara el Gobernador de la Comunidad Nusido - Embera Katio que reposa a folios 51-53 c.o. señor Pablo Emilio Domico Bailarín, referenciado anteriormente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA El día 9 de junio de 2015, en audiencia de continuación de acusación, se pronuncia el Juez Promiscuo del Circuito de Urrao – Antioquia ante la solicitud de la defensa técnica del señor Domico Cuñapa en los siguientes términos: Respecto a la competencia, señaló que es la justicia Ordinaria en materia Penal la competente para conocer de las diligencias, que según los criterios jurisprudenciales, estos no están satisfechos para que se acuda a la Justicia Especial indígena, que el problema jurídico a resolver es determinar que respecto a la conducta sucedió en el casco urbano del municipio de Urrao y por fuera del territorio de influencia del resguardo indígena de donde dice pertenecer el presunto autor de los hechos investigados.

Considerando y como se nota probatoriamente estos tuvieron ocurrencia en el Municipio de Urrao – Antioquia, en la zona urbana; y que según los mismos sujetos procesales la víctima o sea la menor, no pertenece a etnia indígena, tiene su desenvolvimiento social, familiar, estudiantil dentro del conglomerado social de Urrao mayoritario, trae a colación los artículos 7°, 246 de la Constitución Política Colombiana, se remite a la Ley 906 de 2004 en su artículo 28, que establece sobre la

jurisdicción ordinaria como única y nacional, que el artículo 30 contempla las excepciones. Se pronunció sobre la petición de la defensa Pública, que solicitó se dé aplicación a la Legislación Indígena, fundándose en el escrito que en igual sentido presentara el Gobernador del Resguardo Nusido de Frontino Antioquia, relacionado anteriormente y obrante a folios 55 y ss., del cuaderno original, y memorando número 003 de 2014, de la Defensoría del Pueblo, en donde se da divulgación de la Sentencia T-921 de 5 de diciembre de 2013, documentos de los cuales la defensora dio lectura en su solicitud, según los siguientes hechos:

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA “Un ciudadano indígena de la etnia Emberá- Chamí, del municipio de Riosucio – Caldas, interpuso acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, al buen nombre, al debido proceso, al juez natural, a la diversidad cultural, a la autonomía jurisdiccional y a la integridad étnica y cultural.

El accionante mantuvo una relación sentimental de noviazgo con una menor, también indígena de la etnia Embera – Chamí, tal relación contaba con la aprobación y consentimiento de los padres de ambos, así como la aceptación del Resguardo. Como consecuencia de la relación sentimental la menor quedó

en estado de embarazo a la edad de trece (13) años. La justicia ordinaria adelantó un proceso en contra del ciudadano por el delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años. El accionante afirma que en ninguna de las fases del proceso se ha tenido en cuenta su calidad de indígena y que a pesar de haber solicitado el cambio a la jurisdicción especial indígena, aduciendo que en su caso los sujetos activo y pasivo son indígenas, que de hecho se presentó en el resguardo indígena y que no tuvo efectos fuera de la comunidad indígena, sus peticiones han sido rechazadas tanto por el Juzgado de Control de Garantías como por el Consejo Superior de la Judicatura.” Indicó el juez de conocimiento que la Corte estableció los criterios reconocidos para dirimir el conflicto, haciendo alusión a los 4 elementos necesarios para el reconocimiento del fuero penal Indígena como son : 1 1 Consideró la Corte: “i) el ciudadano es miembro de la comunidad Embera Chamí (elemento personal), ii) la relación sentimental se presentó al interior de la comunidad indígena(elemento territorial), iii) la comunidad Emberá- Chamí cuenta con sus propios tribunales y con un sistema de justicia adecuado para garantizar los derechos de los sujetos procesales y de la propia sociedad (elemento Institucional) y iv) el bien jurídico presuntamente afectado lesiona de manera directa a un miembro de la comunidad indígena pero en ningún caso a un miembro de la sociedad mayoritaria (elemento objetivo).

En ese sentido, en el proceso penal en contra del accionante se ha incurrido en un defecto por violación directa de la Constitución al no haberse remitido a la jurisdicción. (…) La Corte manifiesta que en la actualidad la diversidad cultural de los pueblos indígenas no es respetada al interior de los establecimientos penitenciarios o carcelarios ordinarios, para lo cual se basa en el informe de la Defensoría del Pueblo: “Indígenas privados de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC”, según el cual se indica que pese a lo establecido en el Código Penitenciario y Carcelario, gran parte de los establecimientos en los cuales se encuentran recluidos indígenas, no cuentan con un área específica para su atención, y no se reúnen las condiciones para vivir dignamente de acuerdo con su diversidad étnica y cultural, lo que implica una grave amenaza contra estos valores que gozan de reconocimiento constitucional. Frente a la situación de las personas miembros de las comunidades indígenas que se encuentran actualmente privadas de la libertad en virtud de una pena o de una medida de aseguramiento, la Corte emite unos lineamientos para evitar el masivo proceso de desculturización: (i) Siempre que el procesado por la jurisdicción ordinaria sea indígena se exigirá la vinculación de la máxima autoridad de su comunidad o su representante.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA i) Personal, ii) territorial, iii) institucional, y iv) objetivo.

En cuanto a los elementos jurisprudenciales, indicó el juez, que se le preguntó a la defensora que “indicara dos situaciones, cuál jurisdicción seria la que debería conocer y qué desarrollara los elementos para el reconocimiento del fuero, la defensa no hizo alusión de los mismos, se limitó a indicar que el procesado era indígena, no hizo precisión alguna concreta; Juvenal Bailarín Sapia indico que es Gobernador del Cacique Toné en Urrao, el señor Joselito Carupia Bailarín, Gobernador Mayor Indígena de Urrao que maneja tres resguardos indígenas a saber Valle de Perdidas, Majore Ambura y Andabu Arquia, que comprenden once comunidades, que la comunidad más cercana del casco urbano está a dos días, dice que este cacique manifestó que en el Municipio hay gran debilidad en el liderazgo de los Gobernadores, quienes no conocen de sus funciones, que la Guardia Indígena no tiene o no conoce sus funciones, que existen problemas internos, que en los casos de violaciones o muertos o hay quien castigue, que hay dificultad en esos casos, que la justicia ordinaria no los puede tener, que no hay lugar donde hacerlos o castigarlos, que han realizado reuniones con la organización indígena de Antioquia que es un gobierno, que falta mucho en su trabajo, que ellos realizan juzgamientos en casos menores como robo de huevos,

chismosos e imponen ciertas sanciones, pero en casos graves como violaciones u homicidios no tiene esa capacidad, indicó que pueden castigar pero por situaciones leves; respecto a Gonzalo afirmó que es de otro Municipio, que incluso no lo conocía, preguntándose que en caso como lo solicitó Juvenal se fuera a dirimir su asunto, si Frontino lo va a recibir a él, para juzgarlo y pagar la pena, que la asamblea junto con las once comunidades es la que tiene que establecer si reciben a ese muchacho o no, que si Juvenal lo va a tener en cristo rey, afirmó que Gonzalo no está censado en la comunidad indígena de Urrao, no está en el censado del resguardo ANDABU, que el pueblo (ii) De considerarse que puede proceder la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva el juez de control de garantías deberá consultar a la máxima autoridad de la comunidad indígena para determinar si se compromete a que se cumpla la detención preventiva dentro del territorio. (iii) Una vez emitida la sentencia condenatoria se consultará con la máxima autoridad de la comunidad indígena si el condenado puede cumplir la pena en su territorio. (iv) En las dos modalidades de privación de la libertad, el juez deberá comprobar si la comunidad tiene instalaciones idóneas para garantizar que la privación de la libertad se cumpla en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. Adicionalmente, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, el INPEC deberá efectuar visitas a la comunidad para comprobar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad. En caso de que el indígena no esté en el lugar asignado deberá revocarse inmediatamente esta medida. Si

el resguardo no cuenta con la infraestructura necesaria para garantizar la privación de la libertad se deberá dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993. (…)”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Embera Katio en cada municipio de hay un Gobernador Mayor Joselito en ese municipio y Juvenal en el barrio Cristo Rey.” Luego de hacer estas argumentaciones sobre las pruebas el Juez de Conocimiento procedió a hacer la valoración de los elementos jurisprudenciales del fuero indígena de la siguiente forma: “Consideró que el componente de carácter objetivo, no se cumple por la clase de delito ya que no tiene como sujeto pasivo a otro miembro de comunidad indígena, ya que es una niña que esta por fuera de la comunidad indígena, que no se trata de un asunto entre miembros de la comunidad indígena.

Criterio Territorial. Se refiere que la comunidad indígena puede juzgar cualquier conducta cometida dentro de su ámbitos geográfico o espacial; Gonzalo Alberto Domico Cupaña, según indicó la defensora pertenece a una etnia indígena del Municipio de Frontino, pero que estaba radicado hacía varios años en la comunidad de Urrao, y no en una comunidad indígena, los hechos no se cometieron dentro de una comunidad indígena, sucedieron en el casco

urbano del municipio de Urrao, por lo que tampoco prospera este criterio en el caso presente. El Factor personal, cuando se trata de un miembro de la comunidad indígena, que debe ser juzgado por esta, se debe tener en cuenta el grado de pertenencia y de integración del sujeto a su comunidad, es decir que comparta su propia cosmovisión; por lo que Gonzalo Alberto Domico Cupaña, no es una persona que no conozca el idioma castellano, este no ha tenido que usar interprete y esta apartado hace varios años de la comunidad indígena a donde pertenece, es decir que su conocimiento no solamente está ligado a la comunidad en sus costumbres, sino que es una persona que está inmersa en la cultura mayoritaria, por lo que tampoco se da este criterio. El Factor institucional, no hay claridad de que jurisdicción indígena o comunidad que lo está reclamando, la defensora no indico esta situación, se limitó a decir que era indígena, no es claro la jurisdicción en donde va a ser juzgado, y la menor víctima no pertenece a etnia indígena alguna”. Por lo anterior consideró el Juez de conocimiento ser el que debe conocer la presente causa, conforme al artículo 54 de la Ley 906, remitiendo la actuación a esta Colegiatura para que dirima el conflicto de jurisdicciones planteado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA ACTUACIÓN DE LA SALA Recibidas las diligencias por reparto el 17 de julio de 2015, y en aras de tener mayores elementos de juicio por parte de la Sala el Magistrado Ponente mediante Autos del 29 de julio de 2015 y de agosto 10 de 2015, se decretaron las siguientes pruebas.

I.- A folios 23 a 25 c.o., obra oficio OFL 15-275336-DAI-2200 de fecha 31 de julio de 2015, procedente de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minoritarios del Ministerio del Interior, en respuesta a la orden de pruebas señalando:

1. Se realizó la búsqueda en el Sistema de Información Indígena, sin arrojar resultados positivos con respecto a la Comunidad o Resguardo Indígena al cual pertenecen el señor Gonzalo Alberto Domico Cuñapa y la menor victima dentro del proceso analizado.

2. Ante la Pregunta, que se indicara que personas son reconocidas como autoridades Indígenas en el Cabildo Cacique Toné – Comunidad Indígena Musito Embera Cativo (Nusito Embera Katio) en la Frontera Antioquia y Comunidades Indígenas Valle de Pérdidas, Majore Ambura y Andabu Arquia de Urrao Antioquia, indicando la Delegada del Ministerio del Interior que verificada la base de datos Institucional de registro, se informó que el Cabildo Indígena “Cacique Toné” no cuenta con registro oficial ante ese Despacho.

3. Respecto al Reguardo indígena Nusidode la jurisdicción del Municipio de

Frontino está legalmente constituido por el Incora (Hoy Incoder), mediante Resolución 27 de 1998, y que revisada la base de datos en cuanto a registro de autoridades y/o Cabildos Indígenas, se registra en esa Dirección de asuntos Indígenas del Misterio del Interior, al señor PABLO EMILIO DOMICO BAILARÍN,

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201501963-00

Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA como Gobernador indígena del Resguardo La Paila Naya, según acta de posesión suscrita en la alcaldía de Municipal de Buenos Aires –Departamento de

Antioquia..

4. Respecto a la Jurisdicción del municipio de Urrao se registra el Resguardo indígena Valle de Pérdidas, constituido legalmente en 1995, apareciendo registrado como Gobernador el señor Abel Domico.

5. En cuanto a la pregunta de que si los señores JUVENAL BAILARÍN SAPIA y JOSELITO CARUPIA BAILARÍN son reconocidos como Caciques en el Departamento de Antioquia, se informa que esta personas una vez consultada la base de datos no cuenta con registro alguno.

II.- Se realizó Inspección Judicial en el Municipio Frontino - Antioquia, en donde fueron escuchados en declaración el Gobernador Mayor de Frontino señor Edwin de Jesús Sinigui Ramírez (Fls 4042 c. de Instancia) y el Gobernador de la Comunidad Nusido

de Frontino Antioquia (Fls. 43-46 c. de Instancia) El Gobernador mayor indico sobre el manejo estructural de la comunidad, de las investigaciones, sanciones de la siguiente forma: “(….)Preguntado: Sírvase informar si pertenece a la etnia EMBERA KATIO de Frontino Antioquia .Contestó: Si pertenezco a esa etnia, somos un pueblo indígena antioqueño tenemos cuatro resguardos de los cuales son compuestos por 26 comunidades indígenas yo soy el Gobernador mayor de los cuatro resguardos represento a las 26 comunidades indígena con una población aproximadamente de cinco mil quinientos (5500) miembros Preguntada: sírvase ilustrar al despacho, sobre la estructura del gobierno mayor que lo rige a ustedes. CONTESTO: La estructura empezando de abajo hacia arriba; la base es la comunidad que está estructurada en 26 comunidades cada comunidad elige un gobernador que es la autoridad local. El gobernador mayor lo elige todas las comunidades, los cabildos (asamblea de comunidades) que elige al gobernador mayor es la máxima autoridad ante el municipio y las demás autoridades administrativas y judiciales. Lo estructura anterior se debe dar por cada municipio del Departam

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...