CSDJ - F11001010200020150208600ADJUNTA20170308091336-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150208600ADJUNTA20170308091336-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó la terminación del proceso por cuanto no se acreditó la existencia de los hechos endilgados en la queja. Atipicidad de la actuación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201502086 00 (11104-27) Aprobado según Acta de Sala No. 17 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por queja presentada por el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS
MARTÍNEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio del 19 de junio de 2015, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, ordenó remitir a esta Corporación por competencia, queja presentada por el señor JOSÉ ARISTOBULO VARGAS MARTÍNEZ contra el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto según afirma ha abusado de su investidura, iniciando en su contra una persecución penal, sin tener ninguna prueba para ello, con la cual busca solamente perjudicarlo.
Como sustento de sus afirmaciones, indica el señor VARGAS MARTÍNEZ, que el referido funcionario años atrás inició en su contra proceso penal por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y abuso de confianza agravado, radicado No. 1100160000049 200913451, en el cual se produjo la ruptura de la unidad procesal, y se creó un nuevo radicado 110016000000 201301767, también bajo conocimiento del doctor VERA ANGULO, que se encuentra en etapa de acusación ante el Juzgado 29 Penal del Circuito, y además de lo anterior, el funcionario pretende iniciar otro proceso en su contra, con otra ruptura de unidad procesal de la cual se originó el radicado No. 110016000000 201500662. (fls. 1 a 5 c.o.). Allegó como prueba de sus afirmaciones copia del oficio donde le indicaron que se había iniciado nuevo proceso en su contra, el escrito de acusación presentado en el proceso penal radicado No. 110016000000 201301767 unos oficios donde le informan una corrección de un número de radicado y unos documentos de emplazamiento (fls. 6 a 37 c.o.). 2.- Mediante auto de 31 de julio de 2015 quien funge como Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la queja, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y algunas pruebas. (fls. 41 a 42 c.o.). 3.- Mediante escrito del 31 de julio de 2015, el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, solicitó a esta Colegiatura
ordenar al doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá se aparte de las investigaciones adelantadas en su contra por falta de competencia, lo cual configura una violación a su derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, porque el referido funcionario ha ordenado dos rupturas de la Unidad Procesal y sigue conociendo de las investigaciones sin trasladarlas a otro funcionario, asuntos en los cuales no se han respetado sus garantías procesales, pues su captura fue ilegal porque no había orden de allanamiento, y el funcionario de la SIJIN (patrullero William Ramírez), ingresó a su residencia al parecer con anuencia del Fiscal investigado, posteriormente se programó una audiencia y el Fiscal lo envió al lugar donde se encuentra en detención domiciliaria para que con engaños saliera de la residencia y poder conducirlo a la diligencia sin estar facultado para hacerlo y finalmente en las comunicaciones remitidas por el referido Fiscal, mediante su asistente, lo amenaza con nombrarle un abogado de la Defensoría del Pueblo, si su apoderado de confianza no asiste. Además solicitó revisar por qué el Fiscal investigado no hizo ruptura de la unidad procesal en el caso de la imputación contra el señor Luis Eduardo Carrillo, “a sabiendas que la imputación se hizo en fecha diferente a la del aquí QUEJOSO” (fls. 47 a 48 c.o.). 4.- El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió copia del proceso penal radicado bajo el número 1100160000049 200913451, e informó que revisado el sistema Justicia
Siglo XXI, no encontró ningún registro del radicado 110016000000 201500662, como se observa en pantallazo que adjuntó. A pesar de lo anterior observó esta Sala que en las copias del expediente que fueron remitidas, obra actuación adelantada en ese radicado (fls. 50 a 53 c.o. y cuadernos anexos 1, 2, 3 y 4). 5.- Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2015, el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, informó que en el efecto la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, conoció de la indagación contra el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, por los punibles de falsedad material en documento privado, fraude procesal y abuso de confianza calificado, el cual inició con el radicado 1100160000049 200913451, en este asunto debió ordenarse ruptura de unidad procesal por tener un acusado aforado (Juez 23 Civil Municipal de Bogotá), y de allí nació el radicado 110016000000 201301767, que actualmente se encuentra en trámite de audiencia de acusación ante el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá y en el que el quejoso afirma que el funcionario está impedido para actuar, finalmente indicó que producto de otra ruptura de unidad procesal nació el proceso 110016000000 201500662, donde se investiga al señor Héctor Manuel Cabanzo, por los delitos de falsedad material en documento privado, fraude procesal y abuso de confianza agravado, que está para audiencia de acusación en el Juzgado 5º Penal del
Circuito de Bogotá y a raíz de nuevas evidencias en este mismo asunto, se adelanta otra indagación por los probables delitos de cohecho impropio contra el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá y Cohecho por dar u ofrecer contra el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ. (fls. 54 a 55 c.o.) 6.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 56 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Procurador Tercero Judicial Penal II de Bogotá, allegaron sendas copias de la misma queja (fls. 58 a 97 c.o.). 8.- El Jefe Seccional de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación allegó copia de Resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de tiempo de servicios y certificación de salarios del doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, como Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 98 a 109 c.o.). 9.- Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2016, el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, solicitó investigar y sancionar al doctor VERA ANGULO, porque como Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, ha cometido numerosas irregularidades en su afán de perjudicarlo, a pesar de que diversos procesos contra el Juez 23 Civil Municipal han sido fallados a su favor, porque este no cometió los delitos que se le endilgaron, y en los cuales el quejoso
presuntamente también participó (fls. 113 a 147 c.o.). 10.- Mediante auto del 28 de septiembre de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las “presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de los procesos radicados bajo los números 1100160000049 200913451, 110016000000 201301767 y 110016000000 201500662, con los cuales presuntamente pretende perjudicar al señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ”, y ordenó algunas pruebas (fls. 149 a 154 c.o.) . 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó la referida decisión al doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, y al representante del Ministerio Público, quien se notificó personalmente de la misma el 6 de octubre de 2016 (fls. 158 a 160 c.o.). 12.- El doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, presentó escrito en el cual indicó la actuación adelantada en los procesos penales radicados bajo los números 1100160000049 200913451, 110016000000 201301767 y 110016000000 201500662, y expuso sus argumentos de defensa, allegando los documentos pertinentes para soportar sus afirmaciones (fls. 161 a 172 y 173 a 281 c.o.).
13.- El señor HENRY OLARTE RAMÍREZ, de la oficina de Respuesta a Usuarios del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió CDs contentivos de las carpetas provisionales de los proceso penales radicados bajo los números 110016000000 201301767 y 1100160000049 200913451 (fls. 285 y 286 c.o. y 3 CDs.) 14.- El Secretario del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, remitió copia del proceso penal radicado bajo el número 1100160000049 200913451 (fl. 284 c.o. y cuadernos anexos 5, 6, 7, 8 y 9). 15.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la misma Secretaria Judicial (fls. 287 a 289 c.o.). 16.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fecha 30 de enero de 2017 allegó certificación indicando que no existen otras investigaciones contra el JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, por estos mismos hechos (fl. 290 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 730 de 2002el cual
en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento
de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado Por Secretaría Judicial se estableció que el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, fungía como Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento, acta
de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados y de la actuación adelantada por él en tal calidad. (folios 98 a 109 y 173 a 281 c.o. y cuadernos anexos 1 a 9) 3.- Del caso concreto. Dio origen a la presente investigación la queja instaurada por el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, contra el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto según afirma este funcionario ha abusado de su investidura, iniciando en su contra una persecución penal, sin tener ninguna prueba para ello, con la cual busca solamente perjudicarlo. Como sustento de sus afirmaciones, indica el señor VARGAS MARTÍNEZ, que el referido funcionario años atrás inició en su contra proceso penal por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y abuso de confianza agravado, radicado No. 1100160000049 200913451, en el cual se produjo la ruptura de la unidad procesal, y se creó un nuevo radicado 110016000000 201301767, el cual también está bajo conocimiento del doctor VERA ANGULO, y se encuentra en etapa de acusación ante el Juzgado 29 Penal del Circuito, y además de lo anterior, el funcionario pretende iniciar otro proceso en su contra, con otra ruptura de unidad procesal de la cual se originó el radicado No. 110016000000 201500662. (fls. 1 a 5 c.o.). Posteriormente presentó otro escrito, el 31 de julio de 2015, en el cual solicitó a esta Colegiatura ordenar al doctor JOSÉ ELBERTH VERA
ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá se aparte de las investigaciones adelantadas en su contra por falta de competencia, pues el funcionario ha ordenado dos rupturas de la Unidad Procesal y sigue conociendo de las investigaciones sin trasladarlas a otro funcionario, asuntos en los cuales no se han respetado sus garantías procesales, pues su captura fue ilegal porque no había orden de allanamiento, y el funcionario de la SIJIN (patrullero William Ramírez), ingresó a su residencia al parecer con anuencia del Fiscal investigado, posteriormente se programó una audiencia y el Fiscal lo envió al lugar donde se encuentra en detención domiciliaria para que con engaños saliera de la residencia y poder conducirlo a la diligencia sin estar facultado para hacerlo y finalmente en las comunicaciones remitidas por el referido Fiscal, mediante su asistente, lo amenaza con nombrarle un abogado de la Defensoría del Pueblo, si su apoderado de confianza no asiste. Además solicitó revisar por qué el Fiscal investigado no hizo ruptura de la unidad procesal en el caso de la imputación contra el señor Luis Eduardo Carrillo, “a sabiendas que la imputación se hizo en fecha diferente a la del aquí QUEJOSO” (fls. 47 a 48 c.o.). Y finalmente mediante escrito de fecha 21 de abril de 2016, el señor VARGAS MARTÍNEZ, solicitó investigar y sancionar al doctor VERA ANGULO, porque como Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, ha cometido numerosas irregularidades en su afán de perjudicarlo, a pesar de que diversos procesos contra el Juez 23 Civil
Municipal han sido fallados a su favor, porque este no cometió los delitos que se le endilgaron, y en los cuales el quejoso presuntamente también participó (fls. 113 a 147 c.o.). Esta Corporación luego de revisar los argumentos de defensa presentados por el señor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y la documental allegada, observa respecto de cada una de las afirmaciones del señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ lo siguiente: 3.1. En cuando a la afirmación del quejoso de que el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, ha abusado de su investidura, iniciando en su contra una persecución penal, sin tener ninguna prueba para ello, solamente para perjudicarlo, razón por la que el funcionario sigue conociendo de las investigaciones sin trasladarlas a otro funcionario. Al respecto se evidenció que se adelantaba el proceso penal radicado 1100160000049 200913451, contra el doctor GERMÁN GRISALES BOHORQUEZ, Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, JOSÉ
ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, MILTON ERNESTO PINZÓN
NAVARRETE, PAOLA ANDREA GUERRERO ESPITIA, FABIOLA GRISALES BOHORQUEZ, LUIS EDUARDO CARRILLO VILLAMIZAR y HÉCTOR MANUEL CABANZO SANTANA, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación y al señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, los delitos de fraude procesal,
abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado (c. anexo No. 1) En este proceso con fecha 31 de diciembre de 2013, debió ordenarse ruptura de unidad procesal por tener un acusado aforado, el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá (fl. 201 c. anexo No. 1), así: El CUI originario 1100160000049 200913451, se dejó para lo relacionado con el señor HÉCTOR MANUEL CABANZO SANTANA. El CUI 110016000000 201301767, para el señor LUIS EDUARDO CARRILLO VILLAMIZAR, por el delito de prevaricato por acción y para el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ por los delitos de falsedad material en documento privado, fraude procesal y abuso de confianza. El CUI 110016000000 201301766 para el doctor GERMÁN GRISALES BOHORQUEZ, Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación; siendo condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2014, por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN, a la pena de 48 meses de prisión, multa de 66.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 80 meses (fls. 229 a 271 c.o.) Capturado el Dr. Héctor Manuel Cabanzo Santana, en el radicado original 110016000049-2009-13451, rindió interrogatorio, el 27 de Abril de 2015, ante su Defensor y
Ministerio Público, en el cual afirmó la existencia de un acuerdo entre el Juez Grisales Bohórques y el representante legal de SEDECON, José Aristóbulo Vargas Martínez, quien solicitó al Juez una "colaboración para agilizar el trámite del incidente", solicitó que fue aceptada por el señor Juez a cambio que se le entregara la suma de Doscientos Cuarenta Millones de pesos ($240'000.000), suma que el señor José Aristóbulo Vargas aceptó entregar, indicando puntualmente los sitios en los cuales se produjeron las reuniones para la entrega del dinero, originando nuevos cargos contra los señores Dr. Germán Grisales Bohórquez, José Aristóbulo Vargas Martínez y Luis Eduardo Carrillo, por lo cual se inició otra indagación por los probables delitos de cohecho impropio contra el JUEZ 23 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ radicado 110016000000 2015-01783 y la investigación del delito de Cohecho por dar u ofrecer contra el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, se quedó bajo el radicado original 110016000049-2009-13451. (fls. 54 a 55, 274 a 821 c.o. y folio. 63 c. anexo 8) Y además como quiera que se acertó un preacuerdo con el doctor Héctor Manuel Cabanzo Santana frente al delito de fraude procesal, se dio aplicación al principio de oportunidad, continuando la investigación por los delitos de cohecho, abuso de confianza calificado y falsedad en documento privado a la cual se asigna el radicado 110016000000 2015-00662 (fl. 227
c.o.) . En consecuencia, que no le asiste razón al quejoso, pues no puede inferirse que se esté adelantando una persecución contra el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, cuando lo acreditado es que se inició un proceso penal contra varias personas, por diversas conductas relacionadas con el trámite del proceso de ejecución de menor cuantía de CEMEX CONCRETOS DE COLOMBIA S.A., contra la CORPORACIÓN SEMILLAS DE CONCIENCIA –SEDECON-, en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, en donde tuvieron ocurrencia diversas irregularidades de orden delictivo, y como quiera que uno de los investigados es aforado, el doctor GERMÁN GRISALES BOHORQUEZ, quien fungía como Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, y los delitos son diversos, se ha decretado la ruptura de la Unidad Procesal a fin de investigar por separado las diferentes conductas en que incurrieron los sindicados. Nótese que por lo dispendioso de las diversas investigaciones adelantadas debido a la cantidad de personas involucradas y a los numerosos y diversos delitos endilgados, el doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, debió ordenar en varias ocasiones la ruptura de la unidad procesal y solicitar nuevos números de radicado, los cuales finalmente fueron organizados así: El CUI originario 110016000 049 2009 13451 N.l. 176334, en etapa de indagación JOSÉ ARISTOBULO VARGAS MARTIÍNEZ, con Escrito de Acusación por el delito de
COHECHO POR DAR U OFRECER. El CUI 110016000 000 2013 01767 N.l. 207641 para lo relacionado con JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, por el delito de FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y LUIS EDUARDO CARRILLO VILLAMIZAR por el delito de PREVARICATO POR ACCION, proceso en trámite ante el Juzgado 29 Penal de Circuito con Función de Conocimiento. El nuevo CUI 110016000 000 2015 00662 para lo relacionado con HECTOR MANUEL CABANZO SANTANA, con Escrito de Acusación por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, FRAUDE PROCESAL y ABUSO DE CONFIANZA sin allanamiento a cargos, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 5 Penal de Circuito con Función de Conocimiento, y respecto del cual se ordenó direccionar la carpeta al GRUPO DE REPARTO DE CONOCIMIENTO a fin de crear N.I., registrar las actuaciones y posteriormente corregir la colilla de reparto realizando el respectivo ABONO al despacho antes mencionado. El CUI 110016000 000 2015 01783 N.l. 176334 para lo relacionado con GERMÁN GRISALES BOHORQUEZ, proceso que se encontraba en etapa de juicio ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El CUI 110016000 000 2015 01803 N.l. 251756 para lo relacionado con LUIS EDUARDO CARRILLO VILLAMIZAR por
el delito de COHECHO IMPROPIO, proceso que se está adelantando en el Juzgado 5 Penal de Circuito con Función de Conocimiento. Y además atendiendo que dentro del CUI originario 110016000 049 2009 13451 N.l. 176334, aparecían actuaciones adelantadas en contra de HECTOR MANUEL CABANZO SANTANA, se dispuso el desglose de los folios desde el folio 201 hasta el 292, de la carpeta provisional los folios desde el 17 hasta el 69 y del 153 hasta el 186 y de la carpeta provisional los folios desde el 1 hasta el 55 y 2 Cds, para que se incorporaran a la carpeta correspondiente. Por último y como quiera dentro del CUI originario 110016000 049 2009 13451 N.l. 176334 existían personas en etapa indagación, se procedió a solicitar mediante oficio AS-414 a la Fiscalía 67 Delegada Ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera prioritaria se aportara nueva noticia criminal para lo relacionado con JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, por el delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, y posteriormente mediante oficio del 30 de marzo de 2016, se indicó que emitir un nuevo número generaría más problemas. (fls. 65, 85 y 85 vto. c. anexo 8). Actuación que no puede considerarse como una persecución, ni tampoco vulneradora de los derechos de los investigados y mucho menos constitutiva de falta disciplinaria, pues la obligación del JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, como Fiscal 67 delegado ante el Tribunal
Superior de Bogotá es investigar todos los hechos punibles que pudieran haber cometidos los investigados, sin que esta Colegiatura tenga competencia para ordenar al funcionario investigado que se aparte del conocimiento del asunto, tanto más si se tiene en cuenta que esa solicitud fue realizada también ante el Juez 29 Penal del Circuito de Bogotá, quien la negó, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Buga – Sala Penal (fls. 55 vto. c. anexo No. 1). Aunado a lo anterior, en el escrito de acusación presentado contra el señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ el 24 de diciembre de 2013, se indicó de manera precisa el abundante material probatorio que ha sido recaudado por la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual no puede darse credibilidad a la afirmación del querellante de que se está realizando una persecución penal en su contra, sin tener ninguna prueba para ello. 3.2.- Afirmó además el querellante que en estos asuntos no se han respetado sus garantías procesales, pues su captura fue ilegal porque no había orden de allanamiento, y el funcionario de la SIJIN (patrullero William Ramírez), ingresó a su residencia al parecer con anuencia del Fiscal investigado, posteriormente se programó una audiencia y el Fiscal lo envió al lugar donde se encuentra en detención domiciliaria para que con engaños saliera de la residencia y poder conducirlo a la diligencia sin estar facultado para hacerlo. Al respecto de conformidad con la documental allegada estableció esta Colegiatura que la captura del señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS
MARTÍNEZ se produjo el 30 de Octubre de 2013 y la misma fue legalizada ante el Juez 72 Penal Municipal de Bogotá con funciones de Control de Garantías, diligencia en la cual el abogado defensor del señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ solicitó que se declarara la ilegalidad de la captura porque la finalidad de la orden era la comparecencia al proceso y para ello la Fiscalía contaba con los elementos para citarlo. Posteriormente el Juez impartió legalidad a la captura, decisión que no fue apelada por la apoderada del señor VARGAS MARTÍNEZ (fls. 114 a 121 c. anexo No. 1). A pesar de lo anterior, en la audiencia de Formulación de Acusación realizada el 22 de junio de 2015 en el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el defensor del señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ solicitó que se decretara la nulidad por incompetencia del señor Fiscal y violación al debido proceso en las audiencias de orden de captura, control de legalidad, formulación de imputación y medida de aseguramiento, la cual fue negada por el Juez, y apelada tal decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, el 24 de febrero de 2016 (fls. 55 vto. c. anexo No. 8). Y luego en otra audiencia de Formulación de Acusación realizada el 7 de junio de 2016 en el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el defensor del señor VARGAS MARTÍNEZ solicitó
invalidar las audiencias preliminares, petición que fue negada por el Juez, y como quiera que no se le concedió el recurso de apelación interpuso recurso de queja, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, mediante auto en el que ordenó al Juzgado, correr traslado para la interposición de los recursos correspondientes (fls. 113 c. anexo No. 8, c. anexo No. 5). 3.3.- En cuanto a la afirmación del quejoso según la cual en las comunicaciones remitidas por el referido Fiscal, mediante su asistente, lo amenaza con nombrarle un abogado de la Defensoría del Pueblo, si su apoderado de confianza no asiste. Al respecto el señor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá informó que en efecto se produjo la inasistencia del señor JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ y por ello la audiencia de acusación no se ha podido realizar, desde Diciembre de 2013 al mes de octubre de 2016, por lo cual en efecto se ha advertido al quejoso, que tal y como lo establece la ley, puede acudir a la Defensoría Pública para continuar con el trámite de la acción penal. Además obra copia de constancias de algunas audiencias que no han podido realizarse por ausencia del señor VARGAS MARTÍNEZ en el Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de Garantías (c. anexo 1), en el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías (c. anexo 9), y en el Juzgado 72 Penal Municipal con
funciones de Control de Garantías (c. anexo 8), y de la comunicación remitida al señor VARGAS MARTÍNEZ, el 13 de abril de 2015, mediante la cual el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá le informó que como quiera que por quinta vez no se había podido realizar la audiencia de formulación de acusación por su inasistencia y los problemas presentados con su defensa técnica, se le había nombrado un abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública (fl. 223 CD proceso 110016000000 201301767). Por lo anterior, esta Corporación considera que la actuación cuestionada al doctor JOSÉ ELBERTH VERA ANGULO, de requerir al señor VARGAS MARTÍNEZ para que asista a las audiencias es completamente ajustada a derecho, pues es obligación del investigado acudir a las audiencias por sí o por intermedio de su apoderado judicial, y si ello no ocurre los funcionarios judiciales están facultados para requerirlos y nombrar defensores de oficio a fin de que se adelanten las diligencias de manera oportuna, tal como en este caso lo hizo el Juez 29 Penal del Circuito, sin que la misma pueda considerarse en manera alguna como
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