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CSDJ - F11001010200020150212600ADJUNTA20170228155526-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150212600ADJUNTA20170228155526-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que no existen pruebas de la misma, y por el contrario se acredito que respondió un derecho de petición presentado por el hijo de la quejosa.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201502126.00 (12111-29) Aprobado según Acta de Sala No. 16 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria preliminar seguida contra el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titular de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, iniciada por queja presentada por

la señora BERTHA INÉS MARTÍNEZ MEDINA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio del 14 de julio de 2015, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió a esta Corporación por competencia, escrito presentado por la señora BERTHA INÉS MARTÍNEZ MEDINA, de

fecha 11 de septiembre de 2014, en el cual presenta queja contra el titular de la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín – Antioquia, por cuanto según afirma en ese despacho se han negado de manera reiterada a darle información sobre el proceso penal que se adelanta por la muerte de su esposo, señor JOSE MANUEL ZAPATA (fls. 1 a 14 c.o.). 2.- Con fecha 27 de julio de 2015, el presente asunto fue repartido al ex Magistrado RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, y el 17 de junio de 2016, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala número 43 del 18 de mayo de 2016, correspondiendo su trámite a quien aquí funge como Magistrada Ponente (fls. 15 a 19 c.o.). 3.- En proveído calendado el 1 de julio de 2016 la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el titular de la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín y algunas pruebas (fls. 20 a 22 c.o.). 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al agente del Ministerio Público sobre la iniciación de la indagación preliminar y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 16 de agosto de 2016. (fls. 24 13 c.o.). 5.- La doctora Gloria Adriana Díaz, profesional especializada de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación,

acreditó que el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, actualmente ejerce como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, allegando copia de los actos administrativos de nombramiento, de las actas de posesión, certificados de salarios y la dirección que obra en sus hojas de vida (fls. 27 a 27 c.o.). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa Secretaría, en los cuales consta que el inculpado no registra ninguna sanción (fls. 38 a 40 c.o.). 7.- Se allegó constancia expedida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de que no cursan otros procesos contra el referido funcionario por estos mismos hechos (fl. 41 c.o.). 8.- Mediante auto del 19 de octubre de 2016, la Magistrada Ponente dispuso apertura de investigación contra el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titular de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz por la presunta conducta disciplinaria de negarse de manera reiterada a darle información sobre el proceso penal que se adelanta por la muerte de su esposo, señor JOSE MANUEL ZAPATA, en ese despacho judicial (fls. 43 a 46 c.o.). 9.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido, el 1 de noviembre de 2016 (fl. 48

c.o.). 10.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia regresó debidamente diligencia el despacho comisorio enviado para escuchar en ampliación de queja a la señora BERTHA INÉS MARTÍNEZ MEDINA y en versión libre al doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titular de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz (fls. 50 a 66 c.o. y c. anexo No. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002

de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada por la doctora Gloria Adriana Díaz, profesional especializada de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, acreditó esta Corporación que el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, actualmente ejerce como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, pues se allegó copia de los actos administrativos de nombramiento, de las actas de posesión, certificados de salarios y la dirección que obra en sus hojas de vida (fls. 27 a 27 c.o.). 3.- De las pruebas solicitadas. En razón a la decisión a proferir, no se realizará el análisis de las pruebas solicitadas por el funcionario investigado, pues se considera suficiente el acervo probatorio recaudado, para proferir la decisión de fondo pertinente. 4.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de elaborar pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de

las diligencias. 5.- El caso concreto. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al escrito incoado por la señora BERTHA INÉS MARTÍNEZ MEDINA, el 11 de septiembre de 2014, en la cual presenta queja contra el titular de la Fiscalía 44 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín – Antioquia, por cuanto según afirma en ese despacho se han negado de manera reiterada a darle información sobre el proceso penal que se adelanta por la muerte de su esposo, señor JOSE MANUEL ZAPATA (fls. 1 a 14 c.o.). En la ratificación de la queja realizada el 18 de noviembre de 2016, mediante despacho comisorio tramitado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la señora BERTHA INÉS MARTÍNEZ MEDINA manifestó no tener conocimiento de los hechos manifestados en el escrito de queja, toda vez que la misma fue elaborada por su hijo y además debido a una enfermedad tiene pérdida de memoria a corto plazo (fl. 58 c.o.) Al respecto considera esta Colegiatura, que las afirmaciones del escrito de queja, según las cuales en el despacho a cargo del doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO (Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz), se han negado de manera reiterada a darle información sobre el proceso penal que se adelanta por la muerte de su esposo, señor JOSÉ MANUEL ZAPATA, en ese despacho judicial, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno. El funcionario investigado manifestó en su versión libre que cuando fue

trasladado a la ciudad de Medellín, asumió el conocimiento de la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal encargada de investigar postulados de los bloques metro, noroccidente y suroeste antioqueño, y frente suroeste de las autodefensas; y posteriormente fue ubicado en la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal encargada de documentar el bloque Noroccidental de las FARC, hasta el 3 de febrero de 2015, cuando con ocasión de la reubicación de despachos en la Dirección de Análisis y Contextos, fue designado como Fiscal 17 Delegado ante el Tribunal, indicando que el asunto de marras fue remitido a su despacho el 20 de agosto de 2014, por lo cual y atendiendo que la queja en su contra se presentó el 11 de septiembre de 2014, es poco probable que los hechos hayan ocurrido como los narró la querellante. En efecto de la documental allegada, carpeta contentiva de la investigación No. 151016, correspondiente a la investigación por la muerte del señor JOSÉ MANUEL ZAPATA, evidencia esta Colegiatura que en efecto dicho asunto se tramitó en diversos despachos de la Fiscalía General de la Nación, inicialmente en la ciudad de Riosucio – Chocó y posteriormente en Medellín, siendo remitida por la Fiscal 111 Seccional de Apoyo a la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal a la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal, el 20 de agosto de 2014, a fin de que se indagara sobre la participación de algún postulado o postulados asignados a ese despacho en la comisión del homicidio del señor Zapata Ortiz, como consta a folios 25 a 26 del cuaderno anexo

No. 1. Igualmente con fecha 8 de octubre de 2014 la Fiscal 111 Seccional de Apoyo a la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal a la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal, remitió las carpetas No. 151016, homicidio del señor JOSÉ MANUEL ZAPATA ORTIZ y 359924, acceso carnal violento del que fue víctima la señora YOLANDA PEREA, a fin de que se indagara sobre la participación de algún postulado o postulados asignados a ese despacho en la comisión de esos hechos. Carpeta en la cual figuran como familiares del fallecido la señora BERTHA INÉS

MARTÍNEZ MEDINA y el señor MANUEL SANTIAGO ZAPATA

MARTÍNEZ (fl. 21 c. anexo No. 1). Véase que en la documental allegada no obra ninguna prueba de que la señora BERTHA INÉS MARTÍNEZ MEDINA se hubiera hecho presente en la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para solicitar información y ella en su ampliación de queja tampoco recordó haberlo hecho, pero si manifestó que la querella había sido elaborada por su hijo, y al revisar la actuación penal obra respuesta a un derecho de petición dirigido al señor MANUEL SANTIAGO ZAPATA, el 27 de octubre de 2014, por el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titular de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, informándole que la carpeta 151016, homicidio del señor Zapata Ortiz, fue allegada a ese despacho hasta el 20 de agosto del 2014, y debe realizarse la

investigación pertinente a fin de establecer si esos hechos pueden ser atribuidos a alguno de los postulados asignados a esa Fiscalía, indicando de manera puntual el trámite a desarrollar. Documento que tiene una firma de recibido por parte de su destinatario. (fls. 27 a 28 c. anexo No. 1). Por lo anterior, concluye esta Colegiatura, que la queja presentada el 11 de septiembre de 2014, afirmando que en la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, se negaban de manera reiterada a darle información sobre el proceso penal por la muerte del señor JOSÉ MANUEL ZAPATA, falta a la verdad, pues para ese momento habían transcurrido solamente 20 días desde que el asunto había sido puesto en conocimiento de ese despacho judicial, y lo que se observa en el expediente es que el derecho de petición que presentó el hijo de la señora BERTHA INÉS MARTÍNEZ MEDINA, fue respondido el 27 de octubre de 2014. En consecuencia, como quiera que de la queja presentada y de las pruebas allegadas no avizora esta Corporación ninguna conducta disciplinaria imputable al doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titular de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento se considera que la actuación del doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titular de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, está ajustada a derecho, la Sala ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titular de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia al funcionario investigado, efectuado lo cual

deberá proceder a su archivo.

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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