CSDJ - F11001010200020150217100ADJUNTA20150910102114-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150217100ADJUNTA20150910102114-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 09 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta No. 076 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201502171 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
Colisionantes: Juzgado 164 de Instrucción Penal Militar con sede en Montería - Córdoba y la Fiscalía 23
Seccional de LoricaCórdoba.
Tema: Diligencias de investigación contra ORGÁNICOS
DE LA POLICÍA NACIONALSIJIN /LORICA.
Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre el la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 164 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Montería – Córdoba y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la FISCALÍA 23 SECCIONAL DE LORICA, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares radicado 1351 adelantadas contra ORGÁNICOS DE LA POLICÍA NACIONAL – SIJIN-LORICA, por el presunto delito de Homicidio en enfrentamiento armado, en donde resultara muerto el señor Nicolás Mercado Herazo, dentro de los hechos ocurridos el día 11 de noviembre de 2010, en la vereda “Las Garitas” jurisdicción del corregimiento la Doctrina - Municipio de Lorica - Córdoba.
ANTECEDENTES Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 11 de noviembre de 2010, en la vereda Las Garitas jurisdicción del municipio de
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Lorica – Córdoba, miembros de la Policía Judicial – Policía Nacional destacados en el Municipio de Lorica – Córdoba, al parecer dentro de un procedimiento sostuvieron contacto armado, con un sujeto desconocido, quien fue herido y trasladado al Hospital San Vicente de Paul y posteriormente falleció, siendo identificado como NICOLÁS
MERCADO HERAZO.
Las diligencias fueron remitidas en marzo 18 de 2011, por la Fiscalía 23 de la Unidad de Fiscalía delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Lotica – Córdoba, a los Juzgados de Instrucción Penal Militar de Montería, por competencia, en averiguación de responsables dentro del radicado 234176001054201000097, en donde están indiciados miembros de la SIJIN de Lorica - Córdoba. (folios 1 c.o.). Obran en el plenario las siguientes pruebas:
1. Formato Informe Ejecutivo dirigido a la Fiscalía 23 Seccional de Lorica de fecha 12-11-2010, dentro de los actos urgentes que realiza la Policía Judicial, se
inician por información de la Policía Nacional, sobre la entrada a la morgue del Hospital San Vicente de Paul de un cadáver, se realiza por funcionarios del CTI, inspección técnica a cadáver del señor Nicolás Mercado Herazo, con cédula de ciudadanía No. 1.101.442.907 (Folios 3 al 6 c.o).
2. Formato Noticia Criminal de 11-11-2010, en donde se pone conocimiento que ese mismo día siendo aproximadamente la 7:30 horas, en el corregimiento Las Garitas del municipio de Lorica, personal de la Policía Judicial SIJIN Lorica, se enfrentó a tiros con un sujeto desconocido, quien resultó herido y fue trasladado al Hospital San Vicente de Paul, en donde posteriormente falleció, se indica que éste no portaba documentación alguna, pero luego se identificó como
NICOLÁS MERCADO HERAZO.
3. A folios 46 a 50 obra informe de inspección judicial de los elementos incautados al occiso Nicolás Mercado Herazo.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
4. A folios 52 a 60 consta Informe Pericial de Necropsia número 2010010123417000137, realizado al cadáver del señor Mercado Herazo Nicolás del 11de noviembre de 2010, en el ítem de lesiones por arma de fuego
se registró:
a.- Orificio de entrada. En la región Lumbosacra izquierda de forma circular, bordes invertidos, sin tatuaje ni ahumamiento, con vandeleta contusiva, dista del vertex 71 cm y 9 cm de la línea media posterior izquierda. b. Orificio de salida: En flanco abdominal izquierdo, de forma regular, mide 1X1.2 cm dista del vertex 68 cm y 6 cm de la línea media anterior izquierda. c. Orificio de entrada. En el muslo derecho, tercio distal, cara anteroexterna, de forma circular, bordes invertidos, sin tatuaje ni ahumamiento, con vandeleta contusiva, dista del vertex 118 cm, línea media no determina. d. Orifico de salida: En el muslo derecho, cara posterior, tercio distal, forma estrellada, dista del vertex 122 cm, línea media no se estima. A folio 68 c.o. 1 consta, Auto de fecha 24 de marzo de 2011, emitido por el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar destacado en Córdoba, en donde ordena iniciar diligencias preliminares, de conformidad a oficio de remisión de las diligencia radicas con el número 234176001054201000097, por parte de la Fiscalía Segunda de Lorica, por la presuntas irregularidades presentadas en el procedimiento Policial, en donde resultó muerto el señor Nicolás Mercado Herazo. A folio 75 c.o. obra copia del plan de marcha Departamento de Policía Córdoba, del día 11-11-2010 cuyo objetivo era:
“DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD BÁSICA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL LORICA AL CORREGIMIENTO LA
DOCTRINA, VEREDA SANTA CRUZ DE LAS GARITAS PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LORICA CORDOBA, CON EL FIN DE REALIZAR CONTROL EN
LA ZONA URBANA, INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DE LOS
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
MIEMBROS DE LA BANDA CRIMINAL AL SERVICIO DEL NARCOTRAFICO
DENOMINDA “LOS PAISAS”.
A folio 76 c.o. 1, consta copia hoja 190 minuta de servicios Policía Nacional en donde se deja constancia (07:40) de los hechos sucedidos en donde perdió la vida el señor Nicolás Mercado. En los folios 80 a 82 consta informe ejecutivo rendido por el Teniente CESAR YASSER CHAHIN RIOS, de fecha 11-11-2010, en donde se dan a conocer los hechos objeto de investigación, se indica que en labores judiciales tendientes a esclarecer el homicidio de un ciudadano ocurrido el día anterior, al ingresar al Corregimiento de Doctrina Jurisdicción del Municipio de Lorica – Córdoba: “(…) Observamos varios sujetos en actitud sospechosa que al notar la presencia policial estos eludieron el actuar policial logrando obstaculizar a una de estas personas quien se le pido el favor de practicarle una requisa, rehusándose y a su
vez desenfunda de la pretina de su pantalón lado derecho un arma de fuego tipo pistola abriendo fuego contra la integridad de los policiales desatando un caos a la población civil, en vista de esto el particular quien vestía una camiseta de color negro y pantalón jean de color azul prende a la huida disparando en repetidas ocasiones hacia el lugar donde nos habíamos refugiado, es así que este sujeto logra escabullirse hacia el interior de una residencia volando la tapia y huir a hacia la zona boscosa, lo que motivo a realizar un despliegue en la zona para lograr la captura de esta persona, realizando esta actividad se escuchaban disparos que provenían del otro lado del rio al parecer de los compañeros de este sujeto, se deduce que esto lo hacían con el fin de entorpecer la búsqueda de esta persona. Logrando así detectar a esta persona a orillas del rio Sinú por los infantes de marina OLAYA RODRIGUEZ WILMER CC 1.110.519.694 y OSCAR DAVID MÉNDEZ NÚÑEZ CC 1.076.819.058 posteriormente se le avisa a este sujeto que cediera el arma y alzara sus manos manifestando que la había arrojado al rio y que solamente tenía el proveedor de la misma, observando que en el mismo habían dos proyectiles calibre 9M, una vez neutralizado a este sujeto quien se identificó con el nombre de NICOLÁS MERCADO ERAZO CC 1.101.402.907 procedemos a notificarle los derechos como persona capturada por los delitos de tentativa de homicidio, incautándole el Emp y Ef. A modo verbal se le da a conocer
el siguiente delito; fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y/o munición. Debido a las heridas que presentaba esta persona nos dirigimos de inmediato hacia el hospital San Vicente de Paúl del Municipio de Lorica con el fin de que los galenos en turno le prestaran la debida atención. (…)”.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES A folios 106 a 108 c.o., obra declaración que rindió el señor Intendente de la Policía Nacional WILLIAM DIONISIO ANGULO MONDRAGÓN, quien con respecto a los hechos aquí revisados manifestó que para ese día en el Municipio de Lorica, estaba trabajando en la SIJIN, realizando unos planes de identificación e individualización de personas en el corregimiento de la Garitas, ya que días antes se había presentado un homicidio en ese sector; afirmó que salió un personal de la estación de Lorica, al mando del Teniente CHADIN RÍOS, el primer grupo salió en motocicleta y un panel en donde iban los uniformados, el personal que iba en motocicleta de la SIJIN, eran el agente CEPEDA SANABRIA, PT. PÉREZ MINGAN, PT. SALAMANCA BEYER y PT.
CUELLAR LEÓN FABIÁN, agrega que el personal de las motos salió unos cinco minutos antes que ellos, dice que cuando llegaron a las Garitas, fueron informados por
los Agentes CEPEDA SANABRIA, PT PÉREZ MINGAN, PT. SALAMANCA BEYER y PT. CUELLAR LEÓN FABIÁN, que en el momento que ellos solicitaron una requisa a esta persona “se les tiro, le sacó un arma de fuego y les disparo y salió corriendo con sentido a la orilla del rio, por lo que de manera inmediata comenzaron la persecución, uniéndoseles personal de la Infantería de Marina, que estaba de control vial, se fueron verificando la ubicación del sujeto en las fincas aledañas y el personal de la SIJIN, fue por la orilla del rio, en este transcurso de búsqueda afirmó que escucho tres detonaciones, a lo que el comandante pregunto qué estaba pasando, y le respondieron que ya habían encontrado al sujeto, el cual estaba herido, el patrullero Rincón salió con dirección al hospital de Lorica, el personal le indicó que habían encontrado un proveedor para pistola 9 mm, con dos cartuchos, dice no saber dónde fue encontrado este proveedor, terminando dice que el herido en el trayecto al hospital falleció, agregó que los patrulleros que encontraron a este sujeto herido fueron SALAMANCA BEYER ERNESTO, y los que iban en motocicleta y el PT. PÉREZ MINGAN, dijo que estos hechos fueron entre las 7 y ocho de la mañana. A folio 109 c.o., oficio 305 emitido por el Jefe de Asistencia Legal del E.S.E San Vicente de PaúlLorica Córdoba de fecha 2 de septiembre de 2011, en donde se informó que
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES revisados sus archivos de historia clínicas, no se encontró historia clínica del señor
NICOLÁS MERCADO HERAZO.
A folio 113 y vuelto, consta declaración que rindió el señor Agente de la Policía Nacional CEPEDA SANABRIA GUILLERMO, quien dice que para la época de los hechos se encontraba en La Unidad Básica de Policía Judicial de Lorica – Córdoba, se trasladaron hacer labores de verificación e investigación en el sitio conocido como las Garitas, por la vía que conduce de Lorica a San Bernardo del Viento, cuando estando en el lugar los compañeros PT. SANTOS PEDROSA ELKIN y PÉREZ MINGAN CARLOS, solicitan apoyo por radio o celular, ya que observaron una persona y al solicitarle el registro de prevención, según informaron, que esta persona sacó arma de fuego tipo pistola y la accionó en contra de ellos, por lo que se procedió a apoyarlos al escuchar las detonaciones, y que según la versión de sus compañeros esta individuo emprendió la huida por el rio, y se empezó la búsqueda de este individuo, dice que un tiempo de una o dos horas, es encontrado el sujeto en la parte de arriba de un puente, dice que no sabe si lo encontraron muerto o herido, cree que lo alcanzaron a llevar la hospital fue subido a una camioneta DIMAS, y cree que murió en el hospital, a la pregunta del Ministerio Público sobre las prendas de vestir del sujeto abatido, afirmó el
declarante que cree que tenía camiseta blanca ensangrentada y pantalón jean lleno de barro. A folios 133 a 152 obran documentos, sobre actas de posesión y demás sobre la vinculación a la policía nacional de los siguientes policiales, que participaron en el procedimiento estudiado:
LEYTON MARÍN ROBINSON NORBEY.
SALAMANCA BEYER ERNESTO.
SANTOS PEDROZA ELKIN ENRIQUE.
PÉREZ MINGAN CARLOS ALFONSO.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
CUELLAR LEÓN FABIÁN EDUARDO.
RINCÓN GUTIÉRREZ RICARDO ANDRÉS.
A folios 154 a 157 c.o. consta declaración que rindió el PT. PASTRANA GÓMEZ IVAN CAMILO, quien indicó que paran la época de los hechos estaba trabajando en la SIJIN de Lorica – Córdoba, coincide con las versiones de sus compañeros en lo que estaban realizando para este día, afirmó que el desplazamiento se realizó en varias motocicletas de la SIJIN, él iba en una de estas de parrillero, en compañía del agente Cepeda Sanabria, y una camioneta uniformada, cuando estaban en el desplazamiento, se adelantan dos compañeros que se desplazaban en motocicleta, el PT. SANTOS
PEDROZA ELKIN y el PT. PÉREZ MINGAN CARLOS, para llegar primero a la vereda; y cuando estaban pasado la entrada principal, un personal de Infantería de Marina de un puesto de control, les informaron que hacía unos minutos habían pasado sus compañeros, y que posteriormente se habían escuchado unos disparos, por lo que procedieron a ingresar a la vereda de manera inmediata, encontrando a los patrulleros Santos y Pérez, quienes informaron que al momento de ellos llegar observaron una persona de sexo masculino, la cual al notar la presencia Policial, trató de evadirlos, afirmó que sus compañeros le comentaron que se acercaron hasta esta persona con las seguridades debidas, solicitándole una requisa, cuando este saco un arma de fuego y empezó a disparar contra ellos, obligándolos a reaccionar de manera inmediata y que esta persona había emprendido la huida, a la pregunta si había escuchado disparos al llegar al lugar, adujó que no se escuchó nada pues ya habían pasado los hechos, dice no recordar que policías acompañaron al herido al hospital, lo único que sabe es que sus compañeros habían llevado al herido al hospital. A folios 199 al 200 c.o. el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio de fecha marzo 24 de 2015, solicita al Juez 164 de Instrucción Penal Militar, se remitan las diligencias a la Justicia Ordinaria.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Sustentó su petición, indicando que del material probatorio recolectado en ningún momento se observa que la víctima estuviera enfrentada con los policiales, presumiendo el representante del Ministerio Público que se trató de una persecución o ejecución por parte de los agentes del Estado de manera extrajudicial, existiendo una extralimitación del poder, estando frente a un “falso positivo”.
En su momento el Juez 164 de Instrucción Penal Militar respecto a la solitud realizada por el Ministerio Publico se pronunció indicando que del estudio de las diligencias, dentro de los hechos ocurridos el día 11 de noviembre de 2010, donde presuntamente hubo un enfrentamiento de un integrante de una banda criminal con la policía, resultara muerto el señor NICOLÁS MERCADO HERAZO, advirtió, que de los elementos materiales probatorios debidamente recolectados, no hay claridad de la forma como se presentaron los hechos, de acuerdo a esto y ante incongruencias manifiestas en el informe de novedad, documentos allegados y las declaraciones recepcionadas, no hay claridad meridiana en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la forma como se presentó la persecución y el posterior enfrentamiento e intercambio de disparos con la persona fallecida, observando ese despacho la duda con relación a la real ocurrencia de los hechos, los cuales no podrían guardar relación alguna con el servicio, por lo que remitió las diligencias a la Justicia Ordinaria Penal en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Lorica Córdoba, planteando conflicto de
competencia. La Fiscalía 23 Seccional de Lorica Córdoba el día 7 de julio de 2015, sin fundamento de fondo se limita a indicar que de conformidad con la Fiscal de la época, se vislumbra que la competencia del punible de homicidio de Nicolás Mercado, corresponde a la Justicia Penal Militar, por cuanto fue un enfrentamiento por parte de activos de la Policía Nacional SIJIN, contra miembros de bandas criminales, remitiendo las diligencias a esta Colegiatura.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto
legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Fuero Militar - Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio –artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar.
En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones1. Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 1995 – artículo 1. Así, resulta que un delito está
relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el 1 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la
relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento a este principio no admite tregua ni paréntesis” (resalta la Sala). Ahora, el “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada”. Caso concreto. Como se dejó reseñado en precedencia, se trata de determinar la
autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado en contra ORGÁNICOS DE LA POLICÍA NACIONAL ADSCRITOS A LA SIJIN DE LORICA CÓRDOBA, por el presunto delito de Homicidio en enfrentamiento del señor Nicolás Mercado Herazo, dentro de los hechos ocurridos el día 11 de noviembre de 2010, en el Corregimiento Las Garitas de Jurisdicción del Municipio de Lorica – Córdoba, entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 164 DE INSTRUCCIÓN PENAL
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES MILITAR con sede en Montería – Córdoba y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la
FISCALÍA 23 SECCIONAL DE LORICA – CÓRDOBA.
Para poner en contexto el caso bajo estudio, se tiene que miembros de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Lorica, dentro del procedimiento investigativo y de inteligencia, sostuvieron un presunto enfrentamiento, en donde resultó muerto el civil antes relacionado. De la solución. El Fuero Militar, como institución permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política – modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2015.
“Artículo 221. De las conductas punibles cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.” A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, se encontraba regulada en la Ley 1407 de 2010, vigente para la época de los hechos. “Ley 522 de 1999 - Código Penal Militar. Artículo 1. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Artículo 2. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia. De conformidad con las pruebas allegadas, la autoridad judicial que conoce del proceso determinará la competencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la actividad de la Fuerza Pública.
Artículo 3. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia.” Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el Fuero Penal Militar está integrado en esencia por dos elementos, a saber: 1. Un elemento subjetivo, que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo y 2. Un elemento funcional, el cual consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” y el fin
primordial de la Policía Nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Sobre el primero de los aspectos señalados, se tiene conforme al acervo probatorio obrante en el plenario que los sujetos objeto de investigación penal, se desempeñaban como agentes de la Policía Nacional, adscritos a la SIJIN de Lorica – Córdoba, para la época de los hechos, por lo que se considera cumplido el primero de los requisitos exigidos
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