CSDJ - F11001010200020150220500ADJUNTA20160225152818-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150220500ADJUNTA20160225152818-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. Aprobado según Acta Nº 014 de la misma fecha. Proyecto Registrado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado. 110010102000201502205 00
ASUNTO Procede esta Corporación a decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en virtud de la presunta mora en que pudieron haber incurrido en el trámite del proceso 760011102000201500457 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Se originan las presentes diligencias, en virtud de la queja instaurada por el señor Luis Fernando Ortiz, en la cual expone el presunto actuar irregular de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues habiéndose denunciado a la abogada Consuelo García Sánchez el 1° de marzo de 2015, a la fecha de interposición de la queja, no se había producido ningún pronunciamiento sobre el particular. Actuación procesal. Repartida la queja el 31 de julio de 2015 (fl. 10), a través de auto del 14 de agosto del mismo año (fl. 13), se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso la apertura de indagación preliminar en averiguación de
responsables, en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se recaudó el siguiente material probatorio: -. Se allegó el oficio No. 3402 del 17 de septiembre de 2015, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informó sobre el trámite dado al proceso 2015 00457 contra la abogada Consuelo García Sánchez. (fl. 19), anexando además copia del expediente. Al respecto certificó las siguientes actuaciones: “Para el día 19 de Marzo de 2015 se sometió a reparto la solicitud de investigación disciplinaria elevada por el ciudadano LUIS FERNANDO ORTIZ contra la abogada CONSUELO GARCIA SANCHEZ, la cual le correspondió conocer y tramitar inicialmente al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, quién mediante auto de sustanciación de fecha 22 de Junio de 2015 ordenó la formal apertura de investigación disciplinaria y se fijó como fecha para la celebración de la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 31 de Julio de 2015 a las 8:30 a.m., se libraron los respectivos oficios citatorios, se fijó el respectivo edicto emplazatorio de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 por los días 13, 14 y 15 de Julio de 2015 y se pasó el expediente al despacho del Magistrado Ponente el día 17 de Julio de 2015.
En el folio 21 del c.o., se encuentra la constancia de fecha 16 de Julio de 2015 elaborada por la doctora MARTHA ISABEL DOMINGUEZ AGUDELO en condición de Oficial Mayor en la que Indica que de conformidad con el acuerdo PSAA15-10335 del 29 de Abril de 2015 creado para la descongestión de la Sala, se pasa la investigación disciplinaria al despacho de la Magistrada de Descongestión MARLY ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA para el trámite respectivo. En el folio 22 del c.o., se encuentra el auto de sustanciación de fecha 29 de Julio de 2015 proferido por la nueva Magistrada de conocimiento doctora MARLY ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA, por medio del cual AVOCA el conocimiento del proceso disciplinario, seguidamente en el folio 23 del c.o., reposa el acta de audiencia de fecha 31 de Julio de 2015 mediante la cual fija fecha para la realización de la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 18 de Septiembre de 2015 a las 9:00 a.m., se libran los respectivos oficios citatorios de la misma fecha y se pasa el proceso al despacho el día 03 de Agosto de 2015, sin más actuaciones hasta la fecha”. -. A folio 65 obra la notificación personal realizada a los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y MARLY ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca, quienes además conocieron del proceso No. 2015 00457 contra la abogada
Consuelo García Sánchez, sobre la apertura de la indagación preliminar -. La Secretaria Judicial de esta Corporación, a través de certificaciones obrantes a folios 72 y 75 acreditó la calidad funcional de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y MARLY ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA, allegando además, copias simples de los nombramientos y las actas de posesión. -. Versión Libre. A través de Oficio del 21 de octubre de 2015 (fl. 67), la doctora DE LADRÓN DE GUEVARA, en su condición de disciplinada dentro de las diligencias, expuso su versión de los hechos lo cual hizo en los siguientes términos: • “Conforme lo que reposa en el expediente, el 19 de marzo 2015 el señor Luis Fernando Ortiz interpuso queja disciplinaria en contra de la abogada Consuelo García Sánchez, sometiéndose a reparto y correspondiéndole el conocimiento al Magistrado Luis Rolando Molano Franco, quien mediante auto de junio 22 de esa anualidad avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso: "fijar viernes treinta y uno (31) de dos mil quince (2015) a las 8:30 de la mañana" para dar inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. • Con ocasión de la remisión del expediente No. 2015 00457 00, que hiciera el Doctor Luis Rolando Molano Franco ante este Despacho para continuar la investigación, en julio 29 de 2015 esta Magistrada avocó conocimiento de las diligencias. • En julio 31 de 2015, fecha y hora señalada para realizar Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional, instalé la Diligencia y toda vez que no se hicieron presentes los sujetos procesales y/o intervinientes, ordené dar aplicación a lo normado en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijé nueva fecha para su realización, siendo programada para septiembre 18 de 2015. • El 31 de julio de 2015, se remitió el expediente No. 2015 00457 00 a Secretaría de esta Sala para dar cumplimiento a lo normado en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. El 28 de agosto de 2015, el expediente No. 2015 00457 00 fue requerido por Secretaría. •En septiembre 18 de 2015, fecha y hora señalada para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional no se presentó la Abogada Disciplinada, generándose por este Despacho Auto No. 188 mediante el cual se reiteró dar aplicación a lo regulado en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, remitir el expediente a Secretaría y fijar el 19 de enero de 2016 para tramitar la diligencia aludida”. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de
julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios
de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Se investiga la conducta de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y MARLY ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en el trámite del proceso disciplinario seguido contra la abogada Consuelo García Sánchez con radicado 760011102000201500457. Al respecto, sea lo primero señalar que esta Sala no encuentra asidero en la queja suscrita por el señor Luis Fernando Ortiz, pues si bien los funcionarios, no acataron estrictamente los términos establecidos en el estatuto deontológico para adelantar este tipo de procesos, tal dilación no es de una entidad tal que haya afectado la prestación del servicio, como pasa a explicarse. Para mejor comprensión se abordará el estudio separado de las conductas
desplegadas por cada uno de los funcionarios llamados a este juicio ético. Doctor Luis Rolando Molano Franco. Se tiene de conformidad con las pruebas que gobiernan el expediente, que la queja contra la abogada Consuelo García Ortiz, fue interpuesta por el señor Luis Fernando Ortiz -- quejoso en estas diligencias-- el día 19 de marzo de 2015, siendo repartida en la misma fecha al Magistrado MOLANO FRANCO. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. Posteriormente a través de consulta interna, se pudo establecer la calidad de togada de la señora GARCÍA SÁNCHEZ, quien además, según consulta del 19 de junio de 2015, no registra antecedentes disciplinarios. Verificado el requisito de procedibilidad, ordenó el magistrado sustanciador, la apertura formal de la investigación, a través de auto del 22 de junio siguiente, citando para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 31 de julio de 2015, para lo cual se profirieron los oficios correspondientes. El día 13 de julio de 2015, se realizó el procedimiento establecido en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007. No obstante lo anterior, el 16 de julio de 2015, en virtud del Acuerdo PSAA15 10335 se ordenó la remisión del proceso al despacho del magistrado en descongestión. Sobre el particular, es preciso decir, que en principio, el magistrado traspasó el término legal de cinco (5) días, que tenía para acreditar la condición de la disciplinable, trámite en el cual tardó un total de 59 días. En numerosas oportunidades se ha insistido por parte de esta Colegiatura,
en que el incumplimiento de la obligación de ceñirse estrictamente a los términos procesales consagrados en las leyes adjetivas, conduce a la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto aplazan la realización de la justicia material en cada caso concreto. No obstante, también se ha señalado por esta Superioridad que, atendiendo la realidad del país, en una gran mayoría de los casos, el incumplimiento de los términos procesales no es imputable al actuar de los funcionarios, sino a factores endémicos de congestión que se viven al interior de los despachos judiciales del país, acentuados en algunas regiones y especialidades. Es por ello, que para analizar el incumpliendo estricto de los términos procesales, es preciso considerar ciertas situaciones, que como en el caso de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, son hechos notorios que no requieren de grandes elucubraciones. Es conocida por esta Superioridad la difícil situación que atravesó el año inmediatamente anterior la referida Sala Seccional, pues la asediaban más de cuatro mil procesos represados como consecuencia, no solo del incremento de la demanda de justicia en esa región del país, sino de la emergencia que ocasionó la supresión de las medidas de descongestión en el año 2014. Con este triste panorama, considera esta Colegiatura, que los términos legales deben ceder para convertirse en términos razonables, pues la tardanza en las gestiones procedimentales no puede ser imputada al actuar de los funcionarios judiciales, sino que obedece a una dramática situación
exógena a la diligencia misma de nuestros jueces. Entiende esta Colegiatura que en dichos casos, se deben evaluar los términos en los que se adelantan las actuaciones con criterios de razonabilidad, ajustados a la realidad del despacho, sin caer en el formalismo de acudir a la letra por encima de las realidades, aun cuando estas sean inocultables, aunado al hecho de establecer si dicha tardanza pudo resultar lesiva para la función encomendada Así las cosas, en el reproche que corresponde evaluar a esta Colegiatura, se encuentra que el término utilizado por el funcionario para establecer la calidad de abogada de la aquejada, no puede considerarse por fuera de lo razonable, más aun si se tiene en cuenta que tres (3) días después de cumplir con este requisito, avocó el conocimiento del asunto y aperturó investigación formal en contra de la profesional del derecho, lo que de contera se puede establecer que ningún perjuicio se le causó a la función que estaba llamado a desempeñar. Basten los sentados argumentos para concluir la imposibilidad de continuar con el proceso ético funcional contra el doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, por lo que en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, se dispondrá la terminación del procedimiento y de contera el archivo definitivo de la actuación adelantada en su contra. Doctora Marly Estrada de Ladrón de Guevara. En consonancia con la certificación allegada por la Secretaria judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se tiene que una vez allegado el expediente a
la doctora ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA, la funcionaria en su calidad de Magistrada en Descongestión avocó el conocimiento del asunto, mediante proveído del 29 de julio de 2015. El 31 de julio siguiente, no fue posible la realización de la diligencia fijada con antelación por cuanto no se presentó la abogada disciplinada, fijándose como nueva fecha el 18 de septiembre de 2015, no sin antes ordenar el acatamiento de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Como se observa en el relato anterior, la Magistrada Disciplinada, tuvo el proceso disciplinario desde el 29 de julio de 2015, impulsándolo permanentemente, a pesar de las inasistencias tanto de la abogada disciplinada, como de quien ahora funge como quejoso. Corolario de lo anterior, no encuentra esta Colegiatura que haya existido la reclamada mora en el trámite del proceso disciplinario por parte de la Funcionaria denunciada, pues la misma ha cumplido a cabalidad con las etapas, normas y términos que le impone la ley adjetiva. En conclusión, todos los argumentos vertidos en antelación impiden a este juzgador disciplinario llamar a juicio ético funcional a los funcionarios enunciados a lo largo de este proveído por cuanto está plenamente acreditado en el plenario, por un lado la ausencia de antijuridicidad al estar justificadas las conductas atribuidas al doctor MOLANO FRANCO y por el otro la atipicidad, en tanto ningún reproche se puede elevar de las
actuaciones de la doctora ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA. En consecuencia lo procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, es disponer la terminación del procedimiento y de contera el archivo definitivo de la actuación adelantada contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y MARLY ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario seguido contra la abogada Consuelo García Sánchez con radicado 760011102000201500457. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento seguido contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y MARLY ESTRADA DE LADRÓN DE GUEVARA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial