CSDJ - F11001010200020150230600ADJUNTA20160205200504-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150230600ADJUNTA20160205200504-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 0102000 2015 02306 00 Discutido y aprobado en Acta No. 5 de la misma fecha.
REF.: Corrección providencia.
ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia emitida el veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), a través de la cual se definió la competencia entre las jurisdicciones penal militar y ordinaria penal, representadas entre el JUZGADO 96 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en la ciudad de Fusagasugá (Cundinamarca) y la FISCALÍA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO - UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DIH DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con sede en el municipio de Vista Hermosa (Meta), a raíz del conocimiento de la investigación penal adelantada por el delito de homicidio en la humanidad del señor Huberney Celeita Mora, en contra de los miembros del Pelotón Bucéfalo 6, orgánicos del Batallón de Alta Montaña No. 1 “TC. Antonio Arredondo”, Fuerza de Tarea Sumapaz del Ejército Nacional de Colombia. CONSIDERACIONES En la providencia emitida el pasado veintinueve (29) de octubre de dos mil
quince (2015) se definió que la competencia para conocer el presente asunto, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada en este Definición de competencias 2 Radicación 110010102000201502306 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO caso en la FISCALÍA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO - UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DIH DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pero por error involuntario se indicó que esa Fiscalía tenía sede en la ciudad de Fusagasugá
(Cundinamarca), cuando lo cierto es que su sede está ubicada en el municipio de Vista Hermosa (Meta). Esa misma indicación se realizó a lo largo de toda la providencia, por lo que se hace imperioso efectuar la correspondiente corrección a través de esta decisión, tal como se efectuará en la parte resolutiva, pues, se insiste, la sede de la FISCALÍA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO - UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DIH DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es en el municipio de Vista Hermosa (Meta), a dónde deberá remitirse el presente expediente. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia de veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), a través de la cual se definió que la competencia para
conocer el presente asunto, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada en este caso en la FISCALÍA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO - UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DIH DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, cuya sede está ubicada en el municipio de Vista Hermosa (Meta), y Definición de competencias 3 Radicación 110010102000201502306 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no en la ciudad de Fusagasugá (Cundinamarca), como allí erróneamente se indicó.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, REMITIR el presente proceso al conocimiento de la FISCALÍA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO - UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DIH DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con sede en el municipio de Vista Hermosa (Meta) y copia de la presente providencia al JUZGADO 96 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, con sede en la ciudad de Fusagasugá (Cundinamarca).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado Magistrado MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Magistrada Magistrado Definición de competencias 4 Radicación 110010102000201502306 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial