CSDJ - F1100101020002015023670020170116084008-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002015023670020170116084008-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201502367 00 C Aprobado según Acta No. 114 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala, a corregir la decisión tomada en el radicado de la referencia, con relación al conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo de Popayán Cauca y el Juzgado 2 Civil Municipal de Popayán Cauca, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía impetrada por la ESE CENTRO UNO contra LA POLICÍA
NACIONAL.
ANTECEDENTES El treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)1, esta Sala resolvió: “PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Popayán -Cauca y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán -Cauca, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía, de la ESE Centro Uno, contra la Policía Nacional, en el sentido de asignar a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía, de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído. SEGUNDO. REMITIR el expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán Cauca para
que conozca del proceso y copia de esta decisión al Juzgado Tercero Administrativo de Popayán Cauca para su información”2. Una vez recibió el expediente por el Juez 2 Civil Municipal de Popayán Cauca, mediante auto de 10 de diciembre de 2015, advierte el yerro que pudo haberse cometido en la motivación, pues al tiempo que le asigna el conocimiento, toda la motivación apunta a que el competente es del juez especializado en seguridad social, es decir, de la jurisdicción ordinaria laboral. 1 F. 5 c.o. 2 F. 10 c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201502367 00 C Corregir conflicto de jurisdicciones CONSIDERACIONES En efecto, la demanda ejecutiva singular de menor cuantía, fue presentada el día 18 de noviembre de 2014, en la Oficina Judicial de Popayán Cauca, por la ESE CENTRO UNO, contra la Policía Nacional, para el pago de unas facturas por la prestación de servicios médicos y hospitalarios, allegando los originales de los títulos valores que fueran radicados en las dependencias de la demandada y que estaba impagados3. El Juzgado 5 Civil Municipal de Popayán Cauca –Antioquia, lo envió por cuantía al homólogo 2, y
este juzgado a su vez, ordenó el 17 de abril de 2015, enviar el proceso por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán Cauca, lo cual fundamentó en los artículos 104 y 155.5 de la Ley 1437 de 2012, por la naturaleza del asunto y la calidad de las partes4. Por su parte, el Juzgado 3 Administrativo de Popayán Cauca, mediante auto de 22 de julio de 2015, consideró que esa jurisdicción conoce de las causas ejecutivas que: “(i) tengan como título base para la ejecución los contenidos en las sentencias condenatorias proferidas por esta jurisdicción y (ii) aquellos que se originen en contratos estatales, y en el caso los títulos valores que se pretenden ejecutar no provienen de ninguna de estas fuentes, luego no tiene jurisdicción para tramitar la demanda y ordena el envío del expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto5. CONSIDERACIONES DE LA SALA En efecto, como lo pone de presente el juez a quien se le asignó el conocimiento, se incurrió en un error en la motivación de la providencia, pues se tuvo en cuenta que se trataba de un proceso para el cobro de servicios por consultas médicas, procedimientos, medicamentos y materiales e insumos, y que por lo tanto, se trataba de temas de seguridad social integral, luego por su especialidad, inequívocamente el conocimiento corresponde a la jurisdicción especializada en seguridad social, es decir la ordinaria laboral, atendiendo el mandato expreso de la Ley 712 de 2002, artículo 2 numerales 4 y 5, y de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales trazados
por la Corte Constitucional, contenidos en sentencias C-111 de 2000 y C-1027 de 2002. 3 F. 5, c.o. 1 4 F. 6 c.o. 1 5 F. 6 c.o. 1 República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201502367 00 C Corregir conflicto de jurisdicciones Pero seguidamente y “atendiendo a los precedentes citados”, se asignó la competencia para dirimir este litigio a la jurisdicción ordinaria en cabeza del Juzgado 2 Civil Municipal de Popayán Cauca. En realidad el precedente citado no corresponde al que ha debido motivar la decisión, pues no es el origen del contrato estatal, que es lo que se entiende del artículo 104 del CPACA, sino la naturaleza propia del conflicto, que no es otra que un cobro de dineros incorporados en un título valor, por lo que la competencia corresponde al juez civil, y no al administrativo. En este sentido quedará modificada la parte motiva del auto de treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), sin que haya lugar a modificar la parte Resolutiva, la cual debe mantenerse de conformidad. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. Corregir el auto treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), para tener como parte motiva la consignada en las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido, y remitirá inmediatamente el cuaderno al competente.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201502367 00 C Corregir conflicto de jurisdicciones
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial