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CSDJ - F1100101020002015023740120180223172737-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002015023740120180223172737-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 110011102000201502374 01 Aprobado según Acta Nº 09 de la fecha ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la providencia proferida por el doctor Antonio Suárez Niño, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 14 de abril de 2016, por medio de la cual dispuso la terminación anticipada de la investigación seguida contra el abogado DAVID

GUILLERMO RODRÍGUEZ GARZÓN.

HECHOS Las presentes diligencias tienen origen en la queja instaurada el 6 de mayo de 2015, adelantada por el señor Juan Carlos López Yepes, quien actúa como representante legal de la compañía ALMACENES YEP S.A., quien presentó queja contra el doctor DAVID GUILLERMO RODRÍGUEZ GARZÓN, apoderado de la compañía TEXTILES MIRATEX S.A.S, con el cual la empresa ALMACENES YEP S.A., ha tenido relación comercial. Señaló el denunciante que en mayo de 2014 TEXTILES MIRATEX S.A.S por intermedio del citado profesional instauró demanda ejecutiva contra ALMACENES YEP S.A., solicitando como medida

cautelar el embargo y secuestro de las cuentas bancarias que se encontraran a nombre de la demandada. Medidas que fueron decretadas por un valor superior al debido, dado que la deuda cobrada fue cancelada en su totalidad “casi” con anterioridad a la admisión de la demanda. Precisó que el abogado RODRÍGUEZ GARZÓN, no obstante conocer el pago prefirió demandar haciendo afirmaciones sobre hechos y situaciones inciertas, sin informar al despacho de conocimiento los abonos realizados con anterioridad a la solicitud de medida cautelar. Agregó el denunciante que en aras de terminar el asunto, se comunicaron con la empresa demandante, quien le exigió la suma de $ 11.381.763 la cual correspondía al saldo de las obligaciones más los honorarios del abogado. Luego de ser constreñidos para consignar ese valor,

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Radicado Nº 11001110200020150237401 – .

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. en su sentir, muy superior al debido, el apoderado de la actora procedió a presentar ante el despacho la terminación del proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En pronunciamiento del 24 de julio de 2015 se ordenó la apertura de proceso disciplinario, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (f.20) De la condición de Abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho de DAVID

GUILLERMO RODRÍGUEZ GARZÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19465765 y con tarjeta profesional 57611, la cual se encuentra vigente. Además, se estableció que carece de antecedentes disciplinarios. (f.21) La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en tres sesiones, realizadas, el día 29 de septiembre de 2015, 19 de enero de 2016 y 14 de abril de 2016. (fs.32; 56; 79-81) - En la primera sesión, se le da la palabra al señor JUAN CARLOS LOPERA YEPES para que amplié su queja: Quien destacó que, ALMACENES YEP S.A adeudaba a MIRATEX la suma de $ 30.000.000, obligación contenida en varias facturas. El 27 de mayo de 2014 se cancelaron dichas facturas por medio de transferencia electrónica, situación que se dio a conocer a la compañía acreedora. Agregó que no obstante ello, el 13 de agosto de 2014 ALMACENES YEP, tiene conocimiento del embargo de 17 cuentas bancarias por parte de TEXTILES MIRATEX S.A., razón por la cual se comunicaron con el abogado disciplinado, siendo atendidos por la doctora CLAUDIA SALAMANCA, quien les indicó que debían consignar $ 11.000.000, aproximadamente, por concepto de honorarios y costas del proceso, para así levantar las medidas cautelares. Por lo que realizaron la consignación y 15 días después el juzgado dio por terminado el proceso. En su versión el investigado,RODRÍGUEZ GARZÓN, expresó que desde hacía 12 años fungía

como apoderado de TEXTILES MIRATEX, en el ámbito de la recuperación de cartera morosa, por ello se le entregaron facturas adeudadas por ALMACENES YEP, desde el año 2013, por lo cual, y envista de que se habían efectuado los requerimientos necesarios, procedió a instaurar la demanda de rigor habiéndose librado mandamiento de pago. 2

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Radicado Nº 11001110200020150237401 – .

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Adujo que para el mes de agosto JORGE ALFREDO BUSTAMANTE empleado de almacenes YEP, se comunicó vía telefónica y le solicito el levantamiento de los embargos en atención a que ya había sido cancelada la obligación, por lo cual, una vez corroborado el pago de $ 30.997.384, se dispuso a enviar la liquidación de crédito teniendo en cuenta dicho abono, resultando que a la fecha de agosto aún existía una diferencia, acordada con la abogada SALAMANCA en aproximadamente $ 11.000.000, que fueron cancelados a cabalidad y por ello se solicitó la terminación del proceso. El disciplinado señaló desconocer en qué momento exacto se realizó el pago del dinero, aducido por parte del quejoso, pues la única información con la que contaba fue suministrada por WILSON

BRICEÑO.

Continuando el trámite de la diligencia, la Judicatura decretó de oficio las siguientes pruebas:

  • Citar a la señora Claudia Salamanca, con el fin de que rindiera declaración jurada. - Citar al señor Wilson Briceño, con el fin de que rindiera declaración jurada. - En la segunda sesión, el despacho procedió a la práctica de pruebas decretadas con anterioridad, acogiendo así, el testimonio de CLAUDIA MARISOL SALAMANCA.

Expresó que laboraba aproximadamente desde hace 6 años y medio, con el abogado RODRIGUEZ GARZON, por lo cual tenía conocimiento del proceso ejecutivo que llevaba como apoderado de TEXTILES MIRATEX, contra ALMACENES YEP S.A. Asunto dentro del cual la transferencia electrónica realizada por el demandado, se tuvo como un abono a la deuda, hecho del cual tuvieron conocimiento al momento de radicar los oficios y cuando el demandado se comunicó directamente con ellos. Expuso que en ningún momento los demandados manifestaron inconformidad respecto de la obligación que se les estaba cobrando. - Continuando con el trámite de la diligencia, el despacho procedió a escuchar el testimonio de

WILSON BRICEÑO.

Indico el testigo, que en virtud de la gestión del abogado se logró el pago de unas obligaciones que ALMACENES YEP adeudaba a TEXTILES MIRATEX, sin recordar la fecha exacta en que se cancelaron; destacó que el pago se realizó por el acuerdo suscrito con el disciplinable. 3

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Radicado Nº 11001110200020150237401 – .

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Así las cosas, el despacho decretó de oficio el testimonio de JORGE URREGO y YOLANDA VASQUEZ. - En la tercera sesión se decretó la terminación del procedimiento. disciplinario por lo expuesto a continuación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Refirió elg Magistrado sustanciador que considerando lo establecido en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, refiere que la terminación del proceso se podrá dar en ¨cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse (…) Del análisis conjunto de las pruebas aportadas al proceso es palmario para el despacho que el abogado DAVID GUILLERO RODRÍGUEZ GARZON, apoderado de TEXTILES MIRATEX S.A., presentó demanda ejecutiva de menor cuantía realizando el cobro de 26 facturas de venta, contra ALMACEN YEP, a la cual le correspondió por reparto al juzgado 66 Civil Municipal, bajo el radicado 2014-0395. Se demostró que, de manera simultánea con la demanda, se solicitó el embargo y secuestro de los dineros que tuviera la demanda en cuentas corrientes y cuentas de ahorros, para lo cual se aportaron las pólizas respectivas, con el lleno de los requisitos se ordenaron las medidas

solicitadas. A su vez se acreditó la transferencia por valor de $30.997.384 por parte de ALMACENES YEP ag la cuenta de TEXTILES MIRATEX S.A., se evidenció que, con el ánimo de levantar las medidas efectuadas en dicho proceso, se realizó una consignación por parte de ALMACENES YEP por un valor de $11.381.765, que según comunicación anexa correspondía a los intereses moratorios y honorarios del profesional; ante lo cual el investigado solicitó la terminación del proceso. El Seccional de instancia precisó que ante lo anterior, el disciplinable no tuvo conocimiento de las transferencias realizadas a TEXTILES MIRATEX S.A, si no hasta la fecha que la empresa representada por el quejoso, se comunicó vía telefónica. Partiendo del hecho que, si bien el abono a la deuda se realizó de manera anticipada a la presentación de la demanda como el decreto y perfeccionamiento de medidas cautelares, no existe una prueba concreta y material de que dicho 4

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Radicado Nº 11001110200020150237401 – .

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. abono se haya informado en su oportunidad al abogado investigado.

No existe certeza de que se generó traslado al abogado del correo donde se informó del pago causado, bajo este entendido no hay certeza de que se haya generado una obligación de informar

al despacho sobre los abonos realizados. Al ser concordante la versión del disciplinable con las pruebas surtidas, y la constancia del informe rendido por el mismo, en el mes de agosto de 2014 al despacho de conocimiento, sobre los pagos efectuados y la liquidación de crédito, incluyendo honorarios, intereses y costas y al no existir prueba concreta, que el disciplinable actuó con el ánimo de hacer incurrir en error a la administración de justicia, se da por terminado el procedimiento. DEL RECURSO DE APELACIÓN Una vez notificada la providencia en audiencia a las partes, procedió la representante del quejoso interponer recurso de apelación contra la decisión de terminación al señalar que no se puede dejar de lado el hecho de que las medidas cautelares solicitadas e impuestas fueron desbordadas y excesivas. Dentro de la costumbre mercantil resulta de carácter delicado la reputación financiera de las compañías, el hecho de romper las relaciones con el sistema financiero resultó sumamente gravoso, a ALMACENES YEP, dado que le resultaba necesario el uso de sus cuentas bancarias para poder consignar el pago de obligaciones frente a terceros y gastos propios. El hecho de que el disciplinable solicitara el embargo y secuestro de los dineros que se encontrarán en todo el sistema financiero, además del embargo y secuestro del establecimiento de comercio de ALMACENES Y.E.P. ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., generó un daño grave a la empresa, por la imposibilidad de manejar sus finanzas de manera adecuada, además de que sus clientes tuvieron que ser testigos de dicha situación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala tiene competencia para conocer la apelación de la decisión de terminación anticipada de procedimiento emitida por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 5

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria,

reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Bajo el anterior presupuesto la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado DAVID GUILLERMO RODRÍGUEZ GARZÓN, a efecto de valorar si su conducta en el caso puesto en conocimiento de esta Colegiatura se ajustó o no a las exigencias del Estatuto Deontológico. Del caso. La apelante expone su inconformidad a la decisión tomada en primera instancia, puesto que considera que el actuar del disciplinable ocasiono grandes perjuicios a la empresa ALMACENES Y.E.P, omitiendo negligentemente los informes con los abonos realizados a la deuda y solicitando medidas cautelares excesivas. De la solución del asunto. La Sala frente al anterior presupuesto coincide con el Magistrado sustanciador en cuanto a no existir prueba que conduzca a una información previa al disciplinable, sobre las transacciones por parte de ALMACENES YEP a TEXTILES MIRATEX, sino hasta agosto de 2014 cuando se enteró de los pagos de la demandada. Asociado a ello, debe recordarse que el ordenamiento jurídico colombiano no regula un límite de medidas cautelares que se puedan solicitar por parte de un demandante dentro de un proceso ejecutivo; de allí que no sea procedente formular juicio de reproche al disciplinable cuando tal hipótesis ha surgido en el asunto examinado.

Por lo anterior esta Sala considera que no existe mérito alguno para endilgarle responsabilidad al 6

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Doctor DAVID GUILLERMO RODRÍGUEZ GARZON, pues actuó dentro de los parámetros establecidos, para el ejercicio del derecho. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIMAR la providencia proferida por el doctor Antonio Suarez Niño, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 14 de abril de 2016, por medio de la cual dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado DAVID GUILLERMO RODRÍGUEZ GARZÓN, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Magistrada. Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

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