CSDJ - F11001010200020150240600ADJUNTA20160802101725-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150240600ADJUNTA20160802101725-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se concluyó que los funcionarios investigados, en momento alguno incurrieron en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que no existen pruebas de la misma, y por el contrario se acredito cual había sido el trámite de los oficios remitidos por el Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201502406 00 (11207-27) Aprobado según Acta de Sala No.71 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO y la doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, en su calidad de titulares de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, iniciada por queja presentada por el doctor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora ALEJANDRA AYALA CHACÓN, Auxiliar Judicial ad
honorem de la Procuraduría 27 Judicial Penal II de Villavicencio, con fecha 26 de junio de 2015, remitió a esta Corporación copia de los requerimientos enviados por el doctor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio, Agente Especial dentro del proceso adelantado contra el postulado RAÙL EMILIO HASBUN MENDOZA, radicado bajo el número 500013107003 201400029 00 – Agencia Especial No. 9256, el 3 de febrero y 25 de junio de 2015, a la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, en los que se solicitaba información sobre el trámite adelantado en aplicación de la Ley 975 de 2005 al postulado HASBUN MENDOZA, los cuales no fueron respondidos por el ente Fiscal, lo cual “impide la oportuna y eficaz administración de justicia en los términos de la Constitución y la Ley”, pues la ausencia de este informe imposibilitó desarrollar la audiencia preparatoria dentro del proceso penal, la cual fue programada desde el 26 de mayo de 2014, y no pudo concretarse por la falta del referido informe. Allegó a su escrito copia de los dos oficios a que hizo referencia, enviados a la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín. (fls. 1 a 3 c.o.). 2.- En proveído calendado el 26 de agosto de 2015 la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el titular de la
Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín y algunas pruebas (fls. 44 a 46 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 13 c.o.). 4.- La Doctora LUZ ALVINZA RIVERA PÀEZ, Fiscal 72 Especializada de Apoyo a la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, rindió informe explicando que de conformidad con la Resolución 0135 del 16 de abril de 2015 emitida por el Director de la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, se designó al doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, como Fiscal 17 Delegado ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín. Agregó que con fecha 15 de julio de 2015 se recibió la solicitud del doctor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio, en el cual reitera una solicitud realizada el 3 de febrero de 2015, que según afirmó no había sido respondida, petición que fue respondida con fecha 16 de julio de 2015, con oficio No. 0911, en el cual se le informó que mediante oficio No. 0605 de 8 de abril de 2015 y Oficio No. 0910 del 16 de junio de 2015, se había dado respuesta al doctor ALBERTO ROMERO GUERRERO, Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sobre el estado en
que se encontraba el trámite de Ley 975 de 2005, respecto del
postulado RAÙL EMILIO HASBUN MENDOZA.
Por lo anterior, a la respuesta se allegó copia de los dos oficios a que se hizo referencia y la misma fue enviada al correo ncespedes@procuraduria.gov.co, con todos sus anexos. (fl. 14 c.o.) Allegó copia de todos los documentos a que hizo referencia (fls. 15 a 18 c.o.) 5.- El doctor GERARDO ARIS CHAUSTRE, de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, acreditó que la doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO y el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, fungieron como Fiscales 17 Delegado ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, para el primer semestre del año 2015, allegando copia de los actos administrativos de nombramiento, de las actas de posesión, certificados de salarios y la dirección que obra en sus hojas de vida (fls. 33 a 53 y 84 a 104 c.o.). 6.- La Asistente de la Fiscal I de la Coordinación de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, informó que para el año 2015 fungieron dos personas como titulares de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, así: del 1 al 16 de abril de 2015 la doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO y a partir del 17 de abril de 2015 el doctor MAURICIO
AGUIRRE PATIÑO (fl. 61 c.o.). 7.- La doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO presentó escrito el 29 de octubre de 2015, en el cual rindió informe sobre las solicitudes presentadas ante la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, por el doctor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio. Informó que ejerció el cargo mencionado hasta el 5 de marzo de 2015, y como quiera que no recordaba haber recibido escrito alguno en tal sentido, solicitó de manera escrita al funcionario encargado de la correspondencia informe sobre el oficio presentado el doctor MURCIA OLAYA, y el trámite que se le había dado al mismo, y con fecha 28 de octubre de 2015 el señor Néstor Raúl Atehortúa Florez, rindió informe explicando las razones por las cuales el referido oficio nunca fue entregado a la doctora CHAVEZ NIÑO, pues debido a un error involuntario ocasionado en el hecho de que se ordenó el traslado del señor Atehortúa a la Unidad de Análisis y Contexto el documento se traspapeló. (fls. 63 y 64 c.o.) La doctora CHAVEZ NIÑO, allegó copia de la Resolución No. 000341 del 5 de marzo de 2015, mediante la cual se reubicaron algunos cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, del oficio mediante el cual requirió informe escrito sobre el oficio enviado por el
doctor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio y copia del informe rendido por el señor Néstor Raúl Atehortúa Florez (fls. 65 a 80 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido
Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura
conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada por el doctor Gerardo Aris Chaustre, de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación y del informe rendido por la Asistente de la Fiscal I de la Coordinación de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, acreditó esta Corporación que para el año 2015 fungieron dos personas como titulares de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, así: del 1 al 16 de abril de 2015 la doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO y a partir del 17 de abril de 2015 el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO (fl. 61 c.o.), pues se allegó copias de los actos administrativos de nombramiento, de las actas de posesión, certificados de salarios y la dirección que obra en sus hojas de vida (fls. 33 a 53 y 84 a 104 c.o.). 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja
presentada por la señora ALEJANDRA AYALA CHACÓN, Auxiliar Judicial ad honorem de la Procuraduría 27 Judicial Penal II de Villavicencio, quien remitió a esta Corporación copia de los requerimientos enviados por el doctor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio, AGENTE ESPECIAL dentro del proceso adelantado contra el postulado RAÙL EMILIO HASBUN MENDOZA, radicado bajo el número 500013107003 201400029 00 – Agencia Especial No. 9256, el 3 de febrero y 25 de junio de 2015, a la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, en los que se solicitaba información sobre el trámite adelantado en aplicación de la Ley 975 de 2005 al postulado HASBUN MENDOZA, indicando que los mismos no fueron respondidos por el ente Fiscal, lo cual “impide la oportuna y eficaz administración de justicia en los términos de la Constitución y la Ley”, pues la ausencia de este informe imposibilitó desarrollar la audiencia preparatoria dentro del proceso penal, la cual fue programada desde el 26 de mayo de 2014, y no pudo concretarse por la falta del referido informe. (fls. 1 a 3 c.o.). Al respecto considera esta Colegiatura, que las afirmaciones de la quejosa según las cuales la actuación negligente de los doctores NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO y MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su calidad de titulares de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la
Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, ha imposibilitado desarrollar la audiencia preparatoria dentro del proceso penal adelantado contra el postulado RAÙL EMILIO HASBUN MENDOZA, radicado bajo el número 500013107003 201400029 00 – Agencia Especial No. 9256, la cual fue programada desde el 26 de mayo de 2014 y no se ha llevado a cabo por falta del informe solicitado mediante oficios del 3 de febrero y 25 de junio de 2015, a los referidos Fiscales, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno. Al respecto de conformidad con la documental allegada a la instrucción, determinó esta Colegiatura, que en cuanto hace al oficio No. 004 del 3 de febrero de 2015 (fl. 3 c.o.), el mismo nunca fue entregado a la doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, quien para esa fecha fungía como titular de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, pues de conformidad con el informe presentado por el señor Néstor Raúl Atehortúa Florez, este documento se traspapeló y nunca fue radicado en la Fiscalía para la cual estaba dirigido: “Dentro de las labores asignadas en la Fiscalía 17 Delegada se me encomendó el recibo y reparto de la correspondencia interna, de procedencia de la oficina de gestión documental de esa Dirección Nacional Especializada. En desarrollo de estas funciones administrativas, el pasado jueves 12 de febrero de 2015 a las 04:55 de la tarde, recibí dentro del proceso de correspondencia
asignada a la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la DNFEJT, el oficio No.004 del 03 de febrero de 2015 proveniente del Procuraduría 27 Judicial Penal II de Villavicencio (META), suscrito por el doctor JORGE DILSON MURCIA OLAYA, mediante el cual se solicitó una información dentro del trámite de la Ley 975 de 2005 respecto del postulado RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA, proceso No.50001-31-07-003-20140002900, agencia especial No.9256. Una vez recibido y revisado el documento, se procedió a clasificarlo dentro de la jornada laboral del día siguiente, esto es del viernes 13 de febrero de 2015, de acuerdo al contenido de la información, lo anterior con el fin de incorporarlo a la planilla de reparto interno de correspondencia y asignárselo a usted como titular del Despacho 17 para su trámite respectivo.
2. Para esa época, ya a mediados de febrero nos fue comunicado de manera informal al personal adscrito al despacho que se crearía una nueva sede de la Dirección Nacional de Análisis y contextos en Medellín y que muchos de nosotros haríamos parte de la misma y que por lo anterior debíamos empezar a preparar la información y documentación con la que contábamos para ser entregada al nuevo Fiscal encargado de las tareas que venía adelantando la Fiscal 17 Delegada de Justicia Transicional, la cual no solo tenía a su cargo DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTEXTOS el despacho en sí, sino que también fungía como la Coordinadora de la Unidad de Justicia Transicional en
Medellín, lo que implicaba clasificar, organizar, escanear e inventariar (de acuerdo a los parámetros establecidos en la Tabla de Retención documental para el proceso de Justicia Transicional), toda la información que desde luego poseía dicha Fiscalía en desarrollo de sus tareas misionales y administrativas. Tareas que precisamente estaban a cargo del suscrito, y que implicaron hacer un alto en las labores, para dedicarme entre otras tareas al alistamiento del archivo de gestión producido y recibido por esta dependencia desde su creación hasta la fecha, tal como si se tratara de una entrega definitiva al archivo central, con la tarea especial de corroborar en la trazabilidad de los documentos aquellos con los que efectivamente se contaban de manera física conforme al consecutivo de los libros radicadores de correspondencia enviada, información que se alimentaba en el día a día en grandes cantidades, así como la revisión, relación y entrega de los miles de poderes otorgados por los usuarios victimas del proceso que se venía documentando, esto es, el proceso especial de la ley 975 de 2005, que para aquel entonces ya se habían registrado más 13.000 víctimas en el sistema misional, y en particular asignadas a la Fiscalía 17; labores que se adelantaron en las dos últimas semanas de febrero hogaño.
3. Ya en marzo 05 de 2015, mediante resolución 0341
La Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión dispuso reubicar unos empleos en la planta de personal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín a la Dirección Nacional de Análisis y Contextos con sede en Medellín, dentro de los cuales se encontraba mi nombre y cargo.
4. Seguidamente, el 20 de marzo de 2015, y todavía
con las tareas de alistamiento a toda marcha, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución 0415 por medio de la cual se organiza la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y la Dirección Nacional de Análisis y Contextos y se toman otras determinaciones. En la misma, en el artículo primero del resuelve, se menciona que para el desarrollo de algunas actividades la Dirección Nacional de Análisis y Contextos contará con las sedes ubicadas en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Bucaramanga y Villavicencío.
5. Infortunadamente, el tramite del oficio de la procuraduría y sobre el cual hoy se indaga, por error humano e involuntario de parte del suscrito, y por el volumen de la información que se estaba organizando y las tareas que rodearon la reubicación de personal, quedo traspapelado, y no se realizó la asignación interna en la correspondencia respectiva, es decir nunca se le entregó a usted (entonces Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional Especializada
de Justicia Transicional).
6. Respecto del oficio No. 41 del 25 de junio de 2015, solicitud de reiteración a la cual alude la procuraduría 27 Judicial Penal II, no fue recibido por el suscrito, pues como quedo evidenciado para tal fecha, ya mi labor estaba encaminada a desarrollar las tareas misionales y administrativas encomendadas por los superiores inmediatos, pero en la Dirección Nacional de Análisis y
Contextos. Sin embargo, consultado el tema con la oficina de gestión documental de Justicia Transicional, el
documento fue recibido el 14 de julio de 2015 por el Despacho destinatario, esto es la Fiscalía 17 Delegada a través de la persona destinada para tal fin, la cual se encuentra hoy día en cabeza del Dr. MAURICIO AGUIRRE PATINO. Se desconoce sobre el trámite dado a este último oficio. Con lo anterior, espero haber dado respuesta a su requerimiento, dentro de los términos y solicitudes hechas por Usted en la petición del 27 de octubre de 2015. Atentamente,
NESTOR RAUL ATEHORTUA FLOREZ
Asistente de Fiscal II Fiscalía 73 Delegada ante Tribunal” -folios 78 a 80 c.o.- (subrayado fuera del texto) Por lo anterior, concluye esta Colegiatura, que no podía exigirse a la doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, dar respuesta a un requerimiento que jamás se le puso en conocimiento, por error involuntario de la persona encargada de distribuir la correspondencia. Ahora respecto del oficio No. PNG OF 41 del 25 de junio de 2015 (fl. 4 c.o.), estableció la Sala que el documento se entregó al doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, quien para esa fecha fungía como titular de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, con fecha 15 de julio de 2015, petición que fue respondida con fecha 16 de julio de 2015, mediante oficio No. 0911, en el cual se le informó que mediante oficio No. 0605 de 8 de abril de 2015 y Oficio
No. 0910 del 16 de junio de 2015, se había dado respuesta al doctor ALBERTO ROMERO GUERRERO, Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sobre el estado en que se encontraba el trámite de Ley 975 de 2005, respecto del postulado RAÙL EMILIO HASBUN MENDOZA, respuesta a la cual se allegó copia de los dos oficios a que se hizo referencia, siendo fue enviada al correo ncespedes@procuraduria.gov.co, con todos sus anexos, . (fls. 14 a 18 c.o.) En consecuencia, como quiera que de la queja presentada y de las pruebas allegadas no avizora esta Corporación ninguna conducta disciplinaria imputable a los doctores MAURICIO AGUIRRE PATIÑO y NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, titulares de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento se considera que la actuación de los doctores MAURICIO AGUIRRE PATIÑO y NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, como titulares de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, está ajustada a derecho, la Sala ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores MAURICIO AGUIRRE PATIÑO y NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, en su calidad de titulares de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia a los funcionarios investigados, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.
COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
RADICADO 110010102000 201502406 00 (11207-27)
TEMA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
DOCTORES MAURICIO AGUIRRE PATIÑO Y NUBIA STELLA
CHAVEZ NIÑO, EN SU CALIDAD DE TITULARES DE LA
FISCALÍA 17 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE
JUSTICIA TRANSICIONAL DE MEDELLÍN.
HECHOS LA SEÑORA ALEJANDRA AYALA CHACÓN, AUXILIAR
JUDICIAL AD HONOREM DE LA PROCURADURÍA 27 JUDICIAL
PENAL II DE VILLAVICENCIO, CON FECHA 26 DE JUNIO DE
2015, REMITIÓ A ESTA CORPORACIÓN COPIA DE LOS
REQUERIMIENTOS ENVIADOS POR EL DOCTOR JORGE
DILSON MURCIA OLAYA, PROCURADOR 27 JUDICIAL PENAL
II DE VILLAVICENCIO, AGENTE ESPECIAL DENTRO DEL
PROCESO ADELANTADO CONTRA EL POSTULADO RAÙL EMILIO HASBUN MENDOZA, RADICADO BAJO EL NÚMERO 500013107003 201400029 00 – AGENCIA ESPECIAL NO. 9256, EL 3 DE FEBRERO Y 25 DE JUNIO DE 2015, A LA FISCALÍA 17