CSDJ - F11001010200020150244800ADJUNTA20170824172722-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150244800ADJUNTA20170824172722-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 06 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201502448 00
TEMA A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento expresada por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario de la referencia contra el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la compulsa de copias decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la actuación penal seguida contra el señor Emilio José Tapia Aldana, con radicado con el Ni 110016000102201200105-01, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de los procesos penales por cohecho propio e impropio e interés indebido en la celebración de contratos – de ese radicado -, y por concierto para delinquir en el radicado 11001600010220100183-01, relacionado con el trámite del preacuerdo, la aceptación de los cargos por parte del citado ciudadano y la solicitud de conexidad de los mencionados expedientes.
RAZONES DEL IMPEDIMENTO.
La Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, aportó al expediente disciplinario solicitud de separación para conocer del mismo, argumentando estar incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo
texto es del siguiente tenor:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N°110010102000201502448 00
Referencia: Aceptación de Impedimento “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las
siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” Lo anterior, por cuanto su esposo doctor Jesús Orlando Gómez López, es el defensor del doctor Iván Moreno Rojas, hermano del doctor Samuel Moreno Rojas en el proceso penal adelantado en su contra ante la Corte suprema de Justicia; y el caso que ahora estudia la Sala, se relaciona con los mismos hechos en el denominado “carrusel de la contratación”, de donde deriva la afectación en la subjetividad como factor perturbador de la imparcialidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso y en razón a los argumentos
expuestos como soporte de la manifestación hecha por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, acorde con la preceptiva que invoca, concurre en la causal de impedimento aludida, para que la Sala decida en forma favorable la intención de separación revelada por la funcionaria en cita. En efecto, la compulsa de copias génesis del presente disciplinario, se refiere a presuntas irregularidades en los procesos penales adelantados contra el señor Emilio 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N°110010102000201502448 00
Referencia: Aceptación de Impedimento José Tapia Aldana por cohecho propio e impropio e interés indebido en la celebración de contratos, radicados 110016000102201120010501 y por concierto para delinquir con radicado 110016000102201200283 01; si bien la actuación disciplinaria se dirige al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, los hechos se relacionan con el llamado “carrusel de la contratación”, al que han sido vinculados penalmente varios servidores públicos, incluído el ex alcalde de la ciudad de Bogotá Samuel Moreno Rojas y su hermano Iván, del que es apoderado el esposo de la H. Magistrada GARZÓN
DE GÓMEZ.
Conforme a lo anterior, afirma esta Sala que le asiste razón la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en su manifestación del impedimento que se resuelve,
circunstancia que conlleva a la aceptación de la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE Primero. ACEPTAR la manifestación de impedimento invocada por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, conforme a las consideraciones expuestas en el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 3
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Referencia: Aceptación de Impedimento
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 4
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Referencia: Aceptación de Impedimento
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 06 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 111001010200020150244800 00
TEMA A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento expresada por la doctora MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, para conocer del proceso disciplinario de la referencia contra el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la compulsa de copias decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la actuación penal seguida contra el señor Emilio José Tapia Aldana, con radicado con el Ni 110016000102201200105-01, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de los procesos penales por cohecho propio e impropio e interés indebido en la celebración de contratos – de ese radicado -, y por concierto para delinquir en el radicado 11001600010220100183-01, relacionado con el trámite del preacuerdo, la aceptación de los cargos por parte del citado ciudadano y la solicitud de conexidad de los mencionados expedientes.
RAZONES DEL IMPEDIMENTO.
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Radicado N°110010102000201502448 00
Referencia: Aceptación de Impedimento La Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, aportó al expediente disciplinario solicitud de separación para conocer del mismo, argumentando estar incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto es del siguiente tenor: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las
siguientes: (…)
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. (…).” (Resalta y subraya la H. Magistrada) Lo anterior, por cuanto “… fungiendo como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, mediante auto del 20 de abril de 2015 avoque conocimiento y ordené indagación preliminar contra Fiscales en averiguación, posteriormente una vez identificado que se trataba de Juan Vicente Valbuena Niño en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2015 remití las diligencias por competencia a esta sala
Superior.” CONSIDERACIONES DE LA SALA El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a
las partes intervinientes. La recusación o el impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. 6
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Referencia: Aceptación de Impedimento Es preciso recordar que la manifestación de impedimento si bien constituye una afirmación voluntaria, oficiosa y obligatoria del funcionario judicial ante la ocurrencia de una o varias causales, también lo es que debe adaptarse de modo taxativo a las situaciones determinadas en la ley, excluyendo cualquier tipo analogía o de extensión en su aplicación.
Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-881 de 2011 ha señalado que: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”.
Acorde con la preceptiva que invoca, no concurre en ella la causal de impedimento aludida, para que la Sala decida en forma favorable la intención de separación revelada por la funcionaria en cita, pues, tal y como se advierte de la foliatura, el haber dispuesto la apertura de indagación preliminar y luego remitir a esta Colegiatura las diligencias, no es óbice para que se constituya dicha causal. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, “La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de la causal de exclusión de responsabilidad.- en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará la indagación preliminar. (…)”. Se trata de actuaciones previas, no de pronunciamiento de fondo alguno sobre el tema a dilucidar en la actuación disciplinaria. 7
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Referencia: Aceptación de Impedimento Adicionalmente en su escrito, la H. Magistrada afirmó que, “… una vez identificado que se trataba de Juan Vicente Valbuena Niño en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2015 remití las diligencias por
competencia a esta sala Superior.” Este hecho constituye un simple trámite administrativo, y no una compulsa de copias - que ya operó por virtud de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y es la génesis del proceso disciplinario -, que tampoco constituye concepto u opinión sobre el tema objeto de debate. De manera que no puede predicar la Sala el compromiso del juicio de la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA para que se aparte del conocimiento de las presentes diligencias disciplinarias, pues itera que acorde a lo reseñado, no manifestó su opinión sobre el estudio materia de la actuación, como lo consagra la norma invocada, ni mucho menos ha emitido pronunciamiento de fondo. Visto lo anterior y como quiera que la manifestación de impedimento no encaja en la causal argüidas por la H. Magistrada, la Sala debe precisar que la misma no está llamada a prosperar, circunstancia que conlleva la no aceptación de tal manifestación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y Constitucionales, RESUELVE Primero.- NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, de conformidad con las razones expuestas en este proveído. Segundo.- Envíense las diligencias al despacho de la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNEZ MINDIOLA, para lo de su cargo. 8
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 9
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