CSDJ - F11001010200020150249900ADJUNTA20151113180835-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150249900ADJUNTA20151113180835-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 093
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201502499 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir el proveído emitido en Sala 077 del dieciséis de septiembre de dos mil quince, por medio del cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado con ocasión de la “acción de nulidad y restablecimiento del derecho” promovida a través de apoderado por la señora MYRIAM BENAVIDES DE BELTRÁN contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Secretaría de Educación de Soacha, al advertirse oficiosamente un error en la denominación de unos de los Juzgados colisionados.
ACTUACIÓN
1. Para el conocimiento del citado asunto, se trabaron en conflicto los Juzgados Once Administrativo de Oralidad de Bogotá y Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, exponiendo los argumentos para sustentar por qué no eran competentes para asumir conocimiento, siendo remitido el expediente a esta Superioridad, con el fin de dirimir dicha controversia.
2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, fueron sometidas a reparto el 20 de agosto del año en curso, correspondiendo a quien funge como
ponente.
3. En Sala 077 del pasado 16 de septiembre, se dirimió el conflicto en los siguientes términos: “PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción planteado, declarando que el conocimiento de la demanda incoada por el apoderado de la señora MYRIAM BENAVIDES DE BELTRÁN, contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y la Secretaría de Educación de Soacha, le corresponde al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente a ese
Despacho Judicial. SEGUNDO. REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Soacha, para su información”. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C, esta Sala es competente para corregir las decisiones por ella dictadas. “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén
contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Por lo tanto, al observar la providencia emitida por esta Corporación, se hizo alusión al Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Soacha, sin embargo, revisado el expediente se advierte que el representante de la Jurisdicción Administrativa Once Administrativo de Oralidad de Bogotá. Por lo tanto, esta Superioridad aclara que el Despacho trabado en conflicto es el Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá . En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la providencia emitida en Sala 077 del 16 de septiembre de 2015, en el entendido que el Despacho trabado en conflicto es el Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá , conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada (E)
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada Magistrada (E)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial