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CSDJ - F11001010200020150250100ADJUNTA20170831162015-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150250100ADJUNTA20170831162015-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201502501 00 (11238-27) Aprobado Según Acta de Sala No. 72 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en virtud de la compulsa ordenada en providencia del 28 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, radicada bajo el número 110010205000 201500267 00. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 28 de mayo de 2015, proferida al interior de la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO DEL

CIRCUITO DE CÚCUTA, radicada bajo el número 110010205000 201500267 00, ordenó compulsar copia contra de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a fin de investigar “las posibles conductas penales y disciplinarias en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Felix María Galvis Ramírez y Fernando Castañeda Cantillo …” (folios 1 a 30 c.o. y c. anexos 1 y 2). 2.- Mediante auto de 7 de septiembre de 2015 la Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la compulsa presentada, ordenando iniciar indagación preliminar contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y se decretaron algunas pruebas (fls. 34 a 36 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación preliminar a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 40 a 43 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó que

los inculpados tienen la calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 44 a 51 c.o.). 5.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, remitió certificación laboral de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fls. 52 a 56 c.o.). 6.- La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta remitió copia del proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441 (fl. 58 c.o. y 22 cuadernos anexos). 7.- Mediante auto del 22 de enero de 2016, la Magistrada Ponente atendió la solicitud de la doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia autorizó dejar el expediente a disposición de la profesional universitaria delegada por el Grupo de Apoyo a Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, para realizar Inspección Judicial al presente asunto disciplinario (fls. 60 a 71 c.o.). 8.- En proveído del 18 de mayo de 2016, al evaluar la indagación preliminar, y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores

FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA

CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en virtud de la compulsa ordenada en providencia del 28 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que en el trámite y la decisión proferida en segunda instancia en el proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441, los funcionarios investigados incurrieron en una vía de hecho, pues cometieron numerosos defectos procedimentales y aunado a lo anterior en la decisión que puso fin a la instancia se “violó la consonancia debida a la sentencia con las materias propias de la alzada, partió de un marco causal y preterintensional ajeno al proceso, y remató, sin reflexión alguna sobre los medios de prueba del proceso y las normas que gobernaban el tema decidendum”; ordenándose además varias pruebas(fls. 73 a 79 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los funcionarios investigados y al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación, por lo cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de apertura el 17 de junio de 2016 (fls. 82 a 87 c.o.). 10.- La doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó copia de la decisión mediante la cual

fueron sancionados los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y por lo anterior, volvió a realizar inspección judicial de la presente investigación (fls. 88 a 90 c.o.). 11.- La doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó el 1 de julio de 2016, que ante esa delegada se adelanta proceso penal contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110016000102 201500341, informando que se realizó el correspondiente programa metodológico y se han emitido las órdenes a la Policía Judicial a fin de recaudar los elementos probatorios para acreditar la materialidad de los hechos investigados, pero aún no ha sido proferida decisión alguna (fl. 91 c.o.). 12.- Mediante auto del 16 de agosto de 2016 se ordenó allegar al expediente las inspecciones judiciales practicadas a los siguientes procesos: 12.1.- Proceso disciplinario adelantado contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta iniciado de oficio, radicado bajo el número 110010102000 201302390 00, que cursó en el despacho del Ex - Magistrado

ANGELINO LIZCANO RIVERA, originado en escrito anónimo radicado ante la Defensoría del Pueblo el 31 de Julio de 2013, suscrita por quienes se denominan “PERIODISTAS INVESTIGATIVOS, ESTUDIANTES DE DERECHO, EMPLEADOS JUDICIALES, ABOGADOS Y CIUDADANOS HONESTOS MUY PREOCUPADOS POR LA SALUD JUDICIAL DE CUCUTA”, y aseguran que existe un “CARTEL JUDICIAL PARA ESQUILMAR LOS RECURSOS PUBLICOS DE LA ESTATAL PETROLERA EN CUCUTA-NORTE”, del cual forman parte la doctora Martha Castañeda Cantillo, Viceprocuradora General de la Nación, los abogados Jorge Luis Horta y Andri Jonathan Barrero Rodríguez, Iván Landínez Vargas, el doctor Samuel Darío Rodríguez Duarte, Juez Tercero Laboral del Circuito, los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la doctora BLANCA INÉS TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto presuntamente entre jueces y Magistrados se han expedido condenas “antijurídicas en contra de Ecopetrol S.A., vía TUTELA EXPRESS (15 DÍAS)”, relacionadas con prestaciones sociales, reliquidaciones de pensiones, reintegros fictos, perjuicios morales y materiales, e igualmente por la manipulación del reparto para que los procesos llegaran al mismo Juez y Magistrados y

cuando llegan a la Corte Constitucional son revocadas y, por supuesto, expiden copias para que se investigue el evidente desangre. Igualmente obra copia de las páginas 38 a 40 de la Revista Dinero, edición No. 391 de febrero 17 de 2012, contentivo de un artículo cuyo titular es “EL POZO DE LA DICHA” en el cual se indica que “A través de acciones de tutela, falladas por un pequeño grupo de jueces, abogados y ex trabajadores buscan arrebatarle a Ecopetrol más de $ 1 Billón”. (fls. 108 a 186 c.o.). 12.2. Proceso disciplinario adelantado contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110010102000 201301904 00, que cursó en el despacho del ex Magistrado WILSON RUÍZ OREJUELA, iniciado con base en un documento radicado en la Secretaría de esta Corporación el 9 de agosto de 2013, suscrito por “PERIODISTAS

INVESTIGATIVOS, ESTUDIANTES DE DERECHO, EMPLEADOS

JUDICIALES, ABOGADOS Y CIUDADANOS HONESTOS MUY PREOCUPADOS POR LA SALUD JUDICIAL DE CUCUTA”, quienes aseguran que existe un “CARTEL JUDICIAL PARA ESQUILMAR LOS RECURSOS PUBLICOS DE LA ESTATAL PETROLERA EN CUCUTANORTE”, del cual forman parte la doctora Martha Castañeda Cantillo,

Viceprocuradora General de la Nación, los abogados Jorge Luis Horta y Andri Jonathan Barrero Rodríguez, Iván Landínez Vargas, el doctor Samuel Darío Rodríguez Duarte, Juez Tercero Laboral del Circuito, los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la doctora BLANCA INÉS TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto presuntamente entre jueces y Magistrados se han expedido condenas “antijurídicas en contra de Ecopetrol S.A., vía TUTELA EXPRESS (15 DÍAS)”, relacionadas con prestaciones sociales, reliquidaciones de pensiones, reintegros fictos, perjuicios morales y materiales, e igualmente por la manipulación del reparto para que los procesos llegaran al mismo Juez y Magistrados y cuando llegan a la Corte Constitucional son revocadas y, por supuesto, expiden copias para que se investigue el evidente desangre. Igualmente obra copia de la página 8 del diario El Tiempo, del domingo 9 de octubre de 2011, cuyo titular es “Sentencias en Cúcuta acosan a Ecopetrol” (fls. 95 a 107 c.o.) . 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó los antecedentes disciplinarios de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, como abogados y como funcionarios, expedidos por esa

Secretaria y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se registra una sanción de 12 meses de suspensión, impuesta en sentencia del 18 de mayo de 2016 (fls. 187 a 192 c.o.). 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otros procesos contra los funcionarios investigados (fl. 193 c.o.). 15.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación, tales como requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara las decisiones proferidas en el proceso penal contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110016000102 201500341 y escuchar en versión libre a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 195 a 196 c.o.). 16.- El doctor MIGUEL ANGEL MORA CLAVIJO, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en apoyo a la Fiscalía Doce delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó el 19 de abril de 2017, que en el proceso penal que se adelanta ante esa delegada contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por los delitos de prevaricato por acción y

peculado por apropiación, radicado bajo el número 110016000102 201500341, se realizó el correspondiente programa metodológico y se han emitido las órdenes a la Policía Judicial a fin de recaudar los elementos probatorios para acreditar la materialidad de los hechos investigados, pero aún no ha sido proferida decisión alguna. Remitió copia escaneada de toda la actuación (fl. 202 c.o. y CD). 17.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio remitido para escuchar en versión libre a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, pues solamente fue posible recaudar la versión del doctor GALVIS RAMÍREZ (fls. 203 a 226 c.o.). 18.- En proveído del 2 de junio de 2017, la Magistrada Sustanciadora dispuso el cierre de la investigación disciplinaria (fls. 228 a 229 c.o.). 19.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente la anterior decisión al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 230 y 232 c.o.). 20.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores

FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA

CANTILLO, el cierre de la investigación disciplinaria, pues la misma fue notificada por estado, toda vez que los funcionarios no se hicieron presentes en la Sala Seccional a pesar de haber sido citados a todas las direcciones obrantes en el expediente, algunas de las cuales fueron devueltas por el correo, se agregó posteriormente oficio devuelto con la causal “no reside” (fls. 233 a 258 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al

pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del caso concreto Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. En el presente caso, a juicio de esta Colegiatura, se agotan cabalmente tales presupuestos, por cuanto de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de la situación fáctica endilgada a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la compulsa ordenada en providencia del 28 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, radicada bajo el número 110010205000 201500267 00, por cuanto asumió una decisión que desconoció de manera flagrante no

solamente los hechos y pretensiones de la demanda, su contestación y el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, sino también la abundante jurisprudencia sobre este tema, razón por la cual se proferirá pliego de cargos contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta 3.- Pliego De Cargos Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley 724 de 2002, seguidamente se desarrollan cada uno de los puntos que el pliego de cargos debe contener: 3.1.- La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. En primer lugar se estableció que se tramitó proceso ordinario laboral de

MARIO ENRIQUE DIAZ HERNÁNDEZ, JUAN DE JESÚS PEÑARANDA

PEÑARANDA, CRISOSTOMO TORRES MENDOZA, GENIN LEON

BARBOSA, JOSÉ ANTONIO PEÑARANDA BOTELLO, LEONARDO

BOADA CACERES, FELIX REY PEREZ, JOSÉ RAMON ORTEGA,

RAMON DARIO CARDENAS CONTRERAS, RUBÉN ORTEGA GELVEZ,

ALBERTO VARGAS, HERMINIO CASTILLO VARGAS, MARCOS

LEONEL SÁNCHEZ JAIMES, LUIS ALBERTO CORREA CHONA,

GENER ALFONSO CONTRERAS SÁNCHEZ, JUSTINIANO ZAFRA

MONCADA, JOSÉ ALEXANDER DELGADO GAMBOA, MIGUEL ACERO

BLANCO, CARLOS ALBERTO CONTRERAS CHONA, LUIS FELIPE

BORRRERO, RAMON ACERO BLANCO, ALBERTO RODRÍGUEZ

URIBE, ELIGIO PEÑARANDA CHACÓN, OSCAR MANUEL BORRERO MENDOZA, FABIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra ECOPETROL S.A., que cursó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, radicado bajo el número 200700441 01 (folios 1 a 2155 – cuadernos .anexos 1, 13, 15, 17 y 19 / folios 1 a 141 cuaderno anexo no., 8), y al cual fueron acumulados los siguientes procesos:  El proceso ordinario laboral de TIBERIO ORTEGA ROZO,

RAMIRO LEMUS JARAMILLO, DANIEL SAMIR CRIADO SÁNCHEZ,

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ JAIMES, FRANKLIN CHONA VEGA,

LUIS ANTONIO AMADO GUERRA, ERNESTO CAMARGO

RODRIGUEZ, JABES PEREZ ORELLANOS, WALTER CHINDY

JIMENEZ YANEZ, CLAUDIO JESUS GELVEZ PEÑARANDA, REINEL

RINCON RAMIREZ, HENRY VILLAMIZAR QUINTERO, CESAR

MENDOZA ROJAS, RAFAEL ANTONIO MARQUEZ LUNA, CATALINO

CUADROS TORRADO, JHON FREDDY ANGARITA, JOSE ROMAN

LAZARO RODRIGUEZ, EVERT EUGENIO LOPEZ RIVERA, JOSE

MANUEL ARIAS GELVEZ, JOSE DE DIOS MARTINEZ, JOSE MARIA

LEMUS TELLEZ, ALEXANDER MORENO SALAZAR, LERMY ENRIQUE

LECOMPTE BLANCO, JHON ALEXANDER AMAYA JACOME, LUIS

ERNESTO CASTRO RAMIREZ, BIENVENIDO GELVEZ GOMEZ,

WILMER QUEVEDO BELTRAN, JOSE LUIS ESTEVEZ FIGUEROA,

VICTOR JULIO CHONA, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ URIBE,

FREDY GARAVITO GALAVIS, CESAR ENRIQUE CUADROS

VANEGAS, CARMEN DANIEL SANCHEZ BECERRA, FELIX REY

NOVA, WILIAN ALFREDO NOA CASTILLA, JONATHAN MALDONADO

DURAN, AQUILINO NOA MORENO, BRINDICHE JUAN MOSQUERA

DELGADO, BELISARIO QUINTERO BARBOSA, LUIS ERNESTO

MONTES PARADA, YAMID ANGARITA LAZARO, JAIME DAZA

RIVERA, OCTAVIO FLOREZ QUIJANO, JESUS EMIRO PABON LOPEZ,

GERMAN ORTEGA GELVEZ, RUBEN DARIO MONTES PARADA, LUIS

ANGEL QUICENO RAMIREZ, MIGUEL ANGEL MEDINA PEREZ,

GONZALO CHAVEZ NIÑO, ANDULFO FLOREZ QUIJANO, FREDDY

FERNANDO PINZON NIÑO, RUBEN DARIO ARIAS GELVES, MOISES

CARRILLO BAEZ, CARLOS CUADROS TORRADO, LUIS ALEJANDRO

CUADROS TORRADO, JOSE FERNANDO GUERRERO CARRILLO,

CARLOS HUMBERTO SIERRA MANCIPE, JUVENAL LAZARO VARGAS, FREYDDY SOLANO CRISTANCHO, GABRIEL CAICEDO MEDRANO en contra de ECOPETROL S.A., que cursaba en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, radicado bajo el número 200700393 (folios 1 a 469 cuadernos anexo No. 20).  El proceso ordinario laboral del JOSE CARDENAS DURAN,

EDINSON VILLAMIZAR, JOSE LION TAMAYO RIVERA, CLODOMIRO

RODEIGUEZ PEÑA, LEON GUILLERMO WILCHEZ ACERO, CIRO

ALFONSO CLARO LEON, ALVARO JAIMES RINCON, FELIX REY

PEREZ, RAMON DARIO CARDENAS CONTRERAS, JESUS ANTONIO

VILA LEMUS, MARCOS LEONEL SANCHEZ JAIMES, JEAN CARLOS INFANTE IBARRA, YAMID ANGARITA LAZARO, VICTOR MANUEL ACEVEDO en contra ECOPETROL S.A., que cursaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado número 200700282 (folios 1 a 281 cuaderno anexo No. 16).  Proceso Ordinario Laboral de RONNY ALEXANDER GARCIA

MENDEZ, LUIS JAVIER TABARES GARCIA, EDIJOHANNA MEZA

SILVA, JHOANE ORTIZ CARVAJAL, JHON JAIRO VEGA ROMERO,

JOSÉ ORIELSO SOTO, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ JAIMES, LUIS

ALFONSO ORELLANOS ORELLANOS, CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

CARREÑO, FREDDY ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, JHON

ALEXANDER QUIROGA, YEINER PEREZ AREVALO, JAVIER

MENDOZA GUALDRON, MARCO ANTONIO ROJAS, CARLOS

ALBERTO FORERO SANTIAGO, IBRIAN YORDANO YAÑEZ ALVAREZ,

OMAR ALBERTO CABALLERO AMADO, NELSON SOTO DIAZ,

ROBINSON PEÑUELA ORELLANOS, LUIS MARTIN RINCON NIÑO,

HENRY DIAZ, ADAN HERNANDEZ CABRERA, OSCAR EMILIO PEREZ

AREVALO, CHRISTIAN FABIAN RODRÍGUEZ CRUZ, JOSÉ DE LOS

ANGELES ORTEGA CONTRERAS, SAMUEL RIVERA ACERO,

ALFONSO MONCADA ORTEGA, IVAN CACERES SANTANDER,

ALFREDO GOMEZ GONZALEZ, EMILIANO MONCADA ORTEGA, LUIS

ALFONSO SANTANDER QUINTERO, BLADIMIR TABARES PAEZ,

LISANDRO BENITEZ QUINTERO, EDILSON VARGAS ANGARITA,

LUIS HUMBERTO RUBIO ORTEGA, MAXIMINO FUENTES PEÑA,

EDWIN VEGA ROMERO, SERAFIN DURAN GUILLIN, ALEXIS GARAY

ORTIZ, RAUL DURAN TUTA, MIGUEL MONSALVE TOZCANO,

HERNANDO ZAFRA DIAZ, JHONATHAN ROPERO ORTEGA, LUIS

ENRIQUE NIETO ROZO, CARLOS GERMAN UREÑA CARRERO, F ROI

LAN CRUZ TORRES, VÍCTOR JULIO PEÑARANDA CHACÓN, MARCO

ANTONIO MONTES PARADA, GABRIEL PALLARES MOLINA, CARLOS

ORLANDO GÓMEZ MURILLO, BARTOLOMÉ MORENO CÁCERES,

GUSTAVO NIÑO RAMÍREZ, MANUEL GUILLERMO BARAJAS IBARRA,

PABLO GARCIA PEÑA, GUSTAVO MONCADA ORTEGA, FREDDY

HELI MONTES PARADA, DELIO VILA LEMUS, JESÚS GARAY

SÁNCHEZ, RAMON EMIRO MORA, WILFRAN VILLAMIZAR, JAVIER

ALONSO RODRÍGUEZ CRUZ, ARLEX MANUEL DURAN RODRÍGUEZ,

JAIRO URRAYA RAMOS, JOSÉ DEL CARMEN GRIMALDO, OLIMPO

CANCHILA CRUZ JOSE JOAQUIN HERNANDEZ PEDROZO,

ROBERTO BAÑO MENDEZ, GILBERTO EMIRO RODELO REQUENA,

JHON ALEXIS CALIXTO CRUZ, JAIRO SARMIENTO CAMARGO,

JAIRO ENRIQUE YEPES, GUSTAVO NAVARRO URON, MARIO

BOTELLO ORTIZ, DORANCE CRISTANCHO ROMERO, LUIS

ALFREDO DIAZ URBINA, GERMAN SALAMANCA TARAZONA, MARIO

ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, JESÚS ALBERTO RINCON NIÑO,

OMAR MENDOZA GUALDRON, OSCAR EMILIO PEREZ AREVALO,

CHRISTIAN FABIAN RODRÍGUEZ CRUZ, FREDY GALVIS BLANCO,

EDINSON VILLAMIZAR, IVAN CACERES SANTANDER, LUIS JAIME

DEL CARMEN BRICEÑO DURAN, HERNANDO PEDROZO UREÑA,

LUIS ORLANDO ORELLANOS RONDON, EDWAR OMAR MARQUEZ

PEÑARANDA, JULIO FIGUEREDO SOTO, JULIO EVARISTO

MONTERO PUENTES, CARLOS ORLANDO GOMEZ MURILLO,

DIXSON ERNEIDEL CABRERA SÁNCHEZ, MIGUEL ACERO BLANCO,

BENITO CORREA CHONA, HECTOR JAVIER CARDENAS, GABRIEL

ANGEL ALVAREZ, PEDRO ANTONIO PARRA MARIÑO, ANGEL ESTEBAN LAUREANO AMAYA GARZON, ALEXANDER CHONA, GILBERTO RODELO REQUEMA, contra ECOPETROL S.A., que cursaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta bajo el Radicado No. 200800002 / 200700443 (folios 1 a 180 cuaderno anexo número 18 y 1 a 206 cuaderno anexo número 4).:  Proceso ordinario laboral de VICTOR MANUEL AGUDELO

ARCHILA, ANDULFO FLOREZ QUIJANO, OCTAVIO FLOREZ

QUIJANO, ALVARO JAIMES RINCON, JOSE DE JESUS ROLON RIOS, MARCOS ALIRIO CARDENAS DURAN, JOSE GABRIEL CARDENAS DURAN contra ECOPETROL S.A., que se tramitaba en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta bajo el Radicado No. 200700390 /200700441 (folios 1 a 46 cuaderno anexo número 5 y 1 a 114 cuaderno anexo número 9).  Proceso ordinario laboral que cursaba en el Juzgado Tercero

Laboral del Circuito de Cúcuta bajo el Radicado No. 200700442, de

MIGUEL ARCANGEL PINZÓN ANAYA, ALFONSO CONTRARAS

GELVES, EUDEN VERA LAZARO, JAVIER ELIECER BOTELLO BOTELLO, CIRO CRUZ TORRES contra ECOPETROL S.A. (folios 1 a 203 cuaderno anexo número 3). El proceso culminó el 28 de junio de 2012, mediante sentencia en la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta decidió: “PRIMERO: DECLARAR que todos y cada uno de los demandantes tienen derecho a que se les reconozca y paguen los salarios, prestaciones y demás beneficios a que tienen derecho los trabajadores directos de la demandada por razón de las relaciones laborales que tuvieron con la Empresas UNIÓN TEMPORAL M.A.M., CONSORCIO C.A.C., UNIÓN TEMPORAL L.R., UNIÓN TEMPORAL PIPE DE COLOMBIA LTDA y

FLUEQUITEC LTDA. INSERCOR LTDA. y CONSORCIO COMSISTEC.

SEGUNDO: DECLARAR que la demandada es la única responsable del derecho que les asiste a todos y cada uno de los demandantes para que se les reconozca y pague los salarios, prestaciones y demás beneficios a que tienen derecho sus trabajadores directos con fundamento en la C.C.T.

TERCERO: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a favor de los actores dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, las siguientes acreencias laborales: A favor de los señores MARIO ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ, JUAN DE JESÚS

PEÑARANDA, CRISOSTOMO TORRES MENDOZA, GENIN LEÓN BARBOSA, JOSÉ

ANTONIO PEÑARANDA BOTELLO, LEONARDO BOADA CACERES, FELIX REY

PEREZ, JOSÉ RAMÓN ORTEGA, RAMÓN DARIO CARDENAS CONTRERAS, RUBEN

ORTEGA GELVEZ, ALBERTO VARGAS, HERMINIO CASTILLO VARGAS, MARCOS

LEONEL SANCHÉZ JAIMES, LUIS ALBERTO CORREA CHONA, GENER ALFONSO

CONTRERAS SANCHEZ, JUSTINIANO ZAFRA MONCADA, JOSÉ AÑEXANDER

DELGADO GAMBOA, MIGUEL ACERO BLANCO, CARLOS ALBERTO CONTRERAS

CHONA, LUIS FELIPE BORRERO, RAMÓN ACERO BLANCO, ALBERTO RODRIGUEZ URIBE, ELIGIO PEÑARANDA CHACON, OSCAR MANUEL BORRERO MENDOZA y FABIO RODRIGUEZ MARTINEZ, la diferencia salarial prestacional y demás beneficios existentes con los trabajares directos de la demandada con fundamento en la C.C.T. para cada una de las épocas en que se dieron las relaciones laborales con la EMPRESA UNIÓN TEMPORAL CONTRAINCENDIOS M.A.M., con ocasión del contrato No. 4010269, cuyo objeto principal era la ejecución de OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA CONTRAINCENDIO DE LA ESTACIÓN I 21 DEL CAMPO TIBÚ DE LA GERENCIA REGIONAL NORTE DE ECOPETROL S.A. UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIBÚ -

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER para lo cual se ha de hacer la correspondiente reliquidación, incluida la correspondiente liquidación indexación ajustada al IPC certificado por el DANE desde la fecha de causación de cada uno de esos derechos hasta cuando se haga efectivo su pago total, descontándosele lo ya pagado por esos conceptos y que el valor de la alimentación y la dotación que correspondía suministrárseles durante la vigencia de cada una de las relaciones laborales que tuvieron con la empresa UNIÓN TEMPORAL CONTRAINCENDIO M.A.M. con ocasión del contrato No. 4010269 en proporción a lo pagado por la demandada para esa época al contratista que le suministró la alimentación y la dotación, junto con la correspondiente indexación de cada uno de esos derechos y hasta cuando se haga efectivo su pago total, el pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S. del T., la cual se causará desde el día siguiente a la terminación de cada una de las relaciones laborales y hasta por un término de 24 meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios sobre la totalidad de lo reconocido por concepto de diferencia salarial y prestacional, salvo lo que genere la indexación, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria y hasta cuando se haga efectivo su pago total. A favor de los señores LUIS JAVIER TABARES GARCIA, JOSÉ RAMÓN RUBIO

ORTEGA, MARIO BOTELLO ORTIZ, DORANCE CRISTANCHO ROMERO, LUIS

ALFREDO DIAZ URBINA, GERMAN SALAMANCA TARAZONA, MARIO ENRIQUE

DIAZ HERNANDEZ, JHON ALEX

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