🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150250100ADJUNTA20180712103249-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150250100ADJUNTA20180712103249-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

DECRETO DE PRUEBAS – Etapa Pliego de Cargos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201502501 00 (11238-27) Aprobado Según Acta de Sala No. 61 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a pronunciarse sobre la práctica de pruebas solicitadas por el doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, Ex Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, investigado dentro de la presente actuación disciplinaria. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 28 de mayo de 2015, proferida al interior de la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, radicada bajo el número 110010205000 201500267 00, ordenó compulsar copias contra de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a fin de investigar “las posibles conductas penales y disciplinarias en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Felix María Galvis Ramírez y Fernando Castañeda Cantillo …” (folios 1 a 30 c.o. No. 1 y c. anexos 1 y 2). 2.- Mediante auto de 7 de septiembre de 2015 la Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la compulsa presentada, ordenando iniciar indagación preliminar contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y se decretaron algunas pruebas (fls. 34 a 36 c.o. No. 1). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación preliminar a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 40 a 43 c.o. No. 1). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó que los inculpados tienen la calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 44 a 51 c.o. No. 1). 5.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, remitió certificación laboral de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y

FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fls. 52 a 56 c.o. No. 1). 6.- La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta remitió copia del proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441 (fl. 58 c.o. No. 1 y 22 cuadernos anexos). 7.- Mediante auto del 22 de enero de 2016, la Magistrada Ponente atendió la solicitud de la doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia autorizó dejar el expediente a disposición de la profesional universitaria delegada por el Grupo de Apoyo a Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, para realizar Inspección Judicial al presente asunto disciplinario (fls. 60 a 71 c.o. No. 1). 8.- En proveído del 18 de mayo de 2016, al evaluar la indagación preliminar, y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en virtud de la compulsa ordenada en providencia del 28 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que en el trámite y la

decisión proferida en segunda instancia en el proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441, los funcionarios investigados incurrieron en una vía de hecho, pues cometieron numerosos defectos procedimentales y aunado a lo anterior en la decisión que puso fin a la instancia se “violó la consonancia debida a la sentencia con las materias propias de la alzada, partió de un marco causal y preterintensional ajeno al proceso, y remató, sin reflexión alguna sobre los medios de prueba del proceso y las normas que gobernaban el tema decidendum”; ordenándose además varias pruebas (fls. 73 a 79 c.o. No. 1). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los funcionarios investigados y al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación, por lo cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de apertura el 17 de junio de 2016 (fls. 82 a 87 c.o. No. 1). 10.- La doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó copia de la decisión mediante la cual fueron sancionados los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y por lo anterior, volvió a realizar inspección judicial de la presente investigación (fls. 88 a

90 c.o. No. 1). 11.- La doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó el 1 de julio de 2016, que ante esa delegada se adelanta proceso penal contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110016000102 201500341, informando que se realizó el correspondiente programa metodológico y se han emitido las órdenes a la Policía Judicial a fin de recaudar los elementos probatorios para acreditar la materialidad de los hechos investigados, pero aún no ha sido proferida decisión alguna (fl. 91 c.o. No. 1). 12.- Mediante auto del 16 de agosto de 2016 se ordenó allegar al expediente las inspecciones judiciales practicadas a los siguientes procesos: 12.1.- Proceso disciplinario adelantado contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta iniciado de oficio, radicado bajo el número 110010102000 201302390 00, que cursó en el despacho del Ex - Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, originado en escrito anónimo radicado ante la Defensoría del Pueblo el 31 de Julio de 2013, suscrita por quienes se denominan “PERIODISTAS INVESTIGATIVOS,

ESTUDIANTES DE DERECHO, EMPLEADOS JUDICIALES,

ABOGADOS Y CIUDADANOS HONESTOS MUY PREOCUPADOS POR LA SALUD JUDICIAL DE CUCUTA”, y aseguran que existe un “CARTEL JUDICIAL PARA ESQUILMAR LOS RECURSOS PUBLICOS DE LA ESTATAL PETROLERA EN CUCUTA-NORTE”, del cual forman parte la doctora Martha Castañeda Cantillo, Viceprocuradora General de la Nación, los abogados Jorge Luis Horta y Andri Jonathan Barrero Rodríguez, Iván Landínez Vargas, el doctor Samuel Darío Rodríguez Duarte, Juez Tercero Laboral del Circuito, los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la doctora BLANCA INÉS TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto presuntamente entre jueces y Magistrados se han expedido condenas “antijurídicas en contra de Ecopetrol S.A., vía TUTELA EXPRESS (15 DÍAS)”, relacionadas con prestaciones sociales, reliquidaciones de pensiones, reintegros fictos, perjuicios morales y materiales, e igualmente por la manipulación del reparto para que los procesos llegaran al mismo Juez y Magistrados y cuando llegan a la Corte Constitucional son revocadas y, por supuesto, expiden copias para que se investigue el evidente desangre. Igualmente obra copia de las páginas 38 a 40 de la Revista Dinero, edición No. 391 de febrero 17 de 2012, contentivo de un artículo cuyo titular es “EL

POZO DE LA DICHA” en el cual se indica que “A través de acciones de tutela, falladas por un pequeño grupo de jueces, abogados y ex trabajadores buscan arrebatarle a Ecopetrol más de $ 1 Billón”. (fls. 108 a 186 c.o. No. 1). 12.2. Proceso disciplinario adelantado contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110010102000 201301904 00, que cursó en el despacho del ex Magistrado WILSON RUÍZ OREJUELA, iniciado con base en un documento radicado en la Secretaría de esta Corporación el 9 de agosto de 2013, suscrito por “PERIODISTAS

INVESTIGATIVOS, ESTUDIANTES DE DERECHO, EMPLEADOS

JUDICIALES, ABOGADOS Y CIUDADANOS HONESTOS MUY PREOCUPADOS POR LA SALUD JUDICIAL DE CUCUTA”, quienes aseguran que existe un “CARTEL JUDICIAL PARA ESQUILMAR LOS RECURSOS PUBLICOS DE LA ESTATAL PETROLERA EN CUCUTANORTE”, del cual forman parte la doctora Martha Castañeda Cantillo, Viceprocuradora General de la Nación, los abogados Jorge Luis Horta y Andri Jonathan Barrero Rodríguez, Iván Landínez Vargas, el doctor Samuel Darío Rodríguez Duarte, Juez Tercero Laboral del Circuito, los

doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA

Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la doctora BLANCA INÉS TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto presuntamente entre jueces y Magistrados se han expedido condenas “antijurídicas en contra de Ecopetrol S.A., vía TUTELA EXPRESS (15 DÍAS)”, relacionadas con prestaciones sociales, reliquidaciones de pensiones, reintegros fictos, perjuicios morales y materiales, e igualmente por la manipulación del reparto para que los procesos llegaran al mismo Juez y Magistrados y cuando llegan a la Corte Constitucional son revocadas y, por supuesto, expiden copias para que se investigue el evidente desangre. Igualmente obra copia de la página 8 del diario El Tiempo, del domingo 9 de octubre de 2011, cuyo titular es “Sentencias en Cúcuta acosan a Ecopetrol” (fls. 95 a 107 c.o. No. 1). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó los antecedentes disciplinarios de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, como abogados y como funcionarios, expedidos por esa Secretaria y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se registra una sanción de 12 meses de suspensión, impuesta en sentencia del 18 de mayo de 2016 (fls. 187 a 192 c.o. No. 1). 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otros procesos contra los funcionarios investigados (fl. 193 c.o. No. 1). 15.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación, tales como requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara las decisiones proferidas en el proceso penal contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110016000102 201500341 y escuchar en versión libre a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 195 a 196 c.o. No. 1). 16.- El doctor MIGUEL ANGEL MORA CLAVIJO, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en apoyo a la Fiscalía Doce delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó el 19 de abril de 2017, que en el proceso penal que se adelanta ante esa delegada contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, radicado bajo el número 110016000102 201500341, se realizó el correspondiente programa metodológico y se han emitido las órdenes a la Policía Judicial a fin de recaudar los

elementos probatorios para acreditar la materialidad de los hechos investigados, pero aún no ha sido proferida decisión alguna. Remitió copia escaneada de toda la actuación (fl. 202 c.o. No. 1 y CD). 17.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio remitido para escuchar en versión libre a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, pues solamente fue posible recaudar la versión del doctor GALVIS RAMÍREZ (fls. 203 a 226 c.o. No. 1). 18.- En proveído del 2 de junio de 2017, la Magistrada Sustanciadora dispuso el cierre de la investigación disciplinaria (fls. 228 a 229 c.o. No. 1). 19.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente la anterior decisión al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 230 y 232 c.o. No. 1). 20.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, el cierre de la investigación disciplinaria, pues la misma fue notificada por estado, toda vez que los funcionarios no se hicieron

presentes en la Sala Seccional a pesar de haber sido citados a todas las direcciones obrantes en el expediente, algunas de las cuales fueron devueltas por el correo, se agregó posteriormente oficio devuelto con la causal “no reside” (fls. 233 a 258 c.o. No. 1). 21.- En proveído del 30 de agosto de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió pliego de cargos contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, porque en la decisión proferida en el proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441, se apartaron de manera ostensible del marco jurídico y probatorio del proceso, y no respetaron el precedente que respecto al tema había sentado con anterioridad la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación con la cual los funcionarios investigados vulneraron el deber contemplado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por no dar aplicación a los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, conducta con la cual incurrió además en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, conducta calificada como gravísima, a título de dolo (fls. 260 a

314 c.o. No. 1). 22.- Esta decisión fue notificada personalmente por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 316 a 317 c.o. No. 1). 23.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, el auto de cargos, toda vez que los funcionarios tienen medida de aseguramiento y se ignora su lugar de reclusión y/o residencia (fls. 318 a 326 c.o. No. 1). 24.- Mediante auto del 12 de diciembre de 2017, la Magistrada Ponente ordenó pruebas a fin de establecer el sitio de reclusión de los funcionarios investigados, decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, el 22 de febrero de 2018 (fls. 1 a 3, 4 y 7 c.o. No. 2). 25.- La Fiscal Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó a esta Corporación, que los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Ex - Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se encuentran detenidos y condenados por los hechos investigados bajo las diligencias con radicado CUI 110016000102 201100075,

procediendo a enviar copia de la sentencia proferida con ponencia de la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, y a indicar los sitios donde se encuentran privados de la libertad los funcionarios investigados (fls. 8 a 54 c.o. No. 2). 26.- El Secretario Administrativo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó a esta Corporación los radicados de las investigaciones penales contra el doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (fls. 55 a 56 c.o. No. 2). 27.- El Secretario Administrativo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó a esta Corporación los radicados de las investigaciones penales contra el doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 57 a 58 c.o. No. 2). 28.- Mediante auto del 22 de marzo de 2018, la Magistrada Ponente ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificar el pliego de cargos al doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, quien se encuentra recluido en Penitenciaria Central La Picota, y comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para notificar el referido pliego al doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 60 a 62 c.o. No. 2). Decisión debidamente notificada al Agente del Ministerio Público (fls. 65 y 66 c.o. No. 2).

29.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procedió a notificar personalmente el pliego de cargos al doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (fls. 64 c.o. No. 2). 30.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, el pliego de cargos proferido por esta Corporación (fls. 314 vto. c.o. No. 1 y fls. 86 a 96 c.o. No. 2). 31.- El doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, confirió poder a la abogada MARTHA PATRICIA LOBO GONZÁLEZ, como apoderada de confianza, quien presentó escrito de descargos en el cual procedió a precisar la actuación realizada por su defendido al resolver en segunda instancia el proceso laboral radicado bajo el número 110010205000 201500267 00, y en la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DE CUCUTA, donde se ordenó la compulsa origen de este proceso disciplinario, para luego afirmar que no era procedente endilgar responsabilidad disciplinaria contra su prohijado por haber proferido una sentencia en cumplimiento de su función como administrador de justicia, pues tal actuación estaba cobijada por la autonomía funcional, y no podía dilucidarse en un

proceso disciplinario una controversia interpretativa en un proceso ordinario sobre normas laborales. Agregó además que si se “llegare a probar la comisión de alguna conducta tipificada como delito por nuestra legislación penal, la competencia para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria” (fls. 69 a 83 c.o. No. 2). Finalmente, solicitó las siguientes pruebas: 31.1. Citar a declarar sobre los hechos investigados disciplinariamente al doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y quien para la época de los hechos fungía como compañero de Sala del doctor GALVIS RAMÍREZ. 31.2. Citar a declarar sobre los hechos investigados disciplinariamente al doctor ALFONSO GÓMEZ AGUIRRE, quien en su calidad de Conjuez, integró con el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, la Sala que profirió sentencia de segunda instancia en el proceso laboral radicado 200700441 00, en cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela No. 110010205000 201500267 00. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual

en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento

de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del asunto a resolver Corresponde a la Sala en esta oportunidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, realizar pronunciamiento en torno a la solicitud de pruebas requeridas por la apoderada judicial del doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, Ex Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Cúcuta, quien mediante escrito peticionó en tal sentido; como también se hará referencia a las probanzas de oficio que sean consideradas pertinentes, útiles y conducentes a los fines de la presente investigación. Al respecto, tres son los aspectos primordiales a tenerse en cuenta al momento de resolver la admisibilidad de la prueba, como son: la pertinencia, la conducencia y la utilidad, siendo estos elementos indispensables para establecer la verdad sobre los hechos materia de investigación, conforme lo determina los artículos 375 y 376 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, aplicable por remisión del artículo 21 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 132 ibídem; por tanto, se rechazarán las pruebas que en determinado momento no cumplan con tales exigencias. Frente a estos conceptos sobre la prueba, es necesario precisar lo siguiente: hay conducencia cuando al realizarla se utiliza el conducto legal para allegar al proceso un hecho concreto, de tal suerte, que si se opta por uno diferente no se considera demostrado el hecho; la pertinencia se da cuando hay identidad entre el objeto de la prueba pretendida con los hechos a demostrar; igualmente, se tiene por útil la que sirve a los fines del proceso, sin llegar a calificarse como innecesaria. De conformidad con el artículo 132 del Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 734 de 2002), “Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas

ilegalmente”. El marco constitucional orientador del debate probatorio está señalado en el artículo 29 de la Constitución Política al consagrar como derecho fundamental el presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, amén del contundente precepto referido a la legalidad de la prueba en punto de precisar “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.” De otra parte, sólo podrá ser negada una prueba que sea manifiestamente inconducente, impertinente o inútil, lo cual guarda concordancia con el principio de presunción de inocencia; en tanto, lo anterior no se opone, desde luego, a la facultad del Juez para realizar el estudio acerca de la pertinencia y conducencia de los elementos de convicción propuestos por los sujetos procesales, sino que éste debe estar limitado a la pretensión del artículo Superior precitado, y sólo restringir la práctica de las impertinentes, inconducentes e inútiles, pues corresponde al solicitante sustentar razonadamente lo que pretende probatoriamente demostrar, so pena de no atenderse su solicitud. Respecto a esta temática, se trae a mención la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 25 de noviembre de 1999, dentro de la radicación No. 10805-99 con ponencia del Magistrado JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, donde se dijo: ”… Los jueces no están en la obligación de practicar todas las pruebas que pudieran surgir de la investigación, como tampoco ordenar integralmente las que sean solicitadas, pues ello depende de la conducencia y la pertinencia del medio de convicción, razón por la cual, bien pueden omitirse recaudos probatorios de lo que ya

se encuentra demostrado por otras probanzas o, cuando lo pretendido no le reporta beneficio al trámite procesal…” Y la misma Corporación mediante decisión del 12 de marzo de 2001, dentro de la radicación 164633-01 con ponencia del mismo Magistrado, dijo: ”… El funcionario judicial, conjugando los criterios de economía, celeridad, y racionalidad, está facultado para decretar bien de oficio ora a petición de los sujetos procesales, solamente la práctica de las pruebas que sean de interés para la investigación, procurando siempre el mejor conocimiento de la verdad real. Por consiguiente, la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias, inútiles o superfluas, no constituyen menoscabo de los derechos a la defensa o al debido proceso...” Sentados los anteriores precedentes, procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas requerida por el doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, conforme pasa a exponerse: 2.1. En primer lugar solicita la apoderada judicial del doctor GALVIS RAMÍREZ citar a declarar sobre los hechos investigados disciplinariamente al doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y quien para la época de los hechos fungía como compañero de Sala del doctor GALVIS RAMÍREZ. 2.2. Y en segundo lugar solicita citar a declarar sobre los hechos investigados disciplinariamente al doctor ALFONSO GÓMEZ AGUIRRE, quien en su calidad de Conjuez, integró con el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, la Sala que profirió sentencia de segunda instancia en el proceso laboral radicado

200700441 00, en cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela No. 110010205000 201500267 00. Con relación a la solicitud testimonial, relacionada con las declaraciones de los doctores ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ y ALFONSO GÓMEZ AGUIRRE, quienes fungieron como Magistrado y Conjuez de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y en tal calidad participaron de las Salas donde se profirió sentencia de segunda instancia en el proceso laboral radicado 200700441 00 por parte de los funcionarios investigados, y la nueva decisión en cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela No. 110010205000 201500267 00, y presuntamente deberán declarar “sobre los hechos investigados disciplinariamente”, considera esta Corporación que esta probanza es inútil para justificar la conducta endilgada al doctor FELIX

MARÍA GALVIS RAMÍREZ.

Lo anterior, atendiendo que en la solicitud no se indicó cual era la utilidad y pertinencia de sus testimonios, sino solamente de manera gener

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...