CSDJ - F11001010200020150250100ADJUNTA20190801163537-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150250100ADJUNTA20190801163537-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS/UNICA INSTANCIA DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS/ Respetar y hacer cumplir dentro de su competencia, la Constitución, las leyes y los reglamentos. Se sancionó a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, porque en la decisión proferida en el proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441, se apartaron de manera ostensible del marco jurídico y probatorio del proceso, y no respetaron el precedente, actuación con la cual los funcionarios investigados vulneraron el deber contemplado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por no dar aplicación a los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, conducta con la cual incurrió además en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201502501 00 (11238-27) Aprobado según Acta de Sala No. 52
ASUNTO Procede la Corporación a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro la presente actuación disciplinaria adelantada contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Ex Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en virtud de la compulsa ordenada en providencia del 28 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, radicada bajo el número 110010205000 201500267 00. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 28 de mayo de 2015, proferida al interior de la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, radicada bajo el número 110010205000 201500267 00, ordenó compulsar copiaS contra de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a fin de investigar “las posibles conductas penales y disciplinarias en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Félix María Galvis Ramírez y Fernando Castañeda Cantillo …” (folios 1 a 30 c.o. y c. anexos 1 y 2). 2.- Mediante auto de 7 de septiembre de 2015 la Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la compulsa presentada, ordenando iniciar indagación preliminar contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y se decretaron algunas pruebas (fls. 34 a 36 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación preliminar a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 40 a 43 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó que los inculpados tienen la calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 44 a 51 c.o.). 5.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, remitió certificación laboral de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y
FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fls. 52 a 56 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta remitió copia del proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441 (fl. 58 c.o. y 22 cuadernos anexos). 7.- Mediante auto del 22 de enero de 2016, la Magistrada Ponente atendió la solicitud de la doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia autorizó dejar el expediente a disposición de la profesional universitaria delegada por el Grupo de Apoyo a Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, para realizar Inspección Judicial al presente asunto disciplinario (fls. 60 a 71 c.o.). 8.- En proveído del 18 de mayo de 2016, al evaluar la indagación preliminar, y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en virtud de la compulsa ordenada en providencia del 28 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que en el trámite y la decisión proferida en segunda instancia en el proceso ordinario laboral
de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441, los funcionarios investigados incurrieron en una vía de hecho, pues cometieron numerosos defectos procedimentales y aunado a lo anterior en la decisión que puso fin a la instancia se “violó la consonancia debida a la sentencia con las materias propias de la alzada, partió de un marco causal y preterintensional ajeno al proceso, y remató, sin reflexión alguna sobre los medios de prueba del proceso y las normas que gobernaban el tema decidendum”; ordenándose además varias pruebas(fls. 73 a 79 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los funcionarios investigados y al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación, por lo cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de apertura el 17 de junio de 2016 (fls. 82 a 87 c.o.). 10.- La doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó copia de la decisión mediante la cual fueron sancionados los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y por lo anterior, volvió a realizar inspección judicial de la presente investigación (fls. 88 a 90 c.o.). 11.- La doctora ESPERANZA LADINO PINTO, Fiscal Sexta Delegada
ante la Corte Suprema de Justicia, informó el 1 de julio de 2016, que ante esa delegada se adelanta proceso penal contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110016000102 201500341, informando que se realizó el correspondiente programa metodológico y se han emitido las órdenes a la Policía Judicial a fin de recaudar los elementos probatorios para acreditar la materialidad de los hechos investigados, pero aún no ha sido proferida decisión alguna (fl. 91 c.o.). 12.- Mediante auto del 16 de agosto de 2016 se ordenó allegar al expediente las inspecciones judiciales practicadas a los siguientes procesos: 12.1.- Proceso disciplinario adelantado contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta iniciado de oficio, radicado bajo el número 110010102000 201302390 00, que cursó en el despacho del Ex - Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, originado en escrito anónimo radicado ante la Defensoría del Pueblo el 31 de Julio de 2013, suscrita por quienes se denominan “PERIODISTAS INVESTIGATIVOS, ESTUDIANTES DE DERECHO, EMPLEADOS JUDICIALES, ABOGADOS Y CIUDADANOS HONESTOS MUY PREOCUPADOS POR LA SALUD JUDICIAL DE CUCUTA”, y aseguran que existe un “CARTEL
JUDICIAL PARA ESQUILMAR LOS RECURSOS PUBLICOS DE LA ESTATAL PETROLERA EN CUCUTA-NORTE”, del cual forman parte la
doctora Martha Castañeda Cantillo, Viceprocuradora General de la Nación, los abogados Jorge Luis Horta y Andri Jonathan Barrero Rodríguez, Iván Landínez Vargas, el doctor Samuel Darío Rodríguez Duarte, Juez Tercero Laboral del Circuito, los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la doctora BLANCA INÉS TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto presuntamente entre jueces y Magistrados se han expedido condenas “antijurídicas en contra de Ecopetrol S.A., vía TUTELA EXPRESS (15 DÍAS)”, relacionadas con prestaciones sociales, reliquidaciones de pensiones, reintegros fictos, perjuicios morales y materiales, e igualmente por la manipulación del reparto para que los procesos llegaran al mismo Juez y Magistrados y cuando llegan a la Corte Constitucional son revocadas y, por supuesto, expiden copias para que se investigue el evidente desangre. Igualmente obra copia de las páginas 38 a 40 de la Revista Dinero, edición No. 391 de febrero 17 de 2012, contentivo de un artículo cuyo titular es “EL POZO DE LA DICHA” en el cual se indica que “A través de acciones de tutela, falladas por un pequeño grupo de jueces, abogados y ex
trabajadores buscan arrebatarle a Ecopetrol más de $ 1 Billón”. (fls. 108 a 186 c.o.). 12.2. Proceso disciplinario adelantado contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110010102000 201301904 00, que cursó en el despacho del ex Magistrado WILSON RUÍZ OREJUELA, iniciado con base en un documento radicado en la Secretaría de esta Corporación el 9 de agosto de 2013, suscrito por “PERIODISTAS
INVESTIGATIVOS, ESTUDIANTES DE DERECHO, EMPLEADOS
JUDICIALES, ABOGADOS Y CIUDADANOS HONESTOS MUY PREOCUPADOS POR LA SALUD JUDICIAL DE CUCUTA”, quienes aseguran que existe un “CARTEL JUDICIAL PARA ESQUILMAR LOS RECURSOS PUBLICOS DE LA ESTATAL PETROLERA EN CUCUTANORTE”, del cual forman parte la doctora Martha Castañeda Cantillo, Viceprocuradora General de la Nación, los abogados Jorge Luis Horta y Andri Jonathan Barrero Rodríguez, Iván Landínez Vargas, el doctor Samuel Darío Rodríguez Duarte, Juez Tercero Laboral del Circuito, los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la doctora BLANCA INÉS TURIZO, Magistrada de la Sala Administrativa
del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto presuntamente entre jueces y Magistrados se han expedido condenas “antijurídicas en contra de Ecopetrol S.A., vía TUTELA EXPRESS (15 DÍAS)”, relacionadas con prestaciones sociales, reliquidaciones de pensiones, reintegros fictos, perjuicios morales y materiales, e igualmente por la manipulación del reparto para que los procesos llegaran al mismo Juez y Magistrados y cuando llegan a la Corte Constitucional son revocadas y, por supuesto, expiden copias para que se investigue el evidente desangre. Igualmente obra copia de la página 8 del diario El Tiempo, del domingo 9 de octubre de 2011, cuyo titular es “Sentencias en Cúcuta acosan a Ecopetrol” (fls. 95 a 107 c.o.). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó los antecedentes disciplinarios de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, como abogados y como funcionarios, expedidos por esa Secretaria y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se registra una sanción de 12 meses de suspensión, impuesta en sentencia del 18 de mayo de 2016 (fls. 187 a 192 c.o.). 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otros procesos contra los funcionarios investigados (fl. 193 c.o.).
15.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación, tales como requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara las decisiones proferidas en el proceso penal contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, radicado bajo el número 110016000102 201500341 y escuchar en versión libre a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 195 a 196 c.o.). 16.- El doctor MIGUEL ANGEL MORA CLAVIJO, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en apoyo a la Fiscalía Doce delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó el 19 de abril de 2017, que en el proceso penal que se adelanta ante esa delegada contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, radicado bajo el número 110016000102 201500341, se realizó el correspondiente programa metodológico y se han emitido las órdenes a la Policía Judicial a fin de recaudar los elementos probatorios para acreditar la materialidad de los hechos investigados, pero aún no ha sido proferida decisión alguna. Remitió copia escaneada de toda la actuación (fl. 202 c.o. y CD).
17.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio remitido para escuchar en versión libre a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, pues solamente fue posible recaudar la versión del doctor GALVIS RAMÍREZ (fls. 203 a 226 c.o.). 18.- En proveído del 2 de junio de 2017, la Magistrada Sustanciadora dispuso el cierre de la investigación disciplinaria (fls. 228 a 229 c.o.). 19.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente la anterior decisión al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 230 y 232 c.o.). 20.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, el cierre de la investigación disciplinaria, pues la misma fue notificada por estado, toda vez que los funcionarios no se hicieron presentes en la Sala Seccional a pesar de haber sido citados a todas las direcciones obrantes en el expediente, algunas de las cuales fueron devueltas por el correo, se agregó posteriormente oficio devuelto con la causal “no reside” (fls. 233 a 258 c.o.).
21.- En proveído de fecha 30 de agosto de 2017, esta Colegiatura decidió FORMULAR PLIEGO DE CARGOS en contra de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, porque en la decisión proferida en el proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441, se apartaron de manera ostensible del marco jurídico y probatorio del proceso, y no respetaron el precedente que respecto al tema había sentado con anterioridad la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación con la cual los funcionarios investigados vulneraron el deber contemplado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por no dar aplicación a los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, conducta con la cual incurrió además en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, conducta calificada como gravísima, a título de dolo. En lo referente a la transgresión al deber descrito en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, se observó, que los doctores GALVIS RAMÍREZ y CASTAÑEDA CANTILLO tenían relación de sujeción por razón de la función pública adscrita a ellos con el Estado – Rama Judicial, al ostentar la condición de Magistrados del Tribunal
Superior de Cúcuta – Sala Laboral, para la época de los hechos, valga decir, conforme se acreditó en precedencia demuestran su condición de titulares desde el 1 de abril de 2007 y 20 de marzo de 2009 respectivamente a la fecha, lo que les imponía como deber el cumplir con los fines esenciales del Estado, según el artículo 2 de la Constitución Política, así como el someterse al imperio de la Ley en sus providencias a voces del artículo 230 de la misma obra, en consonancia con el artículos 153 numeral 1º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, donde se le imponen claramente estas obligaciones. (Folios 260 a 314 c.o) 22.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de cargos, el 30 de agosto de 2017 (fls. 318 c.o.). 23.- Mediante auto de 12 de diciembre de 2017, en vista a la constancia secretarial requerida por el doctor WILLIAM ERDUARDO GONZÁLEZ TARAZONA, Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, donde informó que no fue posible realizar la notificación personal del pliego de cargos de los inculpados, por desconocer el domicilio o sitio de reclusión, se dispuso solicitar a la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que informara si en el respectivo asunto fue ordenada la detención de los Magistrados investigados y en caso afirmativo indicar el sitio de reclusión. De igual forma se solicitó a la Fiscalía General de la Nación revisar el
sistema de gestión para que informe si dentro de los procesos que cursan en contra de los funcionarios fue ordenada la privación de la libertad. (Folios 1 y 3 c.o 2) 24.- El Fiscal 12 Delegado de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que el señor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Central La Picota Nuevo Complejo Penitenciario. También informó que el señor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO se encuentra privado de la libertad en detención domiciliaria, ubicada en la Urbanización Quintas de San Pedro, Manzana D, Casa 5, de la ciudad de Santa Marta. Anexó copia de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de fecha 21 de febrero de 2018. (Folio 8 a 54 c.o 2) 25.- El Secretario Administrativo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó a esta Corporación los radicados de las investigaciones penales contra el doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (fls. 55 a 56 c.o. No. 2). 26.- El Secretario Administrativo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó a esta Corporación los radicados de las investigaciones penales contra el doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 57 a 58 c.o. No. 2). 27.- Mediante auto del 22 de marzo de 2018, la Magistrada Ponente ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura notificar el pliego de cargos al doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, quien se encuentra recluido en Penitenciaria Central La Picota, y comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para notificar el referido pliego al doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO (fls. 60 a 62 c.o. No. 2). Decisión debidamente notificada al Agente del Ministerio Público (fls. 65 y 66 c.o. No. 2). 28.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procedió a notificar personalmente el pliego de cargos al doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (fls. 64 c.o. No. 2). 29.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, el pliego de cargos proferido por esta Corporación (fls. 314 vto. c.o. No. 1 y fls. 86 a 96 c.o. No. 2). 30.- El doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, confirió poder a la abogada MARTHA PATRICIA LOBO GONZÁLEZ, como apoderada de confianza, quien presentó escrito de descargos en el cual procedió a precisar la actuación realizada por su defendido al resolver en segunda instancia el proceso laboral radicado bajo el número 110010205000
201500267 00, y en la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DE CUCUTA, donde se ordenó la compulsa origen de este proceso disciplinario, para luego afirmar que no era procedente endilgar responsabilidad disciplinaria contra su prohijado por haber proferido una sentencia en cumplimiento de su función como administrador de justicia, pues tal actuación estaba cobijada por la autonomía funcional, y no podía dilucidarse en un proceso disciplinario una controversia interpretativa en un proceso ordinario sobre normas laborales. Agregó además que si se “llegare a probar la comisión de alguna conducta tipificada como delito por nuestra legislación penal, la competencia para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria” (fls. 69 a 83 c.o. No. 2). Finalmente, solicitó las siguientes pruebas: 30.1. Citar a declarar sobre los hechos investigados disciplinariamente al doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y quien para la época de los hechos fungía como compañero de Sala del doctor GALVIS RAMÍREZ. 30.2. Citar a declarar sobre los hechos investigados disciplinariamente al doctor ALFONSO GÓMEZ AGUIRRE, quien en su calidad de Conjuez, integró con el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, la Sala que profirió sentencia de segunda instancia en el proceso laboral radicado 200700441
00, en cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela No. 110010205000 201500267 00. 31.- En proveído del 11 de julio de 2018, fueron negadas las pruebas solicitadas por la apoderada judicial del doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ. (Folios 98 a 119 c.o), decisión notificada personalmente al ministerio publico el 4 de septiembre de 2018. (Folios 125 c.o) y a los investigados el 21 de agosto de 2018 y 5 de septiembre del mismo año. (Folios 126 y 133 c.o) 32.- Vencido el término probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, se corrió traslado a los investigados y apoderados por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos finales. (Folios 229 a 230 c.o) 33.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procedió a notificar personalmente al doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ (fls. 235 c.o. No. 2). 34.- El Ministerio Público se notificó de la anterior decisión el 23 de enero de 2019. (Folio 237 c.o) 35.- La abogada MARTHA PATRICIA LOBO GONZÁLEZ, como apoderada de confianza del doctor FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, presentó escrito de descargos donde nuevamente procedió a precisar la
actuación realizada por su defendido al resolver en segunda instancia el proceso laboral radicado bajo el número 110010205000 201500267 00, y en la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DE CUCUTA, donde se ordenó la compulsa origen de este proceso disciplinario, e indicó que en el presente asunto se debe dar aplicación al principio de autonomía judicial 36.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor
FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO. (fls. 376 c.o. No. 2).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Con base a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Superioridad es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo
19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el
Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados.- De conformidad con la documental remitida por el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, remitió certificación laboral de los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (fls. 52 a 56 c.o.). Además de la documental enviada con la compulsa de copias por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que tuvieron a su cargo el trámite del proceso ordinario laboral de MARIO ENRIQUE DÍAZ
HERNÁNDEZ y otros contra ECOPETROL S.A., radicado bajo el número 2007 00441 (fl. 58 c.o. y 22 cuadernos anexos). 3.- Del caso concreto. Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. En el presente caso, a juicio de esta Colegiatura, se agotan cabalmente tales presupuestos, por cuanto de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de la situación fáctica endilgada a los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ Y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la compulsa ordenada en providencia del 28 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela de ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, radicada bajo el número 110010205000 201500267 00, por cuanto asumió una decisión que desconoció de manera flagrante no solamente los hechos y pretensiones de la demanda, su contestación y el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, sino también la abundante jurisprudencia sobre este tema,
razón por la cual se proferirá pliego de cargos contra los doctores FELIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ y FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del
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