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CSDJ - F11001010200020150252300ADJUNTA20170113112051-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150252300ADJUNTA20170113112051-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de la investigada por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos civiles, laborales, de familia (todos con sistema escritural y oral) y procesos penales de Ley 600 de 2000 y también de Ley 906 de 2004, así como conflictos de competencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201502523 00 (11235-27) Aprobado según Acta de Sala No. 1 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación Preliminar seguida en contra de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, contra quien se inició proceso disciplinario por solicitud presentada por el apoderado del señor

NORBERTO NAVARRO MATUTE.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Secretaría de la Procuraduría Regional de Arauca, remitió por competencia a esta Corporación la solicitud de vigilancia presentada

por el abogado OMAR ALIRIO CLAVIJO TAUTIVA, apoderado del señor NORBERTO NAVARRO MATUTE, respecto del proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01, a fin de que se investigue la aparente mora en su trámite, pues según afirmaron el asunto fue remitido al Tribunal para resolver una apelación desde el año 2009 y no se había proferido la decisión correspondiente a pesar de diversos derechos de petición que habían sido presentados. La Procuraduría Regional, ordenó realizar una visita al expediente de marras, y estableció que hasta el 14 de abril de 2015, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca profirió la decisión correspondiente, por lo cual remitió copia de lo actuado a esta Corporación para investigar la conducta presuntamente cometida por la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca (fls. 1 a 59 c.o.). 2.- Mediante auto de 31 de agosto de 2015, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar en contra de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 63 a 65 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de

estas diligencias; y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 14 de septiembre de 2015 (fls. 69, 71 y 73 c.o.). 4.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en el despacho de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, entre los años 2011 a 2015 y remitió copia de la información estadística del mismo Despacho de enero de 2010 a octubre de 2015 (fls. 74 a 78, 98 a 101 c.o. y CD). 5.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca (fls. 76 a 79 c.o.). 6.- La Secretaria del Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, remitió copia del proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01 (fls. 80 a 82 c.o. y c. anexo No. 1), 7.- El Vicepresidente de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en esa

Corporación y en el despacho de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, entre los años 2011 a 2015 (fl. 83 c.o.). 8.- La doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, presentó escrito con sus argumentos de defensa indicando que asumió el cargo el 20 de mayo de 2013, y debió darse a la tarea de elaborar el inventario y actualizar la base de datos, a fin de establecer las prioridades para emitir los fallos correspondientes, actividad culminada a mediados del mes de noviembre de 2013, lo cual implicó una ardua labor que incluyó trabajar en horarios nocturnos y fines de semana. Agregó igualmente que al tratarse de una Sala Única deben atenderse procesos de toda naturaleza (civiles, laborales, penales y de Familia) y además acciones constitucionales (tutelas y habeas corpus), lo cual hace su labor y la de sus colaboradores más difícil que la de las Salas Especializadas, Finalmente indicó que el proceso de marras ya estaba en el despacho cuando tomó posesión del mismo y lo falló en orden de llegada, atendiendo la necesidad de respetar las prioridades de los procesos con detenido, las prescripción y la unidad de materia en algunos asuntos. (fls. 84 a 88 c.o.). 9.- Se anexó por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Arauca, constancia de salarios devengados durante los años 2013 a 2015 por la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, como Magistrada

de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca (fls. 89 a 97 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada expedidos por esa Secretaría Judicial y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 102 a 104 c.o.). 11.- Se remitió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificado en el cual se informó que por estos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS (fl. 105 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DE LA INCULPADA.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Arauca, acreditó esta Colegiatura que la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, fungió como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, para el momento de los hechos y además en tal calidad tuvo a su cargo el trámite del proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01 (fls. 76 a 79, 80 a 82 y 89 a 97 c.o. y c. anexo No. 1 c.o.).

3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el

Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

4.- DEL CASO CONCRETO.

El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la compulsa enviada por la Procuraduría Regional de Arauca, en la cual solicitó investigar la conducta presuntamente cometida por la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, toda vez que en la visita realizada al proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01, estableció que hasta el 14 de abril de 2015, se profirió la decisión de segunda instancia, habiendo sido remitido el asunto desde el año 2010 (fls. 1 a

59 c.o.). Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca en el proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01 (c. anexo No. 1), esta Corporación estableció que en el asunto se adelantó el siguiente trámite procesal:  Con fecha 6 de septiembre de 2010, el Juez Laboral del circuito de Arauca, profirió decisión de primera instancia en el proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01, declarando no probadas las excepciones de fondo y accediendo a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, por lo cual el asunto fue remitido al Tribunal Superior de Arauca el 21 de septiembre de 2010 (fl. 1 c. anexo No. 1)  Con fecha 22 de septiembre de 2010 se sometió a reparto, correspondiendo su conocimiento al Magistrado Francisco Alberto González Medina. (fls. 3 y 4 c. anexo No. 1)-  Mediante auto del 27 de septiembre de 2010 el Magistrado Jaime Raúl Alvarado Pacheco, admitió el recurso de apelación y ordenó correr traslado por 5 días, el cual fue descorrido en forma oportuna por las partes (fls. 5 a 24 c. anexo No. 1)  En auto del 11 de octubre de 2010 Magistrado Francisco Alberto

González Medina, dejó sin efecto el auto mediante el cual se aceptó el recurso por parte del Magistrado Jaime Raúl Alvarado Pacheco, y admitió el recurso sin necesidad de correr los traslados, toda vez que ya se presentaron los alegatos de rigor (fl. 26 c. anexo No. 1)  Se allegó el concepto presentado por el Agente del Ministerio Público (fls. 28 a 42 c. anexo No. 1)  Mediante auto del 1 de diciembre de 2011, el doctor Francisco Alberto González Medina, convocó Sala para audiencia de decisión de segunda instancia del proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01, para el 14 de diciembre de 2011 (fl. 44 c. anexo No. 1).  Obra informe secretarial del 23 de enero de 2012, allegando renuncia de la abogada de la parte demandada, por lo cual mediante auto del 26 de enero de 2012, se admitió la renuncia ordenando informar a la demandada (fls. 26 a 49 c. anexo No. 1).  Con fecha 30 de enero de 2012 se allegó poder de la nueva apoderada del demandado (fls. 50 a 52 c. anexo No. 1).  El 28 de agosto de 2012 el apoderado del demandante, solicitó resolver la alzada (fls. 53 a 54 c. anexo No. 1).  En proveído del 31 de agosto de 2012, el Magistrado Jesús Hernando Lindarte Ortiz, ordenó informar al petente que el asunto

estaba al despacho para resolver, y solamente tenía tres turnos adelante (fl. 55 c.anexo No. 1)  Con fecha 29 de noviembre de 2012, el Magistrado Lindarte Ortiz registró proyecto de fallo y mediante auto de la misma fecha, convocó Sala para audiencia de decisión de segunda instancia del proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01 (fls. 59 a 59 c.anexo No. 1)  El 5 de agosto el apoderado del demandante, solicitó resolver la alzada (fl. 60 c. anexo No. 1)  Mediante auto del 6 de agosto de 2013, la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, ordenó informar al petente que el asunto estaba al despacho para resolver (fls. 62 c.anexo No. 1)  El 23 y 30 de octubre de 2014 el apoderado del demandante, solicitó resolver la alzada (fls. 64 a 66 c. anexo No. 1)  Mediante auto del 6 de noviembre de 2014, la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, ordenó responder derecho de petición presentado por el demandante, informándole que el asunto estaba en primer turno de procesos laborales de escrituralidad para resolver, y que esa Corporación por ser Sala Única debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos civiles, laborales, de familia (todos con sistema escritural y oral) y procesos penales de Ley 600 de 2000 y también de Ley 906 de 2004, así como conflictos de competencia

fls. 67 y 68 c.anexo No. 1)  El 20 de noviembre de 2014 el apoderado del demandante, solicitó resolver el recurso de apelación (fls. 70 a 71 c. anexo No. 1)  Mediante auto del 28 de noviembre de 2014, la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, ordenó responder derecho de petición presentado por el demandante, informándole que el asunto estaba en primer turno de procesos laborales de escrituralidad para resolver, y que esa Corporación por ser Sala Única debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos civiles, laborales, de familia (todos con sistema escritural y oral) y procesos penales de Ley 600 de 2000 y también de Ley 906 de 2004, así como conflictos de competencia fls. 73 c.anexo No. 1).  El 9 de febrero de 2015 el apoderado del demandante, solicitó que se diera aplicación al parágrafo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil (fl. 76 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 11 de febrero de 2015, la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, ordenó responder al peticionario que no era posible acceder a su solicitud, porque la misma está contemplada para asuntos civiles y este es laboral, y además que el asunto estaba en primer turno de procesos laborales de escrituralidad para resolver, y por ello ya estaba en el Despacho en proyección ( fls. 78 c. anexo No. 1).  En proveído del 25 de febrero de 2015 la Magistrada

Sustanciadora ordenó requerir a la parte demandada para que acredite la calidad de su poderdante, respecto del poder conferido a la abogada Luz Decxy Agudelo, petición respecto de la cual se pronunció el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad demandada (fls. 81 a 87 c. anexo No. 1).  Registrado proyecto de fallo, mediante auto del 24 de marzo de 2014, la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, convocó Sala para audiencia de decisión de segunda instancia del proceso ejecutivo de NORBERTO NAVARRO MATUTE contra EMSERPA ESP, radicado bajo el número 200900141 01, la cual fue suspendida por falta de energía eléctrica, convocando nueva fecha en proveído del 7 de abril de 2015 (fls. 89 a 94 vto. c.anexo No. 1).  Con fecha 14 de abril de 2015, se profirió la decisión de segunda instancia en el proceso laboral del marras, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 6 de mayo de 2015 (fls. 96 a 127 c. anexo No. 1). En consecuencia, respecto de la actuación de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, acreditó la Sala que la funcionaria recibió el asunto de marras el 20 de mayo de 2013 cuando se posesionó en el cargo, y lo tuvo a su cargo hasta proferir la decisión de segunda instancia el 14 de abril de 2015. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se

concluye que si bien en efecto el trámite del asunto se prolongó por veintitrés meses por parte de la doctora PUERTA CÁRDENAS, en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, tiene una característica y es que los despachos que la conforman deben conocer de manera indiscriminada de asuntos civiles, laborales, de familia y penales, y además de las acciones constituciones, lo cual implica que deban establecerse prioridades relacionadas no solamente con las fechas de ingreso, sino además con personas privadas de la libertad, razón por la que se encontraba muy congestionada, y en consecuencia debió ser objeto de medidas de Descongestión, ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según se observa en los Acuerdos Nos. 9897, 9962, 9991, 10048 y 10068 de 2013, Nos. 10156, 10195, 10197, 10251, 10277 y 10282 de 2014, Nos. 10288, 10323, 10335, 10356, 10363, 10371 y 10377 de 2015, siendo nombrado en el despacho de la doctora PUERTA CÁRDENAS, un auxiliar judicial en descongestión (fls. 74 a 75 vto. c.o. y CD. Estadísticas). En consecuencia se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per

se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo de la doctora PUERTA CÁRDENAS, tenía como inventario cuando ella se posesionó del cargo, el 20 de mayo de 2013, 2 acciones de tutela, 2 procesos contra funcionario, 13 procesos de Ley 600 de 2000 y 3 expedientes de Ley 906 de 2004, 4 acciones de tutela en segunda instancia, 9 procesos de segunda instancia civil – agraria escritural, 5 procesos de segunda instancia familia escritural, 38 procesos de segunda instancia laboral escritural, 13 procesos de segunda instancia laboral oral y 2 procesos contra empleados, para un total de 91 procesos para la época en que recibió el expediente de marras, y además durante el lapso de la mora recibió 338 procesos de reparto, lo cual constituye una gran carga laboral, y ello aunado al análisis de la producción laboral de la

funcionaria investigada durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, permite a la Sala establecer lo siguiente: Producción del Despacho Autos interlocutorios 456 Autos de sustanciación 232 Sentencias 188 Impedimentos 0 Salvamentos y Aclaraciones 0 Procesos disciplinarios contra empleados y 2 otros asuntos Recursos de Súplica 0 Audiencias 72 Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción de Porcentaje diario menos días para autos y sentencias proferir el fallo 20 de mayo de 2013 a 14 de abril 383 días 420 1.10 de 2015 Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de

lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que la funcionaria investigada, en su calidad de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca Bogotá, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos civiles, laborales, de familia (todos con sistema escritural y oral) y procesos penales de Ley 600 de 2000 y también de Ley 906 de 2004, así como conflictos de competencia, y además el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho. De tal suerte que evidencia la Sala que en este caso, la doctora PUERTA CÁRDENAS, hizo lo que estuvo a su alcance para adelantar oportunamente el trámite puesto bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en el trámite del proceso penal de marras, no se causó por la desidia de la investigada, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, lo que impide a

este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación de la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la referida funcionaria. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra la doctora ANGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada. Efectuado

lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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