CSDJ - F11001010200020150253300ADJUNTA20151020104605-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150253300ADJUNTA20151020104605-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
Página 1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201502533 00
Referencia: Conflicto diferentes Jurisdicciones
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201502533 00 Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del conflicto de competencia suscitado entre Juzgado Quinto Administrativo Oral de Descongestión y Consejo Seccional de la Judicatura del Huila Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para conocer de la investigación disciplinaria contra la doctora María Cristina Cuéllar Parra promovida por la doctora Lyda Yineth Perdomocontadora liquidadora de la Rama Judicial. ANTECEDENTES PROCESALES La doctora LYDA YINETH GÓMEZ PERDOMOcontadora liquidadora presentó escrito ante el Juzgado Quinto de Descongestión de Bogotá, el día 18 de febrero de 2015, en el cual manifestó unas presuntas irregularidades por parte de la doctora Cuellar Parra, respectó de unos retiros realizados en la cuenta No.4-3905-006041 3, la cual se encuentra en el banco agrario,
retiros que la funcionaria justificaba como gastos de procesos por concepto de envió de oficios y devoluciones de remanente. En el informe allegado por la contadora se encuentra una relación de los gastos realizados durante los meses de enero a diciembre de 2014, por un total de $7.007.000, gastos que para la doctora Cuellar Parrase encuentran debidamente soportados. Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201502533 00
Referencia: Conflicto diferentes Jurisdicciones Por lo anterior la contadora la doctora Lyda Yineth Gómez Perdomo, manifestó que realizado el informe contable no se logró constatar los soportes de los pagos realizados, pese a los múltiples requerimientos que ella le realizó a la funcionaria antes nombrada y quien funge como secretaria del despacho. - Mediante auto del 9 de julio de 2015, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Descongestión de Neiva, manifestó que no les era procedente continuar con el trámite del asumir el conocimiento del mismo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 19 del acto legislativo No 002 del 1 de julio de 2015 el cual modifico el artículo 257 de la Constitución Nacional “ La Comisión Nacional de disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados d la Rama Judicial”.
Por lo anterior, el despacho argumento que la mencionada reforma le otorgo la competencia para el conocimiento de la presente investigación a la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial; manifestando que existía falta de competencia la cual podría generar causal de nulidad insaneable, por esa razón la remitieron a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. - Mediante auto del día 15 de julio de 2015, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila Sala Jurisdiccional Disciplinaria, despacho que indicó que mediante acto legislativo 002 del 1 de julio de 2015, se adoptaron las siguientes medidas transitorias, entre ella es el “ imponer al Gobierno Nacional el deber de presentar un proyecto de Ley estatutaria que regule al funcionamiento de manera, dicha norma adopta las medidas de gobierno administrativo de la Rama Judicial que regirán hasta que entre en vigencia dicha ley estatutaria. Por lo que el despacho decidió aceptar el conflicto negativo del despacho del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Neiva y remitirlo a esta Corporación para dirimir el presente conflicto en cual se encuentra relacionada queja disciplinaria contra la funcionaria María Cristina Cuellar Parra, por Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201502533 00
Referencia: Conflicto diferentes Jurisdicciones presuntas irregularidades en el manejo de dineros correspondientes al Juzgado en cual se encuentra laborando.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir
los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en
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Referencia: Conflicto diferentes Jurisdicciones dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente
habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto diferentes Jurisdicciones b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.
Por lo anterior, y conociendo las actuaciones surtidas se tiene que el presente conflicto se generó a raíz de un informe de gastos proceso 2014, presentado la contadora liquidadora y de la cual se generó la apertura de investigación disciplinaria contra la Secretaria del Juzgado Quinto de descongestión de Neiva, la doctora María Cristina Cuellar, quien al parecer
presentó irregularidades en el manejo de los dineros correspondientes al despacho, retiros de los cuales no se encuentran soportes que los justifique. En el presente caso se puede determinar que la competencia para conocer e iniciar el debido proceso, corresponde a su superior jerárquico que en este asunto sería el titular del despacho lo que corresponde al Juez Quinto de Descongestión de Neiva, ya que se trata de una funcionaria del mismo, más exactamente la Secretaria del despacho y teniendo en cuenta que en la Ley 734 de 2002 artículo 67 establece que: “EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura; la Superintendencia de Notariado y Registro; los personeros distritales y municipales; las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos a los cuales se refiere la presente ley”. Por lo que esta Corporación considera que el presente caso de debe ser devuelto al despacho de origen, lo que quiere decir, al Juzgado Quinto de Descongestión de Neiva, con el fin de realizar las actuaciones que en derecho correspondan. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Página 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto diferentes Jurisdicciones
RESUELVE
INHIBIRSE DE EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN LAS
PRESENTES DILIGENCIAS, POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA
DE ESTA PROVIDENCIA Y, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA REMITIR
DE INMEDIATO AL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE
DESCONGESTIÓN DE NEIVA Y COPIA DE LO RESUELTO AL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Página 7 República de Colombia Rama Judicial
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