CSDJ - F11001010200020150253900ADJUNTA20151007172356-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150253900ADJUNTA20151007172356-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201502539 00
Referencia: Conflicto de Competencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201502539 00 Aprobado según Acta N° 82 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto de negativo de competencias suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y su homóloga de Bogotá, en razón a la investigación disciplinaria iniciada contra los abogados Alberto Salazar Estrada y Emilia Paola Rodríguez Nieto. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL Se inició ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, investigación disciplinaria en contra de los abogados Alberto Salazar Estrada y Emilia Paola Rodríguez Nieto, en razón de la queja instaurada en su contra por el señor Noel de Jesús Ardila Perdomo, quien señaló que los togados actuaron de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia manera irregular dentro de un trámite de conciliación y una cesión de derechos litigiosos, derivados de una reclamación por la muerte de un hermano suyo que se desempeñaba como Soldado Campesino en la Base Militar Casa Verde en el Municipio de Ataco (Tolima).
Mediante auto del 30 de enero de 2014, el magistrado José Guarnizo Nieto de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, terminó y archivó parcialmente las diligencias a favor de la doctora Rodríguez Nieto, y en cuanto al doctor Salazar Estrada dispuso remitir por competencia el asunto a su homóloga de Bogotá, aduciendo respecto de la por las presuntas irregularidades en la cesión de derechos litigiosos que esta se realizó en la ciudad de Ibagué, pero ésta se quería hacer valer en Bogotá, ante la Oficina de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional. Concluyó manifestando que el asunto se remitía a la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá, proponiendo la colisión negativa de competencia en caso de no ser aceptada la compulsa de copias. Mediante acta de reparto del 28 de abril de 2015, se asignó el conocimiento de las diligencias a la doctora Paulina Canosa Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
quien haciendo alusión de lo establecido en el artículo 81 de la Ley 734 de 2002, en lo relacionado con el factor de conexidad, argumentó que “allí se está investigando sobre las actuaciones realizadas con anterioridad a la cesión que se está haciendo valer en el pago de los perjuicios en la Oficina de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva, en la ciudad de Bogotá.” Igualmente, sustentó que en razón al factor de territorialidad contenido en los 74 y 80 de la Ley 1123 de 2007, se debe seguir conociendo el asunto por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
En consecuencia, la doctora Canosa Suárez no aceptó la competencia para conocer de las diligencias y ordenó la devolución inmediata a su homóloga del Tolima y propuso el conflicto negativo de competencia. Regresadas las diligencias al despacho del magistrado Guarnizo Nieto, éste mediante auto del 23 de junio de 2015, remitió las diligencias a esta Superioridad, señalando que en su proveído del 30 de enero de 2014, ya se había propuesto el citado conflicto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270
de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Consejos Seccionales de la Judicatura. Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la
jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en
el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En el presente asunto, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Tolima y Bogotá, discuten la competencia para conocer la queja que vincula al abogado Alberto Salazar Estrada. Como hecho originario del conflicto presentado entre los dos Seccionales, se tuvo la queja instaurada en contra de los abogados Alberto Salazar Estrada y Emilia Paola Rodríguez Nieto, por parte del señor Noel de Jesús Ardila Perdomo, quien señaló que los togados actuaron de manera irregular dentro de un trámite de conciliación y una cesión de derechos litigiosos, derivados de una reclamación por la muerte de un hermano suyo que se desempeñaba como Soldado Campesino en la Base Militar Casa Verde en el Municipio de Ataco (Tolima).. Ahora bien, por su parte el numeral 1º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra como competencia de las República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” (subrayado y negrilla fuera del texto). Así las cosas, del precepto normativo citado se concluye sin lugar a dudas que el competente para conocer un proceso disciplinario contra el citado abogado es el Consejo Seccional con jurisdicción en el territorio donde se cometió la falta, que para el caso de autos es en Tolima, por ser el Departamento donde, según las pruebas allegadas al expediente se presentó la Solicitud de Conciliación Prejudicial No. 8667-2012, llevada a cabo en la Procuraduría 163 Judicial II Administrativa de Ibagué, en la que se convocó a la Nación, Ministerio de la Defensa Nacional y Ejército Nacional, y se autorizó conciliar por un valor equivalente a 35 s.m.lm.v., con los apoderados del togado disciplinado. Además, se tiene que el anterior acuerdo conciliatorio fue aprobado por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, dentro de la Revisión de Conciliación No. 73001-33-33-003-2012-00212-00. Aunado a lo anterior, se evidenció que el contrato de cesión de derechos suscrito por los quejosos, tuvo como objeto ceder la titularidad del crédito contenido y reconocido a favor de los quejosos en la citada conciliación prejudicial celebrada ante la Procuraduría 163 Judicial II Administrativa de Ibagué. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia En consecuencia halla razón esta Superioridad en lo expresado por la magistrada Paulina Canosa Suárez, quien en su proveído del 11 de mayo de 2015, argumentó que existe conexidad entre el hecho de haberse surtido la conciliación, cedido los derechos y la posterior reclamación ante la Oficina de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional, que tiene su sede en la ciudad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
DIRIMIR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SURGIDO ENTRE LAS
SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS
SECCIONALES DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA Y BOGOTÁ,
ADSCRIBIENDO EL CONOCIMIENTO DE LA QUEJA FORMULADA
CONTRA EL ABOGADO ALBERTO SALAZAR ESTRADA, A LA PRIMERA
DE ÉSTAS, SEGÚN LAS CONSIDERACIONES ATRÁS PLASMADAS.
REMÍTASE COPIA DE ESTA PROVIDENCIA A LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
BOGOTÁ, PARA SU INFORMACIÓN.
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NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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