CSDJ - F11001010200020150255200ADJUNTA20171030102614-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150255200ADJUNTA20171030102614-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., once (11) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad: 110010102000201502552-00 Aprobado Según Acta de Sala No.86 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTES PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por la presunta mora presentada en el proceso disciplinario No. 5400111020002010 00216 01, seguido contra RAMÓN ANTONIO VÉLEZ CONTRERAS, en su condición de Juez Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias efectuada por esta Colegiatura mediante providencia del 8 de junio de 2015, en la cual se ordenó investigar la ocurrencia de una posible dilación injustificada al interior del proceso disciplinario con radicado No. 5400111020002010 00216 01, adelantado contra el funcionario Judicial RAMÓN ANTONIO VÉLEZ República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicado No. 110010102000201502552 00
Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander
Terminación procedimiento CONTRERAS, en su calidad de Juez Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, toda vez que operó el fenómeno Prescriptivo de la acción disciplinaria. ACTUACION PROCESAL Indagación preliminar: a través de auto del 27 de agosto de 2015, se ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: El Coordinador de Área de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura, allegó las certificaciones laborales a la Rama Judicial, en sus calidades de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander, de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTES PRIETO (fls. 38 a 55 y 79 a 112); La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander, certificó el trámite detallado dado al proceso disciplinario No. 5400111020002010 00216 01, seguido contra el doctor RAMÓN ANTONIO VÉLEZ CONTRERAS, en su condición de Juez Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta (fls. 56 a 66); En escrito del 25 de septiembre de 2015, el doctor CALIXTO CORTES PRIETO, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, manifestó, que las únicas dos providencias en que intervino al interior del proceso disciplinario referido, fueron: (i) la
República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicado No. 110010102000201502552 00
Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento providencia de cargos de febrero 28 de 2013 cuyo proyecto fue registrado por su compañera de Sala el mismo día y; (ii) La providencia de abril 30 de 2015 mediante la cual se declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria, cuyo proyecto fue radicado por el despacho de su homóloga el mismo día. Por lo anterior, estima, no haber incurrido en falta alguna y por ende, solicita se archive la investigación (fl. 77) Se allegó por parte de la Secretaría las Estadísticas laborales la estadística del despacho de la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, durante el periodo en que estuvo a cargo del proceso (fl. 113 cd) Identificación de los indagados: La doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 37887050 y ejerce como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander, desde el día 1 de julio de 2009 en propiedad.
Doctor CALIXTO CORTES PRIETO, se identifica con cédula de ciudadanía Nº 13.258.197 y ejerce como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde del el 25 de octubre de 1993 en propiedad.
CONSIDERACIONES
De la competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicado No. 110010102000201502552 00
Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto
Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicado No. 110010102000201502552 00
Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto.- Se investiga la conducta de los Funcionarios Judiciales MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTES PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander, por la presunta mora presentada en el proceso disciplinario No. 5400111020002010 00216 01, seguido contra el doctor RAMÓN ANTONIO VÉLEZ CONTRERAS, en su condición de Juez Séptimo Civil del Circuito de
Cúcuta. De la tipicidad. El tipo disciplinario en el que pudo incurrir el disciplinable, incluye el elemento normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar a los funcionarios o empleados judiciales que los incumpla no sólo será necesario República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicado No. 110010102000201502552 00
Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, sino, también, si fue injustificado su actuar.
En las presentes diligencias, está objetivamente demostrado que en el proceso disciplinario de primera instancia 2010-00216 00, se desconocieron los términos legales, toda vez que su trámite se extendió por más de 4 años, tal y como pasa a explicarse:
PROCESO 2010-00216
FECHA ACTUACIÓN 08-04-2010 Reparto de queja al despacho de la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas (fl. 50) 28-04 -2010 Radicación de queja (fl. 51) y ese mismo día el Oficial Mayor pasa queja y anexos al despacho de la Magistrada Sustanciadora 10-05-2010 Entrada al despacho-entrega de expediente Pág. 349 del libro de
entrega 24-05 -2010 Auto de indagación Preliminar – (fl. 52) 11-06-2010 Salida de oficios para notificar y practicar pruebas, se deja constancia de imposibilidad de notificar al doctor RAMÓN ANTONIO VELEZ CONTRERAS al no laborar ya en el juzgado e igualmente, se deja constancia que se llamó al citado despacho requiriendo información del disciplinado (fls. 53 a 60) 17-06 -2010 Recepción de ejecutivo hipotecario rad. 2001 00234 proveniente del Juzg. 7º Civil Cto. (fl. 61) 18-06 -2010 Informe secretarial de la oficial Mayor, pasa al despacho el proceso ejecutivo precitado (fl.63) y pasa también notificación personal realizada al Procurador 12-07 -2010 Recepción de estadística rendida por el Juzg. 7º Civil Cto. Al despacho instructor 13-07 -2010 Fijación de edicto al doctor RAMÓN ANTONIO VÉLEZ CONTRERAS (fl. 94) 15-07-2010 Desfijación de edicto citado en precedencia 02 -08 -2010 Inspección Judicial al proceso ejecutivo hipotecario rad. 2001 00234 (fls. 95 a 100) 31 -01 -2011 Se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca para que notifique al investigado VÉLEZ CONTRERAS, en la medida ya no reside en Cúcuta (fl. 112) República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Radicado No. 110010102000201502552 00
Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento 12-04-2011 Informe secretarial en el cual deja constancia que no se logró notificar al disciplinado (fl. 124) 08-05-2011 Apertura de Investigación Disciplinaria contra RAMÓN ANTONIO VÉLEZ CONTRERAS y se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá para la respectiva notificación (fls. 125 a 126) 07 -06-2011 Se allega Certificado de antecedentes disciplinarios del disciplinado – no registra sanciones, demás notificaciones y se ordenó práctica de pruebas (fl. 128) 22-07 -2011 Fijación de edicto al doctor RAMÓN ANTONIO VÉLEZ notifica proveído del 8 de mayo de 2011 26-07-2011 Se desfija edicto anterior (fl. 137) 13-07-2012 Declara cerrada la investigación disciplinaria y se expiden las correspondientes citaciones para notificación (fls. 143 a 146) 2802-2013 Formulación de cargos al doctor RAMÓN ANTONIO VELEZ CONTRERAS y se comisiona a la Sala Homologa de Cundinamarca para su notificación (fls. 149 a 157). Decisión proferida por los
Magistrados MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS –Ponentey CALIXTO CORTES PRIETO 15-04-2013 Se remite cuaderno a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Cundinamarca (FL. 158) ésta Corporación lo remitió a la Seccional Bogotá
22-05-2013 La Sala Homologa de Bogotá devuelve el oficio indicando que el disciplinado no compareció a notificarse, proceden a notificarlo por edicto 07-06-2013 Auto que designa defensor de oficio al doctor Luis Fernando Niño Ramírez para que represente al disciplinado VELEZ CONTRERAS 08 -07-2013 Oficio del togado LUIS FERNANDO NIÑO, manifestando su imposibilidad de aceptar la designación por ser servidor público 22-07 -2013 Auto acepta impedimento al abogado NIÑO RAMIREZ y designa en su lugar al doctor DIEGO ENRIQUE RAMÍREZ SANGUINO 31-07-2013 Recepción de escrito del abogado DIEGO ENRIQUE, dando a conocer su imposibilidad de aceptar por su desempeño como oficial mayor de Juzgado Penal Municipal fls. 184 a 185 01-08-2013 Informe secretarial al despacho de la Magistrada sustanciadora 02-08-2013 La Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, acepta impedimento y designa a la abogada NANCY CAICEDO MELO como defensora de oficio de VELEZ CONTRERAS (fl. 187) 28-08-2013 La defensora de oficio solicita copia de piezas procesales 05 -09-2013 La defensora de oficio presenta descargos y solicita pruebas 06-09-2013 Constancia secretarial de vencimiento de término de 10 días para contestar cargos, dejando las respectivas constancias del escrito de la defensa y pasa al despacho de la Magistrada sustanciadora 21-01-2014 Auto que resuelve sobre pruebas (fl. 210)
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Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento 20-05-2014 Recepción de oficios de pruebas documentales (fls. 211 a 216) 05-06 -2014 Declaración de Ana Elizabeth Moreno (fl. 217) 17-07-2014 Recepción de oficios de pruebas documentales (fls. 218 a 223) 25-07-2014 Informe secretarial de Oficial Mayor comunica pendiente declaraciones de empleados del juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta (fl. 224) 25-07-2014 Auto que dispone oir en declaración a ANGELICA MARÍA PARRA
GONZALEZ, LUZ KARIME RIVEROS, GLADIS DE LA CRUZ SILVA, ALIRIO BUENDIA y MARTHA ELENA BERMUDES (fl. 225) 08-09-2014 Se recepcionan las declaraciones (fls. 232 a 236) 16-09-2014 Informe secretarial de oficial mayor en donde comunica cumplimiento de auto de pruebas y entra al despacho 17-09-2014 Auto dispone correr traslado a la defensora de oficio, Ministerio Público por 10 días para sus alegatos, conforme art. 169 Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 ley 1474 de 2011 (fl. 238) 08-102014 Constancia secretarial de inicio del término común de 10 días para alegación (fl. 245) 16-10-2014 Recepción escrito defensora de oficio solicita copias (fl. 251)
22-10-2014 Recepción de oficio defensora de oficio presenta alegatos (fls.252 a253) 23-10-2014 Constancia secretarial de vencimiento de término e informe y entra al despacho de la Magistrada sustanciadora 30-04-2015 Providencia declara cesación de procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria en favor del doctor Ramón Antonio Vélez Contreras, en su calidad de Juez Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta (fls. 256 a 261) 22-05-2015 Se surten notificaciones 01-06-2015 La quejosa interpone recurso de apelación (265 a 269) 12-06-2015 Concede recurso en el efecto suspensivo (fl. 273) 24-08-2015 Recepción oficio Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, remite proceso con 7 cuadernos (fl. 275) 25-08-2015 Auto dispone archivar el proceso conforme lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en providencia del 8 de julio de 2015 (fl. 277) Conforme al recuento procesal antes anotado, observa la Sala: i) Que el proceso disciplinario estuvo siempre bajo la titularidad de la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, correspondiéndole a su homologo, doctor CALIXTO CORTES PRIETO, adoptar las decisiones colegiadas de providencias de cargosfebrero 28 de 2013y la de cesación de República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago
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Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento procedimiento por Prescripción – abril 30 de 2015-, siendo ajeno a la instrucción e impulso del proceso, razón por la cual su conducta no puede ser objeto de reproche disciplinario; más aún cuando en los dos momentos en que tuvo conocimiento fue oportuno y eficaz; ii) Que si bien el trámite del proceso disciplinario de marras tardó aproximadamente más de cuatro años en ser resuelto por la primera instancia, lo cierto es que durante ese tiempo el expediente mantuvo un constante movimiento, promovido por la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS quien estuvo a cargo del mencionado asunto.
En efecto, nótese que el expediente en mención fue impulsado por las decisiones de fondo y de trámite dictadas por la Magistrada Sustanciadora, es decir, siempre que estuvo en el despacho fue adelantado acorde con el procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002. Aunado a lo anterior, esta Colegiatura no puede dejar pasar por alto las situaciones particulares acaecidas al interior del radicado en mención, en primer lugar, los supuestos fácticos objeto de investigación ocurrieron en diciembre 3 y 19 de 2008 y fueron puestos en conocimiento de la Jurisdicción disciplinaria Seccional Norte de Santander el 19 de marzo de 2010; luego, la no comparecencia del disciplinado, a quien en tres oportunidades se le designó defensor de oficio, en aras de garantizarle el debido proceso; las mismas notificaciones, en las que se debieron librar
comisorios a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales Cundinamarca y Bogotá, el recaudo probatorio que fue extenso, la complejidad del proceso y; las actuaciones administrativas que se surtieron para dar cumplimiento a los diversos autos, situaciones que generaron que República de Colombia Rama Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicado No. 110010102000201502552 00
Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento el trámite no tuviera el transcurrir deseado, no obstante son circunstancias propias de la administración de justicia las cuales, como ya se dijo no pueden ser adjudicadas a ninguno de los funcionarios indagados.
De otra parte, también estima la Sala, que conforme al reporte de gestión – Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU – la Magistrada CAMACHO ROJAS, durante el periodo 2010 a 2015, tenía un promedio de procesos bajo su cargo, superiores a los 480 procesos (fls. 113 a 118). Así las cosas, la tardanza en este proceso no es imputable a una omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la funcionaria judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores
MARTA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO,
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de
Santander, conforme motivación vertida en este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el archivo definitivo de las diligencias
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Referencia: Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Norte de Santander Terminación procedimiento
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial