CSDJ - F11001010200020150257800ADJUNTA20151022095307-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150257800ADJUNTA20151022095307-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2015 Aprobado según Acta No. 088 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201502578 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia.
Denunciados: Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Denunciante: Sandra Fernández Agudelo.
Decisión: Inhibitorio.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito del escrito presentado por la señora SANDRA FERNÁNDEZ AGUDELO, en el cual al parecer solicita se investigue a Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio C.I.A.3.8.0190.15, del 11 de agosto de 2015, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, remitió a esta Corporación el derecho de petición presentado por la señora SANDRA FERNÁNDEZ AGUDELO, ante la Procuraduría General de la Nación, en el cual manifestó:
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201502578 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “(…) en mi calidad demandante dentro del proceso 2000-397 del juzgado 27
Civil del Circuito de Bogotá, como ente de control comedidamente solicito se ordene una investigación a los despachos judiciales que más adelante detallo de acuerdo a los siguientes: HECHOS Con fecha 25 de marzo de 2015 solicitamos el proceso ya mencionado al Concejo (sic) Seccional de la Judicatura debido a que ellos lo habían solicitado para efectos de estudio a una investigación. Después de varios meses y de haber interpuesto una tutela finalmente nos manifestaron que el expediente se había enviado al Tribunal Superior de Bogotá. Desde luego nos dirigimos e (sic) ese despacho y nos manifestaron que allá no había llegado ningún expediente, por lo que volvimos a la secretaria del Concejo seccional y allí nos entregaron el oficio N° 0508 2014-4819 MLHM de fecha 14 de abril de 2015 donde consta el envío del expediente a esa secretaria. Después de varios días nos vimos en la necesidad de enviar un derecho de petición al tribunal superior de Bogotá y ahí si ya nos manifestaron que se encontraba en la Corte Suprema de Justicia. Como entenderá, que nosotros como parte demandante nos encontramos altamente perjudicados y ya llevamos más de 4 meses que no se encuentra el proceso, porque tanto verbal como escrito en la Secretaria del Concejo Seccional manifiestan que fue enviado a esta Corporación
En consecuencia solicito de su intervención para que se aclare quien tiene dicho proceso y sea devuelto lo más pronto posible al Juzgado de origen (27 civil del circuito de Bogotá) para continuar con las diligencias y el trámite del proceso. (…)” (Sic a lo transcrito). Al escrito de queja anexó los siguientes documentos:
1. Oficio N° A.T. 2486 del 27 de mayo de 2015, por medio del cual el Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, remitió a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria, la acción de tutela radicada bajo el N° 110012203000201500762 00 de Olga
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201502578 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Castro Torres contra el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, “por haber sido impugnada la sentencia de primera instancia.” (fl. 5)
2. Oficio Nº 0508-2014-4819-MLHM del 14 de abril de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remite al Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil, “copia de las piezas procesales requeridas del Proceso Divisorio bajo el radicado Nº 2000-0397 de conocimiento del Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad,
esto es para lo de su cargo.”
3. Oficio Nº 6305-2012004144-OFPA del 14 de mayo de 2015, por medio del cual la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá responde el derecho de petición presentado por la señora Sandra Fernández Agudelo informándole “En atención a la solicitud contenida en el Derecho de Petición radicado en la Secretaria de esta Corporación el día 07 de abril de 2015 le informo que el Proceso Divisorio con radicado Nº 2000-397 solicitado en préstamo dentro del proceso de la referencia al Juzgado 27 Civil del Circuito una vez realizada la respectiva inspección judicial fue devuelto al mismo mediante oficio Nº 870201204144-OFPA de 10 de julio de 2014. Posteriormente a la devolución e investigando en el Sistema de Consulta interna de la Sala, se verificó que nuevamente fue solicitado en préstamo por otro Despacho de esta Corporación y que una vez inspeccionado fue remitido mediante oficio Nº 0508-201404819MLHM a la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Bogotá el día 14 de abril de 2015 para lo de su cargo.”
CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201502578 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Del asunto a tratar.- Se evalúa el derecho de petición presentado el 26 de junio de 2015, por la señora SANDRA FERNÁNDEZ AGUDELO, ante la Procuraduría General de la Nación, el cual fue enviado por el Procurador Judicial II para Asuntos Civiles a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, Corporación que a su vez lo remitió a esta Superioridad, mediante el cual la petente pretende que el proceso divisorio radicado bajo el Nº 200-397 sea devuelto al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá para continuar con el trámite respectivo, toda vez que al parecer el mismo se encuentra en la Corte Suprema de Justicia.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201502578 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En el escrito presentado por la señora SANDRA FERNÁNDEZ AGUDELO, no se
evidencia denuncia determinada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quienes al parecer solicitaron el proceso divisorio radicado bajo el Nº 2000-397, a fines de practicarle inspección judicial y luego lo remitieron al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo; así como tampoco se evidencia por parte de los Magistrados de esta última Corporación conducta disciplinariamente relevante. 3.- Solución del caso.- En el presente asunto procederá la Sala a Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fundamento en las siguientes motivaciones. La Ley 734 de 2002 en su artículo 150, prevé en la primera de las etapas dentro de la actuación disciplinaria que nos compete, iniciar indagación preliminar, la cual una vez evaluado el escrito de queja se pueda avizorar la posible comisión de falta disciplinaria por parte de los funcionarios judiciales denunciados. No obstante el mismo artículo señala los eventos en los cuales esta Corporación puede inhibirse de iniciar alguna investigación. “Ley 734 de 2002, artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al
amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (…) La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.
De la lectura del escrito aportado y los demás documentos adjuntos, es claro que no se evidencia la existencia de hechos disciplinariamente relevantes, pues como se enunció en precedencia, no es posible deducir alguna conducta reprochable por parte de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá o de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que permita a esta Instancia Jurisdiccional Disciplinaria, adelantar una indagación preliminar conforme a la competencia de esta Jurisdicción. Es importante resaltar que el fundamento exigido a la queja tiene que ver con el motivo sobre el cual se estructura el fin último de la acción disciplinaria, esto es, garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, por lo que el examen
de tal exigencia gira en torno al supuesto que los funcionarios son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por la omisión y extralimitación de sus funciones, siendo únicamente por dichos motivos procedente el cuestionamiento disciplinario, consideraciones efectuadas en anteriores pronunciamientos de esta Colegiatura. Sobre este aspecto, también ha señalado la Corte Constitucional, en la sentencia C430 de 1997 lo siguiente: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena
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la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. De lo anterior la Sala reitera que del escrito presentado por la señora SANDRA FERNÁNDEZ AGUDELO, no puede establecerse alguna circunstancia que permita a esta Corporación adelantar actuación disciplinaria, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ni contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como sujetos disciplinables ante esta jurisdicción. Por lo tanto lo procedente en esta oportunidad es dar aplicación a lo previsto en la norma antes citada y en consecuencia, la Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria alguna. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna con ocasión al escrito presentado por la señora SANDRA FERNÁNDEZ AGUDELO, se ordena el archivo del diligenciamiento, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial