CSDJ - F11001010200020150258200ADJUNTA20160406081109-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150258200ADJUNTA20160406081109-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., septiembre dieciséis de dos mil quince Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 2015 02582 00 Aprobado Según Acta No. 077 de la misma fecha. ASUNTO Pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores Carlos Fernando Cortés Reyes y José Guarnizo Nieto, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. HECHOS El 28 de julio de 2015, los doctores Carlos Fernando Cortés Reyes y José Guarnizo Nieto, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitieron escrito, mediante el que solicitaron el cambio de radicación, “en aras de poder cumplir con la función de administrar justicia”, de “los procesos en los cuales aparece como querellante o querellado el doctor JOSÉ ROSEMBERG NUÑEZ CADENA y el quejoso CAPITOLINO LEGRO OLIVEROS, de los cuales allego cuadro adjunto, quienes de manera continua han propuesto recusaciones, tutelas, denuncias penales, quejas disciplinarias, etc., que han paralizado por más de un año dichos asuntos”. Los procesos enunciados corresponden a los disciplinarios radicados bajo los números 2013-00950, 2014-00057, 2014-00421 y 2015-00252, en los
cuales se han surtido las siguientes actuaciones, respectivamente:
1. Proceso 2013-00950 seguido contra el abogado José Rosember Núñez Cadena por queja interpuesta por Iris Lizeth Buitrago Almanza.
FECHA ACTUACIÓN MAGISTRADO 15 -07El disciplinable solicita al Superior José Guarnizo 14 cambio de radicación Nieto 17 -07El disciplinable informa solicitud y José Guarnizo 14 cambio de radicación al Superior y Nieto recusa al Magistrado Sustanciador. 22 -07Resuelve no aceptar la recusación Carlos 14 Fernando Cortés Reyes 23-10-14 Nueva recusación José Guarnizo Nieto 29-10-14 Resuelve no aceptar la recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 03-11-14 Nueva recusación José Guarnizo Nieto 5-12-14 Resuelve no aceptar la recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 11-02-15 El investigado pide nulidad y suspensión José Guarnizo del proceso Nieto 11-02-15 Nueva recusación José Guarnizo Nieto 11-03-15 Resuelve no aceptar recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 20-04-15 Nueva recusación José Guarnizo Nieto 27-04-15 Resuelve no aceptar recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 28-05-15 Pasa al despacho para audiencia del 2 José Guarnizo de junio de 2015 Nieto 2-06-15 Nueva recusación José Guarnizo Nieto
2. Proceso No. 2014-00057 seguido contra la abogada Iris Lizeth Buitrago Almanza por queja interpuesta por Capitolino Legro Oliveros.
FECHA ACTUACIÓN MAGISTRADO 14-07-14 Recusación del querellante José Guarnizo Nieto 15-07-14 Solicita al Superior cambio de radicación José Guarnizo Nieto 18-07-14 Resuelve no aceptar la recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 19-11-14 Nueva recusación José Guarnizo Nieto 20-11-14 Resuelve no aceptar la recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 04-02-15 Nueva recusación José Guarnizo Nieto 10-02-15 Resuelve no aceptar la recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 25-03-15 Al Superior en apelación de auto José Guarnizo terminación anticipada. Nieto
3. Proceso No. 2014-00421 seguido contra Capitolino Legro Oliveros por queja interpuesta por Everardo Escobar Varón.
FECHA ACTUACIÓN MAGISTRADO 15-07-14 Disciplinable solicita al Superior cambio Carlos de radicación Fernando Cortés Reyes.
4. Proceso No. 2015-00252 seguido contra José Rosember Núñez Cadena por expedición de copias ordenadas por ese Seccional.
FECHA ACTUACIÓN MAGISTRADO
26-05-15 Presenta recusación José Guarnizo Nieto 01-06-15 Inacepta recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 18-07-14 Resuelve no aceptar la recusación Carlos Fernando Cortés Reyes 19-11-14 Nueva recusación José Guarnizo Nieto CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, según la interpretación de
lo dispuesto en los artículos del 14 al 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por parte de la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio del presente año, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena. De la solicitud de cambio de radicación El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “[l]a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos”. Además, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplicarán por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio. En ese orden de ideas, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las
víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura que ahora se plantea, fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que esta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere que se cumpla uno de los siguientes presupuestos:
1. Que se afecte el orden público
2. Que se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia
3. Que se arriesguen las garantías procesales
4. Que se afecte la publicidad del juzgamiento
5. Que se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos Significa lo anterior, que si no se demuestra siquiera una de las situaciones anteriormente señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de
Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.1”2 (Resaltado fuera de texto). Igualmente, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, estableció que la solicitud de cambio de radicación deberá impetrarse, de manera verbal o por escrito, por las partes, el Ministerio Público, el Gobierno Nacional o el juez que esté conociendo de la actuación. De lo anterior se concluye, que no cualquier persona está autorizada para realizar la enunciada solicitud, pues fue voluntad del legislador regular de manera taxativa quienes estaban facultados para hacerlo. En consecuencia, todo aquel que no sea parte, en este caso del proceso disciplinario, representante del Ministerio Público, Gobierno Nacional o el propio juez cognoscente no podrá acceder al procedimiento contemplado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 2 Auto del 6 de octubre de 2004, Rdo. 22853, M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. Descendiendo al caso en concreto, se observa que a la solicitud objeto de análisis, se arrimó únicamente un “informe de recusaciones y tutelas” de los procesos en los cuales interviene como querellante o querellado los señores José Rosember Núñez Cadena y Capitolino Legro Oliveros, sin que se concrete las razones que las motivan y tampoco, sin que con el mismo se evidencie la posible incursión en las causales taxativas contempladas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. En relación con lo anterior es necesario recalcar, que con la prueba aportada sólo pudo comprobarse la existencia de diversas recusaciones propuestas por José Rosember Núñez Cadena o Capitolino Legro Oliveros, pero aquellas circunstancias no son medio de convicción que permitan inferir la posible ocurrencia de alguna de las circunstancias definidas en la ley para el cambio de radicación, esto es, no se demostró la afectación al orden público o a la publicidad del juzgamiento, la inexistencia de garantías para el trámite normal del proceso, en aras de una recta administración de justicia, o que se presentara riesgo para los sujetos procesales o los funcionarios que participan en el mismo y, en esa medida, se les impida actuar con imparcialidad. Así las cosas, como no se demostró causal alguna de las relacionadas en el artículo 46
de la Ley 906 de 2004 y menos, que con ocasión de las diferentes recusaciones propuestas por José Rosember Núñez Cadena y Capitolino Legro Oliveros, la seguridad o integridad personal de los Magistrados se encuentre amenazada, habrá de despacharse negativamente la solicitud por ellos invocada. OTRAS DETERMINACIONES Esta Sala expedirá copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con el fin que se investiguen si las conductas desplegadas por los doctores José Rosember Núñez Cadena y Capitolino Legro Oliveros dentro de los procesos Nos. 2013-00950, 201400057, 2014-00421 y 2015-00252, infringen los deberes profesionales contemplados en la Ley 1123 de 2007, en relación con la reiterada presentación de recusaciones en el desarrollo de estos. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER al cambio de radicación de los procesos Nos. 2013-00950, 2014-00057, 2014-00421 y 2015-00252, seguidos en la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: DÉSE cumplimiento al acápite de “OTRAS
DETERMINACIONES”.
TERCERO: INFÓRMESE de esta decisión y remítase el expediente a la Seccional de Córdoba para que se proceda conforme a lo decidido.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado Continúan firmas……..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial