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CSDJ - F11001010200020150265100ADJUNTA20171218092935-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150265100ADJUNTA20171218092935-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 06 de diciembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 102 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201502651 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO y ROCIO MABEL TORRES MURRILO, en su calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, por presunta mora en el trámite de los procesos disciplinarios seguidos en contra de los jueces y abogados del Departamento del Chocó. HECHOS Dio inicio al proceso disciplinario de la referencia la queja presentada por el doctor Gonzalo Bechara Ospina, el 12 de agosto de 2015, la cual se sintetiza de la siguiente manera; Señala que los Magistrados denunciados dejan prescribir sin justificación alguna los procesos que se tramitan en sus despachos contra jueces y abogado litigantes, por ello nunca se sabe si son culpables por las presuntas faltas disciplinarias que se le endilga, creando un manto de duda sobre su inocencia, dejando una sensación de impunidad en la sociedad del Chocó. Advierte, que dicha situación se viene presentando en los últimos tres (3) años desde que se posesionaron los referidos Magistrados. A manera de ejemplo cita

los siguientes procesos:

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110010102000201502651 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

1. Rad. 2011-427 seguido contra los jueces Arsenio de Jesús Valoyes Pino, Gonzalo Bechara Ospina y Carlos Arturo Perea Orejuela, sentencia de 2 de abril de 2014.

2. Rad. 2014-00330 seguido contra el abogado Tury Yecib Peña Valencia, sentencia de 9 de junio de 2015.

3. Rad. 2014-0103, seguido contra el abogado Elkin Mena Bechara, en trámite de primera instancia.

Considera que los Magistrados han incumplido con el deber consagrado en los artículos 34 numeral 11 y 48 numeral 622 del Código Único Disciplinario y en consecuencia se encuentran incursos en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 196 de la referida norma. ACTUACIÓN PROCESAL Indagación Preliminar.- Tomado en cuenta el anterior contexto, con el propósito de verificar la ocurrencia de conducta de relevancia disciplinaria e identificación de los disciplinables, se avocó conocimiento del asunto a través de auto de 7 de septiembre de 2015, disponiéndose en esta fase procesal en observancia de las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por Secretaria acreditar la calidad de Magistrados denunciados, así como, a través de la

Secretaria de la Seccional de la Judicatura de Chocó, Sala Disciplinaria, realizar un informe pormenorizadamente del trámite surtido al interior de los procesos relacionados por el quejoso; requerir a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Quibdó, Chocó, para que expidiera certificaciones de las 1 Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2 Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: …62. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados.

Se entiende por mora sistemática, el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado: 110010102000201502651 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia vacaciones, permisos y licencias, incapacidades y demás novedades administrativas de los Magistrados investigados; allegar la producción de los mismos, notificarles la decisión y escucharlos en versión libre.

Conforme al auto anterior, se allegaron al expediente:

1. Oficio de la Coordinadora del Área Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se remitió copia de los certificados No. 964 y 965 sobre las situaciones administrativas de los Magistrados denunciados.3

2. Oficio de la Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, Sala Disciplinaria, a través del cual remiten el cuadro con la relación de permisos, incapacidades concedidos a los doctores LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO y ROCIÓ MABEL TORRES MURILLO, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Chocó4. Versión Libre de la doctora ROCIO TORRES MURILLO. Por documento de fecha 17 de noviembre de 2015, la doctora ROCIO TORRES MURILLO, rindió su versión libre, señalado lo siguiente: El quejoso doctor Gonzalo Bechara Ospina, fungió como Juez Primero Administrativo de la Ciudad de Quibdó, el cual en virtud del proceso disciplinario No. 2012-302 adelantado en su contra con ocasión de la compulsa de copias disciplinarias y penales ordenadas por el doctor José Fernández, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, fue sancionado por esa Sala con

Destitución del Cargo, mediante sentencia sancionatoria de 21 de enero de 2015 y confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 6 de mayo de 2015 por las irregularidades presentadas en el proceso ejecutivo No. 2010-161. Decisión proferida en derecho y de acuerdo con las pruebas existentes. Manifiesta que no es cierto que no se hayan proferido sentencias durante el tiempo que lleva en el cargo. Afirma haber recibido junto con su compañero unos 3 Folios 15 al 17 C.O 4 Folios 18 al 22 C.O 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110010102000201502651 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia despachos con una carga laboral elevada, y por el trabajo realizado han logrado disminuir los activos, pero no por dejar prescribir los procesos, sino debido al impulso otorgado a los mismos. Como prueba de ello, está la sentencia contra el quejoso, pese a que en el trámite del referido proceso, se presentaron diferentes situaciones: “… i) pérdida del proceso cuando se envió a nuestros superiores, ii) pérdida de memoriales, por lo cual se adelantan las respectivas indagaciones penales, y iii) cuando se dispuso su envío para el trámite de la apelación de la sentencia, personas desconocidas se presentaron ante la Oficina del 472 de Quibdó a reclamar el proceso, así como a las oficinas de la aerolínea EASYFLY

argumentando que ya no se enviaría, pero afortunadamente no se consumó lo pretendido, debido precisamente a la vigilancia que se dispuso sobre el mismos. Alertados por la primera perdida”. Sostiene que por su labor se han proferido sentencias y sanciones en proceso contra funcionarios y abogados que ha generado molestia en la región y un clima negativo en su contra. Como ejemplos trae los casos dictados contra el doctor Francisco Antonio Mena Castillo, Ex Juez Laboral del Circuito; Rodolfo Alberto Mena Palacios, Ex Juez Civil del Circuito, Arsenio de Jesús Valoyes Pino, Ex Juez Civil Municipal, Israel Moreno, Ex Juez Primero Administrativo, quienes en virtud de los fallos fueron desvinculados de la Rama Judicial. Sabe que son decisiones que no se comparten, pero todas han sido proferidas en derecho. Narra, que por fallos como esos se han proferido amenazas en su contra, como es el caso del doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO, a quien la Sala excluyó de la profesión. En virtud de las amenazas la Unidad de Protección le otorgó medidas de protección, por encontrarse en un nivel de riesgo extraordinario.

Añade: “Es importante señalar que el doctor TORRES MORENO, fue quien actuó como cesionario demandante en el proceso ejecutivo 2010-00161, por el cual se le sancionó al doctor BECHARA OSPINA, y a quien se le entregó la suma de $6.000.000.000, y quien se encontraba sancionado desde julio de 2013, y profirió las amenazas en febrero 3 de 2015”.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Se pronunció, sobre los procesos relacionados en la queja, así; Proceso 2014-0013. Contra el abogado Elkin Mena Bechara. 1. 11 de abril de 2014 correspondió el conocimiento del proceso. 2. 30 de abril de 2014 el proceso fue entregado al despacho. 3. 5 de mayo se solicitó acreditar la calidad de abogado del abogado investigado. 4. 7 de mayo de 2014 se dispuso la apertura del proceso y se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación el 9 de mayo de 2014.

5. El 9 de mayo de 2014 no fue posible llevar a cabo la audiencia, ante la ausencia del disciplinado.

6. El 4 de julio de 2015, el abogado disciplinado presentó memorial justificado la inasistencia por encontrarse en el Municipio de Riosucio – Chocó y no pudo retronar a la ciudad de Chocó pues los días 30 de junio y 1 de julio de 2014 no salió la embarcación.

7. El 20 de agosto de 2014, se debió suspender la audiencia por la no comparecencia de los intervinientes, se fijó como nueva fecha el 24 de septiembre de 2014.

8. El 24 de septiembre de 2014 el disciplinado allegó escrito solicitando reprogramación por encontrarse recibiendo tratamiento médico para curar un principio de bronquitis.

9. Memorial del 25 de agosto de 2014, donde el abogado investigado se excusa por no asistir a las audiencia fijada para el 20 de agosto de 2014, por encontrase incapacitado por salud, anexó certificación médica. 10.El 24 de agosto de 2014 la audiencia debió ser suspendida por la no comparecencia de los intervinientes. Se señaló como nueva fecha el 23 de octubre de 2014.

11. El 23 de octubre de 2014, se debió suspender la audiencia por la no comparecencia de los intervinientes. Se fijó como nueva fecha el 3 de diciembre de 2014. 12.El 11 de noviembre de 2014, el doctor Darwin Castro Agualimpia, allegó memorial del poder otorgado por el disciplinado para actuar como su defensor de confianza.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia 13.El 3 de diciembre de 2014, tampoco fue posible la realización de la audiencia por la no comparecía de los intervinientes. 14.El 11 de diciembre de 2014, el apoderado de confianza del disciplinado allegó memorial, justificando su inasistencia debido a que esa misma hora y día tenía una audiencia preparatoria en el Juzgado Penal Especializado de Quibdó y su prohijado también tenía audiencia ese día. Para ello adjuntó certificado del Juzgado.

15.El 10 de febrero de 2015, el abogado del investigado solicita el aplazamiento de la audiencia programada para el 12 de febrero de 2014, porque estaría fuera de la ciudad desde el 11 de febrero al 16 de febrero de 2015, atendiendo compromisos acordados con anterioridad. 16.Atendiendo lo solicitado el despacho fijó mediante auto el día 5 de marzo de 2015 para realizar la audiencia. 17.El 5 de marzo de 2015 se instaló la audiencia y el apoderado de confianza del disciplinado solicitó copia del expediente y la suspensión de la diligencia para el estudio del proceso. Se fijó como nueva fecha el 19 de marzo de 2015. 18.La audiencia debió suspenderse por la no comparecencia de los intervinientes. Se fijó el 24 de abril de 2015 como fecha para la diligencia.

19. El 17 de abril de 2015, el apoderado del disciplinado allegó memorial presentando excusa por la inasistencia a la audiencia programada para el 19 de marzo de 2015, al encontrase en juicios oral en el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdó e informó que el 24 de abril de 2015 le es imposible asistir por tener clase de la Maestría que se encuentra cursando. Se fijó como nueva fecha el 28 de abril de 2015. 20.El 28 de abril de 2015 se suspendió la audiencia por la inasistencia de los intervinientes. Se designó al doctor Adanies Palacios Rivas como defensor de oficio del abogado investigado. 21.El 9 de mayo de 2015 el doctor Castro Agualimpia presentó excusa médica y

se disculpa por no asistir a la audiencia. 22.El 21 de mayo de 2015 se dio inició a la audiencia, se escuchó en versión libre al doctor Mena Bechara y se decretaron la práctica de pruebas. 23.El doctor Gonzalo Bechara Ospina, en su calidad de Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, solicitó al despacho aplazamiento 6

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Referencia: Funcionario en Única Instancia de la audiencia programada para el 8 de mayo de 2015 en razón a que tenía programada con antelación cita odontológica. 24.El 18 de junio de 2015, ingresa el proceso al despacho con la información allegada por el doctor Bechara Ospina.

25. El 2 de julio de 2015 se llevó acabo la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se allegaron pruebas y se decretaron otras. Se fijó como nueva fecha el 28 de julio de 2015. 26.El 27 de julio de 2015 el defensor contractual del abogado Mena Bechara, solicitó el aplazamiento por tener audiencia programada en la ciudad de Cali.

Se fijó como nueva fecha el 12 de agosto de 2015. 27.El 12 de agosto de 2015 se llevó acabo la audiencia en la cual asistieron los intervinientes y se dio por terminado el proceso. Proceso Disciplinario Rad. 2014-00330

1. 16 de octubre de 2014, correspondió por reparto. 2. 24 de octubre de 2014 ingreso al despacho. Se dispuso oficiar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares para acreditar la calidad de abogado de Yuri Yesid Peña Valencia. 3. 29 de octubre de 2014 se dispuso la apertura del proceso disciplinario. Se fijó el 4 de diciembre de 2014 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación. 4. 4 de diciembre de 2014 se realizó la audiencia de pruebas y calificación. El disciplinado se abstuvo de rendir versión libre, porque deseaba ser asistido por el profesional del derecho que lo representada en el proceso penal que se le seguía por los mismos hechos. Se fijó el 11 de febrero de 2015 para continuar con la audiencia.

5. El 12 de febrero de 2015, el apoderado James Taylor Mosquera Sánchez, allegó el poder conferido por el disciplinado y solicita se posponga la audiencia para la tarde, en razón a que había aceptado el poder ese día.

6. El 13 de octubre el despacho profirió auto por medio del cual se fijó como fecha el 5 de marzo de 2015 para continuar con la audiencia.

7. El 5 de marzo de 2015, se suspendió la audiencia por la no comparecencia de los intervinientes. Se fijó el 19 de marzo de 2015 como nueva fecha.

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Referencia: Funcionario en Única Instancia

8. El 27 de febrero de 2015 el disciplinado allegó escrito solicitando la reprogramación por que tanto él como su defensor estarán atendiendo la citación que con más de cuatro meses de antelación realizó el Juzgado Penal del Circuito de Bahía Solano, para juicio oral.

9. El 19 de marzo de 2015 se llevó a cabo la audiencia a la que compareció el disciplinado y su defensor, en la que se expuso la versión libre, se aportaron pruebas y se decretaron las mismas. Se fijó el 8 de mayo de 2015 para continuar con la audiencia. 10.El 8 de mayo de 2015, el disciplinado mediante escrito manifestó la imposibilidad de hacer comparecer a los testigos Monseñor Alfonso Ruiz y al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, el primero al haber fallecido y el segundo por estar secuestrado. 11.El 12 de mayo de 2015 se levantó acta de la audiencia de pruebas y calificación la cual resultó fallida por la inasistencia del disciplinado. Se fijó como nueva fecha el 2 de junio de 2015. 12.El 12 de mayo de 2015 el apoderado del disciplinado, presentó memorial solicitando el aplazamiento de la audiencia de ese mismo día. 13.El 2 de junio de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, se practicó inspección judicial al proceso ejecutivo 2010-000161; el disciplinable amplió su versión libre y solicitó se decretará la prescripción de la acción. Se reiteró citación al Dr. Gonzalo Bechara Ospina, en calidad de testigo. Se fijó para continuar la audiencia el 24 de junio de 2015.

14.El apoderado de confianza por escrito de 22 de junio de 2015, solicita el aplazamiento de la audiencia en razón a que estará fuera de la cuidad. 15.Por auto de 24 de junio de 2015 se fijó el 9 de julio de 2015 para continuar la audiencia. 16.El 24 de junio de 2015, se debió suspender la audiencia por la no comparecencia de los intervinientes. Se fijó el 15 de julio de 2015 para su continuación. 17.El 15 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación a la que asistieron los intervinientes y se declaró la terminación del proceso por haber operado el fenómeno de la prescripción. Proceso Disciplinario No. 2011-00427 8

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Referencia: Funcionario en Única Instancia 1. 22 de junio de 2012, el proceso ingreso al despacho.

2. El 30 de junio de 2012 se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los doctores Arsenio de Jesús Valoye Pino, Gonzalo Bechara Ospina y Carlos Arturo Perea Orejuela, quienes fungieron como Juez Primero Civil Municipal para la época de los hechos.

3. El 13 de noviembre de 2012 se notificó personalmente al doctor Valoyes Pino de la providencia de apertura de la investigación.

4. El 23 de agosto de 2012, se notificó personalmente al doctor Carlos Arturo

Orejuela.

5. El 4 de diciembre se notificó de manera personal al doctor Gonzalo Bechara

Ospina.

6. El 27 de agosto de 2012, el doctor Perea Orjuela allegó memorial rindiendo su versión libre.

7. El 29 de agosto de 2012, se escuchó en versión libre al doctor Arsenio de

Jesús Valoyes Pino.

8. El doctor Gonzalo Bechara Ospina no compareció a la diligencia de versión libre programada para el 29 de agosto de 2012. 9. 10 de diciembre de 2012 mediante informe secretarial entra el proceso al despacho. 10.Por auto de 11 de diciembre de 2012 se fijó el 31 de enero de 2013 para escuchar en versión libre al doctor Gonzalo Bechara Ospina. 11.El 30 de enero de 2013 por escrito el doctor Gonzalo Bechara Ospina, en calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó presentó escrito disculpándose por la no comparecencia a la diligencia de versión libre, pues ese mismo y día y hora fue citado a la Sala de decisión de esa Corporación y solicita nueva fecha. 12.Por auto del 31 de enero de 2012, se profirió auto por el cual se fijó el 18 de febrero de 2013 para escuchar en versión libre y espontánea al doctor Bechara Ospina. 13.El doctor Gonzalo Bechara Ospina en calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó allegó escrito el 18 de febrero de 2013, presentando excusas por no haber podido acudir a las cuatro de la tarde a la diligencia programada para ese día, por encontrase atendiendo

diligencia de conciliación dentro de los procesos de reparación directa 9

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Referencia: Funcionario en Única Instancia radicados 2010-0055 y 2010-00176. Anexo copias de las actas y solicitó fijar nueva fecha. 14.El 22 de febrero de 2013, el despacho señaló como nueva fecha el 12 de marzo de 2013. 15.El 12 de marzo de 2013 se llevó a cabo la diligencia de versión libre del doctor Bechara Ospina. 16.El 18 de marzo de 2013 se dictó auto en el cual se decretó la práctica de algunas pruebas. 17.El 14 de junio de 2013, mediante informe secretarial ingreso el proceso al despacho. 18.Por auto de 18 de junio de 2013 se ordenó reiterar al Municipio de Medio Atrato, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Oficina de apoyo Judicial de Quibdó la información solicitada. 19.El 13 de junio de 2013, se recibió el oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dando respuesta al requerimiento. 20.El 21 de junio de 2013 la Jefa de la Oficina de Apoyo Judicial, dio respuesta al requerimiento hecho. 21.El 30 de julio de 2013 se recibió oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, respondiendo el requerimiento. 22.El 30 de julio de 2013 el Secretario del Hacienda del Municipio de Yuto, dio respuesta al requerimiento realizado. 23.El 5 de agosto de 2013, a través de informe secretarial el proceso ingresa al despacho. 24.El 6 de agosto de 2013 se dispuso el cierre de la investigación. 25.El 13 y 20 de agosto de 2013 los doctores Perea Orejuela y Bechara Ospina respectivamente se notificaron del cierre de la investigación. 26.Por informe secretaria del 23 de agosto de 2013 rendido por la citadora de la Sala, se deja constancia que fue imposible notificar personalmente al doctor VALOYES PINO del auto de cierre de la investigación. 27.El 18 de octubre de 2013 ingresa el expediente al despacho. 28.El 24 de octubre de 2013, en aras de garantizar el debido proceso se comisiona al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina por el término de 5 días para notificar de manera personal del auto de cierre al citado investigado, el cual se encontraba privado de la libertad. 10

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Referencia: Funcionario en Única Instancia 29.Mediante oficio del 12 de diciembre de 2013, la Juez de Ejecución de penas informa que el doctor Valoyes Pino se encuentra en prisión disciplinaria en su residencia. 30.Por auto de 10 de febrero de 2014, se comisionó a la Sala homologa del

Consejo Seccional de Antioquia por el término de 5 días para notificar personalmente al doctor Valoyes Pino. 31.El 24 de febrero de 2014, volvió el proceso al despacho porque el despacho comisorio no había sido diligenciado por el comisionado. 32.El 5 de marzo de 2014 se profirió auto ordenado devolver las diligencias a la Sala Disciplinaria hasta tanto el despacho comisorio fuera devuelto por la Sala homologa, en razón al que había sido devuelto fue el que impartió el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina. 33.El 13 de marzo de 2014 fue enviado el despacho comisorio por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia de donde se desprende que a pesar de las citaciones dirigidas al doctor Valoyes Pino, este no compareció a notificarse. 34.Mediante informe secretarial del 21 de marzo de 2014, vuelve el proceso al despacho. 35.En providencia de 2 de abril de 2014 la Sala resolvió obtenerse de formular cargo a los doctores ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO y CARLOS ARTURO PEREA OREJUELA y se declaró la prescripción de la acción disciplinaria respecto del doctor GONZALO BECHARA OSPINA. A continuación y de acuerdo a lo relatado en precedencia, realiza un análisis de cada proceso_ Del proceso 2014103 se advierte que una vez fue repartido, siempre se profirieron en tiempo razonable los autos de impulso o trámite. Se fijaron con celeridad las fechas para la realización de las audiencias de pruebas y calificación, debido a la

inasistencia en las primeras por el disciplinable, quien justificó las mismas con incapacidades médicas y luego por inasistencia del defensor contractual quien solicitó varios aplazamiento y en todo caso justificó su no asistencia, por lo que tuvo el despacho que designar defensor de oficio. 11

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Una vez compareció el disciplinado rindió versión, solicitó pruebas las cuales fueron decretadas por el despacho por resultar pertinentes, necesarias y conducentes para la investigación, no pudiéndose menoscabar el derecho de defensa.

El proceso entró al despacho fue 30 de abril de 2014 en tanto el periodo prescriptivo se cumplía el 10 de junio de 2015 y durante ese tiempo se impulsó el proceso, sin que sea un hecho acaecido por negligencia de ella como funcionaria. Con relación al proceso 2014-00330, éste ingresó por primera vez el 24 de octubre de 2014 y la prescripción acaeció el 8 de junio de 2015, por lo que la ocurrencia de la prescripción tampoco es achacable a esa Sala. En ese proceso, también hubo solicitudes de aplazamientos por el disciplinado y por apoderado con el fin de conocer el proceso. Luego la recepción de los testimonios se tornó difícil, entre ellos por la no comparecencia del doctor Bechara Ospina. Del proceso 2011-00427, sostiene que una vez tomó posesión del cargo el proceso

ingreso el 22 de junio de 2012 y se dictó apertura de investigación el 30 de julio de

2012. Luego se cita a los disciplinados a versión libre entre ellos al hoy quejoso, quien no asistió a las programadas para el 29 de agosto de 2012, 31 de enero de 2012, 18 de febrero de 2013 y por último compareció el 12 de marzo de 2013.

Otra de las causas de la dilación del proceso fue que para esa época el doctor Valoyes Pino estaba privado de la libertad por lo que no podía comparecer y en áreas de respetar el derecho de defensa, se libró despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Itsmina y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el cambio de reclusión. Si bien, se termina el proceso por prescripción en cuanto al doctor Bechara Ospina, respecto de los otros dos disciplinado se hace un estudio de fondo y se archiva la investigación en su favor.

Añade: “La prescripción fue solicitada por el doctor BECHARA OSPINA, y se verificó el día 8 de diciembre de 2013, advirtiéndose que durante el término que tuve bajo mi dirección el proceso, mayo 10 de 2012 a diciembre 8 de 2013, no hubo

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110010102000201502651 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

inactividad de mi parte, se impulsó el proceso y repito, la dilación se dio con la notificación del auto de cierre de investigación a un disciplinable, privado de la libertad, de quien primero no sabíamos en qué centro carcelario se encontraba recluido, y por lo mismo no podía comparecer a notificarse, por lo que se debió librar despacho comisorio”. Afirma que durante su permanencia en el cargo (41 meses y 18 días) se ha esforzado por cumplir con su deber en la instrucción de los procesos a su cargo. Durante el periodo que laboró en el año 2012 fungió como Presidenta de la Sala Disciplinaria y en el año 2014 como Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó. Aunado a lo anterior, remitió la relación de la producción de su despacho, a saber:

AUTOS PERMISOS E

INVENTARIO SENTENCIA AUDIENCIA

PERIODO INTELOCUTORIO INCAPACIDADE

INICIAL S S

S S MAY - JUN permisos 5 días 2012 440 6 19 43 JULIO - SEP Permisos 13 2012 429 4 62 151 días Permisos: 11 días: Comisión 4 días: Conversatorio Cali 25 y 26 de Octubre y OCT - DIC Bucaramanga 2012 270 5 80 28 29 y 30 nov EN - MAR Permisos 9 días. 2013 260 5 73 91 Permisos 10 días AB - JUN Incapacidades 2 2013 213 10 64 135 días Permiso 12 días; JUL - SEP Incapacidades 2

2013 202 32 53 150 días. Permisos 8 días; Comisión 2 días: Conversatorio OCT - DIC Cartagena 28 y 2013 191 24 69 99 29 de Nov) EN - MAR Permisos. 11 2014 151 18 49 90 días 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110010102000201502651 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia Permisos 10 días; Licencia no ABRJUN remunerada 10 2014 128 10 40 71 días.

JUL - SEP Permisos 13 2014 132 21 67 90 días Permisos 9 días; Incapacidades 2 días, Comisión 2 días OCT - DIC conversatorio 2014 124 15 75 76 Bogotá. EN - MARZ Permisos 10 2015 99 11 82 69 días abr-15 99 3 16 32 permisos 4 días MAY - JUN Permisos 7 días 2015 93 10 47 JUL - SEPT Permisos 14 2015 74 16 90 104 días TOTAL 78 190 886 1229 Agrega que durante su permanencia en el cargo, junto a su equipo de trabajo han procurado disminuir el número de procesos activos, lo cual se ve reflejado, pues el despacho lo recibió en mayo de 2012 con 440 expediente, y para diciembre de

2014 se reportó un número de 124. Al realizar el estudio respectivo sobre la producción, se concluye que se ha proferido mínimo una providencia interlocutoria por día, más las audiencia que en Ley 1123 de 2007 se realizan diariamente, que supera de 3, que requieren dedicación absoluta del funcionario, así como las diligencian en los procesos de los funcionarios. Informe del Consejo Seccional de la Judicatura Chocó, Sala Disciplinaria. Se arrimó informe emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó5, Sala Disciplinaria, donde se acreditaron, entre otras, las siguientes actuaciones relevantes al interior de los procesos objeto de reproche por parte del quejoso:

“RADICADO 2011

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