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CSDJ - F11001010200020150265200ADJUNTA20161121152204-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150265200ADJUNTA20161121152204-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / audiencia de pruebas y calificación provisional TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no es disciplinariamente reprochable Se ordenó terminación a favor de la magistrada indagada, por cuanto se comprobó que no hubo irregularidad en la actuación disciplinaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201502652 00 (11297-27) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 104 VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a quien se le inició proceso disciplinario por queja presentada por la abogada MARTHA

ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ.

HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La abogada MARTHA ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ, presentó queja disciplinaria contra la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto según afirma

la funcionaria ha cometido numerosas irregularidades en el trámite de un proceso disciplinario adelantado en su contra por queja interpuesta por la señora ANA CECILIA BELTRÁN, puesto a que no ha atendido sus solicitudes, le nombró defensor de oficio a pesar de haberse hecho parte en el proceso, no se apartó del conocimiento del asunto a pesar de haberla recusado y la trató de forma indigna e indecorosa al abogado que le nombró como defensor de oficio, pues cuando llegó a posesionarse le preguntó la edad y sugiriendo que tenía demencia senil lo reveló del cargo, sin atender que es un prestigioso tratadista. (Fls. 1 a 13 c.o) 2.- La Magistrada Ponente mediante auto de 15 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja disciplinaria presentada contra la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, por las presuntas irregularidades dentro del trámite disciplinario 2014-01023 para lo cual decretó la práctica de algunas pruebas (fls. 17 a 19 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto el 23 de septiembre de 2015 (fl. 24 c.o.). 4.- El Coordinador del Área de Talento Humano, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial certificó los salarios devengados por la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los años 2014 a 2015, e informó la última dirección registrada en su hoja de vida. (Folio 25 a 26 c.o) 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó copia de los procesos disciplinarios 2014-01021, 2014-1022 y 2014-1023. (Anexo 1, 2 y 3) 6.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que la funcionaria investigada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes y además la Secretaría Judicial certificó que en esta Corporación no cursan otros procesos contra la funcionaria investigada por los mismos hechos (fls. 29 a 32 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la vinculación de la Magistrada y allegó resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (Folio 33 a 45 c.o) 8.- El 15 de diciembre de 2015, la quejosa presentó escrito, indicando que no ha sido llamada a ratificarse o ampliar su queja, de igual forma solicita a esta Corporación adopte las medidas pertinentes para que se instalen computadores en la Secretaría de la Sala y así pueda revisar el proceso, de igual forma solicitó se indicara el estado del mismo. (Folio 50 a 53 c.o)

9.- La quejosa el 28 de mayo de 2016, radicó un escrito dentro del radicado 201502648, proceso que en su momento estaba adelantando el Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA, en el cual hizo alusión a los mismos hechos aquí denunciados y que son diferentes a los investigados dentro del radicado 201502648, razón por la cual se remitió el memorial a este proceso. (Folios 57 a 66 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos

278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. ACLARACIÓN PEVIA Esta Sala se permite manifestar que si bien la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, actualmente se desempeña como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que los hechos aquí investigados son en ejercicio del cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Además, en Auto 3366 del 8 de diciembre de 2014 emitido por la Comisión de investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en un caso similar del Magistrado HERNAN ANDRADE señaló “Según esto el competente para conocer de la queja y darle trámite a la investigación será la sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, tal y como se encuentran definidas en el artículo c256 numeral 3 y 6 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; ‘conocerá en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los

Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales’. Por tanto esta COMISIÓN DE INVESTIGACIONES Y ACUSACIONES, de la Cámara de Representantes, devolverá las diligencias a su competente ya que según el artículo 329 de la Ley 5 de 1992 el juicio especialDenuncia contra altos funcionarios. La denuncia o la queja que se formule contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Magistrado de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia, el Miembro del Consejo Superior de la Judicatura, el Magistrado del Consejo de Estado (…); Consecuentemente el doctor ANDRADE para el 17 de septiembre de 2001, ocurrencia del hecho generador, no era Consejero de Estado”, razón por la cual esta Colegiatura es la competente para conocer el presente asunto. 2.- De la inculpada. La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, como Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (Folio 33 a 46 c.o). Igualmente, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó copia de los procesos disciplinarios 2014-01021, 2014-1022 y 2014-1023. (Anexo 1, 2 y 3)

3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Como se indicó previamente, la queja disciplinaria presentada por la señora MARTHA ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ contra de la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA alude en concreto irregularidades en los procesos disciplinarios 2014-01021, 2014-1022 y 2014-1023. Al revisar las copias del mencionado proceso disciplinario se observa, lo siguiente: La señora ANA CECILIA BELTRÁN GUERRERO, presentó queja disciplinaria contra la abogada MARTHA ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ (aquí quejosa), el 14 de febrero de 2014, proceso el cual fue repartido al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, el 4 de marzo de 2014. El doctor VERGARA MOLANO, mediante Auto de fecha 25 de marzo

de 2014, dio apertura al proceso disciplinario y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se adelantó el 6 de mayo de 2014 con presencia de la disciplinada. El 3 de junio de 2014, el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, presentó impedimento para conocer del caso señalando estar incurso en la causal 5 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007. (Folio 43 anexo 1) Mediante proveído de fecha 28 de julio de 2014, la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en sala Dual con la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, aceptó el impedimento manifestado por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO. (Folios 60 a 65 c.o) El proceso pasó al conocimiento del Despacho de la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA el 21 de agosto de 2014. Mediante Auto del 18 de septiembre de 2014, la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, fijó como fecha para adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 26 de noviembre de 2014, fecha en la cual no compareció la disciplinada ni presentó excusa. (Folio 61 anexo 1) Mediante Auto del 13 de enero de 2015, la Magistrada investigada designó al doctor JUAN ALBERTO ZOPO URRUTIA como defensor de oficio de la investigada para continuar con el trámite del proceso. A folio 87 del anexo 1 obra constancia en la cual se indica que el 2 de

marzo de 2015, fecha en la cual estaba fijada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional no se logró adelantar la misma debido a que no compareció la investigada, también se señaló que asistió la quejosa. La disciplinada el 6 de marzo de 2015, presentó excusa por su no comparecencia a la Audiencia indicando que le había llegado tarde la citación. Mediante Auto de fecha 29 de abril de 2015, la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, dispuso relevar del cargo al defensor de oficio JUAN ALBERTO ZOPO URRUTIA, debido a que no asistió, a la Audiencia precitada ni presentó excusa y a su vez nombró como nuevo defensor al doctor ADULFO NUÑEZ CANTILLO quien se notificó personalmente de dicha designación el 2 de julio de 2015 y fijó como nueva fecha el 10 de agosto de 2015. El 10 de agosto de 2015, la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistió la quejosa y el defensor de oficio de la disciplinada doctor ADULFO NUÑEZ CANTILLO, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: - Se presentaron tanto el defensor de oficio como la quejosa - La quejosa se ratificó de la queja y la Magistrada procedió a dar lectura de la misma. El profesional del derecho realizó las siguientes preguntas a la quejosa: “cuantos años tiene” ella respondió 78, luego le pregunto “como ha sido

su forma social en esta vida”, le dice la Magistrada ¿doctor pero a que vienen esas preguntas? Y el abogado señaló que cree que la quejosa tiene demencia senil y va a solicitar se le haga a la señora un examen por medicina legal. La Magistrada le dice que debe existir coherencia, por tanto le entregó el expediente y le dijo que con base en la queja y las pruebas le formulara las preguntas. El defensor de oficio se rehusó a practicar preguntas, pero posteriormente interrogó a la quejosa así: “dígale al despacho si es cierto sí o no que usted le entregó unos poderes a la disciplinada, para que casos? La Magistrada HERNÁNDEZ MINDIOLA señaló que por el respeto al debido proceso de la disciplinada, era necesario relevar al defensor de oficio y suspendió la audiencia. (Folio 109 anexo 1 y cd) El 10 de agosto de 2015, la abogada ROMERO HERNÁNDEZ aquí quejosa, presentó escrito solicitando a la Magistrada HERNÁNDEZ MINDIOLA, apartarse del caso indicando que la había denunciado penalmente y anexó copia de la denuncia. Mediante Auto del 7 de septiembre de 2015, la Magistrada investigada no aceptó la recusación al no considerarse incursa en causal alguna y dispuso pasar las diligencias al Magistrado de turno para lo de su competencia. La Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, mediante Auto de fecha 24 de septiembre de 2015, dispuso rechazar la recusación al considerarla infundada, auto en el cual terminó diciendo “Todo indica,

en cambio, que la disciplinable quiso torpedear el proceso, porque en la fecha, a las once de la mañana, se llevaría a cabo la continuación de la audiencia, conducta que puede ser tenida en cuenta como un indicio”. El proceso todavía sigue en trámite y a la doctora MARÍA LORDEZ HERNÁNDEZ MINDIOLA ya no conoce del proceso, pues como se dijo en líneas anteriores actualmente se desempeña como Magistrada de esta Corporación. Con base en el recuento procesal realizado en líneas anteriores, es fácil colegir que la Magistrada acusada no ha incurrido en falta disciplinaria alguna, pues una vez recibió el proceso disciplinario adelantado contra la doctora MARTHA ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ, le fue aceptado el impedimento presentado por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, le dio el trámite correspondiente, ante la inasistencia de la disciplinada quien conocía del asunto puesto que ya había asistido audiencias cuando el asunto era conocido por el Magistrado Vergara, le designó defensor de oficio, el primero nunca compareció, el cual fue relevado y se nombró como defensor al doctor ADULFO NUÑEZ CANTILLO, con el cual se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de agosto de 2015, pero ante las preguntas realizadas a la quejosa como ¿Cuántos años tiene? y “como ha sido su forma social en esta vida”, resolvió en aras de garantizar el debido proceso de la investigada relevarlo y designarle otro abogado de oficio. La abogada investigada aquí quejosa, denunció penalmente a la

Magistrada HERNÁNDEZ MINDIOLA y además la recusó, recusación no aceptada por la Magistrada investigada y que una vez estudiada por la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, no solo rechazó la recusación sino consideró que se trataba de una estrategia para demorar el proceso por parte de la aquí quejosa. De tal forma en el presente caso no se observa actuación irregular por parte de la Magistrada Disciplinaria, pues claramente acató lo ordenado por la Ley 1123 de 2007 para dar inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, tramitó correctamente las recusación propuesta y además garantizó el debido proceso del a investigada, que ahora presentó queja disciplinaria en su contra. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación, se ha observado que la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no incurrió en conducta susceptible de constituirse en falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso de marras, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la

cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial procédase a comunicar a la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA la anterior decisión, efectuado lo anterior procédase a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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