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CSDJ - F1100101020002015026890020171117152507-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002015026890020171117152507-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201502689 00 Aprobado según Acta de Sala No. 97 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada en contra de la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con ocasión de la queja presentada en su contra por la abogada DAISY RAFAELA MARTÍNEZ

JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación derivó de la queja presentada por la abogada DAISY RAFAELA MARTÍNEZ JIMÉNEZ contra la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por haber resuelto el recurso de súplica interpuesto contra la decisión que negó la solicitud de nulidad dentro del trámite del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2009-305, desconociendo con su actuación lo dispuesto en los artículos 149 y 153 del Código de Procedimiento Civil. República de Colombia Rama Judicial

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Explicó la quejosa, que proferida la sentencia de primera instancia, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, favorable a los intereses de la demandada ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ MIRANDA, y después de tres meses de encontrarse ejecutoriada, el Secretario del Juzgado “se le apareció inexplicablemente el memorial en el que la apoderada del BANCO AV VILLAS, interpuso el RECURSO DE APELACIÓN.” (Sic). En virtud de lo anterior (señaló la querellante), el asunto correspondió al Despacho del doctor CRISTIAM XIQUES ROMERO, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien llevó a Sala el proyecto de sentencia en fecha 6 de agosto de 2014, pero ante el impedimento manifestado por su Par, la doctora MYRIAM FERNANDEZ DE CASTRO, debió recomponerse la Sala con los Magistrados MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ y ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE, quienes en fecha “19” de diciembre de 2014, desataron el recurso de alzada, revocando la decisión proferida por el citado Juzgado Civil. Agregó la profesional del derecho, que en contra de la sentencia de segunda instancia interpuso incidente de nulidad, por encontrarse incurso el Magistrado Ponente en la causal de “pérdida de competencia”, lo

cual no fue admitido por el Magistrado XIQUES ROMERO, “Como quiera, que, dicha decisión la tomó solo en su condición de Magistrado Sustanciador, me dio la oportunidad, ya conociéndole su posición radical, para interponer el respectivo Recurso de Súplica, toda vez, que, contra la misma, no es susceptible el de apelación, el que sabemos, debe repartirse, al Magistrado que sigue en Turno, tal cual lo ordena la norma que trata del trámite del dicho recurso, consagrado en el artículo 363 del C.P.C… Su señoría, así las cosas, tenemos que, éste recurso debía ser conocido, y resuelto por el Magistrado que seguía en Turno, según la norma procesal citada, por lo que mal podría la Honorable Magistrada, doctora MARTHA República de Colombia Rama Judicial

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MERCADO, conocer, y, decidir el Recurso de Súplica, cuando había conformado, la sala que entre otro, decidió sobre el auto atacado. Sin embargo, así procedió.” (Sic). Advirtió la quejosa, que ante la actuación de la Magistrada MERCADO RODRÍGUEZ, la recusó, aportando la providencia en la cual participó, así como en el proveído en el que se resolvió el impedimento manifestado por la Magistrada MYRIAM FERNANDEZ DE CASTRO, pero la

“Honorable Magistrada Recusada, no aceptó el impedimento. Se mantuvo en su posición, y, envió el expediente para donde el M. Ponente, no como lo está consagrado en la citada norma…” (Sic). Concluyó reseñando que al solicitarle por escrito, aclaración sobre la actuación y procediera conforme al ordenamiento legal, la Funcionaria Judicial, ordenó compulsarle copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dejando de resolverle lo peticionado. Aportó copia de las decisiones proferidas al interior del proceso ejecutivo de AV VILLAS contra ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ MIRANDA, radicado bajo el No. 470013103005200900305 01 (fls. 1 a 89 c.o.). 2.- Mediante auto del 6 de octubre de 2015, la Magistrada1 sustanciadora, se ordenó indagación preliminar contra la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a efectos de establecer la comisión de las conductas presuntamente irregulares, presentadas en el escrito de queja por la abogada DAISY RAFAELA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, para lo cual se dispuso la práctica de Pruebas (fls. 93 y 94 c.o.).

1 Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA.

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4 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 3.- En oficio No. OSG – 8502 del 13 de octubre de 2005, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias del acta de sesión de Sala Plena y acta de posesión relacionadas con el nombramiento de la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada en propiedad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; asimismo, informó los datos de identidad personal, teléfono y dirección de la Funcionaria (fls. 99 a 102 c.o.). 4.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de indagación preliminar, en fecha 14 de octubre de 2015 (fl. 103 c.o.). 5.- A través del oficio No. 7783 del 3 de noviembre de 2015, el señor Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, informó de los trámites surtidos en segunda instancia, en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por AV VILLAS contra ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ MIRANDA, radicado bajo el No. 470013103005200900305 01; remitió además, copia de las providencias proferidas el 16 de diciembre de 2014, 26 de febrero y 25 de mayo de 2015. (fls. 105 a 118 c.o.). 6.- El Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en oficio No. 0096 del 9 de febrero de 2016, remitió copia de las

providencias proferidas los días 6 y 17 de abril de 2015, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por AV VILLAS contra ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ MIRANDA, radicado bajo el No. 470013103005200900305 01 (fls. 131 a 133 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De la Calidad de Funcionaria de la inculpada. Se acreditó la calidad de disciplinable de la indagada, mediante la copia

de las actas de Sala Plena y de posesión relacionadas con el nombramiento de la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada en propiedad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, las cuales fueron allegadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio No. OSG - 8502 del 13 de octubre de 2013 (fls. 99 a 102 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 2 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial

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Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La abogada DAISY RAFAELA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, interpuso queja

disciplinaria contra la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en primer lugar, por cuanto al interior del proceso ejecutivo de AV VILLAS contra ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ MIRANDA, radicado bajo el No. 470013103005200900305 01, resolvió el recurso de súplica interpuesto contra la decisión que negó la solicitud de nulidad incoado contra la sentencia de segunda instancia, no obstante encontrarse impedida para ello, “cuando había conformado, la sala que entre otro, decidió sobre el auto atacado…” (Sic). En segundo orden, consideró la querellante, que la Funcionaria MERCADO RODRÍGUEZ, con su decisión de resolver el recurso de súplica, desconoció lo dispuesto en los artículos 149 y 153 del Código de Procedimiento Civil. República de Colombia Rama Judicial

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Por último, se dolió la letrada DAISY RAFAELA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, que la Magistrada MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, compulsó copias para que fuera investigada disciplinariamente, cuando le advirtió de los yerros cometidos en el proceso de autos, dejando de resolverle lo peticionado (ver folios 1 a 89 c.o.).

Así las cosas, es preciso analizar las actuaciones desplegadas por la Magistrada inculpada en el proceso ejecutivo de AV VILLAS contra ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ MIRANDA, radicado bajo el No. 470013103005200900305 01, bajo el análisis de cada uno de los eventos denunciados por la abogada DAISY RAFAELA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en aras de determinar si las mismas constituyen o no irregularidades del orden disciplinario y así ordenar la correspondiente apertura de investigación ó de lo contrario ordenar la terminación de las actuaciones y su consecuente archivo. Sea lo primero relacionar las actuaciones adelantadas en segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo de AV VILLAS contra ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ MIRANDA, radicado bajo el No. 470013103005200900305 01, según lo certificó la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en oficio No. 7783 del 3 de noviembre de 2015 (ver folios 104 y 105 c.o.), veamos: • “02-08-2012. Se recibe. • 08-08-2012. Se admite el recurso en el efecto suspensivo. • 16-08-2015 Corre traslado a las partes por el término de 5 días • 08-07-2013. Se prorroga la competencia por 6 meses. • 06-08-2014. Se acepta el impedimento manifestado por la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO, reconformar la Sala con el doctor ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE. • 15-08-2014. Pasa al despacho.

  • 16-12-2014. Se revoca sentencia y en su lugar declara no probadas las excepciones formuladas. Decreta la venta en pública subasta del

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9 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 inmueble hipotecado. Condena en costas al demandado en ambas instancias. • 28-01-2015. Pasa al despacho. • 04-02-2015. Corre traslado por tres días de la nulidad planteada. • 12-02-2015. Pasa al despacho. • 26-02-2015. Negar la solicitud de nulidad formulada por la demandada • 1-03-2015. Pasa al despacho de la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO. • 13-03-2015 Ordena remitir el expediente al despacho que sigue en turno. • 13-03-2015. Pasa al despacho de la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ • 06-04-2015. Rechazar por improcedente el recurso de súplica presentado por la ejecutada. • 17-04-2015. Pasa al despacho con escrito de súplica de la demandada • 17-04-2015. Rechácese por improcedente la solicitud que formula la apoderada de la ejecutada, el 13 de abril de 2015, toda vez que fue adoptada en la decisión que correspondía al recurso de súplica.

  • Pasa al despacho informando que la doctora DAISY RAFAELA MARTÍNEZ solicita aclaración y/o adición del auto adiado 17 de abril de 2015. • 28-04-2015. Se da por aclarado y adicionado el proveído de 17 de abril de 2015. • 07-05-2015. Pasa al despacho con memorial de la doctora Daysi Rafaela Martínez • 05-05-2015. No hay lugar a aclaración. • 25-05-2014. Pasa al despacho informando que no objetaron la liquidación de costas. • 25-05-2015. Apruébese la liquidación de las costas. • 04-06-2015. Con oficio N° 3747 se envía el expediente al Juzgado de origen. • 18-06-2015. Al despacho escrito de la doctora Daisy Rafaela Martínez • 19-06-2015. Las peticiones que alude la togada han sido resueltas mediante auto de 17 y 28 de abril y 8 de mayo del presente año, lo pedido constituye un acto reiterativo que a la postre pretende entorpecer la debida Administración de Justicia, lo pertinente será compulsar copia con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que determine la conducta de la profesional del derecho constituye temeridad. • 09-07-2015. Al despacho de la doctora Tulia Rojas Asmar, el escrito allegado por la doctora Daisy Rafaela Martínez. • 13-07-2015. No tramitar la recusación formulada por la señora Esther María Fernández Miranda. • 28-07-2015. Niega la solicitud de aclaración del auto de 13 de julio de

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10 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 • 05-08-2015. Con oficio N° 5479 se envían los escritos al juzgado de origen.” (Sic). Del relacionado trámite procesal, se advierte por esta Colegiatura, que la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, no participó en la Sala que desató el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, pues aceptado el impedimento presentado el 6 de agosto de 2014, por la Magistrada MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO, la Sala se recompuso con el Magistrado ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE, siendo el Ponente el doctor

CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO.

Lo anterior, se corrobora con la copia de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014, por los Magistrados CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE; providencia en la cual se dejó constancia que la Magistrada MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, se encontraba de permiso (ver folios 106 a 115 c.o.). Develado que la Magistrada MERCADO RODRÍGUEZ, no suscribió la

sentencia de segunda instancia dentro del proceso de marras, de manera alguna puede considerarse incursa en una irregularidad o falta disciplinaria, por no haberse declarado impedida y conocer del recurso de súplica que interpuso la apoderada de la demandada contra la providencia que negó la petición de nulidad de la sentencia de segunda instancia, máxime cuando el asunto le fue asignado, porque la Magistrada en turno para resolver el mismo, ya se había declarado impedida para conocer del asunto; circunstancia que se advierte ajustada a lo dispuesto en el artículo 153 del Código Adjetivo Civil, en cuyo texto se lee: República de Colombia Rama Judicial

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11 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 “ARTÍCULO 153. Modificado. D.E. 2282/89, Artículo1º, num. 88. Juez o magistrado que debe reemplazar al impedido o recusado. El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno, atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez civil o promiscuo de igual categoría o de otra rama que determine el tribunal superior del respectivo distrito. En el último caso, si desaparece la causal invocada en contra del funcionario, volverá a éste el conocimiento del asunto. El magistrado o conjuez impedido o recusado será reemplazado

por el que siga en turno, o por un conjuez si no fuere posible integrar la sala por ese medio.” En punto del impedimento, es dable advertir por este Juez Disciplinario, que dicha figura se constituye a partir de una valoración personalísima y subjetiva que cada funcionario realiza frente a las circunstancias propias de la causa bajo su conocimiento. El legislador de manera taxativa relacionó en nuestro ordenamiento jurídico las distintas causales de impedimento y recusación, para que en el caso en que el funcionario concurra en cualquiera de ellas debe declarase inmediatamente impedido, por tanto, en el caso de la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, mal haría esta Colegiatura en reprocharle disciplinariamente, se itera, por no considerarse incursa en una de las situaciones previstas para tal fin, cuando, y de acuerdo a la queja, por ejemplo, no conoció previamente del proceso ejecutivo de marras, hasta cuando debió resolver el multicitado recurso de súplica, el cual rechazó por improcedente de conformidad con lo dispuesto en el República de Colombia Rama Judicial

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12 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en auto del 6 de abril de 2015 (ver folio 132 c.o.). Al respecto, cabe agregar por la Sala que para el 13 de abril y 13 de julio de 2015, fechas en las cuales la apoderada judicial de la demandante,

solicitó se declarara impedida y recusó a la Magistrada MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ (respectivamente), ya se había resuelto el recurso de súplica por la funcionaria, y devuelto el expediente al Magistrado sustanciador, siendo por ende intrascendentes tanto la petición de apartarse del asunto, como la recusación, y carente de relevancia disciplinaria frente a la conducta de la funcionaria encartada. De otro lado, infiere esta Corporación que la decisión de la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, en compulsar copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para investigarse a la abogada DAISY RAFAELA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, no se advierte irregular pues tal decisión derivó de las múltiples aclaraciones que presentó la litigante frente al proveído que rechazó el recurso de súplica, los cuales fueron resueltos en autos del 17 y 28 de abril, y 8 de mayo de 2015, ante lo que se consideró por la Magistrada como presuntos actos dilatorios de la defensa para entorpecer la administración de justicia, máxime cuando ya se había decretado la venta en pública subasta del inmueble hipotecado (ver folios 79 a 87, 104, 103 y 133 c.o.). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la funcionaria cuestionada no incurrió en falta disciplinaria alguna, es decir, no está incursa en un comportamiento reprochable éticamente, se considera que

imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la República de Colombia Rama Judicial

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13 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Santa Marta y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente

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14 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201502689 00 decisión a la funcionaria investigada. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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