CSDJ - F11001010200020150269000ADJUNTA20160802100851-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150269000ADJUNTA20160802100851-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA/ remisión por competencia FUNCIONARIOS / irregularidades en el ejercicio del cargo como Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación Si bien es cierto, la función de Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, es “ejercida por un Fiscal Delegado designado por el Fiscal General de la Nación”, las funciones a desarrollar en ese cargo, según el artículo 20 del Decreto 16 de 2014, no guardan relación con la función jurisdiccional a que alude el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, según el cual “los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías judiciales del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201502690 00 (11302-27) Aprobado según Acta de Sala No.71 ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a evaluar el mérito de la queja presentada por el señor LUIS HELADIO RIVERA OREJUELA contra el doctor MARIO MONTES GIRALDO, Jefe de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, de no ser porque para garantizar los derechos fundamentales al debido
proceso y al Juez Natural, se debe analizar la competencia funcional de la Sala para continuar con la actuación. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor LUIS HELADIO RIVERA OREJUELA, presentó el 24 de agosto de 2015, queja contra el doctor MARIO MONTES GIRALDO, Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación afirmando que éste en su calidad de superior jerárquico ha presionado al Fiscal 18 Nacional Especializado contra la Corrupción, para que “no ejerza sus funciones investigativas”, solicitando el retraso y la paralización de las investigaciones contra el alcalde de Yumbo, Fernando David Murgueitio Cárdenas, radicadas bajo los números 768926000190201300617 y 768926000190201400178 (fls. 1 a 2 c.o.). 2.- En proveído calendado el 9 de diciembre de 2015, la Magistrada Sustanciadora, a fin de establecer la competencia para realizar la presente investigación, ordenó solicitar a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, informara si el doctor MARIO MONTES GIRALDO, Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, tiene calidad de Fiscal, y en caso afirmativo ante que despachos judiciales ejerce su delegación. (fl. 6 c.o.) 3.- El Jefe de la Sección de Talento Humano de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, con fecha 1 de marzo de 2010, informó que una vez revisada la historia laboral del
doctor MARIO MONTES GIRALDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.418.838, estableció que el funcionario actualmente ostenta la calidad de Fiscal 23 de la Unidad delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, porque ya no se encuentra desempeñando las funciones de Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual mediante Resolución No. 000748 del 14 de octubre de 2015, se ordenó la activación del reparto. Allegó copia de la referida Resolución, en la cual la doctora CARMEN TORRES MALAVER, Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, en su calidad de responsable y administradora del reparto, y atendiendo que revisado el sistema de información misional SPOA, se evidenció que la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá tenía suspendido el reparto “con ocasión a la situación administrativa de su titular, doctor Mario Montes Giraldo”, pero según oficio radicado en esa dependencia el 8 de octubre de 2015, se acreditó que este reasumió sus funciones como titular de la Fiscalía 23, procedió a activarle nuevamente reparto de Ley 906 de 2004 a ese despacho (fl. 16 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en
única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país y la Corte Suprema de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional
(artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada por el Jefe de la Sección de Talento Humano de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, con fecha 1 de marzo de 2010, se estableció que el doctor
MARIO MONTES GIRALDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.418.838, fungió como Jefe de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, para la época de la presunta comisión de los hechos, pero desde el mes de octubre de 2015 reasumió sus labores como Fiscal 23 de la Unidad delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 11 a 16 c.o.). 3.- De la competencia la investigar la actuación del doctor MARIO
MONTES GIRALDO.
En primer lugar, debe la Sala precisar que en este caso particular la queja se concreta a la afirmación del señor LUIS HELADIO RIVERA OREJUELA, realizada en escrito presentado el 24 de agosto de 2015, de que el doctor MARIO MONTES GIRALDO, Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, en su calidad de superior jerárquico ha presionado al Fiscal 18 Nacional Especializado contra la Corrupción, para que “no ejerza sus funciones investigativas”, solicitando el retraso y la paralización de las investigaciones contra el alcalde de Yumbo, Fernando David Murgueitio Cárdenas, radicadas bajo los números 768926000190201300617 y 768926000190201400178 (fls. 1 a 2 c.o.). Es decir, las acusaciones realizadas por el quejoso contra el doctor MARIO MONTES GIRALDO, hacen relación a su labor como Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, función administrativa descrita en el Decreto 16 de 2014 “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y
funcional de la Fiscalía General de la Nación” normatividad que en sus artículos 19 y 20 dispone: ARTÍCULO 19. DIRECCIONES DE FISCALÍAS NACIONALES ESPECIALIZADAS. La Fiscalía General de la Nación tiene las siguientes Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas:
1. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen
Organizado.
3. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el
Terrorismo.
4. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la
Corrupción.
5. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia
Transicional.
6. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y
Lavado de Activos.
7. Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del
Derecho de Dominio. PARÁGRAFO. Las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas tienen competencia en todo el territorio nacional y su dirección será ejercida por un Fiscal Delegado designado por el Fiscal General de la Nación. (subrayado fuera del texto)
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE
FISCALÍAS NACIONALES ESPECIALIZADAS.
Las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas cumplirán las siguientes funciones generales:
1. Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por recomendación del respectivo comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.
2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de
las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.
3. Implementar y aplicar las políticas públicas y directivas del Fiscal General de la Nación en el desarrollo de las funciones que cumple la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada.
4. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y presentarlos al Director de Articulación de Fiscalías
Nacionales Especializadas.
5. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.
6. Suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por su dependencia, debidamente consolidada y clasificada.
7. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas especializados de su competencia.
8. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.
9. Dar cumplimiento a las estrategias y mecanismos dados por la Dirección de Articulación de Fiscalías Especializadas para que el desarrollo de las funciones de la Dependencia se adelante de manera coordinada y articulada.
10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el
ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación, 11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.
En el caso que se analiza, considera la Sala que si bien es cierto, la función de Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, es “ejercida por un Fiscal Delegado designado por el Fiscal General de la Nación”, las funciones a desarrollar en ese cargo, según el artículo transcrito, no guardan relación con la función jurisdiccional a que alude el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, según el cual “los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías judiciales del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley”, razón por la cual, como se observa de la documental allegada, a los funcionarios designados para ocupar esos cargos se les suspende el reparto, y el mismo solo vuelve a activarse cuando reasumen sus funciones como Fiscales delegados. Lo anterior, por cuanto en la Resolución No. 00748 del 14 de octubre de 2015, la doctora CARMEN TORRES MALAVER, Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, en su calidad de responsable y administradora del reparto, indicó que revisado el sistema de información misional SPOA, se evidenció que la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá tenía suspendido el reparto “con
ocasión a la situación administrativa de su titular, doctor Mario Montes Giraldo”, agregando que la Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en oficio radicado en esa dependencia el 8 de octubre de 2015, número 20150010076422, solicitó activar el reparto a la Fiscalía 23, por lo cual esa Dirección “teniendo en cuenta que el doctor MARIO MONTES GIRALDO, asumió nuevamente sus labores como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá”, ordenó activar nuevamente reparto de Ley 906 de 2004 al despacho a su cargo. (fls. 11 a 16 c.o.), de donde se evidencia claramente que el funcionario investigado, había sido separado de sus funciones como Fiscal, mientras ejercía el cargo de Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto es oportuno traer a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional, cuando realizó el control automático de constitucionalidad del entonces Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, donde realizó una clara distinción entre las funciones jurisdiccionales y las administrativas que ejercen distintos órganos de la rama judicial: “A la Fiscalía General de la Nación el Constituyente le asignó la misión de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, con excepción de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, razón por la cual se afirma que tiene el monopolio de la acción penal en la
investigación de los delitos y en la acusación de los presuntos responsables. Y para cumplir con esa tarea, se le autoriza para dictar las medidas de aseguramiento necesarias con el fin de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal. Y si fuere del caso, tomar todas aquellas que se requieran para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito; calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas; dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley; velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso; y cumplir las demás funciones que le señale la ley. (Art. 250 C.N.)… …Dentro de las funciones antes enunciadas existen algunas que son eminentemente jurisdiccionales, tales como la expedición de medidas de aseguramiento que restringen la libertad del investigado, como la detención, la conminación, la caución, para asegurar su comparencia en el proceso; la facultad para resolver la situación jurídica del indagado, la potestad para calificar el mérito del sumario; la atribución de dictar resoluciones de acusación ante los jueces al presunto responsable de un hecho punible, etc., de manera que cuando los fiscales ejercen estas actividades cumplen una función jurisdiccional, y por tanto, actúan como verdaderos jueces”.1 Por lo expuesto esta Sala se abstendrá de adelantar proceso disciplinario contra el doctor MARIO MONTES GIRALDO, como Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la
Fiscalía General de la Nación, y en su lugar ordenara la remisión de las presentes diligencias a la Dirección de Control Disciplinaria de la Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente, de conformidad con lo normado en el artículo 14 ibídem: 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-558/94. Expedientes Nos. D-624 y D-638 (acumulados). M.P., doctor Carlos Gaviria Díaz. ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:
1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad.
Para el efecto podrá comisionar la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad, incluidos los empleados que cumplen funciones de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.
2. Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación e informar a la Subdirección de Talento Humano, para la toma de las decisiones administrativas a que haya lugar.
3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias.
4. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
5. Informar oportunamente a la División de Registro de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de
sanciones a los empleados de la Fiscalía General de la Nación.
6. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
7. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.
8. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
9. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación. (subrayado fuera del texto).
Aunado a lo anterior, en decisión proferida por esta Corporación el 20 de abril de 2016, con relación a una queja presentada contra el doctor JORGE EDUARDO CARRANZA PIÑA, Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, conocido bajo el radicado número 110010102000 201502462 00, con ponencia del Magistrado doctor CAMILO MONTOYA REYES, la cual fuera aprobada en Sala No. 32, con la aprobación de los H. Magistrados doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, se ordenó la remisión del asunto a la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, con similares razones a las aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de conocer de la investigación disciplinaria
contra el doctor MARIO MONTES GIRALDO, Jefe de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, y ordenar su remisión a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia al funcionario investigado.
COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial