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CSDJ - F11001010200020150271100ADJUNTA20170123125253-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150271100ADJUNTA20170123125253-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado La disciplinada no incurrió en irregularidades, además la Fiscal estaba actuando bajo los lineamientos como Fiscal de Justicia y Paz.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201502711 00 (12118-29) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 3 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación preliminar seguida contra la doctora PRECELIA ROA, Fiscal 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Cúcuta, a quien se le inició proceso disciplinario por queja anónima. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante oficio del 10 de agosto de 2015, la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación, remitió a esta Corporación por Competencia, escrito anónimo en el cual se relacionan presuntos hechos irregulares o de corrupción y tráfico de influencias en los procesos adelantados contra los señores IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias “EL IGUANO”, Y SALVATORE MANCUSO, en los que puede estar incursa la doctora

PRECELIA ROA, Fiscal 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Cúcuta, por cuanto según afirma en esa Seccional se ha permitido la injerencia de los postulados de las investigaciones y la usurpación de funciones de los Fiscales por parte de los Técnicos Judiciales y de terceras personas ajenos a la Fiscalía General de la Nación, que luego se llevaron información muy delicada en sus dispositivos de archivo y además se arruman los documentos en cuartos de archivo en vez de allegarlos a cada una de las investigaciones en curso para su respectivo análisis (Folios 1 a 173 c.o) 2.- El proceso le correspondió por reparto al H. Magistrado, doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, el 3 de septiembre de 2015, y en cumplimiento de lo ordenado en la Sala Ordinaria 43 celebrada el 18 de mayo de 2016, el expediente fue reasignado a la H. Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, siendo enviado al Despacho mediante Auto del 17 de junio de 2016. 3.- La Magistrada Ponente mediante Auto de fecha 1 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja anónima contra la doctora PRECELIA ROA JAIMES, Fiscal 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz y decretó algunas pruebas. (Folios 22 a 24 c.o) 4.- El Ministerio Público se notificó de la anterior decisión el 23 de agosto de 2016. (Folio 28 c.o) 5.- El Jefe de Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la

Nación envió por duplicado Resolución de Nombramiento, acta de Posesión y constancia de sueldo desde el 2010 de la doctora PRECELIA ROA JAIMES, Fiscal 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz. (Folios 29 a 39 c.o) 6.- La doctora PRECELIA ROA JAIMES, presentó escrito de defensa señalando que ejerció el cargo de Fiscal 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Cúcuta, solamente durante el periodo de vacancia de su titular. Indicó la deponente que la competencia de los Fiscales Delegados ante el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 975 de 2005 y memorando 0012 de 2010 es realizar la compulsa de copias y asistir a las audiencias ente los Tribunales de Justicia y Paz y por tratarse de compulsas de copias de carácter reservado y de competencia de los Fiscales Delegados no tuvo acceso a las mismas, pues no estaba dentro de sus funciones. También indicó que desconoce cuántos hechos han versionado los postulados del Bloque Catatumbo contra terceros ante la Fiscalía 54 Delegada y si se efectuaron las respectivas compulsas por el funcionario competente. Señaló que al enterarse de la presente investigación y al ser una queja anónima y mal intencionada, frente a la investigación de los hermanos BARRIGA presentó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación el cual le fue contestado en los siguientes términos: “…Desde el 12 de diciembre de 2011 se dispuso la compulsa de copias de las versiones de los postulados en cita lo que al

parecer se cumplió el 13 de mayo de 2013, pero esas copias fueron devueltas en varias oportunidades por la doctora ANA GRACIELA GONZÁLEZ, por no reunir las exigencias pertinentes. Finalmente, por directriz de este Fiscal y para que se adelantara la pertinente investigación se ordenó enviar la compulsa de copias con destino a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional de eta ciudad lo cual se materializó el 3 de junio de 2015 mediante oficio 0708 del cual anexo copia” Por lo anterior considera que la compulsa contra los hermanos BARRIGA, fue verificada, documentada y judicializada, aun encontrándose en el cargo de Fiscal 81 Especializada de apoyo, situación que ahora conoce con ocasión de la presente investigación. De otra parte indicó que mediante Oficio No. DFNFJT 4051 del 5 de mayo de 2016 el fiscal Coordinador en el marco de los procesos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, afirmó que dicha órdenes fueron emitidas con el objeto de prestar apoyo en la elaboración de las fichas que se presentarían en la Audiencia y no para la realización de los escritos de imputación y legalización de cargos en contra de los postulados del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, como quiera que dicha labor estuvo a cargo de los Fiscales, agregando que fue ejecutada no solo por los servidores de Policía Judicial sino también por el personal de asistencia de la Coordinación a su cargo. Considera que la queja anónima es malintencionada, perversa y que desafortunadamente obedece a personas que laboran en la institución

que por asignárseles órdenes de Policía Judicial cuya finalidad no era otra que verificar y sacar adelante 12000 casos registrados por la víctimas de la violencia de Norte de Santander han realizado montajes donde las mentiras se caen por si solas, solo con el propósito de lograr su salida de la Unidad. (Folio 40 a 48 c.o) 7.- La Secretaría Judicial de esta Corporación expidió el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado y funcionario de la doctora PRECELIA ROA JAIMES, de igual forma se allegó el certificado de antecedentes emitidos por la Procuraduría General de la Nación, donde se indica que no registra sanciones. 8.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos. (Folio 52 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional Disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo

19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción Disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el

Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional Disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. El Jefe de Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación envió por duplicado Resolución de Nombramiento, acta de Posesión y constancia de sueldo desde el 2010 de la doctora PRECELIA ROA JAIMES, como Fiscal 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz. (Folios 29 a 39 c.o) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el

archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta Disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante oficio del 10 de agosto de 2015, la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación, remitió a esta Corporación por Competencia, escrito anónimo en el cual se relacionan presuntos hechos irregulares o de corrupción y tráfico de influencias en los procesos adelantados contra los señores IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias “EL IGUANO”, Y SALVATORE MANCUSO, en los que puede estar incursa la doctora PRECELIA ROA, Fiscal 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz DE Cúcuta, por cuanto según afirma en esa Seccional se ha permitido la injerencia de los postulados de las investigaciones, y la usurpación de funciones de los Fiscales por parte de los Técnicos Judiciales y de terceras personas ajenos a la Fiscalía General de la Nación, que luego se llevaron información muy delicada en sus dispositivos de archivo y además se arruman los documentos en cuartos de archivo en vez de allegarlos a cada una de las investigaciones en curso para su respectivo análisis (Folios 1 a 173 c.o) Resulta importante para esta Colegiatura puntualizar que La Ley de

Justicia y Paz surgió con el objetivo de desmantelar grupos paramilitares y obtener justicia para las miles de víctimas del conflicto armado. La ley fue aprobada en 2005, como parte del proceso de desmovilización, y ofrecía la reducción de penas a cambio de la confesión completa y de “la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización”. La Funcionaria investigada en su calidad de Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz debía realizar constantes informes de los casos que manejan, pues hace parte de la Justicia Transicional que tiene un enfoque internacional, razón ésta por la Corte Constitucional ha mantenido un gran marco Jurídico acerca del seguimiento de todos estos casos y el ámbito internacional, es así que en reciente Jurisprudencia de la Guardiana de la Constitución, en la SU254 de 2013 trató el tema de los informas así: “INFORMES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Fuente importante del derecho internacional sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición La Comisión ha reiterado la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación se concreta a través de la

restitución íntegra o plena, pero también a través de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción de alcance colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a las víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales como a los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado”. En el presente caso se tiene que en efecto la Fiscal investigada tuvo a cargo la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Cúcuta, solamente durante el periodo de vacancia de su titular, sin embargo precisó la Fiscal inculpada que la competencia de los Fiscales Delegados ante el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 975 de 2005 y memorando 0012 de 2010 es realizar la compulsa de copias y asistir a las audiencias ente los Tribunales de Justicia y Paz y por tratar de compulsa de copias de carácter reservado y de competencia de los Fiscales Delegados no tuvo acceso a las mismas, pues no estaba dentro de sus funciones. Bajo este aspecto es claro que desconoce cuántos hechos han versionado los postulados del Bloque Catatumbo contra terceros ante la Fiscalía 54 Delegada de Justicia y Paz y si se efectuaron las respectivas compulsas por el funcionario competente. Frente al proceso de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, afirmó que dichas órdenes fueron emitidas con el objeto de prestar apoyo en la

elaboración de las fichas que se presentarían en la Audiencia y no para la realización de los escritos de imputación y legalización de cargos en contra de los postulados del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, como quiera que dicha labor estuvo a cargo de los Fiscales, agregando que fue ejecutada no solo por los servidores de Policía Judicial sino también por el personal de asistencia de la Coordinación a su cargo. Así las cosas, en cuanto a los motivos de inconformidad expuestos en el escrito anónimo el cual además es bastante general y abstracto y además ante la imposibilidad de poder individualizar al quejoso para citarlo en ampliación de queja, se dirá que no pueden ser de recibo las razones de inconformismo como quiera que no se observa anomalía alguna en la conducta de la funcionaria implicada. Lo anterior, por cuanto una vez examinada la queja se pudo establecer que el motivo de inconformidad aducido contra la mencionada Fiscal se sustentó en las medidas que adoptó la doctora PRECELIA ROA JAIMES en su condición de Fiscal 54 de la Unidad de Justicia y Paz, con las que buscaba mejorar la prestación del servicio y las garantías contenidas en la Ley 975 de En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora PRECELIA ROA JAIMES en su condición de Fiscal 54 de la Unidad de Justicia y Paz, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem,

aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. - TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra doctora PRECELIA ROA JAIMES en su condición de Fiscal 54 de la Unidad de Justicia y Paz y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. -Por Secretaría Judicial comuníquesele a la disciplinada, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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