CSDJ - F11001010200020150275000ADJUNTA20160414112043-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150275000ADJUNTA20160414112043-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia - irregularidades en la decisión proferida FUNCIONARIOS / apertura de investigación A fin de establecer la presunta conducta irregular por conceder permisos acumulados a Juez Civil del Circuito. TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Se considera que los funcionarios investigados no cometieron la conducta endilgada, toda vez que no tuvieron injerencia en la concesión de los permisos que se investiga.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201502750 00 (11341-27) Aprobado según Acta de Sala No. 30 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación preliminar seguida contra los doctores HENRY LOSADA PINILLA,
JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, MERY ESMERALDA
AGÓN AMADO, LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, MARIA
CAROLINA FLOREZ PEREZ, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ,
JUAN CARLOS DIETTES LUNA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA
ACOSTA, LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, LUIS JAVIER ÁVILA
CABALLERO, JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, ETHEL CECILIA
MESA DE MARIÑO, HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, originada en una compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 27 de julio de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al interior del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Sandra Yaneth Quintero Triana, Juez Primera Promiscuo Municipal de Málaga, ordenó compulsar copias del referido proveído para que se investigara la actuación de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, que concedieron permisos a la Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga, desde el 15 de diciembre de 2011, los que se acumularon a sus vacaciones y nuevamente del 11 al 18 de enero de 2012 (folios 1 a 11 c.o.). 2.- Mediante auto del 9 de diciembre de 2015, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga y algunas pruebas (fls. 14 a 16 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 19 c.o.). 4.- La Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió copia
de los Acuerdos No. 74 y 76 de 2011, mediante los cuales se prorrogaron los nombramientos de los jueces de descongestión, suscritos por los doctores HENRY LOSADA PINILLA, JULIÁN
HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, MERY ESMERALDA AGÓN
AMADO, LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, MARIA CAROLINA
FLOREZ PEREZ, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN CARLOS
DIETTES LUNA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, LUIS
JAIME GONZÁLEZ ARDILA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, JOSÉ
MAURICIO MARÍN MORA, ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO,
HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls. 20 a 39 c.o.). E igualmente remitió copia de la hoja de vida de la doctora Sandra Yaneth Quintero Triana, Juez Primera Promiscuo Municipal de Málaga (fls. 40 a 46 c.o.) 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los funcionarios investigados sobre la iniciación de estas diligencias preliminares (fls. 49 a 64 c.o.). 6.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia parcial de las actas de las sesiones de Sala Plena en las cuales se realizaron los nombramientos de los funcionarios investigados, e
igualmente de las correspondientes actas de posesión, informando además sus datos sobre identidad personal, dirección y teléfono (fls. 65 a 128 c.o.). 7.- El doctor JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, presentó escrito en el cual indicó que para la época de los hechos fungía como Vicepresidente del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en tal calidad concedió el permiso solicitado por la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, para los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, previa justificación invocada por la peticionaria. Allegó copia de la solicitud y de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011 mediante la cual concedió el permiso solicitado (fls. 129 a 132 c.o.) 8.- Los doctores MERY ESMERALDA AGÓN AMADO, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA y JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, presentaron escrito en el cual indicaron que la concesión de permisos solicitados por los Jueces de la República son competencia del Presidente de la respectiva Corporación o en su ausencia el Vicepresidente, de conformidad con lo normado en la Ley 270 de 1996, por lo cual ninguno de ellos suscribió las determinaciones objeto de investigación, por lo cual solicitan su desvinculación de la presente investigación (fls. 133 a 134 c.o.). 9.- La doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, allegó escrito en el cual manifestó que los hechos objeto de la investigación disciplinaria le son totalmente ajenos toda vez que no ejercía la Presidencia ni la
Vicepresidencia del Tribunal Superior de Bucaramanga entre el 15 de diciembre de 2011 al 18 de enero de 2012, por lo cual no tuvo ninguna injerencia en los permisos que pudieran haberse otorgado a funcionarios judiciales durante ese periodo de tiempo (fl. 135 c.o.). 10.- El pagador de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Bucaramanga – Santander, remitió certificados de ingresos para los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 de los doctores HENRY LOSADA PINILLA, JULIÁN
HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, MERY ESMERALDA AGÓN
AMADO, LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, MARIA CAROLINA
FLOREZ PEREZ, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN CARLOS
DIETTES LUNA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, LUIS
JAIME GONZÁLEZ ARDILA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, JOSÉ
MAURICIO MARÍN MORA, ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO,
HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls. 136 a 153 c.o.). 11.- La doctora CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actual Presidenta del Tribunal Superior de Bucaramanga, informó que de conformidad con la compulsa realizada por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se infiere que la misma hace relación a los permisos otorgados a la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, por los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, quienes fungían como Presidente y Vicepresidente de la Corporación para la época de los hechos. Agregó que la doctora DUARTE BOADA, en su calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga, solicitó los siguientes permisos: 10.1. Permiso ordinario solicitado el 20 de septiembre de 2011, por los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, motivado en el cambio de itinerario de la aerolínea mediante la cual viajaba al exterior, el cual fue concedido el 21 de septiembre de 2011. 10.2. Permiso ordinario solicitado el 18 de noviembre de 2011, por los días 11, 12 y 13 de enero de 2012, motivado en la imposiblidad de conseguir tiquetes antes de esas fechas, el cual fue concedido el 21 de noviembre de 2011. 10.3. Permiso compensatorio, solicitado el 12 de diciembre de 2011, por los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, por la participación de la funcionaria en la comisión escrutadora de la zona 6 de Bucaramanga del 30 de octubre al 4 de noviembre de 2011, el cual fue concedido el 14 de diciembre de 2011. Finalmente indicó que para la época de los hechos ella no fungía como Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues se posesionó
como tal el 14 de septiembre de 2012. Allegó copia de las solicitudes de permiso, y los actos administrativos mediante los cuales fueron concedidos los mismos (fls. 154 a 162 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala,
las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,
sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. De la prueba allegada al plenario, actas de nombramiento, de posesión y constancias de salario, y actos administrativos expedidos por el Tribunal, pudo establecer la Sala que para el momento de la presunta comisión de los hechos investigados, el Tribunal Superior de Bucaramanga estaba conformado por los doctores HENRY LOSADA
PINILLA, Presidente, JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN,
Vicepresidente, MERY ESMERALDA AGÓN AMADO, LUIS EDGAR
ALBARRACÍN POSADA, MARIA CAROLINA FLOREZ PEREZ,
ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN CARLOS DIETTES LUNA,
RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, LUIS JAIME GONZÁLEZ
ARDILA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, JOSÉ MAURICIO MARÍN
MORA, ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY OCTAVIO
MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, como Magistrados de la Corporación (fls. 20 a 39, 65 a 128 y 136 a 153 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el
mismo Código. Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. 4.1. De la actuación de los doctores MERY ESMERALDA AGÓN
AMADO, LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, MARIA
CAROLINA FLOREZ PEREZ, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ,
JUAN CARLOS DIETTES LUNA, RAMÓN ALBERTO
FIGUEROA ACOSTA, LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, LUIS
JAVIER ÁVILA CABALLERO, JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA,
ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY OCTAVIO
MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga. De conformidad con la documental allegada por la Presidenta actual del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Vicepresidente para la época de los hechos de la referida Corporación, estableció esta Corporación que los permisos solicitados por la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, para los años 2011 y 2012, fueron
concedidos por los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, quienes fungían como Presidente y Vicepresidente de la Corporación para la época de los hechos (folios 154 a 162 c.o.). En consecuencia, como quiera que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria estableció que los doctores MERY ESMERALDA AGÓN AMADO, LUIS
EDGAR ALBARRACÍN POSADA, MARIA CAROLINA FLOREZ
PEREZ, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN CARLOS DIETTES
LUNA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, LUIS JAIME
GONZÁLEZ ARDILA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, JOSÉ
MAURICIO MARÍN MORA, ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO,
HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, si bien fungían para la época de los hechos como Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, no participaron de los hechos investigados, por cuanto dentro de sus funciones no está la de otorgar permisos a los jueces del Circuito Judicial del cual hacen parte, razón por la cual estima esta Corporación que no existe ninguna posibilidad de continuar con la investigación disciplinara en su contra, pues no se advierte en su conducta una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación
del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 4.2. De la actuación de los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga. Ahora bien, distinta suerte se halla con relación a los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la concesión de permisos remunerados a la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, en su condición de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga, así: Permiso ordinario solicitado el 20 de septiembre de 2011, por los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, motivado en el cambio de itinerario de la aerolínea mediante la cual viajaba al exterior, el cual fue concedido el 21 de septiembre de 2011, por el doctor JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Vicepresidente del Tribunal Superior de Bucaramanga. (fls. 156 y 157 c.o.) Permiso ordinario solicitado el 18 de noviembre de 2011, por los días 11, 12 y 13 de enero de 2012, motivado en la imposibilidad de conseguir tiquetes antes de esas fechas, el cual fue concedido el 21 de noviembre de 2011, por el doctor HENRY LOSADA PINILLA, como Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga. (fls. 158 y 159 c.o.).
Permiso compensatorio, solicitado el 12 de diciembre de 2011, por los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, por la participación de la funcionaria en la comisión escrutadora de la zona 6 de Bucaramanga del 30 de octubre al 4 de noviembre de 2011, el cual fue concedido el 14 de diciembre de 2011, por el doctor HENRY LOSADA PINILLA, como Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga. (fls. 160 a 162 c.o.). Por lo anterior, y como quiera que de la investigación adelantada se estableció de una parte la identidad de los presuntos trasgresores de la ley disciplinaria y de otra, la presunta comisión de una falta disciplinaria, por parte de los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, toda vez que concedieron a la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, permisos ordinarios los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, 11, 12 y 13 de enero de 2012, y permiso compensatorio los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, situación al parecer irregular “constitutiva de falta disciplinaria a voces del Decreto 1660 de 1970, al acumularse permisos”-sicy que originó la compulsa de copias por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fl. 10 c.o.) . En consecuencia, para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra los
doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, ordenando a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la práctica de las siguientes pruebas: Requerir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que remita copia del proceso disciplinario adelantado contra la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, por estos mismos hechos. Informar los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra los citados funcionarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, copia de los Acuerdos mediante los cuales se reglamentó el régimen de permisos para los funcionarios de la Rama Judicial. Comunicar a los disciplinados de la apertura de la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, para lo cual se les entregará copia de esta providencia a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran
conveniente designen defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias. Igualmente, se ordenará tener como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha, obrantes a folios 20 a 162 del cuaderno original. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los
doctores MERY ESMERALDA AGÓN AMADO, LUIS EDGAR
ALBARRACÍN POSADA, MARIA CAROLINA FLOREZ PEREZ,
ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN CARLOS DIETTES LUNA,
RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, LUIS JAIME GONZÁLEZ
ARDILA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, JOSÉ MAURICIO
MARÍN MORA, ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY
OCTAVIO MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO : ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los
doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta conducta “constitutiva de falta
disciplinaria a voces del Decreto 1660 de 1970, al acumularse permisos”-sic-, respecto de la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, a quien le fueron concedidos permisos ordinarios los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, 11, 12 y 13 de enero de 2012, y permiso compensatorio los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, de conformidad con compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes pruebas:
1. Se ordena a la Secretaría Judicial de esta Corporación: 1.1. Requerir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que remita copia del proceso disciplinario adelantado contra la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, por estos mismos hechos. 1.2. Informar los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los
doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra los citados funcionarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. 1.3. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. 1.4. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, copia de los Acuerdos mediante los cuales se
reglamentó el régimen de permisos para los funcionarios de la Rama Judicial. 1.5. Comunicar a los disciplinados de la apertura de la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, para lo cual se les entregará copia de esta providencia a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designen defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias.
2. Se ordena tener como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha, obrantes a folios 20 a 162 del cuaderno original.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial