CSDJ - F11001010200020150275000ADJUNTA20160819165349-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150275000ADJUNTA20160819165349-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA/ indebida acumulación de permisos No hubo indebida acumulación de permisos, respecto de los permisos concedidos a la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga en el mes de diciembre de 2011 por el doctor JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, y el permiso y el compensatorio concedidos para el mes de enero de 2012 por el doctor
HENRY LOSADA PINILLA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201502750 00 (11341-27) Aprobado según Acta de Sala No. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN y HENRY LOSADA PINILLA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, originada en una compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 27 de julio de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al interior del proceso disciplinario adelantado contra la
doctora Sandra Yaneth Quintero Triana, Juez Primera Promiscuo Municipal de Málaga, ordenó compulsar copias del referido proveído para que se investigara la actuación de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, que concedieron permisos a la Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga, desde el 15 de diciembre de 2011, los que se acumularon a sus vacaciones y nuevamente del 11 al 18 de enero de 2012 (folios 1 a 11 c.o.). 2.- Mediante auto del 9 de diciembre de 2015, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga y algunas pruebas (fls. 14 a 16 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 19 c.o.). 4.- La Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió copia de los Acuerdos No. 74 y 76 de 2011, mediante los cuales se prorrogaron los nombramientos de los jueces de descongestión, suscritos por los doctores HENRY LOSADA PINILLA, JULIÁN
HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, MERY ESMERALDA AGÓN
AMADO, LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, MARIA CAROLINA
FLOREZ PEREZ, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN CARLOS
DIETTES LUNA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, LUIS
JAIME GONZÁLEZ ARDILA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, JOSÉ
MAURICIO MARÍN MORA, ETHEL CECILIA MESA DE MARIÑO,
HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ
RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA
RUEDA RUEDA, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls. 20 a 39 c.o.). E igualmente remitió copia de la hoja de vida de la doctora Sandra Yaneth Quintero Triana, Juez Primera Promiscuo Municipal de Málaga (fls. 40 a 46 c.o.) 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los funcionarios investigados sobre la iniciación de estas diligencias preliminares (fls. 49 a 64 c.o.). 6.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia parcial de las actas de las sesiones de Sala Plena en las cuales se realizaron los nombramientos de los funcionarios investigados, e igualmente de las correspondientes actas de posesión, informando además sus datos sobre identidad personal, dirección y teléfono (fls. 65 a 128 c.o.). 7.- El doctor JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, presentó escrito en el cual indicó que para la época de los hechos fungía como Vicepresidente del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en tal calidad concedió el permiso solicitado por la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, para los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, previa justificación invocada por la peticionaria. Allegó copia de la
solicitud y de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011 mediante la cual concedió el permiso solicitado (fls. 129 a 132 c.o.) 8.- Los doctores MERY ESMERALDA AGÓN AMADO, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA y JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, presentaron escrito en el cual indicaron que la concesión de permisos solicitados por los Jueces de la República son competencia del Presidente de la respectiva Corporación o en su ausencia el Vicepresidente, de conformidad con lo normado en la Ley 270 de 1996, por lo cual ninguno de ellos suscribió las determinaciones objeto de investigación, solicitando su desvinculación de la presente investigación (fls. 133 a 134 c.o.). 9.- La doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, allegó escrito en el cual manifestó que los hechos objeto de la investigación disciplinaria le son totalmente ajenos toda vez que no ejercía la Presidencia ni la Vicepresidencia del Tribunal Superior de Bucaramanga entre el 15 de diciembre de 2011 al 18 de enero de 2012, por lo cual no tuvo ninguna injerencia en los permisos que pudieran haberse otorgado a funcionarios judiciales durante ese periodo de tiempo (fl. 135 c.o.). 10.- El pagador de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Bucaramanga – Santander, remitió certificados de salarios de los funcionarios investigados, para los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 de los doctores HENRY LOSADA PINILLA, JULIÁN HERNANDO RODRÌGUEZ (fls. 136 a 153
c.o.). 11.- La doctora CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actual Presidenta del Tribunal Superior de Bucaramanga, informó que de conformidad con la compulsa realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se infiere que la misma hace relación a los permisos otorgados a la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, por los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, quienes fungían como Presidente y Vicepresidente de la Corporación para la época de los hechos. Agregó que la doctora DUARTE BOADA, en su calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga, solicitó los siguientes permisos: 11.1. Permiso ordinario solicitado el 20 de septiembre de 2011, por los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, motivado en el cambio de itinerario de la aerolínea mediante la cual viajaba al exterior, el cual fue concedido el 21 de septiembre de 2011. 11.2. Permiso ordinario solicitado el 18 de noviembre de 2011, por los días 11, 12 y 13 de enero de 2012, motivado en la imposiblidad de conseguir tiquetes antes de esas fechas, el cual fue concedido el 21 de noviembre de 2011. 11.3. Permiso compensatorio, solicitado el 12 de diciembre de 2011, por los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, por la participación de la funcionaria en la comisión escrutadora de la zona 6 de
Bucaramanga del 30 de octubre al 4 de noviembre de 2011, el cual fue concedido el 14 de diciembre de 2011. Finalmente indicó que para la época de los hechos ella no fungía como Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues se posesionó como tal el 14 de septiembre de 2012. Allegó copia de las solicitudes de permiso, y los actos administrativos mediante los cuales fueron concedidos los mismos (fls. 154 a 162 c.o.). 12.- Mediante auto del 13 de abril de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió TERMINAR el procedimiento seguido en contra de los doctores MERY
ESMERALDA AGÓN AMADO, LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA,
MARIA CAROLINA FLOREZ PEREZ, ANTONIO BOHÓRQUEZ
ORDUZ, JUAN CARLOS DIETTES LUNA, RAMÓN ALBERTO
FIGUEROA ACOSTA, LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, LUIS JAVIER
ÁVILA CABALLERO, JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, ETHEL
CECILIA MESA DE MARIÑO, HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ,
NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA y CAROLINA RUEDA RUEDA, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, con relación a estos funcionarios, y ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores HENRY
LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta conducta “constitutiva de falta disciplinaria a voces del Decreto 1660 de 1970, al acumularse permisos”, respecto de la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, a quien le fueron concedidos permisos ordinarios los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, 11, 12 y 13 de enero de 2012, y permiso compensatorio los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, de conformidad con compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decretando además algunas pruebas. (fls. 154 a 179 c.o.) 13.- La referida decisión fue debidamente comunicada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a los funcionarios investigados y al representante del Ministerio Público (fls. 180 a 210 c.o.). 14.- La doctora CELINEA OROSTEGUI DE JIMÉNEZ, Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia de los Acuerdos proferidas por esa Corporación, mediante los cuales se reglamenta el Régimen de los Permisos para los funcionarios de la Rama Judicial (fls. 216 a 237 c.o.). 15.- El doctor JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, presentó escrito en el cual manifestó sus argumentos defensivos, explicando que en su calidad de Vicepresidente del Tribunal Superior de
Bucaramanga, concedió el permiso solicitado con tres meses de antelación, el 20 de septiembre de 2011, por la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, para los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, previa justificación invocada por la peticionaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 1660 de 1978 (fls. 238 a 240 c.o.). 16.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió copia del proceso disciplinario adelantado contra la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, por queja presentada por la señora SARAY LIZCANO BLUN (fl. 241 c.o. y cuadernos anexos 1. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) . 17.- El doctor HENRY LOSADA PINILLA, presentó escrito solicitando el archivo definitivo de la actuación adelantada en su contra, por cuanto según afirmó en su calidad de presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió permiso a la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, para los días 11, 12 y 13 de enero de 2012, por una causa justificada, pues para esas fechas se encontraría fuera del país y no había conseguido tiquete de regreso con anterioridad a las fechas referidas, indicando que debido al volumen de asuntos que maneja la Presidencia del Tribunal, toda vez que tiene la responsabilidad de resolver sobre las peticiones de más de cien jueces, además de
innumerables tareas de orden administrativo y de representación, y el hecho de que es la Secretaría de la Corporación quien lleva el registro de los permisos y no consignó en los informes secretariales la existencia de permisos previos, le fue imposible saber sobre la existencia de una eventual acumulación de permisos. Agregó además que por petición de la misma funcionaria, de fecha 14 de diciembre de 2011, le fueron otorgados los días compensatorios de descanso remunerado a que tenía derecho por haber prestado sus servicios como escrutadora en las elecciones territoriales realizadas el 30 de octubre de 2011 en Bucaramanga, durante los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, conducta enteramente ajustada a la ley y la jurisprudencia. Allegó copia de la solicitud de permiso y de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2011 mediante la cual fue concedido el mismo, y copia de la petición de otorgar el compensatorio y la decisión mediante la cual se reconoció tal beneficio. (fls. 242 a 249 c.o.). 18.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados emitidos por Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación (fls. 250 a 255 c.o.). 19.- Con fecha 3 de agosto de 2016 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra los inculpados, por los mismos hechos. (fl. 256 c.o.)
20.- Mediante auto de 12 de agosto de 2016, la Magistrada Ponente ordenó allegar al expediente escrito presentado por el doctor HENRY LOZADA PINILLA, en el cual reiteró sus argumentos de defensa, agregando que no cometió conducta investigable disciplinariamente pues no concedió dos permisos diferentes a la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, sino un permiso y un compensatorio, y los mismos no fueron consecutivos, sino que tuvieron un intervalo de varios días (fl. 258 y s.s. c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos
278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. De la prueba allegada al plenario, actas de nombramiento, de posesión y constancias de salario, y actos administrativos expedidos por el Tribunal, pudo establecer la Sala que para el momento de la presunta comisión de los hechos investigados, los investigados fungían como dignatarios del Tribunal Superior de Bucaramanga, el doctor HENRY LOSADA PINILLA, como Presidente y el doctor JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, como Vicepresidente (fls. 20 a 39, 65 a 128 y 136 a 153 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
De conformidad con la documental allegada por la Presidenta actual del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Vicepresidente para la época de los hechos de la referida Corporación, estableció esta Corporación que los permisos solicitados por la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA, para los años 2011 y 2012, fueron concedidos por los doctores JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN y HENRY LOSADA PINILLA, quienes fungían como Vicepresidente y Presidente de la Corporación, respectivamente, para la época de los hechos (folios 154 a 162 c.o.), razón por la cual se analizará la actuación de cada uno de los funcionarios por separado, así: 4.1. De la actuación del doctor JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, Vicepresidente del Tribunal Superior de Bucaramanga. De conformidad con la documental allegada a esta actuación estableció la Sala que con fecha 20 de septiembre de 2011, la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, solicitó permiso remunerado por los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, motivado en el cambio de itinerario de la aerolínea mediante la cual viajaba al exterior, el cual fue concedido el 21 de
septiembre de 2011, por el doctor JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, en su calidad de Vicepresidente del Tribunal Superior de Bucaramanga . Al respecto, revisada la actuación del funcionario investigado, se establece que tal y como éste lo indicara en sus argumentos de defensa, el permiso de la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, fue concedido de conformidad con lo establecido por la Ley (artículo 102 del Decreto 1660 de 19781 y el artículo 1442 de la Ley Estatutaria), según la cual los funcionarios judiciales tienen derecho a permisos remunerados hasta por tres días hábiles al mes, siempre y cuando lo justifiquen, pues revisada la actuación se comprobó que la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, en su calidad de Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, solicitó con tres meses de anterioridad, permiso para ausentarse de su sitio de trabajo los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2011, porque “con el objeto de hacer el empalme de vuelos al exterior, que por razones ajenas a mi voluntad 1 ARTICULO 102. …. Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un (1) mes, por causa justificada, así: Los Magistrados, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del Tribunal, Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, y Directores de Instrucción Criminal, hasta por cinco (5) días calendario; los demás
funcionarios y empleados, hasta por tres (3) días calendario. En ningún caso el derecho a estos permisos es acumulable 2 ARTÍCULO 144. PERMISOS. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada. Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. PARÁGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración. fueron adelantados por la aerolínea y notificadas telefónicamente” (fls. 157 y 158 c.o.), sin que pueda predicarse en manera alguna que se presentó una indebida acumulación de permisos, pues de conformidad con la documental allegada se estableció que este fue el único permiso concedido para el mes de diciembre de 2011 a la doctora DUARTE
BOHADA.
Razón por la cual estima esta Corporación que dado que no se advierte en la conducta del funcionario investigado una transgresión del ordenamiento jurídico, no existe ninguna posibilidad de continuar con la investigación disciplinara en su contra, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 4.2. De la actuación del doctor HENRY LOSADA PINILLA, Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Respecto al doctor LOSADA PINILLA, estableció la Corporación que con fecha 18 de noviembre de 2011, la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, solicitó permiso remunerado por los días 11, 12 y 13 de enero de 2012, motivado en el hecho de que para esa data se encontraría fuera del país, y le había sido imposible conseguir tiquetes de regreso antes de esas fechas, el cual fue concedido el 21 de noviembre de 2011, por el doctor HENRY LOSADA PINILLA, como Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga, en aplicación de la normatividad legal sobre el tema (artículo 144 de la Ley 270 de 1996). Al respecto indicó el funcionario en su escrito de defensa, que debido al volumen de asuntos que maneja la Presidencia del Tribunal le era imposible hacer seguimiento al historial de permisos de los jueces de su Distrito Judicial, lo anterior, toda vez que tiene la responsabilidad de resolver sobre las peticiones de más de cien jueces, además de innumerables tareas de orden administrativo y de representación. Agregó el inculpado, que es la Secretaría de la Corporación quien lleva el registro de los permisos y al revisar el informe secretarial mediante el cual se ingresó el asunto a su despacho para resolver sobre el permiso, en efecto observa la Sala, que en el mismo no se consignó la existencia de permisos previos a favor de la doctora DUARTE BOHADA (fl. 158 c.o.), lo cual aunado al hecho de que el permiso concedido a la Juez para el mes de diciembre de 2011, lo suscribió otro
funcionario, realmente hacía imposible para el doctor LOSADA PINILLA, saber que en este caso podría configurarse una eventual acumulación de permisos, debido a que se habían concedido otros días de permiso a la Juez, para el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, antes de la iniciación de la vacancia judicial. Ahora en cuanto hace a la solicitud de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, pidió que le fueran concedidos los días compensatorios de descanso remunerado, a que tenía derecho por haber laborado en la comisión escrutadora de la zona 6 de Bucaramanga del 30 de octubre al 4 de noviembre de 2011, por los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, estableció la Sala que tal solicitud fue resuelta favorablemente por el doctor LOSADA PINILLA el 14 de diciembre de 2011, atendiendo no solamente lo establecido en la Ley, sino además la jurisprudencia de la Corte Constitucional plasmada en sentencia No. C-1005 de 2007, Magistrado Ponente Dr.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (fls. 160 a 162 c.o.).
Es decir, esta solicitud no hacía relación a otro permiso, sino a los días compensatorios de descanso a que tenía derecho la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOHADA, Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, por haber prestado sus servicios fuera del horario judicial como miembro de una comisión escrutadora en la Zona 6 de Bucaramanga.
Por lo anterior, estima esta Corporación que no existe ninguna posibilidad de continuar con la investigación disciplinara en contra del doctor HENRY LOSADA PINILLA, Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues no se advierte en su conducta una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores HENRY LOSADA PINILLA y JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO : La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará esta decisión a los funcionarios investigados y efectuado lo anterior procederá a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial