CSDJ - F11001010200020150287600ADJUNTA20180914145508-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150287600ADJUNTA20180914145508-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA / Conjuez TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró una mora de 51 días en el trámite del proceso disciplinario, ella se justificó en la carga laboral como Conjuez de varias Corporaciones.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201502876 00 (11378-27) Aprobado Según Acta de Sala No. 80 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante Oficio del 21 de agosto de 2015, el doctor ALVARO DÍAZ BRIEVA, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió copia de la vigilancia administrativa adelantada al proceso disciplinario contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado
bajo el número 230011102000 201200294, a fin de que se investigara al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la presunta mora en tramitar la recusación presentada al interior del referido asunto (fls. 1 a 50 c.o. No. 1). 2.- Mediante auto del 9 de diciembre de 2015, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, ordenando algunas pruebas (fls. 54 a 56 c.o. No. 1). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación preliminar al funcionario investigado y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó del auto del 18 de enero de 2016 (fls. 58 a 63 c.o. No. 1). 4.- la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba remitió copia parcial del proceso disciplinario adelantado contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200294 (fl. 64 c.o. No. 1 y c. anexo No. 1). 5.- Igualmente la misma Secretaria remitió copia del acta en la cual fue
nombrado el funcionario investigado como conjuez (fls. 66 a 68 c.o. No. 1). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del inculpado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa misma Secretaría y certificó que no cursa otro proceso por los mismos hechos (fls. 69 a 72 c.o. No. 1). 7.- Mediante auto del 11 de julio de 2016 la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas (fls. 74 a 75 c.o. No. 1). 8.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba informó sobre las estadísticas de producción del doctor VALVERDE JIMÉNEZ como conjuez de esa Sala Seccional y remitió copia de la actuación adelantada en la recusación presentada por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294, que fuera repartido con el número 230011102000 201400003 01 (fls. 80 a 81 c.o. No. 1 y c. anexo No. 2). 9.- En proveído del 17 de abril de 2017, la Magistrada Sustanciadora decretó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la
presunta mora en el trámite de los impedimentos presentados en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200294, pues presentados los impedimentos, el asunto quedó a cargo del investigado desde el mes de abril del año 2014 y a la fecha de la Vigilancia Judicial Administrativa no se había tomado la decisión pertinente. Ordenando además algunas pruebas (fls. 83 a 87 c.o) 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la apertura de investigación disciplinaria al funcionario investigado y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó del auto del 1 de junio de 2017 (fls. 89 a 94 c.o. No. 1). 11.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió copia de la actuación adelantada en la recusación presentada por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294, que fuera repartido con el número 230011102000 201400003 01 (fls. 95 c.o. No. 1 y c. anexo No. 3). 12.- el doctor VALVERDE JIMÉNEZ presentó el 9 de agosto de 2017, escrito en el cual solicitó ser escuchado en versión libre y que se estudiara la posibilidad de acumular a este proceso, los expedientes
disciplinarios radicados bajo los números 110010102000 201500846 00, 110010102000 201500688 00 y 110010102000 201302701 00, por razones de conexidad (fl. 96 c.o). 13.- Mediante auto del 22 de agosto de 2017, la Magistrada Sustanciadora dispuso: i) Escuchar en versión libre al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y ii) realizar inspección judicial a los procesos radicados bajo los números 110010102000 201500846 00, Magistrado Ponente doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, 110010102000 201500688 00, Magistrada Ponente doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, y 110010102000 201302701, Magistrado Ponente doctor JULIO CESAR VILLAMIL HERNÀNDEZ (fls. 98 a 100 c.o), decisión debidamente comunicada al Agente del Ministerio Público (fls. 105 a 106 c.o) 14.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para escuchar en versión libre al doctor VALVERDE JIMÉNEZ, quien fungió como conjuez de esa Sala Seccional, quien procedió a explicar que desarrolló su labor como Conjuez en la recusación presentada por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicada bajo
el número 230011102000 201400003 01 (correspondiente al proceso disciplinario 230011102000 201200294 01 que se adelantaba en su contra), desarrollando las actividades que consideró necesarias para poder fallar el incidente de recusación, agregando que generalmente los expedientes se demoraban en llegar de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Agregó que fungía como Conjuez de las tres Corporaciones Judiciales de Córdoba y por ello tenía un flujo considerable de procesos a cargo, lo cual debe ser tenido en cuenta, aunado a la complejidad que revistió el asunto de marras, toda vez que no era muy claro que la recusación fuera procedente, por lo que debió solicitar algunas pruebas. Además allegó copia de algunos documentos pertenecientes al proceso de marras para que fueran tenidos como pruebas. (fls. 108 a 247 c.o. No. 1). 15.- Mediante auto del 6 de octubre de 2017, se allegaron las inspecciones judiciales realizadas a los procesos disciplinarios adelantados contra el doctor “ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ – CONJUEZ SALA DISCIPLINARIA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA”, Radicados bajo el número 110010102000 201500846 00, M.P. Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, 110010102000 201302701 00 M.P. Doctor JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ, y 110010102000 201300688
00, M.P. doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA,
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 248 a 346 c.o. No.1) . 16.- Mediante auto del 30 de octubre de 2017, la Magistrada Ponente, ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fls. 1 a 3 c.o. No. 2). 17.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó el auto precedente al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó del mismo el 22 de noviembre de 2017 (fls. 6 y 10 c.o. No. 2). 18.- El Presidente del Tribunal Superior de Sincelejo, informó que el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, no fungió como Conjuez de ninguna de las dos Salas de Decisión que conforman ese Tribunal (fl. 7 c.o No. 2). 19.- El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, informó que el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, ha fungido como Conjuez de esa Sala desde el año 2004 y hasta el año 2015, y remitió un listado de los 29 procesos en los que actuó en tal calidad (fls. 8 a 9 c.o No. 2). 20.- Mediante auto del 8 de marzo de 2018, la Magistrada Ponente, ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fls. 12 a 13 c.o. No. 2). 21.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura comunicó el auto precedente al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó del mismo el 20 de marzo de 2018 (fls. 6 y 10 c.o. No. 2). 22.- El Presidente del Tribunal Administrativo de Córdoba, indicó que el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, fungió como Conjuez de esa Corporación, durante los años 2014 y 2015, y remitió informe sobre los cinco asuntos que le fueron asignados en tal calidad (fls. 18 y 18 vto. c.o. No. 2). 23.- La Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, informó sobre las dificultades presentadas para rendir el informe respecto de las fechas de entrega y el trámite adelantado en los procesos asignados al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, como Conjuez de esa Corporación, expedientes relacionados en el oficio No.8050 del 7 de diciembre de 2017, y además enviar reporte del sistema de gestión de los expedientes tramitados durante los años 2014 y 2015, por cuanto esa documentación hasta el año 2006 reposaba en los libros radicados, y luego en el Sistema de Gestión, pero este sufrió una falla operativa y técnica que ocasionó una pérdida irreparable a finales del año 2016, desapareciendo la información, como lo certifican los ingenieros de sistemas de esa Dirección Seccional, por lo cual para algunos procesos solamente cuenta con la información se encuentra en los libros radicadores del Tribunal lo que ha hecho la búsqueda muy dispendiosa y demorada. Por lo anterior remitió copia de la información recaudada hasta la
fecha, precisando que posteriormente enviará el resto del informe hasta donde sea posible. (fls. 20 a 35 c.o. No. 2). 24.- Mediante auto del 11 de julio de 2018 la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único (fls. 37 a 38 c.o. No. 2), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público (fls. 39 y 51 c.o. No. 2). 25.- La Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, remitió informe respecto de las fechas de entrega y el trámite adelantado en los procesos asignados al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, como Conjuez de esa Corporación, reiterando que este se recaudó en la medida de lo posible, por las dificultades presentadas por el daño ocasionado en el Sistema de Gestión, toda vez que este sufrió una pérdida en el año 2016, desapareciendo la información, la cual no pudo ser recuperada los los ingenieros de sistemas de esa Dirección Seccional (fls. 42 a 50 c.o. No. 2). 26.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor VALVERDE JIMÉNEZ, del cierre de la investigación (fls. 52 a 58 c.o. No. 2).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículos 61 y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria,
pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan
entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del funcionario inculpado. De conformidad con la documental allegada estableció esta Corporación que el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 6.874.993, ejerció el cargo de Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, pues la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba remitió copia del acta en la cual fue nombrado el funcionario investigado como conjuez (fls. 66 a 68 c.o. No. 1), y además se allegó copia de la actuación adelantada en la recusación presentada por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294, que fuera repartido con el número 230011102000 201400003 01 (c. anexos 1, 2 y 3). 3.- Solicitud de acumulación. Ahora respecto a la solicitud del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba de acumular a este proceso, los expedientes disciplinarios radicados bajo los números 110010102000 201500846 00, 110010102000 201500688 00 y 110010102000 201302701 00, por razones de conexidad, no se accederá a la misma, toda vez que realizada inspección judicial a los referidos procesos se
estableció que no existe conexidad alguna con el presente asunto, pues no existe identidad de demandados, de quejoso, ni de aspectos fácticos: 3.1. Proceso disciplinario adelantado contra el doctor “ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ – CONJUEZ SALA DISCIPLINARIA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA”, Radicado bajo el número 110010102000 201500846 00, que cursa en el despacho del doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, originado en compulsa ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 230011101002 201500039 00, a fin de que se investigue la conducta del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, como Conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la mora en emitir una decisión de fondo frente al incidente de recusación presentado por el apoderado del disciplinable contra el Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA dentro del proceso disciplinario contra el abogado ÁLVARO BURGOS DEL TORO, radicado 201200196 3.2. Proceso disciplinario adelantado contra el doctor “ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ – CONJUEZ SALA DISCIPLINARIA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA”, radicado bajo el número 110010102000 201302701 00, que cursa en el despacho del doctor JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ, originado en escrito
presentado por el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, mediante el cual da a conocer presuntas irregularidades presentadas en el trámite del proceso 201300171 adelantado contra CATERIN COGOLLO REINA, por el Conjuez VALVERDE JIMÉNEZ en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. 3.3. Proceso disciplinario adelantado contra el doctor “ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ – CONJUEZ SALA DISCIPLINARIA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA”, , radicado bajo el número 110010102000 201300688 00, que cursa en el despacho de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, originado en queja presentada por el doctor FERNANDO OTALORA HERNÁNDEZ, Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito al GRUPO DE FISCALES EJE TEMÁTICO CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por haber incurrido en el delito de prevaricato por acción, pues omitió declararse impedido para actuar como conjuez en el proceso disciplinario contra el doctor ANGEL ALFREDO CASTRO DURÁN, radicado 201100130, tal como lo había hecho el 11 de febrero de 2014 en el proceso penal adelantado contra ALFONSO JOSÉ HOYOS, pese a que concurría la misma causal, contemplada en el artículo 84 numeral 4º de la Ley 734 de 2002. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: Que el hecho atribuido no existió, Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, Que el investigado no la cometió, Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. El origen de este proceso es el Oficio del 21 de agosto de 2015, enviado por el doctor ALVARO DÍAZ BRIEVA, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió copia de la vigilancia administrativa adelantada al proceso disciplinario adelantado contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 230011102000 201200294, a fin de que se investigara al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la presunta mora en tramitar la recusación presentada al interior del referido asunto (fls. 1 a 50 c.o. No. 1). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Córdoba, el trámite de la actuación adelantada en la recusación presentada por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294, que fuera repartido con el número 230011102000 201400003 01, en la cual se adelantó el siguiente trámite procesal: Se estaba adelantando proceso disciplinario contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 230011102000 201200294, que fuera repartido el 24 de agosto de 2011, correspondiendo su trámite al doctor MIGUEL MERCADO VERGARA (fls. 1 a 157 c. anexo No. 1). Mediante auto del 16 de septiembre de 2011, el doctor MERCADO VERGARA, ordenó acumular a este proceso el disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201100343 01 (fls. 159 a 160 c. anexo No. 1). En proveído del 3 de mayo de 2012, el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, (fls. 162 a 163 c. anexo No. 1). El Magistrado Sustanciador en auto del 3 de abril de 2014, ordenó recaudar versión libre de la disciplinable (fl. 176 c. anexo No. 1). Con fecha 9 de abril de 2014, la doctora Isabel Loreley Montes
Oyola, rindió versión libre, allegando escrito de fecha 8 de abril de 2014, mediante el cual presentó RECUSACIÓN recusó al doctor MIGUEL MERCADO VERGARA (fls. 178 a 182 c. anexo No. 1). Con fecha 9 de abril de 2014, el asunto ingresó al despacho del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, siendo radicado el incidente de recusación bajo el número 230011102000 201400003 01 (fls. 1 y 21 c. anexo No. 2). Mediante auto del 11 de abril de 2014, el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, decidió no aceptar la recusación y paso el expediente a su compañero de Sala para el trámite correspondiente (fls. 22 a 52 c. anexo No. 3). El 21 de abril de 2014, obra paso al despacho del Presidente de la Sala para fijar fecha y hora para sorteo de Conjuez, por lo anterior mediante auto del 22 de abril de 2014, el presidente de la Sala fijó fecha para sorteo de conjuez (fls. 53 y 54 c. anexo No. 3). Con fecha 28 de abril de 2014, se posesionó el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para conformar la Sala a fin de resolver el incidente de recusación radicado con el número 230011102000 201400003 01, que fuera presentado por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, contra el doctor MIGUEL MERCADO
VERGARA, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294 01 (fl. 54 c. anexo No. 3). Obra paso al despacho del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, el 28 de abril de 2014, para que se pronunciara, sobre la recusación presentada (fl. 55 c. anexo No. 1). Con fecha 5 de mayo de 2014, el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, manifestó impedimento para conocer del proceso disciplinario contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 230011102000 201200294 (fls. 56 a 60 c. anexo No. 1). El 9 de mayo de 2014, obra paso al despacho del Presidente de la Sala para fijar fecha y hora para sorteo de Conjuez, por lo anterior mediante auto del 12 de mayo de 2014, el presidente de la Sala fijó fecha para sorteo de conjuez (fls. 61 y 62 c. anexo No. 3). Con fecha 20 de mayo de 2014, se posesionó el doctor LUIS GREGORIO CEPEDA DÍAZ, como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para conformar la Sala a fin de resolver el impedimento presentado (fl. 62 c. anexo No. 3). El 26 de mayo de 2014, obra paso al despacho del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, informándole que quedó integrada la Sala para resolver el impedimento del doctor RAMÓN JALLER DUMAR
(fl. 63 c. anexo No. 3). Con fecha 17 de julio de 2014, obra nuevo paso al despacho del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, informándole que quedó integrada la Sala para resolver el impedimento del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, indicando que pasa en esa fecha porque la Secretaria de la Corporación se encontraba de permiso (fl. 64 c. anexo No. 3). Mediante auto del 30 de julio de 2014 el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, decidió aceptar el impedimento presentado por el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, para conocer de la recusación presentada por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294 (fls. 65 a 68 c. anexo No. 3). Obra paso al despacho del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, el 15 de septiembre de 2014 (fl. 69 c. anexo No. 3). Con fecha 17 de septiembre de 2014, el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, profirió auto de pruebas (fl. 70 c. anexo No. 3), las cuales fueron debidamente recaudadas (fls. 71 a 49 c. anexo No. 3). Reposa paso al despacho del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, el 4 de marzo de 2015 (fl. 89 c. anexo No. 3). Con fecha 25 de mayo de 2015, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, conformada por los doctores ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ y LUIS GREGORIO CEPEDA DÍAZ, declaró probada y aceptó la recusación presentada contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, y ordenó separarlo del conocimiento del proceso disciplinario contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294 01 (fls. 90 a 125 c. anexo No. 1). En consecuencia, del recuento realizado, observa esta Corporación, que si bien el trámite de la recusación presentada por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294 01, se prolongó por casi un año, desde el 28 de mayo de 2014, cuando se posesionó el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, hasta el 25 de mayo de 2015, cuando finalmente la Sala integrada por dos Conjueces decidió el impedimento del doctor RAMÓN JALLER DUMAR y la recusación presentada contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, durante ese lapso, el asunto no estuvo todo el tiempo bajo su conocimiento, pues debieron realizarse diversas gestiones a fin de resolver el asunto, por lo cual el expediente permaneció durante varios periodos de tiempo en la Secretaría de la Corporación o en el despacho del otro
Magistrado integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. En efecto, de la prueba documental allegada se observa que si bien el 28 de abril de 2014, el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, se posesionó como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para conformar la Sala a fin de resolver el incidente de recusación radicado con el número 230011102000 201400003 01, que fuera presentado por la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, al interior proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200294 01 (fl. 54 c. anexo No. 3), el proceso no le fue remitido de manera inmediata, pues ante de eso fue enviado al despacho del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, el 28 de abril de 2014, para que éste se pronunciara, sobre la recusación presentada (fl. 55 c. anexo No. 1). Lo cual ocurrió el 5 de mayo de 2014, cuando el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, manifestó impedimento para conocer del proceso disciplinario contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 230011102000 201200294 (fls. 56 a 60 c. anexo No. 1), razón por la cual fue necesario conformar la Sala de decisión, por lo que el expediente, el 9 de mayo
de 2014, fue enviado al despacho del Presidente de la Sala para fijar fecha y hora para sorteo de Conjuez, lo que ocurrió mediante auto del 12 de mayo de 2014 (fls. 61 y 62 c. anexo No. 3). Luego, el 20 de mayo de 2014, se posesionó el doctor LUIS GREGORIO CEPEDA DÍAZ, como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para conformar la Sala a fin de resolver el impedimento presentado por el doctor RAMÓN JALLER DUMAR (fl. 62 c. anexo No. 3), y conformada la Sala, el asunto fue enviado al despacho del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 26 de mayo de 2014 (fl. 63 c. anexo No. 3), pero como quiera, que la Secretaria estaba de permiso tal envío no se realizó. Por lo anterior, con fecha 17 de
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