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CSDJ - F11001010200020150294800ADJUNTA20170808110935-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150294800ADJUNTA20170808110935-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., mayo diez de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201502948 00 Aprobado según Acta No.038 de la fecha

Referencia: Funcionario de Única Instancia.

ASUNTO A TRATAR Evalua esta Sala Superior el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra del funcionario MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SECCIONAL ATLÁNTICO, surgidas con ocasión de la queja interpuesta por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIONES PROCESALES El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó escrito de queja el 25 de agosto de 2015 contra el funcionario MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, remitida a esta Superioridad por competencia, mediante oficio No. C.I.A 3.8.0211.15 del 1 de septiembre de 20151, por presuntas irregularidades al interior del proceso disciplinario No. 201401425, adelantado contra los abogados Germán Yesid Ángel León, Jaime León Silva y Otros, indicando “he sido víctima de ese Magistrado dado su no

transparencia”. El doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 16.719.668, fue elegido como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico en propiedad y en el régimen de carrera judicial, según Acuerdo No.86 del 6 de diciembre de 2006, y Acta de Posesión del 12 de febrero del 2007. (Folios 109 a 111 del c.o.). Mediante proveído del 19 de agosto de 20152 se ordenó apertura de indagación preliminar en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SECCIONAL ATLÁNTICO, con ocasión de la queja antes mencionada. En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: - Devolución del Despacho Comisorio SJ-VMVS 60805, emitido por esta Superioridad y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Barranquilla, en el cual se ordenó la notificación del doctor MARIO 1 Folio 1 del c.o. 2 Folios 10 y 11 c.o.

HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de MAGISTRADO DE LA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SECCIONAL ATLÁNTICO

(Folios 16 a 26 del cdno original). - Oficio No. 18.658 del 18 de noviembre de 2015 emitido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, mediante el cual

informó sobre las actuaciones realizadas por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, al interior de la proceso disciplinario No. 201401425, seguido contra los abogados Germán Yesid Ángel León, Jaime Alfonso León Silva y Otros, por queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, remitió copia de las actuaciones surtidas al interior del mencionado proceso (Folios 27 a 108 del c. o.). - Certificado de antecedentes disciplinarios emitido el 27 de octubre de 2015 por la Secretaría de esta Sala, en la cual certificó que contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, no aparece sanción alguna. (folio 112 del c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.

Facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”, razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Puede advertirse entonces que la queja del señor JORGE ANTONIO PÉREZ

ESLAVA radica en las presuntas irregularidades en las que incurrió el funcionario MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, al interior del proceso disciplinario No. 2014-01425 00 adelantado contra los abogados Germán Yesid Ángel León, Jaime León Silva y Otros. Es por lo anterior que se cuenta con las actuaciones al interior de la investigación disciplinaria No. 2014-01425 remitidas por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico y en el que se visualizan las siguientes: - 18 de noviembre de 2014: Acta Individual de reparto asignando el conocimiento de la queja al doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez. (fl 87 del cdno original). - 17 de junio de 2015: Auto emitido por el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, mediante el cual ordenó acumular la investigación disciplinaria No. 2014-001959 00 a la No. 2014-01425 por tratarse de los mismos hechos y contra los mismos abogados. Así mismo, el funcionario requirió por secretaría al señor Jorge Antonio Pérez Eslava (aquí quejoso), con el propósito de que especificara los nombres de los abogados contra los cuales se dirigía la queja y el número de cédula de ciudadanía de los investigados, para efectos de verificar su calidad de abogados (fl. 92 del cdno original)

  • 6 de octubre de 2015: Auto mediante el cual el funcionario indagado le ilustró al quejoso que si lo pretendido mediante memorial del 19 de agosto de 2015 era recusarlo, debería hacerlo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 61 y 63 de la Ley 1123 de 2007, esto es invocando la causal en que se fundamenta y el aporte de pruebas que la sustentan, por ende dicha solicitud de torna improcedente. resolvió una solicitud de recusación del señor Pérez Eslava (aquí quejoso), de acuerdo a lo señalado por los artículos 61 y 63 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 101 y 102 del cdno original). - 17 de noviembre de 2015: Auto mediante el cual el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico ordenó apertura del proceso disciplinario en contra de los abogados Germán Yesid Ángel León y Jaime Alfonso León Silva. (fl. 107 y 108 del cdno original).

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, no puede imputarse incumplimiento alguno de los deberes al funcionario MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, además porque mediante oficio No. 18.658 emitido el 18 de noviembre de 2015, la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico3 certificó que el proceso disciplinario adelantado contra los abogados Germán Yesid Ángel León y Jaime Alfonso León Silva,

se encontraba en auto de apertura contra los citados profesionales, señalando como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de febrero de 2016. En consecuencia, al interior del proceso disciplinario 2014-01425, adelantado contra los abogados Germán Yesid Ángel León y Jaime Alfonso León Silva, no permaneció inactivo no se observaron anomalías, contrario a ello, lo que se evidencia es que el funcionario encartado fue célere con el trámite previsto en la Ley 1123 de 2007, a pesar de la congestión de su despacho evidenciándose que ninguna falta disciplinaria puede reprochársele, al ni siquiera indicar con claridad las irregularidades contra el indagado. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que pueda dar apertura a investigación disciplinaria contra el funcionario MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico. Por lo anterior, no se encuentran elementos de juicio que orienten a inferir y mucho menos que indiquen un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente investigación, en cuanto a que el hecho atribuido no existió. 3 Folio 27 del c.o. Es preciso destacar lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002

(Código Disciplinario Único): Terminación del proceso disciplinario “… En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …” (Resaltado fuera de texto) Norma concordante con el Artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 en cita. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la investigación, a favor del funcionario MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada Continúan firmas……..

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000 201502948 00 Aprobado en Sala No. 38 de 10 de mayo de 2017 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura me ha negado de manera reiterada los impedimentos presentados para conocer de asuntos en los cuales figure como quejoso el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por cuanto como Magistrada de esta Corporación fui VINCULADA y sigo siendo investigada en los siguientes procesos disciplinarios adelantados ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por denuncias presentadas por el señor PÉREZ ESLAVA, a saber: 3004-3015302830593116 – 31393144-3168 – 3542-3682 – 3542 – 3812 – 37053812 – 3808.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial expediente con 2 cuadernos con 150 y 150 folios. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Fecha ut supra

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