CSDJ - F11001010200020150296600ADJUNTA20170228155300-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150296600ADJUNTA20170228155300-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se considera que la funcionaria investigada no incurrió en conducta investigable disciplinariamente pues como Presidenta del COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA respondió oportunamente la solicitud puesta bajo su conocimiento.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201502966 00 (12120-29) Aprobado según Acta de Sala No. 16 ASUNTO Procede la Sala a evaluar la presente indagación preliminar adelantada contra la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, originada en una queja presentada por la señora NARLY CONSUEGRA JIMÉNEZ. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio del 8 de septiembre de 2015, la Jefe de la Oficina de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Barranquilla, remitió por competencia a esta
Corporación, la queja disciplinaria presentada por la señora NARLY
CONSUEGRA JIMÉNEZ, contra el COMITÉ DE COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, en la cual afirmó que esa Oficina presuntamente ha sido renuente a entregar la información que abogados y usuarios le solicitan, y también la relacionada con el extravío y pérdida de un expediente en la Oficina de Coordinación de Jueces, por lo cual han debido interponer en su contra numerosas acciones de tutela (fls. 1 a 47 c.o.). 2.- El asunto fue repartido al Honorable Magistrado doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO (fls. 48 a 49 c.o.). 3.- Con fecha 17 de junio de 2016, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala número 43 del 18 de mayo de 2016, correspondiendo su trámite a quien aquí funge como Magistrada Ponente (fls. 50 a 51 c.o.). 4.- En proveído del 19 de agosto de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar Indagación Preliminar contra la doctora CLAUDIA EXPOSITO VELEZ, quien en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, hace parte del COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA
LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES
MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, por la presunta
renuencia a entregar la información que abogados y usuarios le solicitan, y también la relacionada con el extravío y pérdida de un expediente en la Oficina de Coordinación de Jueces. Además se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 52 a 54 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicó a la investigada y al Agente del Ministerio Público, sobre la iniciación de la indagación preliminar, por lo cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 1 de septiembre de 2016 (fls. 57 a 59 c.o.). 6.- La señora Mayerlin Méndez Mejía, Profesional Universitario de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Barranquilla, envió copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión y los certificados de salario de la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, como MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO para el año 2015, informó la dirección registrada, y certificó que la funcionaria no registra antecedentes laborales internos (fls. 60 a 69 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación remitieron certificados sobre la carencia de antecedentes disciplinarios de la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ (fls. 70 a 72 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursa ni ha cursado proceso disciplinario contra la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ (fl. 73 c.o.). 9.- Mediante auto del 31 de octubre de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fls. 75 y 76 c.o.). 10.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido, el 30 de noviembre de 2016 (fl. 82 c.o.). 11.- La doctora NELLY VARGAS ESCALANTE, remitió el 2 de diciembre de 2016, escrito en el cual explicó que funge como Juez Tercera de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, pero no ejerce las funciones de Juez Coordinadora del COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, por lo cual no sabe nada sobre las solicitudes de los señores NARLY CONSUEGRA JIMÉNEZ y ÁLVARO MOZO GALLARDO, toda vez que los hechos ocurrieron cuando quien fungía como Coordinadora del Comité era la doctora SORAYA LAVERDE MUÑOZ (fl. 82 c.o.) . 12.- La doctora CLAUDIA EXPOSITO VELEZ, presentó escrito contentivo de sus argumentos de defensa, afirmando que si bien en su calidad de Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional
de la Judicatura del Atlántico, ejerció también la Presidencia del COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, no tuvo conocimiento de ninguna de las presuntas solicitudes presentadas por los señores NARLY CONSUEGRA JIMÉNEZ y ÁLVARO MOZO GALLARDO ante ese Comité, que luego fueron objeto de una acción de tutela, pues tal y como puede verse en la acción constitucional ella no fue vinculada, ni como Presidenta de la Sala, ni tampoco como Presidenta del referido Comité. Agrega que la Jueza Coordinadora de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, le remitió un oficio para que resolviera los derechos de p etición interpuestos por Álvaro Mozo Gallardo y Carina Palacio Tapias, los cuales fueron respondidos mediante oficios del 4 y 13 de marzo de 2016 y remitidos a los peticionarios. (fls. 83 a 159 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la
Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el
Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión y los certificados de salario para el año 2015 (fls. 60 a 69 c.o.), estableció esta Corporación que la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, fungía como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y Presidenta del COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, para la época de los hechos. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Señora NARLY CONSUEGRA JIMÉNEZ, presentó queja disciplinaria contra el COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, por cuanto presuntamente es renuente a entregar la información que abogados y usuarios le solicitan, y también en informar sobre extravío y pérdida de un expediente en la Oficina de Coordinación de Jueces (fls. 1 a 47 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, evidencia esta Corporación que la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su calidad de
MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO y Presidenta del
COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA
DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE
EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, no ha cometido conducta investigable disciplinariamente. En efecto, se estableció que la quejosa remitió a esta Corporación, copia de un fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, al interior de la acción de tutela de ÁLVARO MOZO GALLARDO contra el COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, a fin de que sirviera como prueba para iniciar una actuación disciplinaria, afirmando que eran muchas las acciones constitucionales iniciadas contra el referido Comité por su renuencia a entregar la información que abogados y usuarios le solicitan y sus permanentes violaciones al derecho de petición; y cuestionando también que después de un año y ocho meses de estar funcionando el Comité la Sala Administrativa no tuviera datos estadísticos de “PERDIDA DE PROCESO O EXPEDIENTE”. (fls. 87 a 89 c.o.). Revisado el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, al interior de la acción de tutela de ÁLVARO MOZO GALLARDO contra el COMITÉ DE
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE
EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, radicado 080013104004 201500029 00, por la presunta vulneración del derecho de petición, por
no haber dado respuesta a un escrito radicado el 25 de febrero de 2015, estableció la Sala que en la acción tutelar se recibieron las siguientes respuestas: La doctora SORAYA LAVERDE MUÑOZ, Juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, quien informó que había remitido la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura y al doctor Wilmer Cardona, quienes eran los competentes para dar la información solicitada en el escrito. El doctor WILMER CARDONA, Coordinador de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, informó sobre los correctivos adoptados para evitar la continua pérdida de los expedientes, y que se ha presentado una denuncia penal por esas pérdidas y explicó que las estadísticas se manejan de manera manual. Por lo anterior, el Juez de tutela decidió negar el amparo solicitado por considerar que el COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, había dado respuesta oportuna al actor, pues mediante oficio del 28 de abril de 2015, respondió el derecho de petición, informando al petente que su escrito había sido enviado a los funcionarios competentes (fls. 91 a 99 y 101 a 103 c.o.), actuación ésta a la cual no fue vinculada la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su calidad de MAGISTRADA DE LA
SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.
Respecto del derecho de petición presentado por el señor ÁLVARO MOZO GALLARDO el 25 de febrero de 2015, y remitido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, se acreditó que el mismo fue recibido en esa Corporación el 28 de abril de 2015 y se le dio respuesta el 13 de mayo de 2015, por parte de la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su Calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (fls. 143 a 149 c.o.), e igualmente se estableció que la señora NARLY CONSUEGRA JIMÉNEZ, no presentó entre el 1 de enero de 2015 y el 19 de septiembre de 2016, ningún derecho de petición o solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa en contra del COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, respecto del proceso radicado bajo el número 201500029 y tampoco presentó solicitud alguna ante el Coordinador de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla (fls. 119 a 127 c.o.). En consecuencia, considera esta Colegiatura que no se puede afirmar que la inculpada haya incurrido en conducta censurable a la luz del derecho disciplinario, pues si bien en su calidad de Presidente de la
SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, ejerció la Presidencia del COMITÉ
DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE
EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, no realizó ninguna actuación encaminada a vulnerar los derechos de la quejosa, y en cuanto hace relación al derecho de petición presentado por el doctor ÁLVARO
MOZO GALLARDO contra el COMITÉ DE COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO PARA LA OFICINA DE EJECUCIÒN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, la inculpada una vez recibió el escrito respectivo procedió de manera oportuna a proferir la correspondiente respuesta. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, y como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en sus actuaciones, considera esta Sala que procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del
conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento considera la Colegiatura que la actuación de la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO es atípica, ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación procederá a comunicar esta decisión a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder al archivo del expediente.
COMUNÌQUESE Y CUMPLASE.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial