CSDJ - F11001010200020150298201ADJUNTA20160114104150-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150298201ADJUNTA20160114104150-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez de diciembre de dos mil quince Aprobado según Acta No. 101 de la fecha.
Magistrado Ponente: MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 110011102000201502982 01
Referencia: Tutela Segunda Instancia
Accionante: Víctor Manuel López Páramo Accionado: Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura el Bogotá y del Consejo Superior de la Judicatura.
Asunto: Manifestación de impedimento presentado por la Magistrada
Julia Emma Garzón de Gómez.
Decisión: Acepta Impedimento ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado en el proceso de la referencia, por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ. ANTECEDENTES En el proceso referido, la magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, el 26 de noviembre de 2015, manifestó impedimento para conocer sobre la impugnación del fallo de tutela de primera instancia, con base en lo regulado en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El impedimento se basa en que la Magistrada Garzón de Gómez, participó en la decisión adoptada en segunda instancia por esta Superioridad el 29 de abril de 2015 dentro de la acción disciplinaria seguida contra el doctor el abogado Víctor Manuel López Páramo, bajo el radicado No. 110011102000201011096 01, mediante la cual se sancionó con suspensión
en el ejercicio de la profesión por el término de 2 años. En ese orden de ideas, considera la Magistrada, que siendo el objeto de la acción de tutela el reproche al fallo disciplinario aludido, el principio de imparcialidad que debe guiar sus actuaciones puede verse afectado, teniendo en cuenta el precepto legal señalado. CONSIDERACIONES En efecto corresponde a la Sala determinar, si sobre la citada Magistrada concurre la situación alegada para declarar el impedimento y en consecuencia separarla del conocimiento del asunto sometido a debate. Para resolver el problema jurídico, se torna necesario identificar las normas usadas como razón jurídica para incoar la petición en referencia. En efecto, el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dispone como causal de impedimento que “el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Negrillas y subrayado fuera de texto. En este orden de ideas, siendo esta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala debe –de entradaACEPTAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DOCTORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, decisión que se adopta con base en los siguientes argumentos. 1.- De acuerdo con jurisprudencia constitucional, los impedimentos constituyen un medio procedimental que busca salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia como son la independencia e imparcialidad del juez, que a su vez se traducen en un derecho subjetivo de
los ciudadanos a que las controversias sometidas a la jurisdicción sean resueltas respetando integralmente el debido proceso1. 2.- En ese sentido, para evitar que “el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), la jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”2. (Negrillas fuera de texto). 1 Autos 039 de 2010 y 350 de 2010. 2 3.- Revisado el trámite en el expediente de tutela, del cual esta superioridad resuelve la impugnación, relacionada con la inconformidad planteada por el accionante en cuanto a la vulneración de sus derechos fundamentales, se encuentra que la tutela además de dirigirse contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, también se dirige contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Basta con señalar que el actor busca la protección de las garantías básicas que considera vulneradas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en su calidad de Magistrada de esta Corporación, participó en la providencia de segunda instancia emitida por esta Superioridad el 29 de abril de 2015, mediante la
cual se confirmó la sanción disciplinaria impuesta al actor en la acción de tutela y sobre la cual se basa el reproche de la misma. Así las cosas, al adecuarse el supuesto de hecho de la causal de impedimento invocada por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, contenida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la sala accede a separar a la misma del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puestos de presente por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de la presente actuación, conforme a la parte motiva de esta providencia.
CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Continúan firmas……
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado Magistrado
MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GOMÉZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial