CSDJ - F11001010200020150303300ADJUNTA20170517185947-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150303300ADJUNTA20170517185947-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., abril cinco de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201503033 00 Aprobada según Acta de Sala No. 029 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Decide esta Sala Superior el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el funcionario JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, surgidas con ocasión de la queja interpuesta por el abogado EDUARDO
VISBAL ROBLES.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES El doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, en su calidad de Magistrado de esta Corporación, mediante oficio No. PSD15-1127 del 17 de septiembre de 2015, adjuntó escrito de queja del 25 de agosto de 2015, signado por el abogado EDUARDO VISBAL ROBLES, contra el funcionario JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico al indicar que incurrió en presuntas irregularidades al interior de la actuación disciplinaria No. 201500454, adelantada contra la doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, Jueza Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO El doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, identificado con la cédula de
ciudadanía 10.258.805 expedida en Manizales, elegido como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, en propiedad y en el régimen de carrera judicial según Acuerdo No. 039 del 6 de junio de 2007, emitida por ésta Sala y Acta de posesión No. 15292 del 13 de agosto de 2007.1 Mediante proveído del 27 de octubre de 20152 se ordenó apertura de indagación preliminar en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 contra el funcionario JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, con el objeto de verificar las presuntas irregularidades al interior de la indagación preliminar radicada 2015-00454, en contra de la doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, Juez Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla. (fls. 31 del cdno original). 1 Folios 159 y 160 c.o. 2 Folios 28 y 29 c.o. En esta etapa se decretaron pruebas de las cuales se allegaron las siguientes: - Devolución del Despacho Comisorio SJ-VMVS 60636, emitido por esta Superioridad y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el que se ordenó la notificación del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico (Folios 102 a 106 del cdno original).
- Escrito radicado el 24 de noviembre de 2015 por el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, mediante el cual rindió versión libre sobre los hechos
(folios 34 a 36 del c.o.), señalando que la queja presentada en contra la doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, Jueza Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla, fue recibida en su despacho el 26 de mayo de 2015, al día siguiente profirió auto avocando su conocimiento, y ordenó la apertura de indagación preliminar con el objeto de determinar la presunta falta de la funcionaria. Sin embargo, en el momento procesal oportuno se dispuso informar al quejoso EDUARDO VISBAL ROBLES, del trámite dado a su queja, pero por “error involuntario” se le comunicó a otra persona de dichas diligencias. Indicó el funcionario indagado, que solo cuando se le notificó del inicio de la presente indagación preliminar en su contra por parte de esta Superioridad, por las presuntas irregularidades en el trámite de la actuación disciplinaria No. 2015-00454, se percataron del “error”, rectificándolo de forma inmediata mediante auto del 12 de noviembre de 2015 informando lo pertinente al señor VISBAL ROBLES. - Respuesta al oficio SJ.-VMVS 60619 del 30 de octubre de 2015 de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, mediante el cual informó el trámite impartido a la actuación disciplinaria No. 2015-00454 adelantada contra la doctora Martha Cecilia Villadiego
Caballero, Jueza Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla a instancia del abogado ANTONIO VISBAL ROBLES (aquí quejoso) y del cual anexó copia de las actuaciones al interior de la misma (folios 114 a 153 del c.o.) - Mediante certificado No. 342321 del 27 de mayo de 2016, la secretaría de esta Sala, confirmó que el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, no posee sanciones disciplinarias vigentes. (folio 157 del c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano
rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”, razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Entrando al tema objeto de indagación, se advierte que según el oficio No. 4130 del 28 de marzo de 2016, emitido por la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico mediante el cual informó el trámite seguido a la actuación disciplinaria No. 2015-00454 contra la
funcionaria Martha Cecilia Villadiego Caballero, Jueza Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla, por queja interpuesta por el abogado Eduardo Antonio Visbal Robles (aquí quejoso), se extrae lo siguiente: - La queja disciplinaria adelantada es contra la citada funcionaria, según acta individual de reparto fue presentada el 8 de mayo de 2015, correspondiéndole su conocimiento al doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico y recibida en su despacho el 26 del mismo mes y año. - Mediante auto del 27 de mayo de 2015, avocó el conocimiento de la actuación disciplinaria y ordenó la apertura de indagación preliminar, decretando la práctica de pruebas. (fl. 136 del c.o.) - La secretaría de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico, mediante oficio No. 2854 del 14 de julio de 2015, solicitó al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Barranquilla, copia del proceso de liquidación conyugal, objeto de queja disciplinaria contra la funcionaria Martha Cecilia Villadiego Caballero y que fuere allegado con oficio No. 0965 del 7 de septiembre del mismo año (fls.141 y 142 del c.o.) - Una vez entró el expediente al despacho, mediante auto del 12 de noviembre de 2015, el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS advirtió: “…al momento de avocarse el conocimiento de la presente indagación preliminar en proveído del 27 de mayo de 2015, por error involuntario
se indicó como quejoso al señor GUILLERMO LEÓN DUQUE FERNÁNDEZ, a quien se le comunicó el trámite dado a la denuncia, siendo que quien instauró la queja fue el Doctor EDUARDO ANTONIO VISBAL ROBLES, lo que conlleva a que no se le haya informado a éste el trámite realizado a su solicitud, por lo que se procederá a comunicar ello.” - Como consecuencia del “error involuntario” ordenó mediante auto del 12 de noviembre de 2015, tener al doctor EDUARDO ANTONIO VISBAL ROBLES como quejoso al interior de la actuación seguida contra la doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, Juez Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla e informarle del trámite seguido a su queja. (fl. 32 del c.o.) - La doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, Jueza Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla, mediante escrito del 16 de octubre de 2015, presentó versión libre sobre los hechos materia de indagación preliminar. (fls. 151 y 152 del c.o.). Siendo esta la última actuación que obra en el proceso objeto de queja. En el presente asunto, también se cuenta con la versión libre rendida por el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, manifestó con relación a la queja contra la doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, que por “error involuntario” del “empleado” que sustanció las diligencias preliminares, no se vinculó como quejoso al abogado Eduardo Antonio Visbal Robles sino al
señor Guillermo León Duque Fernández, informando a este último con oficio 2851 del 14 de julio de 20153, de las diligencias adelantadas al interior de la indagación preliminar No. 2015-00454. Indicó que una vez se allegó por parte de esta Superioridad queja del señor Visbal Robles en su contra por esos hechos; fue en ese momento que se percataron del error y procedieron a subsanarlo emitiendo el auto del 12 de 3 Folio 138 del c.o. noviembre de 2015, mediante el cual dispuso informar al quejoso de los trámites surtidos al interior de la actuación disciplinaria. Por todo lo anterior, para esta Superioridad se infiere que el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, si bien advirtió una situación irregular en el trámite secretarial corrigió inmediatamente el error en el que incurrió su “empleado” al sustanciar las diligencias preliminares, ordenando informarle a una persona distinta del trámite adelantado al interior de la actuación disciplinaria contra la doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, Jueza Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que conlleve a la materialización de la potestad sancionadora del Estado contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Atlántico, por cuanto si el “empleado” encargado de sustanciar las diligencias preliminares incurrió en un “error involuntario”, este fue subsanado una vez advertido, comunicando al quejoso EDUARDO ANTONIO VISBAL ROBLES lo dispuesto en el auto de 12 de noviembre de 2015; que bien pudo advertir esta situación al interior de la indagación preliminar seguida contra la doctora Martha Cecilia Villadiego Caballero, Juez Cuarta de Familia del Circuito de Barranquilla y no por una queja disciplinaria. En consecuencia, es preciso destacar lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único): Terminación del proceso disciplinario “… En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.…” (Resaltado fuera de texto), en armonía con el artículo 210 de la citada Ley. Por lo anterior, no se encuentran elementos de juicio que permitan inferir y mucho menos que muestren un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente indagación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la investigación, en favor del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias. TERCERO.- Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial