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CSDJ - F11001010200020150305200ADJUNTA20190121090839-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150305200ADJUNTA20190121090839-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

RADICADO 110010102000 201503052.00 (12121-29)

QUEJOSO MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS

INVESTIGADOS Doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá

QUEJA PRESENTADA POR EL SEÑOR MANUEL HERNANDO

HECHOS

MOLANO ROJAS CONTRA EL DOCTOR GERMÁN ARIAS CORTÉS,

FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

POR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL

PROCESO RADICADO 087586001258 201200035, ENTRE LAS QUE

SE ENCUENTRA, NO ATENDER DE MANERA PRONTA LA

REASIGNACIÓN REALIZADA POR EL SEÑOR FISCAL GENERAL

DE LA NACIÓN, LO CUAL GENERÓ QUE LA FISCALÍA 17

SECCIONAL DE BARRANQUILLA, PROFIRIERA UNA DECISIÓN SIN

COMPETENCIA PARA ELLO, LA CUAL LUEGO FUE CONVALIDADA

POR EL FUNCIONARIO INVESTIGADO, Y GENERÓ QUE LAS

PRUEBAS QUE ALLÍ SE HABÍAN RECAUDADO NO PUDIERAN SER

TENIDAS EN CUENTA EN EL PROCESO ADELANTANDO CONTRA

VARIOS MIEMBROS DEL EQUIPO INVESTIGADOS DEL CTI, ENTRE

LOS CUALES ESTÁ EL QUEJOSO, RADICADO BAJO EL NÚMERO

110016000717 201300140.

TERMINACIÓN Y ARCHIVO POR NON BIS IN IDEM, TODA VEZ QUE

DECISIÓN

SE DEMOSTRÓ QUE POR ESTOS MISMOS HECHOS YA SE

REALIZÓ INVESTIGACION DISCIPLINARIA CONTRA EL DOCTOR

GERMÁN ARIAS CORTÉS, FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL

SUPERIOR, RADICADA BAJO EL NÚMERO 110010102000

201500573, EN LA CUAL SE ORDENÓ TERMINACION Y ARCHIVO,

EN SALA 84 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Prescripción 5 DE MAYO DE 2019 FUNCIONARIOS / Única Instancia - irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / non bis in ídem Teniendo en cuenta que existe identidad de causa, objeto y personas, pues se trata quejas fundamentadas en los mismos hechos, no es posible revivir la actuación disciplinaria en la que fueron investigados los mismos funcionarios, pues las decisiones de terminación se encuentran en firme; por lo cual, y como quiera que no puede juzgarse a una persona dos veces por los mismos hechos, se habrá de ordenar la terminación de las presentes diligencias.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201503052.00 (12121-29) Aprobado según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Corporación a decidir lo pertinente, en la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por queja presentada

por el señor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS.

ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio del 1 de julio de 2015, la Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, remitió a esta Corporación por competencia copia de la queja presentada por el señor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, quien afirmó fungir para ese momento como Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Penales de Soledad, y solicitó investigar al doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso penal contra responsables en averiguación (Director Seccional de la Dian en la ciudad de Barranquilla), por denuncia del representante de los trabajadores y sindicato de la DIAN – zonas francas de Soledad y Malambo, por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato por acción, peculado por aplicación oficial diferente y violencia contra servidor público, radicado bajo el número 087586001258 201200035, por no atender de manera pronta la reasignación realizada el 6 de mayo de 2014, por el señor Fiscal General de la Nación, lo cual generó que la doctora Mabel Surmay, Fiscal 17 Seccional de Barranquilla, profiriera el 21 de noviembre de 2014, una decisión sin competencia para ello, y en la cual además no se tuvieron en cuenta los informes de resultados obtenidos por la Policía Judicial, y las evidencias que reposaban en el Almacén de Evidencias de la Fiscalía en la ciudad de Barranquilla. Agregó que el fiscal ARIAS CORTÉS cometió otras irregularidades, pues

cuando el proceso se encontraba en la Fiscalía 17 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla, ordenó realizar inspección judicial a la carpeta, la cual fue adelantada el 24 de octubre de 2014, y su asistente Katerine Ospina pidió copia del expediente referido, siendo solamente hasta el 6 de enero de 2015, cuando solicitó que le fuera remitido el asunto en cumplimiento de la Resolución que le asignó la competencia, y pese a darse cuenta que ya había sido decidido por la Fiscal 17, no procedió a nulitar esa decisión, como era su deber. Indicó que aunado a lo anterior, con las copias de la carpeta solicitadas por el funcionario, pero sin los elementos materiales probatorios que estaban en el almacén con cadena de custodia y no fueron solicitados, el Fiscal ARIAS CORTÉS, les endilgó varios delitos, a él como Fiscal Quinto Seccional del Atlántico y a los miembros del equipo investigativo del CTI, en el proceso radicado bajo el número 110016000717 201300140, presuntamente cometidos en la investigación penal realizada contra los funcionarios de la DIAN, radicado 087586001258 201200035, por lo cual ordenó su captura y la del investigador judicial MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS. (fls. 1 a 8 c.o. y CD). Allegó para que fueran tenidos como pruebas acta del comité técnico al SPOA 087586001258 201200035, donde afloran “una serie de ilegalidades incluida la intervención de la Fiscalía cuyo titular es el Dr. ARIAS CORTÉS”,

fotocopia del oficio F17/UAP/MESV/No.61 del 19 de marzo de 2015, mediante el cual la doctora Mabel Surmay, Fiscal 17 Seccional de Barranquilla, dio respuesta a un derecho de petición presentado por él, que según afirma comprueban parte de sus manifestaciones y denuncia penal instaurada por el señor MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS, contra la doctora Mabel Surmay, Fiscal 17 Seccional de Barranquilla (fls. 10 a 32 c.o.). 2.- Repartido el asunto el 24 de septiembre de 2015, correspondió su trámite al ex Magistrado doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y con fecha 20 de junio de 2016, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala número 43 del 18 de mayo de 2016, correspondiendo su trámite a quien aquí funge como Magistrada Ponente (fls. 33 a 38 c.o.). 3.- Mediante auto del 23 de junio de 2016, el doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, ordenó enviar al despacho de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para que fueran allegados al presente expediente, solicitud presentada por el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, para que se le informara cuantos procesos cursaban en esta Corporación por hechos desarrollados en ejercicio de su cargo como Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 39 a 41 c.o.). 4.- Mediante constancia secretarial del 20 de junio de 2016, se allegó al

despacho el expediente contentivo de investigación disciplinaria contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, por queja del señor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, que fuera remitido por competencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, radicado 080011102000201501077 01, porque al parecer se trata de los mismos hechos, que se investigan en este asunto. (fls. 42 a 63 c.o.). 5.- Mediante auto del 1 de julio de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en los procesos radicados bajo los números 087586001258 201200035 y 110016000717 201300140, ordenando revisar el sistema de gestión para establecer si cursaban otros procesos contra el doctor ARIAS CORTÉS, y una vez establecido lo anterior, compulsar sendas copias de la solicitud presentada por el funcionario para cada uno de los asuntos, y además algunas pruebas (fls. 64 a 67 c.o.). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al representante del Ministerio Público sobre la iniciación de las diligencias preliminares, razón por la cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 16 de agosto de 2016 (fls. 70 a 72 c.o.).

7.- La Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia del acta de posesión, Resolución de nombramiento y certificado de salarios del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, como Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Bogotá (fls. 75 a 80 c.o.). 8.- Mediante auto del 15 de diciembre de 2016, el doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, ordenó enviar al despacho de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para que fuera anexada al presente proceso, una constancia secretarial de fecha 4 de noviembre de 2015, mediante la cual se allegó al despacho el expediente contentivo de investigación disciplinaria contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por queja del señor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, que fuera remitido por competencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, radicado 130011102000201500426 01, porque al parecer se trata de los mismos hechos, que se investigan en este asunto, con 3 cuadernos con 137, 11 y 8 folios y 7 CDs (fls. 81 a 84 c.o. y c. anexos 1, 2 y 3). 9.- La asistente de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia del proceso contra MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, radicado número 087586001258 201200035 (fl. 88 c.o. y c. anexos

4, 5 y 6). 10.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dejó constancia de que en esta Corporación cursan otros cinco procesos contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (fl. 89 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, como funcionario y como abogado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la misma Secretaría (fls. 90 a 92 c.o.). 12-.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó que por los mismos hechos no se estaba tramitando ante esta Corporación otro proceso disciplinario (fl. 93 c.o.). 13.- Mediante auto del 28 de marzo de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso radicado 087586001258 201200035, entre las que se encuentra, no atender de manera pronta la reasignación realizada por el señor Fiscal General de la Nación, lo cual generó que la Fiscalía 17 Seccional de Barranquilla, profiriera una decisión sin competencia para ello, la cual luego fue convalidada por el funcionario investigado, y generó que las pruebas que allí se habían

recaudado no pudieran ser tenidas en cuenta en el proceso adelantando contra varios miembros del equipo investigador del CTI, entre los cuales está el quejoso, radicado bajo el número 110016000717 201300140, ordenando además algunas probanzas. (fls. 95 a 99 c.o.) 14.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al representante del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, razón por la cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 5 de abril de 2017 (fls. 104 a 106 c.o.). 15.- Mediante comisión realizada el 28 de abril de 2017, se recaudó la declaración de la doctora DELIA KATHERINE OSPINA QUINTERO, quien es la asistente del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, desde el mes de julio de 2014. (fls. 110 a 121 c.o.). 16.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para escuchar en declaración a la doctora Mabel Surmay, Fiscal 17 Seccional de Barranquilla y al señor Miguel de León Porras (fls. 122 a 134 c.o.). 17.- La asistente de la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia del proceso penal contra la doctora Mabel Surmay,

Fiscal 17 Seccional de Barranquilla, por el delito de prevaricato por acción, radicado número 080016001257 201502285, denuncia del señor Miguel de León Porras (fl. 136 c.o. y c. anexos 7, 8, 9, 10, 11 y 12). 18.- Mediante auto del 10 de octubre de 2017, la Magistrada Ponente, ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación disciplinaria (fls. 139 a 142 c.o.). 19.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al representante del Ministerio Público sobre el auto de pruebas, razón por la cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 10 de octubre de 2017 (fls. 146, 148 y 149 c.o.). 20.- El Coordinador del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, procedió a informar el trámite que se da a las Resoluciones de reasignación de procesos que profiere el señor Fiscal General de la Nación, a fin de que los despachos de los Fiscales tengan conocimiento de que algunos de los asuntos a su cargo han sido reasignados a otro despacho judicial, indicando que se envían comunicaciones vía correo institucional a las Direcciones Seccionales a donde se encuentran adscritos los despachos involucrados, y son esas entidades las encargadas de comunicar el cambio de radicación al Fiscal Desplazado, al Fiscal designado especialmente, al agente del Ministerio Público y a las partes o intervinientes

(fls. 150 a 151 c.o.). 21.- El Coordinador del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la Resolución No. 0-0914 del 6 de mayo de 2014, mediante la cual el señor Fiscal General de la Nación procedió a variar la asignación del proceso penal radicado bajo el número Miguel de León Porras 087586001258 201200035, designando especialmente al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, adscrito al Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia (fls. 152 a 159 c.o.). 22.- El asistente de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, informó que el proceso penal adelantado contra la doctora MABEL ELENA SURMAY VEGA – Fiscal 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, por denuncia del señor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, fue remitido al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, adscrito al Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia, porque respecto al mismo se ordenó variar la asignación mediante Resolución No. 01300 del 28 de abril de 2016 (fl. 160 c.o.). 23.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para escuchar en declaración a la doctora Mabel Surmay, Fiscal 17 Seccional de Barranquilla y al señor Miguel de León Porras (fls. 161 a 176 c.o.). 24.- El doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, se notificó personalmente el auto

de apertura de investigación disciplinaria el 6 de junio de 2018 (fl. 179 c.o.). 25.- El asistente de la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que no puede remitir copia de la indagación adelantada contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS – Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por denuncia del señor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS, radicado número 110016000102 201500051, la cual se adelanta bajo Ley 906 de 2004, por lo que mediante inspección judicial se pueden recaudar los documentos pertinentes, advirtiendo que esa delegada puede reservarse información que de ser revelada pueda “entrabar las labores de la Fiscalía de adelantar y continuar la investigación en contra de terceras personas”. 26.- Mediante auto del 13 de agosto de 2018, la Magistrada Sustanciadora, declaró cerrada la investigación disciplinaria (fls. 183 a 184 c.o.). 27.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al representante del Ministerio Público sobre el cierre de la investigación disciplinaria, razón por la cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 26 de agosto de 2018 (fls. 185, 186 y 188 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del

artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios, a los Fiscales Delegados ante los Tribunales y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha

reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del principio de non bis in idem. En el presente caso, el señor MANUEL HERNANDO MOLANO ROJAS,

quien afirmó fungir para ese momento como Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Penales de Soledad, presentó queja contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso penal contra responsables en averiguación (Director Seccional de la Dian en la ciudad de Barranquilla), por denuncia del representante de los trabajadores y sindicato de la DIAN – zonas francas de Soledad y Malambo, por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato por acción, peculado por aplicación oficial diferente y violencia contra servidor público, radicado bajo el número 087586001258 201200035, por no atender de manera pronta la reasignación realizada el 6 de mayo de 2014, por el señor Fiscal General de la Nación, lo cual generó que la doctora Mabel Surmay, Fiscal 17 Seccional de Barranquilla, profiriera 21 de noviembre de 2014, una decisión sin competencia para ello, y en la cual además no se tuvieron en cuenta los informes de resultados de Policía Judicial, y las evidencias que reposaban en el Almacén de Evidencias de la Fiscalía en la ciudad de Barranquilla. Agregó que el fiscal ARIAS CORTÉS cometió otras irregularidades, pues cuando el proceso se encontraba en la Fiscalía 17 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla, ordenó realizar inspección judicial a la carpeta, la cual fue adelantada el 24 de octubre de 2014, y su asistente Katerine Ospina pidió copia del expediente referido, siendo solamente hasta

el 6 de enero de 2015, cuando solicitó que le fuera remitido el asunto en cumplimiento de la Resolución que le asignó la competencia. Indicó que aunado a lo anterior, con las copias de la carpeta solicitadas por el funcionario, pero sin los elementos materiales probatorios que estaban en el almacén con cadena de custodia y no fueron solicitados, el Fiscal ARIAS CORTÉS, les endilgó varios delitos, a él como Fiscal Quinto Seccional del Atlántico y a los miembros del equipo investigativo del CTI, en el proceso radicado bajo el número 110016000717 201300140, presuntamente cometidos en la investigación penal realizada contra los funcionarios de la DIAN, radicado 087586001258 201200035, por lo cual ordenó su captura y la del investigador judicial MIGUEL ANTONIO DE LEÓN PORRAS. (fls. 1 a 8 c.o. y CD). Por lo anterior, mediante auto del 1 de julio de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar, y con proveído del 28 de marzo de 2017, ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de los procesos radicados bajo los números 087586001258 201200035 y 110016000717 201300140, pero una vez cerrada la investigación, estableció esta Corporación, que no es factible continuar el proceso en razón del principio de non bis in ídem. En efecto, el artículo 29 de la Carta de 1991, garantiza a todo ciudadano que

esté siendo objeto del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, que en el marco de la investigación se tendrá absoluta observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para tal fin, en aras de garantizar sus derechos dentro del proceso, dispone la referida norma: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (subraya fuera del texto). De lo anterior, se infiere la absoluta prohibición constitucional de adelantar contra la misma persona una investigación, bien sea penal, disciplinaria o administrativa, por hechos investigados con anterioridad por la jurisdicción competente, por cuanto este precepto busca la salvaguarda de la cosa juzgada, la dignidad del investigado y la preservación de la seguridad jurídica en materia sancionatoria, pues de no darse esta garantía fundamental se estaría frente a una violación al debido proceso, el cual dada su calidad de fundamental viciaría cualquier tipo de actuación que ya haya sido resuelta, como en el caso de estudio. En punto del principio del Non bis in ídem, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha encausado hacia el mismo sentido pues en múltiples pronunciamientos ha predicado la protección absoluta por parte del Estado del referido principio, frente al particular sostiene la Corte: “7La importancia de la cosa juzgada en cualquier ordenamiento

jurídico, y en todos los campos, es entonces decisiva, pues de ella depende en gran medida la función pacificadora de la administración de justicia. Sin embargo, en el campo penal y del derecho sancionador, la cosa juzgada adquiere aún mayor vigor, no sólo por los intereses en juego, como el derecho fundamental a la libertad, sino además para evitar lo que algunos doctrinantes han calificado como el ensañamiento punitivo del Estado, esto es, la posibilidad de que las autoridades intenten indefinidamente lograr la condena de una persona por un determinado hecho, reiterando las acusaciones penales luego de que el individuo ha resultado absuelto en el proceso. Por ello, los tratados de derechos humanos y la Constitución establecen, si se quiere, un reforzamiento de la fuerza de la cosa juzgada en materia punitiva, mediante la prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, según el cual, una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho (CP art. 29). Por ello esta Corte ha resaltado que este “postulado se constituye en un límite al ejercicio desproporcionado e irrazonable de la potestad sancionadora del Estado”1. Igualmente, esta misma Corporación ha resaltado la profunda relación que existe entre la prohibición del doble enjuiciamiento y la cosa juzgada cuando señaló que “pensar en la noción de “cosa juzgada” sin hacerlo a la vez en el non bis in ídem, es prácticamente un sin sentido; por lo tanto, cuando el artículo 29 de la Constitución prohíbe al Estado juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, está haciendo referencia a ambas”2.

En sentencia C-290 de 2008, sostuvo el máximo Tribunal Constitucional: 1 Sentencia C-554 de 2001. MP CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. 2 Sentencia C-004 de 2003. MP. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. “6.1. El principio de legalidad de las sanciones contenido el artículo 29 de la Constitución, conforme al cual “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”, forma parte de las garantías integrantes de la noción de debido proceso, y exige la determinación precisa de las penas, castigos o sanciones que pueden ser impuestas por las autoridades en ejercicio del poder punitivo estatal. Este postulado tiene plena validez en el campo de la actividad sancionatoria de la administración, toda vez que la misma Carta enuncia que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” (C.P art. 29). En sostenida jurisprudencia la Corte ha señalado que en el derecho administrativo sancionador son aplicables mutatis mutandi las garantías superiores que rigen en materia penal, entre ellas la de legalidad de las infracciones y de las sanciones, conforme a la cual nadie puede ser sancionado administrativamente sino conforme a normas preexistentes que tipifiquen la falta y señalen la sanción correspondiente. 6.2. Tal principio que es rígido en cuanto se refiere a asuntos penales, no es tan estricto en materia disciplinaria pues, en este evento, la autoridad sancionadora cuenta con cierta discrecionalidad, que no arbitrariedad, en la interpretación y aplicación de las faltas y correctivos administrativos. Esta flexibilización razonable obedece de

una parte, a que en la definición de faltas y correctivos disciplinarios entran en juego elementos propios de la función pública que interesan a contenidos político institucionales, que colocan a la autoridad disciplinaria en condiciones de evaluar con mayor flexibilidad, y de acuerdo con criterios que permitan un más amplio margen de apreciación la conducta del disciplinado3. En el caso concreto y hechas las precisiones frente a la imposibilidad del Estado para adelantar investigaciones que ya han sido falladas, esta Superioridad debe señalar que revisado el Sistema de Gestión, se estableció que en esta Sala se adelantó proceso disciplinario bajo el radicado número 110010102000 201500573 00, por queja presentada por el señor MANUEL 3 Sentencia C290 de 2008. MP. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

HERNANDO MOLANO ROJAS, “POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES

EN TRAMITE DE PROCESO ADELANTADO EN CONTRA DEL QUEJOSO POR PRESUNTO DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y OTROS”, En el referido asunto se indicó que la actuación disciplinaria, se originó en la “queja instaurada por el doctor Manuel Hernando Molano Rojas, en su condición de ciudadano, contra el FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, por las posibles irregularidades surgidas en el proceso penal seguido contra el quejoso y dos servidores del CTI, en la ciudad de Barranquilla. Lo anterior con fundamento en una presunta violación de sus derechos y garantías procesales, como es el Juez natural y el debido proceso”.

Al expediente se allegaron los siguientes elementos probatorios: “1. Fotocopias simples de las piezas procesales obrantes en la actuación Rad. No. 087586001258201200035, en la que aparentemente miembros de los trabajadores de la DIAN en el Aeropuerto Ernesto Cortizos, representados por el señor José Benitez Flórez ,

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