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CSDJ - F11001010200020150307900ADJUNTA20160229082226-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150307900ADJUNTA20160229082226-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201503079 00 Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 15 de octubre de 2015, aprobada en Sala 86 de la misma fecha, por medio de la cual la Sala se pronunció sobre la definición de competencias, suscitado entre la FISCALÍA 14 PENAL MILITAR DE FLORENCIA y el JUZGADO 70 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión de la investigación adelantada en contra de los señores CP. CASAS SALINAS ANGEL EDUARDO, SLP. MAJE VARGAS OSCAR EDUARDO y otros, por el delito de homicidio. ANTECEDENTES Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia del 15 de octubre de 2015, decidió: “PRIMERO.- ASIGNAR la competencia para continúe conociendo del presente asunto a la JURISDICCIÓN ORDINARIA PENAL representada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia -Antioquia, a la que se le remitirá de inmediato el expediente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201503079 00 C Abogado en apelación ~ 2 ~ SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala entérese de lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales…” CONSIDERACIONES En la decisión referida se mencionó, erradamente, en la parte considerativa folio 1, LA CÁNDIDA, DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSOCAQUETÁ, cuando en realidad es LA CÁNDIDO, DEL MUNICIPIO DE MORELIA – CAQUETÁ y en resolutiva en el ordinal Primero, folio 16, al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SEGOVIA - ANTIOQUIA, cuando en realidad es el JUZGADO

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MORELIA – CAQUETÁ.

En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o

de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.” De otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, indica: República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201503079 00 C Abogado en apelación ~ 3 ~ “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia proferida por esta Sala el 15 de octubre de 2015, al mencionar en la parte considerativa folio 1, LA CÁNDIDA, DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSOCAQUETÁ, cuando en realidad es LA CÁNDIDO, DEL MUNICIPIO DE MORELIA – CAQUETÁ y en la resolutiva en el ordinal Primero, folio 16, al mencionar al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SEGOVIAANTIOQUIA, cuando en realidad es el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MORELIA – CAQUETÁ, es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde, ordenando cambiar la expresión LA CÁNDIDA DEL MUNICIPIO DE VALPARAISO por LA CÁNDIDO MUNICIPIO DE MORELIA y en la parte resolutiva SEGOVIA – ANTIOQUIA por MORELIA - CAQUETÁ. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201503079 00 C Abogado en apelación ~ 4 ~ RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la parte considerativa folio 1, la expresión LA

CÁNDIDA DEL MUNICIPIO DE VALPARAISO por LA CÁNDIDO MUNICIPIO DE

MORELIA como en la resolutiva en el ordinal primero, folio 16, la expresión SEGOVIA - ANTIOQUIA, por MORELIA - CAQUETÁ.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 15 de octubre de 2015, enviando el expediente al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE

MORELIA – CAQUETÁ.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201503079 00 C Abogado en apelación ~ 5 ~ Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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