🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150308800ADJUNTA20151216110249-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150308800ADJUNTA20151216110249-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2015 Aprobado según Acta No. 102 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110010102000201503088 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionados Juzgado Primero Penal del Circuito Con Función : de Conocimiento de Pitalito-Huila y la Jurisdicción Especial Indígena – COMUNIDAD

INTIYAGTA”HIJOS DEL SOL” DEL PUEBLO

ANACONA – Cabildo SEDE CABUYAL DEL

CEDROPITALITO – HUILA.

Tema: Proceso Penal, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, contra WILLIAM FERNANDO

BURBANO RAMOS.

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

TEMA A DECIDIR Negada la Ponencia al Magistrado Wilson Ruiz Orejuela, Procede la Sala a definir el Conflicto de competencias con ocasión de la decisión de enviar a esta Colegiatura para lo pertinente, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito - Huila, en razón de la solicitud de la Abogada de la Defensoría Pública, a nombre del señor WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, quien se encuentra vinculado a investigación penal por presunto tipo penal de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, se infiere que los hechos tuvieron ocurrencia según noticia criminal vertida por la madre de la víctima menor de edad, señora LUZ HELENA AGUIRRE HENAO, quien indicó que “en el mes de diciembre de 2013, cuando su hijo el menor J.S.S.A empezó a presentar problemas de intento de suicidio, se enteró que el adolecente fue víctima de un acceso carnal en el mes de marzo de 2010, por parte de un señor de nombre WILLIAM FERNANDO VEGA RAMOS, y que luego de estos episodios el menor se decidió a contar lo ocurrido en el corregimiento de Bruselas”.1

A folio 1 c.o., obra acta de LEGALIZACIÓN DE CAPTURA, FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito Huila con Función de Control de Garantías, de fecha 19 de marzo de 2015, en cumplimiento de la orden de captura emanada del Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito, por el punible de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, solicitado por la Fiscalía 25 Seccional Pitalito, en contra del señor WILLIAN FERNANDO BURBANO RAMOS, identificado con C.C.

1083891112, fecha de nacimiento 04-05-1991. A folio 2 c.o. consta Boleta de detención número 018 del 19 de marzo de 2015, dada al Director de la Cárcel del Circuito de Pitalito-Huila contra del señor WILLIAN

FERNANDO BURBANO RAMOS.

A folios 3 al 9 del co. Obra ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por la Fiscal VEINTICINCO (25) Seccional Pitalito, Doctora MARTHA LIBIA LIZCANO QUEVEDO, adiado el 15-05-2015, del cual se resalta lo siguiente: “…Se allego fotocopia del registro civil de nacimiento del menor J.S.S.A., donde se observa que su fecha de nacimiento es el 04 de agosto de 1997, es decir que para la época de los hechos el menor contaba con (13) años de edad y sus 1 Folio 4 cuaderno proceso penal

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES padres son JESUS ANTONIO SALAZAR y LUZ HELENA AGUIRRE HENAO.

Igualmente aparece fotocopia de la tarjeta de identidad del menor con número 970804-09005, expedida en Pitalito….” En entrevista vertida por el menor JSSA, a la investigadora EDILSA VALENCIA CEDEÑO: “… todo ocurrió cuando tenía 13 años y vivía en Bruselas y cuando fue a un

internet, se fue la energía y no alcanzo a cerrar su cesión en el facebook y al día siguiente recibió una llamada diciéndole que tenían la clave del facebook y que fuera porque se la había cambiado, que después accedió a ir a una casa y allí se desencadenaron los acontecimientos inicialmente de violencia física y posteriormente de un acceso carnal, que esta persona se llama WILLIAM FERNANDO, y que esta persona grabo un video con el cual lo amenazaba con subirlo a internet y por eso se vio obligado a aceptar que estos hechos se presentaran en dos ocasiones más. Refiere que todo se supo porque el empezó a tener tendencias suicidas y a raíz de eso le conto a su hermana lo ocurrido pero que antes el tuvo que afrontar solo las secuelas depresivas. Señala que todo terminó cuando un día él cogió un cuchillo de la casa donde se presentaban los hechos y amenazo al agresor.” ..”Valorado el joven J.S.S.A., por medicina legal se observa que. “(…) Se trata de un hombre adolescente (…) según el relato de los hechos víctima de un delito sexual (…) En el área genital se encontró unos órganos sexuales masculinos de aspecto externo normal. Ano de forma circular, levemente hipotónico. (…)” …”CRISTIAN ANTONIO SALAZAR AGUIRRE, “hermano de la víctima manifiesta que él se encontraba pagando servicio militar cuando su mamá lo llamo y le conto los cambios que había tenido su consanguíneo y que ello era porque años atrás había sido abusado sexualmente por un tipo al que el distingue pero no le sabe el nombre”.

YUDI TATIANA SALAZAR AGUIRRE, hermana de la víctima refiere: “un día recibió una llamada al Ecuador, donde reside y era su consanguíneo diciéndole que no quería vivir más, que se iba a suicidar, pero no le decía porque razón, finalmente después de varios días de insistirle, le comento lo que le había ocurrido años atrás cuando WILLIAM el hijo de la señora ROSARIO, lo había violado y lo había amenazado para que no dijera nada, pero que ya no podía aguantar más, pero que no quería que la mamá supiera porque estaba delicada de salud, pero ella siempre le comento y fueron a Popayán y se trajeron al joven y decidieron formular la denuncia”. MIGUEL ANGEL VELA BELALCAZAR, “amigo de la víctima señala que él tuvo conocimiento de lo ocurrido con J.S.S.A., porque el mismo le conto todo lo que había pasado a raíz de que su facebook no había podido ser cerrado por una falla en el servicio de energía eléctrica y como todo esto desencadeno que

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES recibiera una llamada diciéndole que tenían la contraseña para que pudiera ingresar nuevamente a su cuenta y eso obligó a que el fuera a la casa donde supuestamente le iban a suministrar esa contraseña, pero eso no sucedió sino que fue objeto de abuso sexual y luego fue objeto de chantajes, y fue abusado

por tres veces; como consecuencia de esto empezó a sentirse mal de salud e intento en varias ocasiones suicidarse”. La investigadora logro identificar al presunto agresor y adjunto fotocopia de la tarjeta de preparación de la cedula de ciudadanía 1083891112 expedida a nombre de WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, nacido el 04 de mayo de 1991, en Pitalito, hijo de Leovigildo y María del Rosario, soltero, de ocupación comerciante, residente en la carrera 3 No. 4-70 del centro del poblado de Brúcelas. La Fiscalía solicita ante el ICBF se practicara valoración psicológica y la Doctora SONIA MARIA PARRA, rinde un informe sobre la situación en que se encuentra el adolescente J.S.S.A., señalando que los hallazgos sicológicos son compatibles con la exposición a una vivencia altamente estresante afectándolo en su desarrollo norma. Igualmente se solicitaron los antecedentes del procesado WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, donde se dice que no registra antecedentes penales. Con base en estos elementos materiales probatorios se solicitó ante el Juez con Función de Control de Garantías de Pitalito que se librara orden de captura en contra de WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, lo que efectivamente ocurrió el día 30 de enero de 2015, por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito, donde se expidió la orden de captura. Obra un informe de investigador de Campo de fecha 18 de marzo de 2015 mediante el cual personal del CTI de Pitalito, dejan a disposición de la Fiscalía VEINTICINCO (25) SECCIONAL PITALITO, al capturado WILLIAM FERNANDO

BURBANO RAMOS, la cual se realizó ese día a las 14:45 horas en la carrera 3 No. 4-14 de Brusela, a quien de inmediato identificaron y le dieron a conocer que tiene calidad de capturado, le dicen cuáles son sus derechos y se los materializan; le toman sus registro decadactilares y fotográficos con su autorización, para su plena identificación. Dentro de las 36 horas siguientes la Fiscalía presento ante la señora Juez Segundo Penal Municipal de Pitalito con Función de Control de Garantías a efectos de realizar las audiencias preliminares correspondientes; en oportunidad se decretó la legalidad de la captura, acto seguido en presencia de la Defensora Pública Dra. Liliana Edith Lozada Cardona, se le formularon cargos por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS que tipifica y sanciona el Código Penal en su Libro Segundo. Título IV, capítulo Segundo, Artículo 208, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, que consagra una pena de DOCE (12) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; la imputación se realizó a título de dolo y en calidad de presunto AUTOR frente a esta formulación de cargos el señor WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, no se allano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

Posteriormente la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento consistente en Detención Preventiva en centro de reclusión en contra de WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, la que efectivamente fue decretada por la señora Juez, y en consecuencia fue remitido al centro Penitenciario y Carcelario de Pitalito, donde permanece. Por parte de la lofoscopista ROSA FANY QUIMBAYA, del CTI Neiva se logró establecer la plena identidad de WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS. La Fiscalía acorde a lo establecido en los artículos 294 y 336 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que conforme a la información legalmente obtenida, los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudada dentro de la investigación, tales como la denuncia de la progenitora del menor ofendido, la fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del adolecente J.S.S.A., la entrevista que rindiera el menor J.S.S.A., la historia clínica, la valoración médico legal y psicológica, las entrevistas y cada uno de los elementos relacionados anteriormente, se puede afirmar con probabilidad de verdad que existió el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS que tipifica y sanciona el Código Penal en su Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo Segundo, Artículo 208, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, que consagra una pena de DOCE (12) años a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION (por cuanto fueron tres veces que se presentaron los mismos hechos); así las cosas considerar que el imputado WILLIAN FERNANDO BURBANO RAMOS es el

probable autor de estas conductas delictuales a título de dolo, procede a presentar el ESCRITO DE ACUSACIÓN….” A folio 10 del co. Obra oficio DS-20-21-F25S-0428, Pitalito 15 de mayo de 2015, en el que se remite al Juez Penal del Circuito –Reparto, el Escrito de Acusación correspondiente a la investigación No. 4155161000597201400873 seguida contra WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, por el delito de ABUSO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, siendo denunciante LUZ HELENA AGUIRRE HENAO y victima J.S.S.A. Se informa que el acusado WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS se encuentra recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario de esa ciudad. A folio 11, c.o. Obra Acta individual de reparto No. 0054 de fecha mayo 15 de 2015, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, el conocimiento de la Causa Penal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES A folio 12 del co. Obra constancia secretarial del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila fechada 15 de mayo de 2015, de recibo por reparto de las diligencias que se adelantan contra WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, por el delito de

acceso carnal abusivo con menor de 14 años, el cual llega con detenido, y escrito de acusación, radicación 415513104001-2015-00093-00, lo firma LUZ MARINA BOLAÑOS MINDA, Secretaria. A folio 13 del c.o. Obra Auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito – Huila de fecha 21 de mayo de 2015, fijando fecha para formulación de acusación, para el día 24 de junio de 2015. Esta se aplazó. A folio 18 del c.o. Obra auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito – Huila de fecha 10 de junio de 2015, convocando audiencia para formulación de acusación para el 25 de junio de 2015. Esta se aplazó. A folio 23 del c.o. Obra auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito – Huila de fecha 09 de julio de 2015, fijando fecha para formulación de acusación, para el día 23 de julio de 2015. A folios 27 y 28, del co. Obra transcripción de la audiencia de formulación de acusación realizada el día 23 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Doctora LILIANA EDITH LOZADA CARDONA, Defensora Publica, manifestó estar impedida para actuar dentro del proceso, habida cuenta que laboró en dicho Juzgado hasta el día 10 de noviembre de 2014 en el cargo de oficial mayor, le fue autorizada la sustitución al también Defensor

Público Dr. HERNANDO MENZA MURCIA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES La fiscalía manifestó “que en el decurso de la investigación, se establecerá que el verdadero apellido del señor WILLIAM FERNANDO, es BURBANO y no como en su momento se tenía conocimiento por parte de la víctima que presuntamente el apellido era VEGA (…)” La Fiscalia corrió traslado del memorial recibido el 21 de julio de 2015 firmado por el señor FABIO QUINAYAS QUINAYAS, Gobernador cabildo Intiyagta de Pitalito y aparece con una firma ilegible, Coordinador Nacional de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia, está dirigido a MARTHA LIBIA LIZCANO QUEVEDO Fiscal 25

Seccional, corre traslado de la documentación, por lo que el Gobernador manifiesta que al parecer el procesado hace parte del cabildo indígena y está reclamando que se le entregue al acusado y la investigación a la jurisdicción indígena. (…) Solicita que se dirima la competencia por parte del Juzgado, y hace entrega de la solicitud en dos folios, una certificación de cabildo de fecha 7 de mayo de 2015 del Ministerio del Interior en el que consta que quien está firmando la solicitud es el representante legal del cabildo indígena y una ficha familiar No. 94 en la que aparecen relacionados varios

miembro de la familia BURBANO, para efectos de conocimiento le corrió traslado a la señora Juez. La señora Juez dejó constancia que recibió por parte de la Fiscalia un memorial que le fue a ella dirigido por parte del Coordinador Tradicional de Indígenas y el Gobernador Intiyacta, certificado en el que consta que el procesado pertenece al Cabildo Indígena Intiyagta de Pitalito, con raíces indígenas ampliamente reconocidas por esa comunidad, certificado de la coordinadora del grupo de investigación en el que se certifica la comunidad Intiyagta que consultadas las bases de datos se encuentra registrado el señor FABIO QUINAYAS como Gobernador del cabildo indígena y ficha familiar (…). Por ausencia del Defensor técnico la diligencia no se pudo realizar y se señaló fecha del 14 de agosto de 2015 para continuar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES A folios 32 y 33 del co. Obra escrito del señor FABIO QUINAYAS QUINAYAS, Gobernador Cabildo Intiyagta Pitalito, dirigido a la Doctora MARTHA LIVIA LISCANO QUEVEDO, en el que se le manifiesta que se da a conocer que el procesado WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, es miembro de la comunidad indígena

INTIYAGTA del pueblo ANACONA, ubicada en la vereda Cabuyal del Cedro Corregimiento de Bruselas municipio de Pitalito Huila, con resolución Número 0090 del 30 de julio del año 2010del Ministerio del Interior y Justicia asuntos étnicos. Solicitó tener en cuenta los derechos consagrados en la Constitución Política Colombiana de 1991 y sobre todo el artículo 246 que les reconoce la Jurisdicción Especial Indígena dentro del ámbito territorial indígena en Colombia, por ser nativos, que se tenga en cuenta la Ley 21 de 1991, Convenio 169 de la OIT de los derechos de los pueblos indígenas; Decreto 4663 del 2011, y por sobre todo la sentencia T-921 del 5 de diciembre de 2013. Solicita que se le haga entrega del proceso, y del Detenido comunero WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, para que sea juzgado por sus propias leyes según usos y costumbres del derecho mayor. A folio 34 del co. Obra constancia expedida por el Señor FABIO QUINAYAS QUINAYAS, Gobernador Cabildo Indígena Intiyagta “Hijos del Sol”, de que el procesado WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, hace parte activa del Cabildo Indígena Yanacona Intiyagta. A folio 35 del co. Obra constancia expedida el 5 de marzo de 2015, por MYRIAM EDITH SIERRA MONCADA, Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías del Ministerio del Interior, en la que manifiesta que consultadas las bases de datos institucionales de esa dirección, en

jurisdicción del municipio de Pitalito, departamento del Huila, se registra la Comunidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Indígena Intiyagta Hijos del Sol, reconocida por la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías mediante resolución No. 0090 del 30 de julio de 2010; de igual manera certificó que el señor FABIO QUINAYAS QUINAYAS, está registrado como Gobernador del CABILDO INDIGENA de la comunidad Intiyagta Hijos del Sol, según acta de posesión de fecha 24 de enero de 2015 suscrita por la Alcaldía Municipal de Pitalito, para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

A folio 36 del co. Obra ficha familiar No. 94, Municipio de Pitalito Huila Indígena Intiyagta “Hijos del Sol” en la que en el renglón numero 7 figura el nombre del

procesado WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS.

A folio 38 del co. Obra solicitud de aplazamiento de la audiencia de acusación, de fecha 23 de julio de 2015, dirigida por la Dra. LILIANA EDITH LOZADA CARDONA, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, argumentando, que el Gobernador del Cabildo Indígena Intiyacta Pitalito, le manifestó su interés de solicitar

las presentes diligencias por COMPETENCIA a la Jurisdicción indígena, la solicitud fue radicada en la Fiscalía 25. A folio 79 del co. Obra Acta de formulación de acusación, de fecha 02 de septiembre de 2015, la cual se aplazó, por solicitud de la Defensa, quien hizo lectura de una petición del cabildo indígena Intiyagta Yanacona, en la que solicitó la remisión del expediente a su cabildo toda vez que WILLIAM FERNANDO BURBANO pertenece a su comunidad; refiriendo que su prohijado le mostró unas evidencias asegurando hacer parte del cabildo indígena Intiyagta; por tal razón, se fijó la fecha del 17 de septiembre de 2015 para continuar el trámite de la audiencia. A folio 84 del co. Obra registro civil de nacimiento Numero 25610455, de la Notaria Primera del Círculo de Pitalito Huila, a nombre de J.S.S.A., nacido el 04 de agosto de 1997.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES A folio 86 del co. Obra copia de la cedula de ciudadanía No. 36282396, a nombre de AGUIRRE HENAO LUZ HELENA, madre de la víctima.

A folio 96 y ss., obra acta de audiencia de formulación de acusación, en la cual la Juez

Primero Penal del Circuito manifestó que si bien es cierto que la Jurisdicción no ha planteado un conflicto de competencias el mismo debe ser resuelto por el funcionario competente establecido legalmente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esto para garantizar a la Jurisdicción indígena que una tercera persona competente para dirimir este conflicto por ellos planteados, resuelve remitir la actuación con los audios pertinentes para que sea el funcionario competente quien resuelva el conflicto. Procediéndose a la remisión inmediata tal y como lo establece el artículo 341 de la ley 906 de 2004. A folios 104 a 110, obra auto del 17 de septiembre de 2015, resolviendo la solicitud de la defensa y del gobernador del cabildo indígena respecto de remitir las diligencias a la jurisdicción especial indígena. Indicó el juez de conocimiento que el artículo 29 de la ley 906 de 2004 establece que “corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna” Que el artículo 30 del C.P.P. como excepciones a la regla anterior establece (i) los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio (ii)Los asuntos de los que conozca la Jurisdicción Indígena, que asilas cosas la jurisdicción indígena tiene fundamento constitucional el artículo primero

de la Carta Política, pues este reconoce que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de republica unitaria (…) participativa y pluralista (…)”, precepto desarrollado en el artículo 246 ibídem, al disponer:

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional” De manera que es la misma Constitución Nacional la que establece dos requisitos para su reconocimiento, uno de carácter personal que corresponde a la pertenencia de las partes a una comunidad indígena y otro de carácter geográfico, relacionado con el lugar de los hechos, es decir que estos tengan ocurrencia dentro de su territorio.

Haciendo referencia a la sentencia C-496, de 1996 , M.P. Dr. EDUARDO 2 MONTEALEGRE LYNETT, consideró la Juez que no obstante el señor WILLIAN FERNANDO BURBANO RAMOS, pertenece a la comunidad indígena YANACONA INTIYAGTA con sede en Cabuyal del Cedro, conforme certificación expedida por el señor Gobernador del cabildo señor FABIO QUINAYAS QUINAYAS, obrante a folio 34

del c.o., según el escrito de acusación la conducta ilícita fue cometida por fuera del ámbito geográfico del resguardo, pues tuvo ocurrencia en el corregimiento de Bruselas perteneciente al municipio de Pitalito (Huila), en donde existen familias asentadas, pero no es este catalogado como parte del territorio indígena según Resolución 0090 de 30 de julio de 2010, razón por la cual, presuntamente se afectó el bien jurídico tutelado por el artículo 208 del C.P., cual es la Libertad, Integridad y Formación sexuales de un menor de edad para la época de los hechos –año 2010-, fuera del territorio indígena, faltando así uno de los elementos necesarios para que pudiera eventualmente remitirse el proceso a la jurisdicción indígena. Agregó que los hechos según el escrito de acusación, tuvieron ocurrencia en marzo de 2010 y el reconocimiento como comunidad indígena se dio solamente hasta el 30 de julio de la misma anualidad, es decir, que para la época en que sufrió J.S.S.A. la 2 “El fuero indígena comprende tres elementos esenciales a saber: i) el personal “con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas las autoridades de su propia comunidad” ii) el territorial “que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas” y iii) el objetivo, “referido a la calidad del sujeto o del objeto sobre los que recae la conducta delictiva”. Siendo así, las autoridades indígenas son el juez natural para

conocer de los delitos cometidos por miembros de su comunidad, siempre y cuando se atiendan los requisitos establecidos para el fuero indígena” (…)

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES presunta agresión sexual, los solicitantes aún no estaban reconocidos como indígenas.

Puntualizó que: “… De manera que siguiendo los argumentos de la Corte Constitucional, observamos que el Gobernador en su escrito, no hace referencia a la existencia de sanción para el delito por el cual se procede, esto es, ACCESO CARNAL ABUSIVO. En consecuencia, se debe analizar si la incursión del procesado con una cultura diferente, fue accidental y que por su particular cosmovisión, no le era dable entender que su conducta en otro ordenamiento era considerada reprochable; o, por el contrario, enfrentar un sujeto que por su especial relación en efecto, acorde con lo expuesto, observamos que la incursión del señor WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS en la comunidad ajena a su cultura no fue accidental, por cuanto ha sido constante su integración a la colectividad mayoritaria de Pitalito Huila por su actividad económicalabora en un internet; por tanto, considera el despacho, pese a que el implicado tiene una cosmovisión o conciencia étnica diferente, puede comprender la ilicitud de su conducta…”

Por lo anterior consideró el Juez de conocimiento que el conocimiento de la presente causa, conforme art. 54 de la Ley 906 debe ser de la justicia ordinaria, remitiendo la actuación a esta Colegiatura para que dirima el conflicto de jurisdicciones planteado. ACTUACIÓN DE LA SALA Las diligencias fueron recibidas por reparto el 28 de septiembre de 2015 CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110010102000201503088 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a

pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante varias providencias entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Así las cosas, procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicción de competencias con ocasión de la solicitud formulada por el apoderado de la Defensoría Pública del señor WILLIAM FERNANDO BURBANO RAMOS, quien solicita que las diligen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...