CSDJ - F11001010200020150312100ADJUNTA20180625183855-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150312100ADJUNTA20180625183855-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 14 de junio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 52 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201503121 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la compulsa remitida por la doctora Esperanza López Vesga en su condición de Secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, ordenada por el Juez 34 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en la audiencia de preclusión celebrada el 25 de febrero de 2015, radicado penal por inasistencia alimentaria No. CUI 1100160000122010003913 N.I. 147.876, teniendo como procesado al señor Cristóbal Garzón Neusa, y con el propósito de que se investigue a los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta MORA o RETARDO en la cual pudieron incurrir y que conllevó a la prescripción de la acción penal del aludido proceso. HECHOS La señora Ruth Gómez Infante presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra de Cristóbal Garzón Neusa, por el presunto delito de inasistencia alimentaria, en tanto desde el mes de julio de 2007, esté dejó de hacer los aportes para el sostenimiento de su hijo menor; la causa mencionada fue radicada bajo el
número 11001-6000-012-2010-03913-01, y el 2 de noviembre de 2011 ante el
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201503121 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, fue realizada la audiencia de imputación de cargos contra el denunciado Cristóbal Garzón Neusa, por el delito de inasistencia alimentaria tipificado en el artículo 223, inciso 2º de la Ley 599 de 2000, diligencia en la cual el señor Garzón Neusa no admitió los cargos formulados y no fue objeto de medida de aseguramiento por cuanto la Fiscalía se abstuvo de solicitarla.
En audiencia celebrada el día 19 de enero de 2012 y ante el Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el señor Fiscal 144 Local presentó escrito de acusación contra el implicado Garzón Neusa. El juicio oral fue adelantado el día 22 de marzo de 2012, audiencia en la cual se practicaron las pruebas decretadas y se expusieron las alegaciones de conclusión, momento en el cual la Fiscalía solicitó se emitiera sentencia condenatoria contra el procesado y la defensa la absolución del mismo. Mediante sentencia proferida el 24 de mayo de 2012, el Juzgado 13 Penal Municipal
con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó al señor Cristóbal Garzón Neusa, por el delito de inasistencia alimentaria y le impuso una pena de treinta y seis (36) meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, así como una multa por el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. El abogado defensor interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue concedido en efecto suspensivo, siendo asignado el día 15 de mayo de 2013 al despacho del magistrado JESÚS ÁNGEL BOBADILLA 2
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Referencia: Funcionario en Única Instancia MORENO, quien fuera reemplazado por el magistrado JOSÉ LUIS ROBLES
TOLOSA.
Mediante auto de 30 de mayo de 2014, la Sala, declaró la nulidad de lo actuado después de la imputación realizada al señor Cristóbal Garzón Neusa, por el delito de inasistencia alimentaria. El 9 de junio de 2014, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, devolvió el expediente al Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
El 11 de agosto de 2014, la doctora Elizabeth Barbosa López, Fiscal 41, radicó nuevo escrito de acusación contra el señor Garzón Neusa, por el delito de inasistencia alimentaria, en tanto la Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, doctora María del Pilar Rodríguez Montes, quien había dictado sentencia condenatoria, se declaró impedida el día 8 de julio de 2014. A 4 de septiembre de 2014, el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, avocó conocimiento, y el día 9 de febrero de 2015, dejo constancia que las diligencias se encontraban prescritas y ordenó la remisión del expediente al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En audiencia celebrada el 25 de febrero de 2015, el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró prescrita la acción penal contra el señor Garzón Neusa, precluyendo la investigación y extinción de la acción penal, y solicitó la compulsa de las piezas procesales a esta instancia para investigar las actuaciones surtidas por los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTÁ.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ACTUACIÓN PROCESAL Se profirió auto el 6 de octubre de 20151, por parte del Magistrado, doctor Angelino
Lizcano Riviera, quien fungía como ponente para la época, por el cual se dispuso de manera inmediata devolver a la Secretaría Judicial de la Sala, para solicitar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, o ante quien corresponda, el envión inmediato del CD contentivo de la Audiencia de Preclusión efectuada el día 25 de febrero de 2015, por el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá. Mediante oficio RU0 – 18534, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió copia del CD el cual contiene la audiencia de preclusión efectuada el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento en el proceso C.U.I 110016000012201003910 seguido contra Cristóbal Garzón Neusa por el punible de inasistencia alimentaria. En auto de 10 de marzo de 2016, el Magistrado que para la época fungía como ponente, doctor Adolfo León Castillo Arbeláez, dispuso la indagación preliminar del asunto, solicitó pruebas, de las cuales se aportaron al plenario las siguientes:
1. Por oficio No. 377 de 1 de abril de 2016 el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en relación con el trámite del proceso 2015-0323100, señaló: 1 Folios 12 al 14. C.O.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Al Juzgado le fue asignada la carpeta bajo el CUI 110016000012201003919 con número 147876, el 22 de julio de 2014 contra Cristóbal Garzón Neusa, por el delito de inasistencia Alimentaria.
El 30 de julio de 2014, se devolvió la carpeta al centro de servicios judiciales, por cuanto la fiscalía no presentó escrito de acusación. El 10 de febrero de 2015 se devolvió la carpeta por parte del Juzgado 32 Penal Municipal de Conocimiento para continuar con el conocimiento de la actuación. El 11 de febrero de 2015 se convocó para acusación el 25 de febrero de 2015, a las 2 pm. El 25 de febrero de 2015, en desarrollo de la audiencia a instancia de la defensa se provocó la preclusión de la investigación por prescripción, a la que se accedió y contra la cual no se interpuso recurso alguno, por tanto, quedo ejecutoriado. Por oficio RU – O 4937 de 6 de abril de 2016, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió copia de la carpeta del proceso 2010003913 el cual consta de 188 folios. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, anexó reporte histórico generado en el sistema de gestión siglo XXI en el cual aparece cronológicamente el trámite cumplido por el Despacho y la Secretaria de la Sala en el
proceso del asunto. Adjuntó también copia de la providencia de la actuación con la aclaración que la ponencia del Dr. José Luis Robles Tolosa en su momento fue derrotada, por tanto se profirió decisión sustitutiva con ponencia del siguiente Magistrado de turno en orden de la Sala, esto es el Magistrado Fernando León 5
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Bolaño Palacios. Por último informa como el proceso fue devuelto al Juzgado 13
Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá. Por oficio OSG-3295 de 13 de junio de 2016, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado la parte pertinente del acta de sesión de la Sala Plena y/o acuerdo, así como las copias de las actas de posesión, las cuales corresponde a los nombramientos de los doctores JOSÉ LUIS ROBLES TOLOSA y FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS, en la calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante oficio No. 098 de 22 de junio de 2016 la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, informaron como los doctores JOSÉ LUIS ROBLES TOLOSA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, en su calidad de Magistrados de la Sala
Plena de esa Corporación, durante el período comprendido entre el mes de enero de 2013 y junio de 2014 disfrutaron de los siguientes permisos: Doctor JOSÉ LUIS ROBLES TOLOSA, laboró desde el 29 de enero de 2014 hasta el 11 de enero de 2016, con los siguientes días de permisos 7, 8, 9, 10 y 11 de abril de 2014. Doctor FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, le fueron concedidos permisos los días 15 y 18 de marzo, 6 y 7 de junio de 2013; 28 y 29 de enero de 2014. Versión libre de los doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS y
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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Referencia: Funcionario en Única Instancia En escrito de fecha 30 de agosto de 2016, los magistrados LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, rindieron versión libre respecto de los hechos origen de la compulsa de copias2, centrando su estudio de la siguiente manera: La señora Ruth Gómez Infante denunció penalmente ante la Fiscalía General de la Nación a Cristóbal Garzón Neusa por el presunto delito de inasistencia alimentaria, pues desde el mes de julio de 2007, dejo de realizar los aportes para el sostenimiento
de su hijo. El asunto fue radicado con el No. 111001-60000-02-2010-03913-01. Luego de verificar los hechos denunciados el 2 de noviembre de 2011 ante el Juzgado 49 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá fue tramitada la imputación contra Cristóbal Garzón Neusa por el delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con punibilidad modificada por la Ley 1181 de 2007. El implicado no admitió los cargos y continúo en libertad, pues la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento. El 7 de diciembre de 2011, el Fiscal 144 Local envió al Juez Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá (reparto) escrito de acusación contra Cristóbal Garzón Neusa. Correspondió el asunto al Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, quien convocó a audiencia de formulación de acusación, la cual se llevó a cabo el 19 de enero de 2012 en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 2 Folios 250 al 266. C.O. 7
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Referencia: Funcionario en Única Instancia En la audiencia preparatoria el día 20 de febrero de 2013, la Fiscalía y la defensa
enunciaron la totalidad de las pruebas para hacer valer el juicio oral. La Juez decretó los medios solicitados. La audiencia de juicio oral se realizó el 22 de marzo de 2013 en la cual las partes presentaron sendas teorías del caso, se practicaron las pruebas solicitadas y fueron expuestos los alegatos finales. La Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa absolución, una vez finalizado el debate la Juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo. Con posterioridad mediante Sentencia de 24 de mayo de 2012, el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a Cristóbal Garzón Nuesa por el delito de inasistencia alimentaria, tras estimar que los medios probatorios debatidos en el juicios generan un conocimiento más allá de la deuda razonable sobre la existencia de la conducta punible y su responsabilidad. Se le impuso la pena de 36 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, multa por el equivalente a 20 SMLMV y le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. El defensor interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Trámite en la Sala Penal del tribunal Superior de Bogotá. Antes de hacer el detalle del trámite del referido proceso penal en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Magistrados presentaron el siguiente cuadro en 8
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Referencia: Funcionario en Única Instancia relación con el período de los distintos funcionarios, quienes han estrado frente al despacho, al cual le fue originalmente asignado dicho asunto, a saber: Magistrado Desde Hasta Motivo JESÚS ÀNGEL BOBADILLA 15 de enero 14 de enero de Es el Magistrado Titular MORENO de 2013 2014 del despacho. Pasó en licencia dos años a la
Sala de Casación Penal como Magistrado Auxiliar. JOSÉ LUIS ROBLES TOLOSA 29 de enero 11 de enero de En provisionalidad, de 2014 2016 como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en reemplazo del doctor JESÚS ÀNGEL BOBADILLA MORENO, JESÚS ÁNGEL BOBADILLA 12 de enero 21 de enero de Cuando venció la MORENO de 2016 2016 licencia de dos años, regreso pocos días al Tribunal Superior de Bogotá, al cargo de titular. Solicitó nueva licencia y fue de nuevo a la Sala de Casación Penal como Magistrado auxiliar. GUILLERMO JOSSÉ 15 de febrero 22 de julio de Llegó en provisionalidad MARTÍNEZ CEBALLOS de 2016 2016 al cargo de Magistrado de la Sala Penal en reemplazo del doctor Bobadilla Moreno, quien fue por segunda vez a la Corte Suprema de Justicia, con posterioridad el doctor Martínez Ceballos también fue nombrado como Magistrado Auxiliar de la Sala de
Casación Penal. RICARDO RENDÓN PUERTA 18 de agosto Fecha actual En provisionalidad al de 2016 Magistrado de la Sala Penal en reemplazo del titular. 9
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Informan los Magistrados como con la información suministrada se busca ilustra la sucesión de funcionarios en el despacho de cual es titular el doctor JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, no obstante no todos intervinieron en el proceso, sirve para advertir como luego de cada empalme entre quien sale y regresa existe un lapso necesario para quien asume comprenda a cabalidad la relevancia de cada asunto y pueda poder la manera de evacuar la carga laboral, no solo la existente sino también la del ingreso diario.
Así de acuerdo con los datos del Sistema Nueva Consulta Jurídica, se observa lo siguiente: El expediente llegó por primera vez al tribunal Superior de Bogotá el 15 de mayo de 2013 y correspondió al despacho el Magistrado Titular, doctor JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria de primera instancia. La Sala de Decisión Penal, cuyo ponente es el doctor JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, está integrada por los Magistrados FERNANDO LEÓN BOLAÑOS
PALACIO y LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS.
Cuando el doctor BOBADILLA MORENO, dejó de manera temporal el cargo la Sala de decisión quedó integrada por JOSÉ LUIS ROBLES TOLOSA, FERNANDO LEÓN
BOLOAÑO PALACIONA y LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS.
El despacho del magistrado JOSÉ LUIS ROBLES TOLOSA elaboró el proyecto de fallo de segunda instancia en el cual proponía revocar la condena de primer grado y en su lugar absolver por duda al procesado. 10
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Referencia: Funcionario en Única Instancia La referida ponencia ingresó al despacho del magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS el 25 de abril de 2014, tal y como consta en el folio 132 de libro recibidos del despacho del doctor ROBLES TOLOSA.
Aclaran como el proyecto arribó con un error en el número de radicación, pues en el encabezado se enunció como 11001-6000012-2010-0292101, siendo el 11001-6000-012-2010-03913-01, por ello en algunos documentos oficiales en el expediente penal se utilizaron el radicado incorrecto. El Magistrado BOLAÑOS PALACIOS no compartió la ponencia absolutoria, pues consideró las escasas pruebas practicadas no podrían sugerir la necesidad de absolver, en tanto la decisión proyectada no era justa pues en su concepto se vulneraban los derechos de la víctima. Por tanto el asunto fue remitido el 28 de abril
de 2014 al despacho del magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, tercer integrante de la Sala con el fin de estudiar el caso y se programara reunión para discutir la problemática detectada (Lo cual consta en el libro radicador). El Magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS compartió las observaciones y remitió de regreso el expediente al magistrado ponente, el 5 de mayo de 2014. El doctor ROBLES TOLOSA volvió a remitir el expediente al despacho del Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS el 9 de mayo de 2014, insistiendo en el proyecto inicial. Se programó sala de discusión el mismo día con presencia de los integrantes de la Sala, pero no se logró un acuerdo conjunto, pues el doctor ROBLES TOLOSA persistió en la absolución, por tanto la sala mayoritaria derrotó el proyecto. Luego de los tramites de la Secretaría de la Sala el 12 de mayo de 2014, el expediente ingresó al despacho del magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS 11
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Referencia: Funcionario en Única Instancia PALACIOS para elaborar la ponencia sustitutiva y el 19 de mayo de 2014 la enuncian con el expediente al despacho del magistrado BUSTOS BUSTOS, en la misma fecha esté aprobó la ponencia y se envió al magistrado ROBLES TOLOSA, quien iba a
salvar voto. El 20 de mayo de 2014 el despacho del magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS fijó fecha de lectura de la providencia sustitutiva y se realizó el 30 de mayo de 2014, y se resolvió declarar la nulidad de lo actuado después de la imputación, en el proceso adelantado contra Cristóbal Garzón Neusa por el delito de inasistencia alimentaria. El magistrado ROBLES TOLOSA entregó el salvamento de voto el día 27 de mayo de 2014. El expediente, fue remitido por el despacho del magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, el 6 de junio de 2014 a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para desanotación y regresó al Juzgado de origen el 6 de junio de 2014 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para desanotación y regresó al Juzgado de origen. A continuación los Magistrados denunciados, en su versión libre, respecto al trámite del expediente después de que la Sala Mayoritaria del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 30 de mayo de 2014, decidió decretar la nulidad de lo actuado, a saber: El expediente penal fue devuelto a las Fiscalías Locales de Bogotá, donde se rehízo el asunto. El 11 de agosto de 2014, la Fiscal Local 41 radicó de nuevo escrito de acusación contra Cristóbal Garzón Neusa por el delito de inasistencia alimentaria. 12
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Referencia: Funcionario en Única Instancia La Juez Trece Penal Municipal con funciones de conocimiento, quien había dictado la sentencia condenatoria de primera instancia, se declaró impedida el 8 de julio de 2014, pues ya había valorado las pruebas y lo envió al centro de servicios judiciales.
Previo reparto el 14 de julio de 2014, el Centro de Servicios Judiciales asignó el proceso al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. El 30 de julio de 2014 el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, devolvió el expediente al centro de servicios, en tanto para esa época el Fiscal Delegado no había presentado escrito de acusación. El Centro de Servicios Administrativos, hizo un nuevo reparto, el 22 de agosto de 2014 y asignó el proceso al Juzgado 32 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. El Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, avocó el conocimiento del asunto el 4 de septiembre de 2014, y fijó fecha para audiencia de la nueva acusación el 28 de octubre de 2014. Por constancia de 22 de diciembre de 2014. El Juzgado 32 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, informó como en la audiencia de acusación programada para el 28 de octubre de 2014, no se llevó a cabo, en tanto al Edificio Convida no se permitió la entrada de los funcionarios, empleados, ni usurarios, debido al paro
convocado en la Rama Judicial por Asonal Judicial. Por lo cual se reprogramó para el 9 de febrero de 2015. 13
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Referencia: Funcionario en Única Instancia El 9 de febrero de 2015, el Juzgado dejó constancia de que las diligencias se encentraban prescritas y como habían sido conocidas por su homólogo 34, ordenó la remisión del expediente al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a través del Centro de Servicios.
El Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, avocó conocimiento el 11 de febrero de 2015 y fijó el 25 de febrero de 2015 fecha para realizar la nueva audiencia de formulación de cargos. El defensor del Cristóbal Garzón Neusa, solicitó al Juzgado 34 variar el sentido de la audiencia de acusación por la de preclusión por la prescripción de la acción penal, lo cual se dio en la audiencia referida, en tanto el Juez declaró prescrita la acción penal, precluyó la actuación y extinguió la acción penal. Aunado a ello compulsó las copias de las piezas procesales ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Advierten como la reseña de las diversas actuaciones en el proceso adelantado contra Cristóbal Garzón Neusa por el delito de inasistencia alimentaria permite
verificar con claridad como ninguno de los magistrados a cargo del expediente en sede de segunda instancia, incurrió en mora ni en dilaciones injustificadas, en tanto cada lapso es proporcional y razonable, más aún si se tiene en cuenta la creciente carga laboral, la constante emisión de providencias en otros casos y la complejidad especifica de los temas en discusión. A continuación adjuntaron un cuadro en el cual muestran el tiempo del referido expediente en que permaneció bajo el control de cada magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal, a saber: 14
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO 4 MESES Y 23 DÍAS
JOSÉ LUIS ROBLES TOLOSA 3 MESES Y 7 DÍAS
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 23 DIAS LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS 6 DIAS Los referidos períodos están expresados en días consecutivos y calendario, pues en cada caso se restan sábado, domingos y festivos, su extensión podrían reducirse para ajustar el resultado a días hábiles, como se hace al medir rendimiento en términos estadísticos. A manera de ejemplo citan los 6 días calendario reportados para el doctor BUSTOS BUSTOS, de lo que se descuenta el 1 de mayo de 2014( festivo) y el 2 de mayo siguiente, cuando se encontraba de permiso legalmente
concedido; para quedar en 4 días hábiles”. Aunado a ello, dicho término no fue dedicación exclusiva al proceso penal adelantado contra Cristóbal Garzón Neusa, pues de manera paralela cada despacho se destinó parte del tiempo laborable a atender otros asuntos constitucionales y penales con relevancia y prioridad, como las acciones de tutela y habeas corpus. Agregan como por oficio S.J.RJCC 30552 de 1 de agosto de 2016 se solita informar el orden de evacuación de los procesos los cuales son asignados por reparto a los despachos. Al respecto se tiene lo siguiente: El inciso 1 del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé el orden de evacuación de los asuntos: “Orden para proferir sentencias, es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismos orden en que hayan pasado los expediente al despacho para tal 15
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Referencia: Funcionario en Única Instancia fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.
Por su parte, la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, establece los principios de la administración de justicia, entre ellos la celeridad, la eficiencia y el respecto de quienes interviene en el proceso. A su turno el código Disciplinario único Ley 734 de 2000 en numeral 12 del artículo 34 regula como deber
de los servidores públicos resolver los asunto en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo la prelación legal o urgencia manifiesta”. La regla general consiste es que los procesos se resuelven en orden de llegada, y así actúa y decide en la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, siendo la excepción aquellos casos autorizados por la Ley en los cuales existe prelación legal. El método para determinar la naturaleza del asunto y su eventual prelación es el siguiente: Una vez llega el proceso por reparto se registran los datos del mismo, luego se hace un estudio del expediente para establecer si se trata de un proceso de Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004, Ley 1098 de 2006 o si por el contrario se trata de otros asuntos, tales como impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, acción de revisión y en tal sentido se alimenta la base de datos. En síntesis la evacuación de los proceso se realiza en el orden cronológico de llegada a los despachos. En conclusión mientras el proceso penal de marras permaneció en segunda instancia, no fue ignorado, por el contrario en la premura y lo permitido en el devenir de cada 16
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Referencia: Funcionario en Única Instancia despacho los tres integrantes de la Sala, tuvo una serie de movimientos necesarios, normales e inevitables, inherentes al estudio previo, confección del proyecto,
sometimiento de éste a revisión por los otros magistrados, Salas de Discusión, elaboración de una segunda ponencia, salvamento de voto, lectura, notificaciones. Todo ello se cumplió en un plazo razonable. De lo expuesto y convencidos de la rectitud de su desempeño solicitan estudiar la posibilidad de disponer el archivo de las diligencias. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°3 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 de 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 3Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los
Tribunales. 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201503
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