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CSDJ - F11001010200020150313100ADJUNTA20151029111307-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150313100ADJUNTA20151029111307-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2015 Aprobado según Acta No. 089 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201503131 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal y

Penal Militar.

Autoridades: Justicia Ordinaria, representada en la

Fiscalía 31 Seccional Delegada de Santuario, Antioquia y la Justicia Penal Militar, en cabeza del Juez 32 de Instrucción Penal Militar con sede en la Cuarta Brigada del Barrio los Colores de Medellín, Antioquia.

Procesados: TE. Cristian Yesid Borrero Pardo, y los SLP.

Rodrigo Antonio Gallego García, Francisco Antonio Henao Taborda y otros, por el posible punible de homicidio.

Decisión: Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 31 Seccional Delegada de El Santuario, Antioquia y la Justicia Penal Militar, Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar con sede en la Cuarta Brigada del Barrio los Colores de Medellín, Antioquia, con respecto a la comisión del presunto punible de Homicidio sobre dos personas NN de sexo masculino y femenino, en

virtud de los hechos acaecidos el día 28 de agosto de 2008, en la Vereda San Nicolás del Municipio de San Luis, Antioquia, donde en desarrollo de la operación “EJEMPLAR, misión táctica “JERARQUÍA”, les dieron de baja tropas del Grupo Especial Cañón 3 del Batallón de Artillería No. 4 “CO. JORGE EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ” del Ejército Nacional. ANTECEDENTES Hechos. De acuerdo al informe de patrullaje realizado el 28 de agosto de 20051, por el T.E. CRISTIAN YESID BORRERO PARDO, en su calidad de Comandante del Grupo Especial Cañón 3 del Batallón de Artillería No. 4 “CO. JORGE EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ” del Ejército Nacional, fueron descritos de la siguiente manera: “(…) la operación consiste en realizar una infiltración desde el Municipio de San Carlos para los sectores donde ocurrieron los combate, todo partiendo desde las diferentes marcaciones que salían a relucir a través de la inteligencia táctica, se realiza la infiltración hasta las siguientes coordenadas 06°0720” 74°5644”, se detecto un rastro se sigue y nos encontramos de frente con los bandidos los cuales empiezan a dispararnos y en este combate de encuentro en el intercambio de disparos son abatidos dos bandidos de las FARC, una mujer de unos 25 a 30 años y un hombre de la misma edad, los cuales tenían un Fusil AK 47 y un Fusil Galil Cal. 7.62 con sus dotaciones. Se recibe la orden de la extracción de los bandidos

1 Folios 14 – 22 c. o. dados de baja por medio aéreo y se inicia movimiento con la unidad hasta el sector del Municipio de San Carlos.” (Sic a lo anteriormente transcrito) Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio: 1.- Jurisdicción Castrense. Las diligencias fueron asignadas inicialmente al Juez 23 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, quien recolectó las siguientes pruebas: 1.1. Orden de operaciones “EJEMPLAR” del 8 de julio de 2005, emitida por el Teniente Coronel LUIS JAVIER PÉREZ ORELLANOS, en su calidad de Comandante del Batallón de Artillería No. 4 “CO JORGE EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ”, la cual tenía como misión que a partir del 8 de junio de 2005, se adelantaran operaciones ofensivas de ocupación, con tropas del Batallón Contraguerrilla No. 4 y tropas del Batallón Plan Especial No. 4 en el área general del Municipio de Granada, San Carlos y San Luis, para ubicar, neutralizar, capturar, judicializar y/o en caso de resistencia armada, combatir por la fuerza hasta doblegar la voluntad de lucha, a integrantes de las organizaciones armadas, cuadrilla Carlos Alirio Buitrago del ELN, cuadrilla novena de las FARC, grupos autodefensas que delinquen en la jurisdicción, reducir la infraestructura logística mediante la incautación de material de guerra, intendencia, medios de comunicación, abastecimiento y documentos.2

2 Folios antes 3 – 13 c. o. 1.2. Auto del 13 de septiembre de 2005, a través del cual el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, ordenó la apertura de indagación preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 y siguientes del Código Penal Militar; se decretó la práctica de pruebas.3 1.3. Diligencia de ratificación y ampliación de informe rendida el 27 de septiembre de 2005, por el Teniente CRISTIAN YESID BORRERO PARDO, quien añadió que la operación EJEMPLAR, Misión Táctica JERAQUÍA se inició por orden del Comandante del Batallón, pues se tenía información suministrada por la inteligencia técnica, sobre la presencia de una agrupación de bandidos en el sector de Municipio de San Carlos; el día 25 de agosto en las horas de la noche, se realizó una infiltración hacia el objetivo y en dicho movimiento se hallaron rastros de presuntos bandidos, por lo que se continuó con el desplazamiento hasta el sector de San Nicolás, lugar donde a eso de las 8:30 de la mañana tuvieron contacto frente a frente con aproximadamente 10 ó más bandidos, los cuales se encontraban a unos 30 o 50 metros de distancia, realizó la proclama de alto al fuego, pero los bandidos reaccionaron con fuego contra la tropa, derivándose de ello un combate disparando todos sus integrantes y manteniéndose por una duración aproximada de 20 a 30 minutos, la cual culminó al momento de dar la orden de replegar al grupo especial para evitar una emboscada o caer en un campo minado. Señaló que al realizar un registro

sobre el sector el cual era un terreno quebrado semi-húmedo, boscoso, cálido, tiempo seco, soleado y con buena visibilidad, se encontraron dos cuerpos de bandidos abatidos, un hombre y una mujer, a los cuales se les incautó un Fusil 3 Folio 23 - 24 c. o. AK 47, cuatro proveedores para AK 47, 180 cartuchos calibre 7.62 x 59, un chaleco porta proveedores y un portafusil, un Fusil 7.62, tres proveedores 7.62 y un porta fusil. A continuación se informó de ello al Comando superior, dándoseles la orden de asegurar el sector y esperar apoyo para la extracción de los cuerpos, el cual llegó al siguiente día.4 1.4. Declaración del SLP. ELKÍN DE JESÚS CEBALLOS MESA, quien señaló que para el día de los hechos se encontraban en el Municipio San Carlos, Antioquia, y les llegó información de que había presencia del enemigo en La Cuchilla de San Nicolás, por lo tanto salieron en infiltración el 27 de agosto, y cuando se encontraban arribando a dicho sector, encontraron rastros de personas que habían estado ahí; así entonces, siguieron buscando los rastros, cuando a eso de las 8:30 de la mañana del 28 de agosto de 2005, los “prendieron a plomo” (sic), lo cual no dio tiempo de lanzar proclamas, siendo en una especie de meseta con mucha maraña, a lo cual reaccionó la tropa, tendiéndose y comenzando a disparar, durando el intercambio de disparos cerca

de 30 minutos. Posteriormente, se realizó un registro, encontrando dos sujetos de baja, un hombre y una mujer, con un AK 47 y un fusil, enseguida se llamó al Batallón y dieron la orden de desplazar los muertos, siendo sacados del sector el 29 de agosto por un helicóptero. Por otra parte, indicó que el lugar de los hechos era un lugar muy montañoso, con mucho monte, quebrajoso, pasan una quebradas, no estaba haciendo sol, 4 Folios 30 - 34 c. o. un poco nublado, con clima frio, terreno húmedo, y la visibilidad era más o menos buena y no estaba lloviendo.5 1.5. Declaración del SLP WILTON ALBERTO COLORADO ACOSTA, quien manifestó que el 27 de agosto se inició la operación desde la Base Militar del Municipio de San Calos, dirigiéndose hacia la Cuchilla San Nicolás; por lo tanto, una vez llegaron al sector al día siguiente a eso de las 8 30 de la mañana, se encontraron rastros, a lo cual los subversivos hicieron contacto con la tropa y comenzaron a disparar, sin poderlos ver cuántos eran exactamente, pero presumió que eran cerca de 10 sujeto; así mismo, indicó no haber tiempo para realizar la respetiva proclama, pues la tropa reaccionó con fuego hacia los bandidos. Seguidamente, se realizó un registro al sector, encontrándose a dos bandidos dados de baja, los cuales tenían un Fusil AK 47 y un Fusil 7.62, situación que se comunicó al Batallón de San Carlos y al día siguiente, fueron recogidos los cuerpos por un helicóptero.

Respecto a las características del terreno adujó que había mucho monte, con cañadas, selva, no estaba haciendo sol, hacia algo de frio, poca visibilidad y el terreno estaba húmedo, pues había llovido en la mañana.6 1.6. Diligencia de declaración del SLP FRANCISCO ANTONIO HENAO TABORDA , quien constató igualmente que la tropa salió del Municipio de San Carlos, con dirección hacia La Cuchilla de San Nicolás, y cuando llegaron al 5 Folios 36 – 41 c. o. 6 Folios 42 – 47 c. o. sector y se encontraban desplazandose, fueron atacados sorpresivamente por subversivos, la tropa reaccionó hacia el ataque y hubo tiempo para realizar voces de prevención; dijo, que cuando se realizó el registro, se encontraron dos subversivos dados de baja, esperando hasta el otro día para que un helicóptero los sacara del sector, el cual era pura serranía, selvático, con quebradas. Así mismo, refirió que a la hora del combate, entre aproximadamente las 7:30 a 8 de la mañana, estaba haciendo frio, no estaba lloviendo y la visibilidad era mala por tanta montaña, por lo tanto, no vió a los subversivos quienes se encontraban dentro de la maraña, pero que de acuerdo a los disparos, eran aproximadamente entre 7 a 8 sujetos.7 1.7. Declaración rendida por el SLP RODRIGO ANTONIO GALLEGO GARCÍA. Este fue consecuente en indicar al igual que sus compañeros de tropa, que en trámite de una orden de operaciones JERARQUÍA, se desplazaron desde el Municipio de San Carlos, hacia la Vereda San Nicolás, pues se tenía información

que en dicho sector había presencia de un grupo de bandidos; igualmente manifestó que dos días antes de los hechos, encontraron rastros, los cuales siguieron. Por lo tanto, el día de las bajas, en horas de la mañana entre las 7:30 a 8 de la mañana, se encontraba desplazándose la tropa, cuando de repente el enemigo los atacó, y reaccionaron en combate, sin poder realizar voces de prevención. Luego de terminado el intercambio de disparos, en maniobras de registro encontraron dos bandidos dados de baja; al día siguiente un helicóptero sacó los 7 Folios 48 – 53 c. o. cadáveres del lugar de los hechos. Acerca de las condiciones del terreno, refirió que era montañoso, selvático, con quebradas y que a la hora del combate, estaba claro, no había sol, no estaba nublado, ni lloviendo, con un clima templado y visibilidad mala por la vegetación.8 1.8. Diligencia de declaración rendida por el SLP EDILBERTO CUSBA, quien manifestó que el día 27 de agosto de 2005, la tropa se movilizó desde la Base de San Carlos, en aras de realizar un registro de rutina por los lados de San Nicolás; al llegar a dicho sector, encontraron unos rastros y decidieron pasar la noche ahí, dado que ya era tarde. Así las cosas, al día siguiente continuaron su camino y a eso de las 8 y 30 de la mañana, se encontraron con los subversivos, quienes les dispararon a la tropa desde un cerro, a lo cual maniobraron y subieron a la copa del cerro, e intercambiaron disparos en dicho lugar con cerca de 8 subversivos,

por cerca de 30 minutos. Posteriormente, encontraron dos muertos, con dos fusiles AK 47 y 7.62, reportando ello al Batallón y procedieron a recoger a los occisos al otro día en helicóptero. Respecto al territorio donde ocurrieron los hechos, señaló que era un territorio muy emboscado, con monte y a la hora del combate fue a las 8 y 30 de la mañana, con sol y mucho frio.9 1.9. Auto de apertura de investigación previa de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, el cual fuera 8 Folios 54 – 59 c. o. 9 Folios 60 – 65 c. o. proferido el 29 de agosto de 2005, por parte de la Fiscalía Seccional 151 de la Unidad de Reacción Inmediata de Medellín.10 1.10. Diligencia de inspección judicial con levantamiento de cadáver realizada el 29 de agosto de 2005, en el Instituto de Medicina Legal de dos cuerpos, uno de sexo masculino y otros de sexo femenino. El primero de los referidos de sexo masculino tenía como prendas de vestir una camisilla de color gris talla L, un pantalón azul oscuro llamados los gomelos, con cuatro bolsillos, dos superiores y dos inferiores, marca AG SILVER talla M, botas de caucho color negro con suela amarilla, marca Venus llanera y medias color negro. En la descripción de las heridas, se resaltó: “una gran herida en la cabeza parte trasera al lado izquierdo; una herida en la mejilla derecha; múltiples heridas en la espalda, una de ellas de mayor tamaño que todas las ubicadas en la línea media.”

Respecto al cuerpo de sexo femenino, se indicó que tenía como prendas de vestir, una camiseta de color gris manga corta, con estampado de dos muñecas en el pecho y la palabra “Friends”, talla M, sudadera de tela de color azul oscura con dos líneas de color blanco al lado y lado de la misma; como prendas interiores, un vestido de baño de dos piezas, en colores azul, verde y amarillo, marca Garotas; botas de caucho color negras con suela amarilla, marca Venus de talla 34; la media del pie izquierdo es color negro y la del pie derecho es de color azul oscuro. 10 Folio 70 c. o. En la descripción de las heridas se observó: “una gran herida en el brazo derecho; otra herida de gran tamaño en región escapular izquierda y otra herida en región escapular derecha”.11 1.11 Acta de inspección a cadáver No. 1079 del 29 de agosto de 2005, realizada al cadáver NN de sexo masculino, de aproximadamente 25 a 30 años.12 1.12. Acta de inspección a cadáver No. 1080 del 29 de agosto de 2005, realizada al cadáver NN de sexo femenino, de aproximadamente 15 a 20 años.13 1.13. Álbum fotográfico digital de la inspección judicial realizada a los cadáveres NN de sexo masculino y femenino, acaecidos en hechos el día 28 de agosto de 2005.14 1.14. Auto del 9 de noviembre de 2005, a través del cual la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, remitió las diligencias

penales a la jurisdicción castrense, en consideración de que se trataba de hechos cometidos por miembros de la Fuerza Pública, en desarrollo de sus funciones legales y constitucionales asignadas.15 1.15. Informe pericial de balística DNC-BAL-1019-2005 del 8 de octubre de 2005, realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre un 11 Folios 70 – 74 c. o. 12 Folio 75 c. o 13 Folio 77 c. o 14 Folios 81 – 86 c. o. 15 Folio 91 c. o. Fusil AK 47 calibre 7.62 x 38mm, con No. 85ND1569; de otra parte, un Fusil Galil SAR, calibre 7.62 x 51 mm, con No. 8-1970030. Se obtuvo como conclusión que “el resultado NEGATIVO en la prueba química indica que no se realizaron disparos en las armas analizadas después de la última limpieza técnica del cañón en cada una de ellas. El arma de fuego 1/2 es tipo fusil calibre 7.62x39mm, marca AK, se encuentra apta para la ejecución de disparos. (…) El arma de fuego 2/2 tipo fusil calibre 7.62x51mm, marca GALIL, no se encuentra apta para la ejecución de disparos en funcionamiento semiautomático o tiro a tiro.”16 1.16. Auto del 31 de octubre de 2006, mediante el cual el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar avocó conocimiento de las diligencias castrenses, las cuales le fueron remitidas como medida de descongestión; dispuso abrir

investigación penal contra el TE. BORRERO PARDO CRISTIAN YESID, y los SLP. GALLEGO GARCÍA RODRÍGO ANTONIO, HENAO TABORDA FRANCISCO ANTONIO, COLORADO ACOSTA WILSON ALBERTO, CEBALLOS MESA ELKÍN DE JESÚS y CUSBA EDILBERTO, de acuerdo a los establecido en el artículo 467 del Código Penal Militar.17 1.17. Diligencia de indagatoria rendida por el Teniente CRISTIAN YESID BORRERO PARDO, la cual se adelantó el 2 de noviembre de 2006, y en la cual indicó haber estado presente en los hechos acaecidos el 28 de agosto de 2005, en la Vereda San Nicolás del Municipio San Luis de Antioquia, donde en la ejecución de la Orden de Operaciones “EJEMPLAR 3”, Misión Táctica “JERARQUÍA”, se recibió información por parte del Comando del Batallón de realizar movimientos hacia dichos sectores, en aras de realizar registro y control 16 Folios 98 – 104 c. o. 17 Folios 106 - 107 c. o. de área en la zona, pues por información de inteligencia técnica, posiblemente había presencia subversiva. Se realizó desplazamiento desde el Municipio de San Carlos hasta el sector conocido como La Cuchilla de San Nicolás, encontrándose en el trayecto rastros, los cuales siguieron y ello los llevó a encontrarse con fuego en contra después de las 5 de la mañana, lo cual produjo la reacción de la tropa y se desarrolló un combate por más de quince minutos, a una distancia superior a

los 30 metros. Después de ello iniciaron la persecución y se verificó si el personal de la tropa se encontraba bien; seguidamente, se registró el área, encontrándose dos personas de sexo masculino y femenino dadas de baja con su armamento. Se comunicó la situación al Comando del Batallón de Artillería No. 4, y se les ordenó tener los cadáveres listos para la extracción y llegar hasta San Carlos.18 1.18. Hojas de datos personales del Teniente CRISTIAN YESID BORRERO

PARDO y los SLP GALLEGO GARCÍA RODRÍGO ANTONIO, HENAO TABORDA

FRANCISCO ANTONIO, COLORADO ACOSTA WILSON ALBERTO, CEBALLOS MESA ELKÍN DE JESÚS y CUSBA EDILBERTO.19 1.19. Diligencia de indagatoria rendida por el SLP. FRANCISCO ANTONIO HENAO TABORDA, quien indicó que para la época, efectivamente pertenecía al Batallón de Artillería No. 4 BAJES, en la Contraguerrilla Cañón tres; manifestó que el día de los hechos, la tropa salió de San Carlos, Antioquia, en dirección a la 18 Folios 111 – 115 c. o. 19 Folios 119 - 134 c. o. Vereda San Nicolás, y llegando al sitio conocido como la Cuchilla de San Nicolás, fueron atacados por subversivos, a lo que reaccionaron tendiéndose, buscando cobertura y protección, disparando hacia donde les disparaban, siendo aproximadamente siete u ocho bandidos situados a una distancia aproximadamente de 40 a 45 metros de la tropa. Al terminar el combate,

realizaron un registro perimétrico, encontrando a dos subversivos dados de baja, un hombre y una mujer, y el Teniente informó al Batallón; el Comandante dio la orden de extraer los cuerpos por helicóptero, lo que se llevó a cabo al día siguiente del combate.20 1.20. Indagatoria rendida por el SLP EDILBERTO CUSBA, en la cual dijo, al igual que sus compañeros de tropa, que arrancaron dos días antes de los hechos desde la Base San Carlos hacia la Vereda San Nicolás del Municipio de San Luis, Antioquia, en aras de verificar una información y realizar control en el área; por lo tanto, entre las 7 u 8 de la mañana, se encontraron de frente con un grupo armado, procediendo a hostigar a la tropa de manera inmediata desde una parte alta a unos 100 metros de distancia, reaccionando la tropa y entrando en combate aproximadamente por media hora. Culminado el intercambio de disparos, se realizó un registro, encontrando dos cuerpos sin vida. Finalmente, indicó que en el lugar donde acaecieron los hechos, era quebradizo y con mucha maraña, y que el cuerpo del hombre se encontraba alejado del de la mujer. 21 20 Folios 151 – 154 c. o. 21 Folios 159 - 163 c. o. 1.21. Informe pericial de balística No. DCN – BAL-0719-2005 del 1 de septiembre de 2005, suscrito por JOSÉ CLAY MOSQUERA CÓRDOBA, Técnico en Balística Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; realizó un

estudio de determinación de características técnicas de proyectiles a un fragmento de plomo, embalado dentro de un papel amarillo, rotulado 2005P-01376 – 29/08/2005 del NN femenino, el cual se encontraba dentro de un sobre de plástico transparente cerrado con grapas. Concluyó que: “el fragmento de plomo antes descrito, recuperado en necropsia 01376 de 2005-0829, practicada en el cuerpo de NN femenino, hacía parte constitutiva de un proyectil de plomo desnudo.”22 1.22. Informe Técnico de Necropsia Médico Legal No. 2005P-03011501376, realizada al NN de 20 años de edad de sexo femenino, realizado por el señor LUIS CARLOS CANO MONTOYA, funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Antioquia con sede en Medellín, donde se determinó lo siguiente: “DESCRIPCION DE PRENDAS: (…)El pantalón de sudadera y la camiseta con soluciones de continuidad coincidentes con las heridas descritas, no aprecio residuos de disparo en los orificios.

EXAMEN EXTERNO: DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de adulto, de sexo femenino con edad estimada en 22 años, de aspecto cuidado, de contextura física mediana, con heridas por proyectiles de arma de fuego en el cuello, brazo izquierdo y tronco posterior. (…) SEÑALES PARTICULARES: Tatuaje de un corazón, seguido de las iniciales TQM, colocados en sentido horizontal en antebrazo izquierdo

ventral. 22 Folios 164 – 166 c. o. (…)

DESCRIPCIÓN DE HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO

CARGA UNICA

1. Roce de proyectil, sin tatuaje,, de 1x1.5 centímetros, en el cuello lateral e inferior derecho, compromete nicamente piel.

2. Orificio de entrada de 0.5 centímetros de diámetros, con los bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje, en el flanco posterior y lateral derecho, con orificio de salida de 2.4 centímetros de longitud en el cuarto espacio intercostal izquierdo con línea axila posterior. Trayectoria de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de abajo a arriba.

3. Roce de proyectil oblicuo, con la cola superior mirando a la axila izquierda, en la región lumbar media y paravertebral derecha.

4. Tres orificios de entrada de 0.5 centímetros dada uno por encima del iliaco externo izquierdo y en el glúteo medo del mismo lado, con los bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje, trayectorias de izquierda a derecha, de atrás adelante, de abajo arriba comprometen únicamente los tejidos blancos hasta el musculo, no se recupera el proyectil.

5. Orificio de entrada de 0.5 centímetros de diámetro con bordes invertidos, bandaleta contusiva y sin tatuaje, en el glúteo externo y medio izquierdo, solamente compromete la piel y los tejidos blancos musculares a ese nivel, trayectoria de izquierda a derecha, de abajo arriba, no se recupera

el proyectil.

6. Orificio de entrada de 0.5 centímetros de diámetro, con bordes invertidos, bandaleta contusiva y sin tatuaje, en el tercio medio externo del muslo izquierdo, solamente compromete los tejidos blancos a ese nivel, incluyendo la piel, no se recupera el proyectil, trayectoria de izquierda a derecha, de abajo arriba.

7. Dos orificios de entrada de proyectiles, con los bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje, entre el séptimo y octavo espacios intercostales izquierdos, con orifico de salida de 12x6 centímetros, inmediatamente hacia atrás de la pared axilar posterior derecha, oblicuo, trayectoria izquierda a derecha.

8. Dos orificios de entrada de 0.5 centímetros de diámetros, con los bordes invertidos, bandeleta contusiva y sin tatuaje, un inmediatamente por encima del ángulo externo de la escapula izquierda y el otro par escapular medio del mismo lado, trayectoria de izquierda a derecha, de arriba abajo, de atrás adelante, se recupera una esquirla de proyectil pectoral izquierda, el otro proyectil no se recupera el proyectil.

9. Laceración epidémica compatible con roce de proyectil, transversal en la cara externa del brazo izquierdo y en la pared interna de la axila del mismo lado.

(…)

RESUMEN DE HALLAZGOS.

Cadáver de una mujer joven con edad estimada en 22 años, con heridas penetrantes al torax y al abdomen, por proyectiles de arma de fuego, con

estallido hepileptico, pulmonar y cardiaco, fracturas costales y de sexta y séptima vertebras torácicas con compromiso medular. Hemotórax bilateral y hemoperitoneo. Palidez visceral sistemática.

CONCLUSIÓN: La muerte de mujer no identificada con edad estimada en 22 años, fue consecuencia natural y directa del shock traumático por anemia aguda, por estallidos pulmonares, cardiaco, hepático y aórtico, trauma raqueomedular espinal torácico, producidos por proyectiles de arma de fuego de alta velocidad, con efecto esencialmente mortal, por los signos post-morten la muerte ocurrió entre 24 y 36 horas antes de la práctica de este procedimiento”23 (Sic a lo transcrito) 1.23. Informe Técnico de Necropsia Médico Legal No. 2005P-03011501375, realizada al NN de 30 años de edad de sexo masculino, realizada por ALBERTO ENRIQUE GAMARRA VERGARA, funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Antioquia con sede en Medellín, en el que se consignó lo siguiente: “DESCRIPCION DE PRENDAS: (…) Las heridas coinciden con las de la ropa así: OS3 con la de la camiseta y OE4 y OS4 con la de la sudadera en el glúteo izquierdo.

EXAMEN EXTERNO: 23 Folios 168 – 173 c. o.

DESCRIPCIÓN GENERAL: En la mesa de autopsia se recibe sin embalar el cadáver de un hombre de contextura mediana con múltiples heridas por proyectil de arma de fuego, 23 años de edad aparente, apariencia cuidada y

cambios iniciales por putrefacción. (…)

DESCRIPCIÓN DE HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO

CARGA UNICA

No.1.Orificio de Entrada sin tatuaje de 3 x 2 cm en la región malar izquierda; Orificio de Salida con avulsión detrás del tercio medio del esternocleidomastoideo izquierdo; trayectoria hacia atrás y a la izquierda. No. 2: Orificio de Entrada sin tatuaje y orificio de salida con avulsión en el pabellón auricular izquierdo. No. 3: Orificio de Entrada supraclavicular izquierdo medio. Orificio de Salida de 4 cm con avulsión en la región interescapular superior izquierda, trayectoria hacia abajo y atrás. No. 4: Orificio de Entrada y Orificio de Salida en el glúteo izquierdo con trayectoria hacia la derecha. (…)

RESUMEN DE HALLAZGOS.

Heridas por proyectil de arma de fuego de cara única y alta velocidad. Laceraciones encefálicas. Bronco aspiración hemática. Heridas de grandes vasos.

CONCLUSIÓN: La muerte de quien en vida respondió al nombre de NN, varón fue consecuencia natural y directa de shock traumático por lesiones de encéfalo y cuello, producidas por proyectil de arma de fuego. Lesiones que tuvieron efecto de naturaleza esencialmente mortales. Esperanza de vida 44 años más. Por los fenómenos cadavéricos conceptúo que la muerte ocurrió entre 24 y 36 horas antes de la necropsia.”24 1.24. Proveído proferido el 9 de junio de 2008, por parte del Juzgado 31 de

Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, a través del cual se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de los inculpados el TE. BORRERO 24 Folios 176 – 180 c. o. PARDO CRISTIAN YESIS y los SLP. HENAO TABORDA FRANCISCO ANTONIO y CUSBA EDILBERTO.25 1.25. Necrodactilia practicada a los NN de sexo masculino y femenino.26 1.26. Memorial adiado el 7 de junio de 2008, mediante el cual la doctora MARÍA EUGENIA GIRALDO POSADA, Procuradora 188 Judicial Penal, representante del Ministerio Público, planteando la colisión positiva de competencias, peticionando la remisión de las diligencias a la jurisdicción ordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 275 del Código Penal Militar y el 96 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, toda vez que consideró que de acuerdo al informe pericial de balística, se concluye que el resultado negativo de la prueba química, indica que con las armas incautadas a los occisos, no se realizaron disparos después de la última limpieza técnica del cañón a cada una de las armas. Por lo tanto, no se encuentran aptas para la ejecución de disparos, lo cual conllevaría a crear duda de que los sujetos perdieron la vida en un combate.27 1.27. Resolución del 12 de agosto de 2009, proferida por la Fiscalía 083 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, en la que planteó conflicto positivo de competencias al Juzgado 31 de Instrucción Penal

Militar de Medellín, Antioquia.28 25 Folio 183 - 197 c. o. 26 Folio 221 - 223 c. o. No. 2 27 Folios 229 - 242 c. o. No. 2 28 Folios 272 – 274 c. o. No. 2 1.28. Proveído proferido el 25 de febrero de 2010 por el Juez 31 de Instrucción Penal Militar, a través del cual negó la solicitud de colisión presentada por la Fiscalía 083 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, toda vez que se presentarían inconsistencias que debían ser subsanadas para no incurrir en un error que a la postre afectaría gravemente a los sindicados; ello teniendo en cuenta que la colisión inicialmente solicitada por la doctora MARÍA EUGENIA GIRALDO POSADA, Procuradora 188 Judicial Penal, dijo que en los hechos de marras habían perdido tres personas, de las cuales nunca nombró a una de sexo femenino. Además de que se refirió que la muerte del señor OSCAR EMILIO GIRALDO QUINCENO, tuvo ocasión en el Municipio de San Luis, cuando ésta se dió como resultado de combates ocurridos el 25 de abril de 2005, en la Vereda de Los Medios del Municipio de Granada, Antioquia.29 1.29. Oficio No. 334 del 9 de noviembre de 2010, a través del cual el Capitán LUIS ERNESTO RAMÍREZ SUÁREZ, Jefe Seccional 45 de Control Comercio de

Armas, Explosivos y Municiones de la Séptima División Cuarta Brigada de la Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, indicó que del Fusil AK 47 calibre 7.62 con No. 85ND1569 y el Fusil AK calibre 7.62 No. 8-1970030, no se encontraron registros en el Sistema Nacional de Armas.30 1.30. Declaración rendida por el señor GILDARDO ANTONIO DÍAZ, quien manifestó ser el Inspector Municipal de Policía y Tránsito del Municipio de San 29 Folios 277 – 278 c. o. No. 2 30 Folio 293 c. o. N. 2 Luis, Antioquia, quien desempeñaba dicho cargo para la época de los hechos de marras; aseveró que en el Municipio de San Luis no hay una vereda que se llame San Nicolás, además para el día 28 de agosto de 2005, no

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