🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150315600ADJUNTA20151104091403-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150315600ADJUNTA20151104091403-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201503156 00

Referencia: CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Doctor JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201503156 00 Aprobado según Acta No. 89 de esta misma fecha ASUNTO Procedería la Sala a decidir lo que en derecho pudiera corresponder en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la acción popular, instaurada por parte del señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA, contra BANCO DAVIVIENDA RED BANCAFÉ, si no se observare que el mismo debe ser resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como se establecerá enseguida. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201503156 00

Referencia: CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCIONES ANTECEDENTES Presentó el actor acción popular contra el BANCO DAVIVIENDA RED BANCAFÉ, ante los juzgados civiles del circuito de Pereira, en la cual pretendía que se declarara que la demandada, había vulnerado los literales d, i m de la Ley 472 de 1998, Ley 232 de 1995, y literal b, numeral 2, de la Ley 361 de 1997, y por lo tanto que se le ordenara que construyera un baño público para ciudadanos discapacitados que se movilicen en silla de ruedas, en el inmueble donde la entidad presta el servicio público.

Adujo el actor, que la entidad no cuenta con servicios sanitarios para el uso del público y de la población que se encuentre en situación de discapacidad que se moviliza en silla de ruedas, constituyendo barreras arquitectónicas que discriminan a quienes deben ser de especial protección por parte del Estado. CONSIDERACIONES DE LA SALA En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 se estableció como una de las funciones de esta Corporación: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201503156 00

Referencia: CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCIONES Por su parte, el artículo 112, numeral 2º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.1 Así las cosas, los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, pero de diferentes jurisdicciones. En el presente asunto se presenta un conflicto de competencia al interior de la jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, esto es, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por lo tanto, es indudable que no compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir la colisión propuesta. Resulta entonces para esta corporación imperativo inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

1 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201503156 00

Referencia: CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCIONES En consecuencia, como quiera que el conflicto de competencia planteado se presenta entre el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, se dispondrá el envío de las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo, por tratarse de dos especialidades de una misma jurisdicción, y de dos distintos distritos, es decir los dos juzgados son de especialidad civil, siendo de la misma jurisdicción, perteneciendo el uno al Distrito de Pereira y el otro pertenece al Distrito Judicial de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

“ARTICULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.

Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos

por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201503156 00

Referencia: CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCIONES

RESUELVE

ABSTENERSE DE DIRIMIR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA

SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA Y EL JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DISPONIÉNDOSE EL ENVÍO DE LA ACTUACIÓN A LA SALA CIVIL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN ARMONÍA CON LO CONSIGNADO

EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201503156 00

Referencia: CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCIONES

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...