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CSDJ - F11001010200020150317200ADJUNTA20170808090001-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150317200ADJUNTA20170808090001-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., junio siete de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201503172 00 Aprobado según Acta No. 046 de la fecha ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior el mérito de la presente indagación preliminar con terminación y archivo en favor de la doctora ADRIANA DE JESÚS BERNAL VÉLEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACION PROCESAL Mediante oficio No.777 de septiembre 16 de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, remitió queja fechada julio 31 de 2015 presentada por la señora BIBIANA CARDOZO PEÑA contra la doctora ADRIANA DE JESÚS BERNAL VELEZ Magistrada del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por incumplir lo preceptuado en los incisos 4° y 2° de los artículos 124 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código General del Proceso respectivamente, los cuales rezan de la siguiente manera: “Artículo 124. Términos Para Dictar Las Resoluciones Judiciales. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 794 de 2003. (…) En lugar visible de la secretaría deberán fijarse una lista de los procesos que se encuentren al despacho para sentencia, con indicación de la fecha

de ingreso y la de pronunciamiento de aquella.” “Artículo 120. Términos Para Dictar Las Providencias Judiciales Por Fuera De Audiencia. (…) En lugar visible de la secretaría deberá fijarse una lista de los procesos que se encuentren al despacho para sentencia, con indicación de la fecha de ingreso y la de pronunciamiento de aquella.” Con fundamento en el escrito anterior se dispuso APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por parte de esta Superioridad mediante auto de octubre 21 de 2015,1 en los términos previstos por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, contra la doctora ADRIANA DE JESÚS BERNAL VÉLEZ Magistrada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, (fl 8 del cdno original), se allegaron los siguientes medios de prueba: 1 Se notificó personalmente al Ministerio Publico en octubre 26 de 2015 (folio 9 del cdno original). - El Secretario General del Consejo de Estado, en oficio No. 104 remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios de la doctora ADRIANA DE JESÚS BERNAL VÉLEZ, Magistrada del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.2 - La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, remitió con oficio No. 4395 de Noviembre 18 de 2015 despacho comisorio SJ VMVS 59682, junto con escrito de versión libre presentado por la encartada. - La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, remitió mediante oficio No. 1371 de Noviembre 20 de 2015 copia

de las constancias de fijación en lugar visible de esa Secretaría, de los listados de procesos para emitir fallo del Despacho de la Magistrada

ADRIANA DE JESÚS BERNAL VÉLEZ.3

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia.

La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. 2 Folios 13 al 18 del Cdno Original. 3 Folios 20 al 85 del Cdno Original La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

II. Marco Normativo.

Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la indagación preliminar4, ha sido definida como una fase inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y

allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se identifica por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: - Verificar la ocurrencia de la conducta, 4 Artículo 150 de la Ley 734 de 2002Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. - Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, - O si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

diligencias…”. Del caso concreto. De la lectura del escrito de queja de julio 31 de 2015, se extrae que la señora BIBIANA CARDOZO PEÑA denuncia a la doctora ADRIANA BERNAL VÉLEZ Magistrada del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por no dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 120 del Código General del Proceso, en los cuales se ordena fijar la lista de los procesos que se encuentren para sentencia en un lugar visible, indicando la fecha de ingreso y en la que emitirá pronunciamiento. A su vez argumentó la quejosa en su escrito lo siguiente: “(…) prueba de ello consiste en que las Secretarias del Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca no existe el listado de los procesos que se encuentran al despacho para fallo, con su respectivo turno; y tampoco suministran dicha información al público en el Despacho que atienden, evento que puede corroborarse si se le oficia a quien aquí se implica para que confirme o manifieste lo contrario.5” Conforme se observa, la señora Cardozo Peña no hace referencia a algún proceso específico que curse en el despacho de la Magistrada encartada y en el cual demuestre tener algún interés, se limita a indicar de forma general la presunta irregularidad que la funcionaria cometió al incumplir con lo establecido por los artículos anteriormente citados. Ahora bien, la Magistrada BERNAL VÉLEZ en su escrito de versión libre contestó a las afirmaciones de la quejosa indicando que se vienen fijando los

listados de los procesos que se encuentran para fallo en el Despacho a su cargo, con la correspondiente indicación de la fecha que ingresó, lo que se hace en un lugar visible y a disposición del usuario del servicio judicial, así como también se publican las respectivas convocatorias para Sala de Decisión de los procesos en los que se someterá a aprobación el respectivo proyecto de fallo. Adicional a ello la Secretaria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aportó copia de dos tipos de oficios, en los primeros se evidencia que efectivamente se encarga de anunciar la fecha de entrada para Fallo de los procesos conforme informan los Magistrados, y con los segundos las respectivas convocatorias a la Sala de Decisión de esos proyectos en las 5 Folio 4 del Cdno Original que al final se termina ordenando “fíjese copia de este aviso en lugar público de la Secretaria del Tribunal (…).”6 De lo anteriormente reseñado se colige que el hecho atribuido en la queja a la Magistrada BERNAL VÉLEZ nunca existió, dado que tanto la funcionaria como la Secretaria del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca demostraron cumplir con los artículos presuntamente infringidos, pues la encartada se encarga de ordenar y la secretaria posteriormente fijar en un lugar visible y a disposición de los usuarios de la administración de justicia los listados de procesos para emitir fallo, incluyendo la información básica que llegase a necesitar algún interesado. En este orden de ideas, no existe irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que conlleve a la

materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado, contrario sensu es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente actuación disciplinaria, y por lo tanto esta Superioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002, dispone la terminación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 6 Folios PRIMERO: Decretar la TERMINACION de la presente actuación en favor de la doctora ADRIANA DE JESÚS BERNAL VÉLEZ en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada Continúan Firmas……..

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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