CSDJ - F11001010200020150317300ADJUNTA20151104152310-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150317300ADJUNTA20151104152310-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
GREPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) Aprobado según Acta Nº 089 Proyecto registrado el 27 de octubre de 2015
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado: 110010102000201503173-00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala respecto del escrito signado por la señora Bibiana Cardozo Peña, en queja contra el doctor OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. HECHOS La señora Bibiana Cardozo Peña presentó escrito de queja, a fin de que se investigue al doctor Oscar Alonso Valero Nisimblat, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por el incumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código General del Proceso a saber: ARTÍCULO 124. TERMINOS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de tres (3) días, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin. En los mismos términos los magistrados deberán dictar las providencias que les corresponde o presentar los proyectos de las que sean del conocimiento
de la sala; esta dispondrá de la mitad del respectivo término para proferir la decisión a que hubiere lugar, que se contará desde el día siguiente a aquél en que se registre el proyecto en un cuadro especial que se fijará en lugar visible de la secretaría. En caso de que haya cambio de magistrado o de juez, los términos correrán de nuevo a partir de su posesión. En lugar visible de la secretaría deberán fijarse una lista de los procesos que se encuentren al despacho para sentencia, con indicación de la fecha de ingreso y la de pronunciamiento de aquella. No obstante, cuando en disposición especial se autorice a decidir de fondo, por ausencia de oposición de la parte demandada, el juez deberá dictar inmediatamente la providencia respectiva. ARTÍCULO 120. TÉRMINOS PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES POR FUERA DE AUDIENCIA. En las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días y las sentencias en el de cuarenta (40), contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin. En lugar visible de la secretaría deberá fijarse una lista de los procesos que se encuentren al despacho para sentencia, con indicación de la fecha de ingreso y la de pronunciamiento de aquella. No obstante, cuando en disposición especial se autorice decidir de fondo por ausencia de oposición del demandado, el juez deberá dictar inmediatamente la providencia respectiva. Lo anterior por cuanto manifestó que en la Secretaría de la mencionada Corporación, no existe un listado de los procesos que se encuentran a
despacho para fallo, con su respectivo turno. En escrito del 20 de octubre de 2015, la señora Bibiana Cardozo Peña, manifestó que no ha interpuesto queja disciplinaria contra ninguno de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, encontrándose en disposición de ratificar lo anterior se así se requiere. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”, entre otras funciones judiciales. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278
del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Asunto en concreto. Refiere la ciudadana que se hizo llamar Bibiana Cardozo Peña, que el doctor Oscar Alonso Valero Nisimblat, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ha incumplido lo dispuesto en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, actualmente 124 del Código General del Proceso, básicamente por cuanto en la Secretaría de ese colegiado, no existe una lista de los asuntos que se encuentran para fallo con su respectivo turno. Sin embargo, como se enuncia en la queja misma, la conducta cuestionada tiene ocurrencia en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por ende, se trata de un actuar que no es del resorte del Magistrado
denunciado, sino del Secretario, razón por la cual, se dictará auto inhibitorio a favor del doctor VALERO NISIMBLAT. 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. Aunado a lo anterior, debe indicarse que la señora Bibiana Cardozo Peña., informó a esta Superioridad que no fue ella quien presentó la queja que dio inicio a estas diligencias. Lo anterior permite a la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio.
Otras consideraciones: Se compulsará copias ante la Presidencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se investiguen las irregularidades en que pudo incurrir el Secretario de dicha Corporación, en relación con lo expresado en el escrito queja respecto a la presunta omisión en fijar el listado de procesos que se encuentran en el despacho para fallo, con su respectivo turno, tal y como lo señala el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, actualmente 120 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión de la queja presentada por la señora Bibiana Cardozo Peña, contra el doctor OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT Magistrado del Tribunal Administrativo Del Valle del Cauca, conforme lo motivado en este proveído, en consecuencia se dispone el archivo de las diligencias. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial compulsen se las copias a que se hizo
alusión en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada (e)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial