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CSDJ - F11001010200020150319000ADJUNTA20180726103615-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150319000ADJUNTA20180726103615-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 19 de julio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 65 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N° 110010102000201503190-00 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación preliminar seguida contra los doctores ISIS BALLESTEROS CANTILLO, LUZ DARY RIVERA

GOYENECHE, CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO, ALBERTO RODRIGUEZ

AKLE, ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, MYRIAM LUCIA FERNANDEZ

DE CASTRO BOLAÑO, TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS MILTON

FONSECA LUDUEÑA, DAVID VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta, originada en solicitud presentada por el abogado William Baquero Namen. ANTECEDENTES 1.- Mediante Oficio del 25 de septiembre de 2015, la Procuraduría General de la Nación, remitió por competencia a esta Corporación, escrito presentado por el señor William Baquero Namen, Procurador 20 Judicial II Penal de Santa Marta mediante el cual allegó copia de una denuncia penal por el delito de INJURIA, que presentó ante la Fiscalía General de la Nación contra el señor Orlando Gelves Medina, quien se

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M. P. Dr. Camilo Montoya reyes

Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia desempeña como Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, conjuntamente a la denuncia aporta una queja contra los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta en los siguientes términos : El tribunal Superior de Santa Marta ha sido enterado sobre el comportamiento inmoral y sucio que desplegó Gelves Medina. (…) Espero que esta Corporación proceda con la urgencia, imparcialidad y templanza requerida, a examinar que tratamiento y solución definitiva se le debe dar al caso ORLANDO GELVES MEDINA, toda vez que ustedes señores Magistrados son sus superiores y no pueden seguir esquivando esa delicada situación, como si no les incumbiera, remitiendo todas las quejas que les he puesto en conocimiento al Consejo Seccional de la JudicaturaSala Disciplinaria, por cuanto allí la impunidad en las quejas que cursan contra este Juez, sí que asusta y las mismas se han constituido en un saludo a la bandera, para vergüenza de la administración de justicia.(Sic a lo transcrito). 2.- Mediante auto del 29 de agosto de 2016, el Magistrado Sustanciador, ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta, ordenando algunas pruebas. (fl. 53 c.o.) 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los doctores ISIS BALLESTEROS CANTILLO, LUZ

DARY RIVERA GOYENECHE, CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO, ALBERTO

RODRIGUEZ AKLE, ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, MYRIAM LUCIA

FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS

MILTON FONSECA LUDUEÑA, DAVID VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, 3

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Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia sobre la iniciación de estas diligencias preliminares, notificándose el agente del Ministerio Público personalmente del referido auto de indagación preliminar, el 29 de agosto de 2016 (fls. 56 c. o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de los Acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de tiempo de servicio

de los doctores ISIS BALLESTEROS CANTILLO, LUZ DARY RIVERA

GOYENECHE, CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO, ALBERTO RODRIGUEZ

AKLE, ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, MYRIAM LUCIA FERNANDEZ

DE CASTRO BOLAÑO, TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS MILTON

FONSECA LUDUEÑA, DAVID VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, como Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta (fls. 153 a 182 c. o.).

6.- Los doctores ISIS BALLESTEROS CANTILLO, LUZ DARY RIVERA

GOYENECHE, ALBERTO RODRIGUEZ AKLE, MYRIAM LUCIA FERNANDEZ DE

CASTRO BOLAÑO, TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS MILTON

FONSECA LUDUEÑA, DAVID VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, presentaron escrito contentivo de sus argumentos defensivos en los siguientes términos: Que las conductas descritas en los memoriales suscritos por el quejoso, hacen alusión al doctor Orlando Gélvez Medina y no a ningún integrante de la Corporación, la cual actuó conforme a lo dispuesto en el ordenamiento dando traslado al Consejo seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria y a la Comisión Interinstitucional Seccional para lo de su Competencia. 4

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Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia En segundo lugar, afirman los funcionarios investigados, sobre el único deber que tenían respecto a los escritos presentados por el doctor William Baquero Namen, el cual era remitir a las autoridades competentes las quejas contenidas en los mismos, y ello efectivamente se llevó a cabo, como se comprueba en las actas de Sala Plena de fecha 5 de febrero, 23 de abril y 30 de julio de 2015 (fls. 114 a 123 c.o.).

Agregaron además que por no contener el documento presentado por el doctor Baquero Namen queja o censura alguna en contra de los suscritos y al no existir respecto a las solicitudes presentadas por éste ante esta Corporación deber alguno distinto al de remitir los memoriales ante las autoridades competentes, lo cual en efecto ocurrió solicitan el archivo definitivo de las diligencias. 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial referida, donde se indica que los Magistrados investigados no registran sanción alguna, ni como funcionario ni como abogado (fls. 183 a 206 c.o.). 8.- Con fecha 21 de marzo de 2017 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra los funcionarios investigados, por los mismos hechos. (fls. 207 a 218 c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es

competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única 5

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Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta

1 Política y Art. 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2 Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones

introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la 1 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 6

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Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados La condición de sujetos disciplinables de los doctores ISIS BALLESTEROS

CANTILLO, LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, CARLOS ALBERTO QUANT

ARÉVALO, ALBERTO RODRIGUEZ AKLE, ROBERTO VICENTE LAFAURIE

PACHECO, MYRIAM LUCIA FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, TULIA

CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS MILTON FONSECA LUDUEÑA, DAVID

VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ como Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta, fue demostrada por esta Colegiatura con la 7

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Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia certificación de tiempo de servicio de cada uno de los investigados emitida por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, quien además remitió copia de los Acuerdos de nombramiento y actas de posesión 3.- Presupuestos normativos Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código.

Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto

El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la solicitud presentada por el señor William Baquero Namen, quien en la queja impetrada manifiesta que los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta han adoptado una actitud esquiva frente a sus quejas, correspondiendo a esta Colegiatura estudiar lo referido a las presuntas irregularidades en las cuales pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal 8

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Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia Superior de Santa Marta, atendiendo al escrito presentado por el quejoso en cual solicitaba a los Magistrados no hacer caso omiso a sus solicitudes.

Esta Colegiatura, conforme el acervo probatorio allegado al plenario colige que en efecto, tal y como lo afirmaron los doctores ISIS BALLESTEROS CANTILLO, LUZ

DARY RIVERA GOYENECHE, ALBERTO RODRIGUEZ AKLE, MYRIAM LUCIA

FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS

MILTON FONSECA LUDUEÑA, DAVID VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, en su defensa, en este caso particular no se configura una actuación relevante disciplinariamente por parte de funcionarios investigados, pues si

bien tuvieron bajo su conocimiento las quejas impetradas por el señor William Baquero Namen, no se evidencia en sus actuaciones irregularidad alguna. Véase al respecto su actuación se adjuntó plenamente a los lineamientos legales pues frente a lo solicitado por el quejoso el único deber correspondiente a los Funcionarios investigados consistía en remitir a las autoridades competentes la queja y se observa allegada al plenario las respectivas actas en las cuales se comprueba que efectivamente los Magistrados sujetos a esta investigación desplegaron la actuación correspondiente. Las referidas actas fueron llevadas en Sala Plena en las calendas de 5 de febrero, 23 de abril y 30 de julio de 2015 así: En el acta de Sala Plena de 5 de febrero de 2015 llegó oficio suscrito por el Dr. William Baquero, Procurador 20 Judicial, informando sobre el acto de agresión del cual fue víctima por el Dr. Orlando Gélves Medina, Juez segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantia Ambulante de Santa Marta y frente dicho tópico se 9

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Referencia: Funcionario Única Instancia corrió traslado del oficio al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria y a la Comisión Interinstitucional Seccional para lo de su Competencia por no ser competente

este Cuerpo Colegiado. En el acta de Sala Plena de 23 de abril de 2015 se precisó la llegada de un oficio

suscrito por el Dr. William Baquero, Procurador 20 Judicial, donde se permite dar a conocer nuevos hechos presentados con el Dr. Orlando Gélves Medina, Juez segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía Ambulante de Santa Marta y sobre dicho tópico esta Corporación no tiene las facultades preventivas ni sancionadoras para llevar a cabo lo solicitado por el petente. En el acta de Sala Plena de 30 de Julio de 2015 se precisó la llegada de un oficio suscrito por el Dr. William Baquero, Procurador 20 Judicial, donde se permite dar a conocer nuevos hechos presentados con el Dr. Orlando Gélves Medina, Juez segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía Ambulante de Santa Marta en virtud de las amenazas ahora causadas al procurador Jesús Herrera con respecto a los hechos del secuestro del cual fue víctima el último de los nombrados y sobre este tópico se dispuso no enviar dicho documento a las autoridades competentes, pues ya fueron remitidos por el mismo. Del recuento realizado, concluye esta Corporación la actuación de los funcionarios investigados ajustada al ordenamiento jurídico y no se les puede endilgar ninguna irregularidad. En efecto, revisada minuciosamente por esta Colegiatura la gestión adelantada por los funcionarios investigados, es evidente que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que merezcan un reproche ético, pues el trámite se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales y a los términos contemplados en la Ley y la 10

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Referencia: Funcionario Única Instancia Constitución, sin que la inconformidad del querellante pueda ser el origen de un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales.

En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación preliminar, se ha observado de la actuación surtida por los doctores ISIS

BALLESTEROS CANTILLO, LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, ALBERTO

RODRIGUEZ AKLE, MYRIAM LUCIA FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, TULIA

CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS MILTON FONSECA LUDUEÑA, DAVID VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, no ser constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o

que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de 11

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Radicado No. 110010102000201503190-00

Referencia: Funcionario Única Instancia la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores ISIS

BALLESTEROS CANTILLO, LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, ALBERTO

RODRIGUEZ AKLE, MYRIAM LUCIA FERNANDEZ DE CASTRO BOLAÑO, TULIA

CRISTINA ROJAS ASMAR, CARLOS MILTON FONSECA LUDUEÑA, DAVID

VANEGA GONZALEZ, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MARTA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de esta Corporación, procederá a comunicar la

anterior providencia a los funcionarios investigados, efectuado lo cual deberá proceder al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 12

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Referencia: Funcionario Única Instancia

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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